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Documento BOE-A-2003-21185

Resolución de 19 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria del año 2004 para la concesión de las ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica dentro del área temática de las tecnologías de la sociedad de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2003, páginas 41178 a 41182 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-21185

TEXTO ORIGINAL

La Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 274, de 15 de noviembre de 2003, determina y enumera por Secciones en su apartado segundo, las materias objeto de convocatoria. El Anexo I de la Orden señala para cada Sección sus objetivos, prioridades temáticas y órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

Se trata ahora de desarrollar los aspectos basados en la citada Orden que permitirán llevar a cabo la convocatoria de ayudas e iniciar y concretar su procedimiento de concesión.

Las ayudas no se harán efectivas hasta que la Comisión Europea haya aprobado las bases reguladoras de la Orden citada.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica dentro del Área temática de las Tecnologías de la Sociedad de la Información.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto de la Resolución.

1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para el año 2004 de las ayudas correspondientes a las Secciones competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que se enuncian a continuación siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo y en el Anexo I de la Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica (en adelante Orden de bases):

Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones, que incluye los Subprogramas Nacionales de Electrónica y de Tecnologías de las Comunicaciones, y dentro de este último la Acción Estratégica sobre Televisión y Radio Digital.

Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas, que incluye la Acción Estratégica sobre Ingeniería del Lenguaje humano adaptado al castellano y otras lenguas oficiales del Estado español

Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información, que incluye el Subprograma Nacional de e-Contenidos y la Acción Estratégica e-inclusión y e-asistencia.

Sección 13.ª Acción Estratégica horizontal sobre Seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información.

2. La eficacia de las ayudas estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Orden de bases.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2004 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2007, incluido.

2. De acuerdo con lo previsto por el apartado octavo de la Orden de bases, las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria tendrán la modalidad de crédito reembolsable y de subvención. Los créditos reembolsables tendrán, en general, un plazo de amortización de siete años, incluidos dos de carencia, si bien, en determinados casos, en función de la naturaleza y las características del proyecto, se podrán conceder plazos de amortización diferentes al indicado anteriormente.

3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el punto 4 del apartado decimocuarto de la Orden de bases, salvo en lo que se refiere a las acciones complementarias definidas en las letras d) y e) del apartado cuarto de la Orden, en las que el régimen de concesión será de concurrencia no competitiva.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.14.542N.740, 20.14.542N.750, 20.14.542N.760, 20.14.542N.770, 20.14.542N.780, 20.14.542N.821 y 20.14.542N.831, o las que, en su caso, se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. En todo caso, las ayudas estarán condicionadas a lo que se disponga en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado undécimo de la Orden de bases, y el apartado segundo.1 de la presente Resolución.

Cuarto. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

1. Las Secciones relacionadas en el apartado primero de esta Resolución, podrán ser objeto de ayuda mediante los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la Orden de bases:

a. Proyectos de investigación industrial.

b. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo.

c. Proyectos de desarrollo tecnológico.

d. Acciones complementarias.

e. Acciones complementarias de cooperación internacional: proyectos y actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (IDT), y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. Estas actuaciones abarcarán la promoción, difusión, fase de definición y primer año de realización de proyectos de investigación industria y desarrollo; los posteriores años de realización de estos proyectos se encuadrarán en los epígrafes a), b) o c).

2. Los tipos de proyectos o actuaciones relacionados en los dos puntos anteriores, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto 1 del apartado séptimo de la Orden de bases, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológica individual.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

3. Los proyectos, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas descritos por Secciones en el Anexo I de la citada Orden de bases.

Quinto. Beneficiarios.

En las Secciones del apartado primero de esta Resolución, podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría en el apartado sexto de la Orden de bases, los que se relacionan a continuación

1. Empresas.

2. Agrupaciones o asociaciones de empresas.

3. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

4. Entidades de Derecho público, en lo relativo a acciones complementarias.

Sexto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. De acuerdo con lo indicado en el Anexo I de la Orden de bases, el órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta Resolución, será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

2. Del mismo modo, la resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al órgano directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo general para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución hasta el 23 de diciembre de 2003, ambos inclusive.

2. No obstante, dicho plazo finalizará el 2 de septiembre de 2004 por lo que se refiere a la presentación de solicitudes para acciones complementarias y acciones complementarias de cooperación internacional.

Octavo. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo II de la Orden de bases. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología www.mcyt.es/profit.

2. En la citada dirección de Internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y formalizar la solicitud en los lugares indicados en el apartado siguiente o se podrá presentar a través del Registro Telemático, según se indica en el punto 5 de este apartado.

3. Las solicitudes, en soporte físico, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

4. La solicitud deberá acompañarse de:

a) Cuestionario electrónico.

b) Memoria del proyecto de actuación en formato electrónico («.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc», «.wpd) con un tamaño máximo de 3 MB.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

La documentación prevista en las letras a) y b) se presentará a través del sistema de información del Ministerio vía Internet, de acuerdo a las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación. Igualmente, se podrá presentar mediante soporte informático adecuado (CD, DVD ó disquete), en cuyo caso vendrán debidamente protegidos mediante funda externa e identificados por:

NIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud de ayuda.

