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Documento BOE-A-2003-21172

Resolución de 13 de octubre de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad al Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y el Gobierno de las Illes Balears, para gastos de equipamiento e infraestructuras en el Centro de Tecnificación Deportiva "Illes Balears", en Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2003, páginas 41146 a 41147 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-21172

TEXTO ORIGINAL

Suscrito cono fecha 23 de mayo de 2003 Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y el Gobierno de las Islas Baleares, para gastos de equipamiento de e infraestructuras, en el Centro de Tecnificación Deportiva «Illes Balears», en Palma de Mallorca,

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 13 de octubre de 2003.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y EL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES, PARA GASTOS DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS, EN EL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA «ILLES BALEARS», EN PALMA DE MALLORCA

En Madrid a 23 de mayo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la honorable señora doña Fernanda Caro Blanco, Consejera de Bienestar Social del Gobierno de las Islas Baleares y Presidenta del Consorcio Escuela Balear del Deporte.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente Convenio,

EXPONEN

I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar, en todos los niveles y ámbitos, unas bases científicas y técnicas rigurosas. Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.

II. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte.

Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6, apartado 1, de la mencionada Ley: «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y en su apartado 2: «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional».

III. De acuerdo con la base sexta, punto séptimo, de la Orden de 23 de enero de 1998 (B.O.E. de 29 de enero de 1998) reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas los Centros de Alto Rendimiento o de Tecnificación Deportiva cuya titularidad o gestión corresponda a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras entidades públicas, que se encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes, y previa suscripción de un convenio de colaboración entre éste y la entidad titular de la instalación.

IV. Mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 11 de abril de 1997 se creó el Consorcio «Escuela Balear del Deporte», como ente asociativo dotado de personalidad jurídica propia, que está integrado por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Unión de Federaciones Deportivas de las Islas Baleares (artículo 1).

V. El Consorcio «Escuela Balear del Deporte» tiene como objetivos impartir la docencia en el campo del deporte, formar a los deportistas y fomentar la investigación científica y técnica al servicio de estos estudios, además de organizar y desarrollar los trabajos para alcanzar el rendimiento deportivo de las Islas Baleares, así como el impulso de las áreas relativas a la valoración de la condición biológica, funcional y psicológica del deportista balear (artículo 2 de los Estatutos del Consorcio).

VI. El Consorcio «Escuela Balear del Deporte» constituye una entidad jurídica de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica plena y, consecuentemente, de capacidad de obrar, y sin más limitaciones que las que señala la legislación vigente (artículo 3 de los Estatutos del Consorcio).

VII. De acuerdo con el artículo 8.d) de los Estatutos del Consorcio «Escuela Balear del Deporte», el Consorcio, para llevar a cabo sus objetivos, debe promover convenios con empresas privadas o con otros organismos y entidades públicas, para el desarrollo de programas de investigación, docentes o de asistencia en el ámbito deportivo, sea con financiación unilateral o mixta.

VIII. De acuerdo con el artículo 23.l) de los Estatutos del Consorcio «Escuela Balear del Deporte», corresponde al Consejo de Dirección de éste la ratificación de los convenios de colaboración y de intercambio con otras escuelas, organismos o instituciones públicas o privadas, estatales o extranjeras.

IX. En virtud del convenio de 4 de mayo de 2001, entre la Consejería de Bienestar Social y el Consorcio «Escuela Balear del Deporte», este último es la entidad asociativa que asume la gestión del Centro de Tecnificación Deportiva «Islas Baleares», clasificado como tal por Resolución del Consejo Superior de Deportes de 29 de mayo de 1998.

En el ámbito de las competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes y al Consorcio Escuela Balear del Deporte, ambas partes están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares.

Reunida al efecto la Comisión de evaluación de proyectos a la que se refiere el punto Séptimo de la Resolución de 11 de septiembre de 2002, por la que se convocan ayudas para los Centros de Alto Rendimiento, Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados, se ha acordado la concesión de las subvenciones que más adelante se indican en cuantía y finalidad.

En consecuencia, y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y el Gobierno de las Islas Baleares para el funcionamiento del Centro de Tecnificación Deportiva «Islas Baleares», con la finalidad de desarrollar en el mismo el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas que puedan tener un futuro de alta competición, de acuerdo con la Resolución de 11 de septiembre de 2002 ya citada.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes se compromete:

A otorgar una subvención al Gobierno de las Islas Baleares, por un importe máximo de 500.000 euros, con objeto de colaborar en los siguientes gastos de inversiones en infraestructuras y equipamientos del citado centro: Adquisición material de equipamiento de vela, ciclismo, piragüismo, gimnasia artística y natación; adquisición de sistema telemétrico de análisis de esfuerzo, medios audiovisuales e informáticos para análisis del gesto técnico y su posterior tratamiento informático; construcción de un polideportivo de 8.278 m2 (incluirá salas de gimnasia rítmica, deportes de combate, musculación y fitness, rocódromo, dos pabellones, vestuarios, etc.)

Tercera. Actuaciones que corresponden al Consorcio «Escuela Balear del Deporte».

El Gobierno de las Islas Baleares se compromete:

1. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de Deportes a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del centro.

2. A justificar la inversión de los fondos percibidos.

3. A incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas instalaciones o actividades para las que haya recibido subvención de este organismo.

Cuarta. Financiación y pago.

Las subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes para colaborar en los gastos de inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del centro se materializarán de acuerdo con la siguiente propuesta:

Ejercicio 2003

Gastos de inversiones:

Aplicación presupuestaria: 18-101.457A.751.

Cuantía máxima: 500.000 euros.

El presupuesto de gestión del centro para el ejercicio 2003, por un importe de 2.599.325 euros, es aprobado de conformidad con el Consejo Superior de Deportes.

El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes se hará efectiva a partir de la suscripción del presente convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria estatal.

Las subvenciones a las que se refiere este Convenio quedan sujetas a lo estipulado en el artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y a lo dispuesto en el Reglamento de procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Quinta. Comisión técnica.

Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente composición, funciones y funcionamiento:

a) Composición:

El Director General de Deportes del C.S.D. o persona en quien delegue.

Un representante del C.S.D. perteneciente a la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico.

El Vicepresidente primero del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela Balear del Deporte y Directora General de Deportes.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma

El Director del centro.

Un representante de cada una de las federaciones autonómicas cuya modalidad deportiva forma parte del programa de tecnificación del centro. Éstos serán convocados sólo a aquellas reuniones en que vayan a tratarse temas específicos de su modalidad deportiva, y en ningún caso en número superior a tres para cada reunión.

La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:

Proponer los objetivos que perseguirá el centro.

Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de los objetivos.

Realizar el seguimiento de las actividades del centro y de los deportistas alojados en el mismo.

Conocer los programas de inversión del centro.

Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

c) Funcionamiento:

La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, y celebrará sus reuniones en la sede del centro.

Sexta. Criterios de funcionamiento del centro.

El plan de utilización del centro deberá corresponder, prioritariamente a actividades de tecnificación deportiva de interés estatal.

Igualmente, el centro tendrá, entre sus prioridades, la realización de aquellas actividades que soliciten las federaciones españolas para los equipos nacionales.

Las federaciones deportivas españolas que realicen actividades en el centro, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que éstas planifiquen. Asimismo, se someterán a las normas de régimen interno del centro.

Séptima. Duración.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2003.

Octava. Resolución.

Será causa de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquél hubiese sido detectado.

Novena. Naturaleza.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y como muestra de la conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.–La Consejera de Bienestar Social del Gobierno de las Islas Baleares y Presidente del Consorcio Escuela Balear del Deporte, Fernanda Caro Blanco.

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