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Documento BOE-A-2003-21180

Resolución de 15 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "recuperación ambiental de las playas situadas entre el Puerto de Garrucha y el Delta del río Almanzora", de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2003, páginas 41156 a 41159 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-21180

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

De acuerdo con la legislación autonómica, se debían someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental las obras marítimo-terrestres, tales como diques, espigones y similares siempre que superen los 12 metros de longitud (Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía). Actualmente, se ha modificado esta disposición sustituyendo 12 metros de longitud por 12 metros de profundidad.

El objetivo del proyecto es la recuperación ambiental de las playas situadas entre el Puerto de Garrucha y el delta del río Almanzora, mediante la construcción de un espigón de retención de arenas de doscientos metros, que parte del codo del dique del puerto de Garrucha paralelo a la costa, la aportación inicial de 400.000 metros cúbicos de arena en Quitapellejos y la construcción de dos espigones cortos, inferiores a 50 metros, en Quitapellejos.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, remitió con fecha 20 de junio de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria resumen del proyecto «Recuperación Ambiental de las playas situadas entre el puerto de Garrucha y el delta del río Almanzora (Almería)».

Recibida la referida memoria resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a una serie de asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 19 de noviembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Dirección General de Costas las respuestas recibidas.

Elaborados por la Dirección General de Costas el proyecto y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos conjuntamente a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el B.O.P. de Almería del día 28 de octubre de 2002 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del citado Reglamento, con fecha 22 de enero de 2003, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en: el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Las características de las principales actuaciones contempladas en el proyecto se resumen en el anexo II de esta Resolución.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, se recogen en el anexo III.

En el anexo IV se resumen de las alegaciones presentadas en el periodo de información pública.

Con fecha 4 de abril de 2003, es decir con posterioridad a la fase de consultas y a la información pública, se recibió la contestación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (en el anexo I se incluye un resumen de su contenido); en ella se alertaba sobre una posible afección al LIC ES6110017 «Río Antas» y a Hábitats de Interés Comunitario, por lo que la Dirección General de Costas, al objeto de tratar estos aspectos, llevó a cabo un estudio complementario al estudio de impacto ambiental. El correspondiente informe lo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 3 de septiembre de 2003. Un resumen del mismo se recoge en el anexo III.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto «Recuperación Ambiental de las playas situadas entre el puerto de Garrucha y el delta del río Almanzora», de la Dirección General de Costas.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente se considera que no se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y el programa de vigilancia ambiental, incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental, y las consideraciones que a continuación se señalan, constituyendo todo ello Condiciones para la ejecución del proyecto:

1. Espigón de contención de arenas.

El proyecto prevé la construcción de un espigón de retención de arenas de 200 metros de longitud, adosado al dique de abrigo del puerto de Garrucha y paralelo a la línea de costa. Así mismo, existe la posibilidad de que la Empresa Pública de Puertos de Andalucía lleve a cabo un proyecto de ampliación de la zona de servicio del puerto de Garrucha, en cuyo caso el citado espigón quedaría dentro de la zona de ampliación y, consecuentemente, resultaría ineficaz para la retención de arenas. Por consiguiente, si se llevara a cabo la mencionada ampliación del puerto, deberá rediseñarse el espigón de contención de arenas, construyéndose en un nuevo emplazamiento de forma que se garantice su funcionalidad y eficacia en lo que a retención de arenas se refiere.

2. Protección de comunidades biológicas.

El espigón de retención de arenas se localiza en las proximidades del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6110010 «Fondos Marinos del Levante Almeriense». Con el fin de proporcionar mayor protección a las comunidades bentónicas de elevado valor ecológico, se dejará una banda de protección mínima a la zona LIC de 200 metros para todas aquellas actuaciones que requieran movimientos de barcos y maquinaria en zona marina.

3. Arena de aportación y materiales de préstamo.

El proyecto prevé que el material de aportación para regenerar la playa proceda, en su mayor parte, de la que se deposita en la playa seca al norte del puerto de Garrucha, completándose con arena de canteras. Esta última, así como el resto de materiales de préstamo necesarios para la ejecución del proyecto, procederán de canteras y explotaciones debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano que tenga esa competencia en la Junta de Andalucía.

