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Documento BOE-A-2003-21183

Resolución de 27 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de la modificación del proyecto "ampliación de la dársena de Escombreras", de la Autoridad Portuaria de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2003, páginas 41173 a 41174 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-21183

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución de 17 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (B.O.E. n.º 20, de 23 de enero de 1998), se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ampliación de la dársena de Escombreras y recuperación de usos de la bahía de Portmán.

Este proyecto incluía la regeneración de la bahía de Portmán, estando prevista la cofinanciación del mismo mediante el Fondo de Cohesión. Por diversas vicisitudes no pudo, finalmente, obtenerse esta cofinanciación, por lo que la Autoridad Portuaria de Cartagena se vio obligada a abandonar la parte del proyecto relacionada con la regeneración de la bahía de Portmán.

El proyecto quedó, por tanto, reducido a la Ampliación de la dársena de Escombreras y, consecuentemente, los rellenos necesarios para crear las nuevas superficies portuarias se realizarían con material convencional en lugar de utilizar los estériles de la bahía de Portmán, tal como estaba inicialmente previsto.

Actualmente, la Autoridad Portuaria de Cartagena está ejecutando la primera fase del proyecto Ampliación de la dársena de Escombreras, que consiste en la construcción de los diques de abrigo, correspondiendo las siguientes fases del mismo a la construcción de muelles y explanadas portuarias.

La solución diseñada en su día para el muelle y la explanada respondía a la necesidad de conseguir, en el menor tiempo posible y con una inversión asumible en ese tiempo, un recinto estanco adecuado para confinar los estériles de Portmán.

Una vez abandonada la idea de utilizar esos estériles como material de relleno, parecía lógico abordar el proyecto global de ampliación de la dársena con otros criterios en cuanto a plazos y posibilidades financieras. Para ello, la Autoridad Portuaria de Cartagena ha elaborado un Plan Director cuyo objetivo es diseñar una solución de muelles adecuada a las previsiones de tráfico, optimizando la relación entre agua abrigada, longitudes de muelles y superficie terrestre generada. Este nuevo diseño supone una modificación de la configuración de los muelles de la dársena de Escombreras, con respecto a la prevista en el proyecto inicial. En el anexo de esta Resolución se recogen las características principales de la modificación propuesta.

Con fecha 14 de julio de 2003, la Autoridad Portuaria de Cartagena remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Secretaría General de Medio Ambiente, un escrito explicando las características de la modificación propuesta, y en el que se solicitaba la aplicación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ampliación de la dársena de Escombreras y recuperación de usos de la bahía de Portmán al proyecto resultante de incluir la referida modificación.

La modificación del proyecto Ampliación de la dársena de Escombreras figura entre los tipos de proyectos comprendidos en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo. Concretamente, en el Grupo 9, «Otros proyectos», apartado k) se dice:

Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:

1.ª Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

2.ª Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

3.ª Incremento significativo de la generación de residuos.

4.ª Incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

5.ª Afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del convenio Ramsar.

El precitado Real Decreto Legislativo establece que: «los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso».

Al objeto de recabar información para tomar la citada decisión, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe a la Dirección General de Costas, a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia y al Ayuntamiento de Cartagena. Un resumen del resultado de esta consulta se recoge en el anexo.

Considerando la información recibida y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos que aconsejen someter la modificación del proyecto Ampliación de la dársena de Escombreras al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta modificación no cambia la zona en la que se desarrolla el proyecto inicial, y no requiere de ninguna acción, ni introduce elementos en el medio distintos de aquellos que ya fueron objeto de evaluación. Es decir, las condiciones del medio en el que se llevará a cabo el proyecto modificado han sido convenientemente analizadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto Ampliación de la dársena de Escombreras y recuperación de usos de la bahía de Portmán, habiéndose evaluado convenientemente los posibles impactos ambientales que se producirán en su ejecución.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, no observando como resultado de la modificación propuesta, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos distintos de los identificados en la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ampliación de la dársena de Escombreras y recuperación de usos de la bahía de Portmán, resuelve hacer extensiva la Declaración de Impacto Ambiental de este último, Resolución de 17 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (B.O.E. n.º 20, de 23 de enero de 1998), a la modificación del proyecto Ampliación de la dársena de Escombreras, por lo que el condicionado de la citada Resolución será aplicable a este proyecto modificado en lo que se refiera a las acciones que tenga en común con aquél.

Madrid, 27 de octubre de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Descripción de la modificación

En el proyecto inicial, la nueva explanada portuaria estaba delimitada por el actual dique Bastarreche, el dique de la punta del Borracho, el dique que rodea el islote de Escombreras, el nuevo dique de abrigo, de alineación paralela al dique Bastarreche, y el nuevo muelle que cierra la explanada. Este muelle, arrancando del nuevo dique de abrigo, y formando con él un ángulo de 80 grados, discurría hasta el dique Bastarreche con una única alineación de 960 metros de longitud.

En la modificación que ahora se plantea, los límites de la nueva explanada portuaria son los mismos que se acaban de citar, excepto el nuevo muelle de cierre. Éste se proyecta ahora con dos alineaciones, tal como se describe a continuación:

La primera alineación, de 600 metros de longitud, arranca del nuevo dique de abrigo, en el mismo punto que antes, pero ahora formando un ángulo de 65 grados con él, es decir, se dirige más hacia el sur que en el proyecto inicial. La segunda alineación, sensiblemente perpendicular a la anterior, también tendrá 600 metros de longitud. Su extremo final queda situado a unos 200 metros del morro del dique Bastarreche, junto al arranque del pantalán de petróleos.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de la única respuesta recibida. La correspondiente a la Dirección General de Costas.

La Dirección General de Costas informa de que no tiene objeciones significativas que hacer a la modificación propuesta.

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