La documentación prevista en la letra c) deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de este apartado.

5. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la dirección electrónica www.mcyt.es/profit, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás disposiciones de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos (Boletín Oficial del Estado número 221, de 15 de septiembre).

Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior; de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el apartado octavo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

6. El beneficiario no tendrá obligación de presentar nuevas solicitudes en los ejercicios posteriores a 2004 en los que un proyecto o actuación de carácter plurianual tenga concedida ayuda, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo tercero de la Orden de bases, y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado sexto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

8. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse a un único Programa, Subprograma Nacional o Acción estratégica, de acuerdo con las claves que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud.

9. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el Anexo II de esta Resolución.

10. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden de bases, teniendo en cuenta, como señala dicho apartado, los objetivos y prioridades temáticas de cada Programa o Subprograma Nacional y Acción Estratégica.

2. En el proceso de evaluación, en los casos de proyectos en cooperación, el solicitante podrá ser requerido para que presente el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto, independientemente de que dicho documento sea exigido obligatoriamente en el trámite de audiencia previo a la propuesta de concesión de ayuda.

3. Finalizado el proceso de evaluación se procederá a la apertura del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

Décimo. Audiencia, solicitud de pago anticipado y constitución de garantías.

1. Junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia previsto por el apartado decimonoveno de la Orden de bases, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso:

a) Modelo en el que manifieste si se desea o no pago anticipado en caso de subvención.

b) En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

2. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente, conforme con lo previsto por el punto 1 del apartado vigésimo tercero de la Orden de bases, deberá constituir, salvo exención expresa recogida en la propuesta de Resolución y fundada en el punto 5 del apartado vigésimo tercero de la citada Orden, dentro del plazo que se señala en el párrafo siguiente, una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta de resolución.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación.

3. Los créditos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación.

En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

4. Sustanciado el trámite de audiencia y aportada la documentación referida en los puntos anteriores, se elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Undécimo. Resolución: plazo y notificación.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el punto 3 del apartado vigésimo de la Orden de bases.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación para los proyectos y actuaciones pertenecientes a los tipos a), b) y c) del apartado Cuarto.1 de esta Resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

3. El plazo máximo de resolución del procedimiento y su notificación para los proyectos y actuaciones pertenecientes a los tipos d) y e) del apartado Cuarto.1 de esta Resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

4. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, salvo en el caso de acciones complementarias en que los interesados estarán legitimados para entender estimada su solicitud.

5. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Duodécimo. Pago.

Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo vigésimo cuarto de la Orden de bases. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en los términos previstos en el cuestionario de solicitud.

Decimotercero. Justificación: plazo.

La justificación de la realización del proyecto o actuación deberá realizarse al amparo de lo previsto en el apartado vigésimo quinto de la Orden de bases. En particular, la presentación de la documentación justificativa de cada anualidad del proyecto o actuación se realizará desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo del año inmediato posterior al de su ejecución, ante el órgano competente para la gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Decimocuarto. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la Orden de bases, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el punto 2 del apartado vigésimo de la Orden de bases. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el punto 2 del apartado vigésimo de la referida Orden.

3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de internet www.mcyt.es/recursos en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Decimoquinto. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Sección 4.ª del Capítulo I del Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y la Orden de 12 de noviembre de 2003.

Decimosexto. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de noviembre de 2003.‒El Secretario de Estado, Carlos López Blanco.

ANEXO I
Relación de programas, subprogramas nacionales y acciones estratégicas
  Código
Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones:  
Subprograma Nacional de Electrónica. 330100
Subprograma Nacional de Tecnologías de Comunicaciones. 330200
Acción Estratégica sobre Televisión y radio digital. 330300
Programa Nacional de Tecnologías Informáticas. 340000
Acción Estratégica sobre Ingeniería del Lenguaje humano adaptado al castellano y otras lenguas oficiales del Estado español. 340100
Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información:  
Prioridades temáticas multidisciplinares (e-negocio; e-pyme; e-formación; e-administración; e-hogar). 350100
Subprograma Nacional de e-Contenidos. 350200
Acción Estratégica e-inclusión y e-asistencia. 350300
Acción estratégica horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las Comunicaciones y los Servicios de la Sociedad de la Información. 360000
ANEXO II
Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

a) Conceptos susceptibles de ayuda

Aparatos y equipos.

Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición.

Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente.

Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

Gastos de personal.

Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, salvo que este último facture sus servicios. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/278/21185_13788173_image1.png

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo conlo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese emplea-do, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Gastos de material fungible.

Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de la actividad de investigación y desarrollo. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

Gastos en colaboraciones externas.

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación de entidades jurídicas. También se imputará a este epígrafe la contratación de personas físicas que facturen sus servicios.

Gastos generales imputados como Costes indirectos del proyecto.

Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma.

Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones

622 Reparaciones y Conservación

624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

628 Suministros

629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza)

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/278/21185_13788173_image2.png

b) Gastos e inversiones no financiables

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero.

Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado.

Inversiones en terrenos.

Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión.

Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas.

Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto.

Para el cálculo de Costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62: Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.

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