Si fuera necesario realizar dragados marinos para la obtención de arena, el correspondiente proyecto deberá atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y, en su caso, obtener los permisos y autorizaciones establecidos en la normativa vigente.

4. Programa de vigilancia ambiental.

Se llevará a cabo el programa de seguimiento y vigilancia especificado en el estudio de impacto ambiental con los controles, inspecciones e indicadores propuestos.

Anualmente, y durante cinco años, se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los informes contemplados en el estudio de impacto ambiental, relativos a los citados controles.

5. Documentación adicional.

La Dirección General de Costas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes del inicio de las obras, un escrito certificando que la documentación objeto de contratación incluye las prescripciones y documentos establecidos en esta Declaración de Impacto Ambiental.

Los documentos referidos son los siguientes:

Programa de seguimiento y vigilancia referido en la condición 4.

Si, de acuerdo con lo señalado en la condición 1, se llevara a cabo la ampliación del puerto de Garrucha y, consecuentemente, fuera necesario un nuevo diseño del dique de retención de arenas, éste deberá ser remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes del comienzo de las obras de ampliación del puerto.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 15 de octubre de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM). X
Dirección General de Recursos Pesqueros (MAPA). X
Autoridad Portuaria de Almería-Motril.
Dirección General de Pesca. Junta de Andalucía.
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Junta de Andalucía. X
Dirección General de Instituciones del Patrimonio. Junta de Andalucía.
Instituto Español de Oceanografía. X
Facultad de Ciencias. Universidad de Granada.
Ayuntamiento de Garrucha. X
Ayuntamiento de Vera. X
Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora. X
Instituto Andaluz de Geología Mediterránea.
Cofradía de Pescadores de Garrucha. X
Estación experimental de zonas áridas.
Ecologistas en Acción.
Grupo Ecologista Mediterráneo. X
Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).
DUNA. Coordinadora Ecologista Almeriense.
Greenpeace.
Asociación Ecologista Cóndor.

Un resumen del contenido más significativo de las contestaciones recibidas es el siguiente:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. El informe, recibido el 4 de abril de 2003, indica que el proyecto no coincide con zonas ni lugares de importancia comunitaria u otras figuras de protección relativas a convenios internacionales.

Señala que tanto los espigones de apoyo como el emplazamiento previsto para las aportaciones de arena coinciden con una parcela de desarrollo lineal del hábitat de interés comunitario Inulo crithmoidis-Tamaricetum boveanae bien conservado. Así mismo, dice que el espigón de retención al norte de la Garrucha se localiza a menos de 500 metros del LIC ES6110010 «Fondos Marinos del Levante Almeriense», unidad de la Red Natura 2000 que es también ZEPIM. En tierra, y muy próximo al ámbito donde se construirá el espigón, se identifica una parcela del Hábitat Natural de Interés Comunitario Salsolo kali-Ckiletum maritimae bien conservado. Respecto al tramo costero donde se van a efectuar las aportaciones de arena y los espigones de apoyo, afirma que se encuentra más alejado del mismo LIC, casi dos kilómetros.

Dirección General de Recursos Pesqueros. No realiza objeción alguna a la realización del proyecto.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía. Indica la posibilidad de impactos sobre la dinámica marina y movimientos de arena producidos por lo espigones. Señala que frente a la punta de Hornicos hay presencia de Cymodocea nodosa y que en la zona de actuación se encuentra el LIC denominado «Fondos Marinos del Levante Almeriense» e indica que se debe hacer una prospección completa de la zona objeto de actuación, a fin de conocer con exactitud la ubicación de las praderas de dichas fanerógamas.

Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. Informa que en el ámbito de afección del proyecto no se encuentra ningún yacimiento arqueológico inventariado o catalogado, por lo que no se considera necesaria la adopción de medidas correctoras.

Instituto Español de Oceanografía. Señala que no hay sugerencias sobre el proyecto.

Ayuntamiento de Garrucha. Propone ampliar el ámbito de actuaciones hasta el límite sur del término municipal de Garrucha. Señala que el espigón de retención en el dique sur del actual Puerto de Garrucha, afecta de modo directo al proyecto «Concurso de Ideas para la integración Puerto-Ciudad en el Puerto de Garrucha». Solicita que las arenas acumuladas al norte del puerto sean aportadas al sur del mismo, restaurando así la dinámica litoral. Para la regeneración de la playa de Quitapellejos, sugiere que se utilice arena fósil y excedentes (en caso de existir) de la acumulada al norte del puerto de Garrucha. Propone también que se incluya en el proyecto la consolidación, mediante la construcción de un espigón, de las playas que se están generando al sur de la playa de Garrucha.

Ayuntamiento de Vera. Solicita que las obras proyectadas no se efectúen en época de máxima afluencia turística, durante los meses de julio y agosto.

Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora. Pide que se amplíe la actuación a la playa de Villaricos-Desembocadura del río Almanzora. Indica que el tramo situado al sur de la desembocadura del río Almanzora, y hasta la Punta de Hornicos, ha sufrido un proceso de regresión (aporta documento gráfico). Considera que la alternativa propuesta, de construir dos espigones no va a conseguir la recuperación ambiental de la playa. Sugiere que se tenga en cuenta el «Estudio de la Influencia en la Costa de la Marina del Puerto Marqués en Cuevas del Almanzona» (CEDEX, 1994) y el proyecto «La Ciudad Lacustre de Puerto Marqués».

Cofradía de Pescadores de Garrucha. Manifiesta que en la zona de actuación se encuentran caladeros de chirla y coquina, así como de la pesca de trasmallo y otras artes menores, por lo que el estudio lo debe tener en cuenta para no perjudicar al sector pesquero. Indica que en la zona de construcción del espigón de retención de arena adosado al codo del dique de levante hay un proyecto de puerto deportivo.

Grupo Ecologista Mediterráneo. Señala que el espigón del puerto de Garrucha no garantiza la retención de arena y, si la retiene, estará impidiendo que la arena se deposite en otro lugar. Afirma que la regeneración de playas tiene un impacto ambiental permanente sobre los fondos marinos. Considera como más acertado no actuar en la franja litoral y que las actuaciones se deben basar en poner medidas sobre aquellas actividades que impiden los aportes desde el interior.

Además de los citados, se recibió una contestación de la entidad mercantil BAY DEMERGER, S.L., la cual no figura en la relación de consultados, en la que figuran los siguientes comentarios:

Informa de que no se ha considerado el proyecto de «La Ciudad Lacustre» y el desarrollo turístico de Villaricos, que lleva más de treinta años en las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento. Dice que no se contempla la recuperación de la playa de arena al norte de la desembocadura del río Almanzora. Estima que la zona llamada «La Fábrica del Duro» y el primer tramo de la playa de Quitapellejos, ha destacado por sus problemas de erosión, mientras que en la documentación aportada se indica que no hace falta ninguna actuación en la zona. Afirma que el espigón propuesto cerca del puerto de Garrucha provocará más erosión al sur del mismo, y que los espigones de 70 metros perpendiculares a la costa no modificarán, a medio plazo, el transporte sólido litoral y producirán erosiones al sur de los mismos. Opina que no se puede garantizar que se vayan a producir las cargas periódicas de arena y cree que la aportaciones serían insuficientes para aguantar un temporal fuerte.

ANEXO II
Descripción del proyecto

Dado que el patrón hidro-morfodinámico a lo largo de todo el tramo de costa es muy variable, se han dividido las diferentes alternativas en función de las zonas de actuación.

Zona al norte del puerto de Garrucha: Las diferentes alternativas de actuación planteadas consisten en la construcción de un espigón de retención de arenas adosado al dique de abrigo del puerto de Garrucha, y paralelo a la línea de costa, cuyo objetivo es el de retener las arenas transportadas hacia el sur por la dinámica litoral evitando su desplazamiento hacia el cañón submarino, lo que supondría su pérdida definitiva del sistema de transporte litoral. Se han considerado tres alternativas para dicho espigón. La alineación adoptada ha tratado de seguir la batimétrica de 3 metros, dado que a calados mayores la pendiente del fondo crece muy rápidamente, lo que favorecería la inestabilidad del espigón. La batimétrica correspondiente a la profundidad de 3 metros parte del dique de abrigo en dirección perpendicular a su arranque, sufriendo un leve giro hacia mar abierto al cabo de unos 150 metros. En lo que se refiere a la longitud del espigón se consideraron tres alternativas:

Alternativa A1. Espigón de 150 metros. Esta alternativa recorre el tramo recto de la batimétrica de 3 metros, desde el dique de abrigo.

Alternativa A2. Espigón de 300 metros. Respecto a la alternativa anterior, el espigón se prolonga 150 metros en la dirección de la curva batimétrica.

Alternativa A3. Espigón de 200 metros. Respecto a la alternativa A1, el espigón se prolonga 50 metros en la dirección de la citada batimétrica.

Playa de Quitapellejos: Para restituir el sedimento que ha desaparecido en este tramo por la acción de la dinámica litoral, inducida por el oleaje, se plantean dos alternativas de aportación de arenas, que se combinan con otras actuaciones:

Alternativa B. Aporte de 200.000 metros cúbicos de arena en el tramo curvo de la playa de Quitapellejos, al norte del camping y del hotel.

B1, con recargas periódicas con arena procedente del sedimento acumulado al norte del puerto de Garrucha, sin la presencia de ningún elemento de contención.

B2, con la construcción de un espigón.

Alternativa C. Aporte de 400.000 metros cúbicos de arena desde el norte de la playa de Quitapellejos hasta el sur del camping y del hotel.

C1, con recargas periódicas con arena procedente del sedimento acumulado al norte del puerto de Garrucha.

C2, mediante la construcción de dos espigones cortos (hasta la cota − 3,0 metros antes del vertido de arenas).

Tras un análisis comparativo de las diferentes alternativas, y teniendo en cuenta las características de la dinámica litoral, se propone desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Construcción de un espigón de retención de arenas de 200 metros de longitud aproximada, adosado al dique de abrigo del puerto y paralelo a la línea de costa (alternativa A3 antes descrita).

b) Aportación inicial de 400.000 metros cúbicos de arenas en el tramo de costa al sur del delta del río Almanzora, desde el norte de la playa de Quitapellejos hasta el sur del camping y el hotel. Este sedimento podría proceder de las playas situadas al norte del puerto de Garrucha, unos 330.000 metros cúbicos, habida cuenta de la acreción que se produce en dicha zona. El resto procedería de canteras en explotación.

c) Construcción de dos espigones cortos (de longitud inferior a 50 metros), aprovechando la curvatura de la línea de costa hasta alcanzar la cota de − 2,0 metros, antes del vertido de arenas, que sería la cota -1,0 metros tras dicho vertido.

d) Recarga periódica de arenas en la zona de aportación, con un volumen variable que sería de entre 50.000 y 100.000 metros cúbicos al año. Las arenas serán las retenidas al norte del puerto de Garrucha por el nuevo espigón proyectado.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El Estudio califica la playa objeto del proyecto como inestable. Tiene escasa anchura, en parte por la falta de aporte de sedimentario del río Almanzora, como consecuencia de la construcción de la presa de las Cuevas de Almanzora, a 15 kilómetros de la desembocadura y, por otra parte, debido a la conjunción de la fuerte deriva litoral con la casi inexistencia de la plataforma litoral y la presencia de cabeceras de cañones submarinos en las inmediaciones de la zona.

Sobre la comunidad terrestre, el Estudio realiza la siguiente descripción: La ocupación del suelo corresponde, mayoritariamente, a suelos urbanos o urbanizados en los que solo se encuentran especies vegetales de jardinería. Las playas están muy presionadas por la actividad humana con vegetación carente de interés.

En la desembocadura del río Almanzora, humedal del Antas y en el Salar de Los Canos, la presencia de agua dulce o salobre ha propiciado la proliferación de un espadañal con especies como Phragmites australis, Tamarix sp, y Scirpus maritimus. Así mismo, el Estudio señala la presencia de manchas de pinar-eucaliptal entre el parque acuático de Vera y la playa de El Playazo y tras la playa de Quitapellejos, y cultivos desde la punta de Hornicos hasta la desembocadura del río Almanzora.

Sobre la fauna, indica la presencia de anguilas (Anguilla anguilla) y pejerey (Aterían boyeri) en el río Almanzora.

Las aves marinas mejor representadas son las gaviotas, siendo las especies mas frecuentes las gaviotas patiamarillas (Larus cachinnasn), sombría (Larus fuscus) y reidora (Larus ridibundus). En la desembocadura del río Almanzora se pueden observar limícolas como el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y chorlitejo chico (Charadrius dubius).

De la comunidad marina destacan las praderas de Cymodocea nodosa que se desarrollan frente a la punta de Hornicos, desde 8-10 metros de profundidad hasta alcanzar los 20 metros. El Estudio dice que, a pesar de su deterioro creciente, es la comunidad de mayor ecológico.

El ámbito del proyecto comprende tres términos municipales: Garrucha, Vera y Cuevas de Almanzora, cada uno de ellos sometido a un planeamiento urbanístico distinto: Garrucha con el suelo que limita la zona litoral como suelo urbano, Vera está tramitando la revisión de las NN.SS. del término municipal y Cuevas de Almanzora que está revisando las NN.SS.

El sector pesquero constituye una actividad económica relativamente importante con 75 embarcaciones censadas y un colectivo de más de 250 pescadores.

En el ámbito territorial del estudio no existen zonas con alguna figura de protección.

El análisis comparativo de las alternativas descritas en el anexo II analiza las afecciones a la dinámica litoral, al medio biótico, a la geomorfología, al paisaje, así como los costes del proyecto y de mantenimiento.

Las conclusiones del análisis revelan que la alternativa denominada A3, consistente en la construcción del espigón de 200 metros, como la mas favorable por presentar un buen equilibrio entre el efecto de retención de los sedimentos de la playa adosada al dique, su impacto, y los costes inicial y de mantenimiento.

En relación con las actuaciones previstas para la regeneración de la playa de Quitapellejos, éstas suponen un impacto calificado de moderado, cuya afección mas relevante se produce sobre los hábitats marinos (hábitats de fondos rocosos y de Cymodocea nodosa). La alternativa de regenerar la playa sin emplear elementos de contención supone menos impacto, pero los costes de mantenimiento por recargas periódicas serán más costosos.

El Estudio incluye un capítulo con las cuestiones planteadas en la fase de consultas, dando respuesta a cada una de ellas.

El Estudio realiza una propuesta de medidas correctoras e incluye un programa de vigilancia ambiental en el que propone inspecciones sobre la evolución de las playas regeneradas, la eficacia de retención de arenas por parte del espigón, la evolución de la dinámica litoral de la zona y del perfil de la playa en distintos transectos a lo largo de todo el tramo regenerado, así como la evolución de las comunidades bentónicas de la playa de Quitapellejos. El Estudio establece que durante un periodo de ocho años se deben emitir dos informes semestrales de todos los indicadores propuestos, salvo de la evolución de la Cymodecea nodosa que podrá ser bianual.

Informe complementario

El informe de la Dirección General de Costas, elaborado a raíz de la contestación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, concluye que, tras realizar una serie de visitas a la zona de actuación, puede afirmarse que:

No existe ninguna especie protegida por la Directiva Hábitat ni por el Catálogo de Fauna Silvestre Amenazada de Andalucía.

El LIC ES6110017 «Río Antas» no se verá afectado, ya que se sitúa a más de 80 metros de la línea de costa y existen buenos accesos a la zona de obras separados del citado LIC.

El LIC ES6110010 «Fondos Marinos del Levante Almeriense» se encuentra a más de 300 metros de la zona de obras, y no se verá afectado por la realización de éstas ya que la construcción del dique se llevará a cabo desde tierra, sin la utilización de barcos.

ANEXO IV
Resultado de la información pública

Alegaciones recibidas:

A continuación se resume el contenido ambiental de las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública.

Ayuntamiento de Garrucha, basa su alegación en que la obra del espigón interferiría, de modo importante, en el proyecto Puerto Ciudad, promovido por el Puerto de Garrucha y el propio Ayuntamiento. Considera que ambos proyectos son compatibles, pero que se tendrían que planificar conjuntamente.

Empresa Pública de Puertos de Andalucía, indica que el proyecto se superpone con el proyecto de ampliación de la zona de servicio del puerto de Garrucha hacia el norte, por lo que, para alcanzar la compatibilidad de ambos proyectos, el de recuperación ambiental de las playas y el de la ampliación de la zona de servicio, habría que desplazar el dique de contención de arena hacia el norte unos 170 metros.

Bay Demerger, S.L., propone que se considere el proyecto como la primera fase de una solución definitiva para conseguir la recuperación ambiental de las playas entre Villaricos y Garrucha.

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