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Documento BOE-A-2003-21167

Resolución de 13 de octubre de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad al Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña, para gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras en el Centro de Alto Rendimiento de San Cugat.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2003, páginas 41137 a 41139 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-21167

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 23 de mayo de 2003 Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña para gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras en el Centro de Alto Rendimiento de San Cugat,

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 13 de octubre de 2003.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, PARA GASTOS DE GESTIÓN Y DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS EN EL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO DE SAN CUGAT

En Madrid, a 16 de julio de 2003

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El ilustrísimo señor don Josep Maldonado i Gili, Secretario General de Deportes de la Generalidad de Cataluña.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del convenio,

EXPONEN

I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas.

Para llegar a crear una elite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.

II. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte.

Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6, apartado 1, de la mencionada Ley «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y en su apartado 2, «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional».

III. A su vez, la Comunidad Autónoma de Cataluña ostenta competencia exclusiva en materia de deporte, de acuerdo con el artículo 9,29 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En tal sentido, el texto refundido de la Ley Catalana del Deporte, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, dispone, según el artículo 3.2.h) que uno de los principios rectores que rige la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es el promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes en la materia, velando para que se practique conforme con los principios del movimiento olímpico. También, el artículo 47.1 del citado Texto refundido de la Ley Catalana del Deporte dispone que la administración deportiva de la Generalidad de Cataluña tiene por objetivo, en el campo del deporte de elite y de alto nivel, impulsar, planificar, realizar el seguimiento y, en su caso, gestionar la formación integral y la continua mejora deportiva de los deportistas seleccionados. Dicha función la realiza directamente en sus centros de tecnificación y de alto rendimiento, y también mediante el asesoramiento y las ayudas a federaciones y otras entidades deportivas, y el establecimiento de régimen de colaboración con los correspondientes organismos deportivos, sea cual fuere su ámbito territorial. En esta dirección la Generalidad de Cataluña, a través del Consell Catalá de l’Esport, detenta la titularidad y dispone de medios humanos y materiales necesarios para el sostenimiento del Centro de Alto de Rendimiento de San Cugat.

IV. De acuerdo con la Base Sexta, punto séptimo, de la Orden de 23 de enero de 1998 (B.O.E. de 29 de enero de 1998) reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas los Centros de Alto Rendimiento o de Tecnificación Deportiva cuya titularidad o gestión corresponda a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas que se encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes y previa suscripción de un convenio de colaboración entre éste y la entidad titular de la instalación.

El Centro de Alto Rendimiento de San Cugat, propiedad de la Generalidad de Cataluña, fue calificado como tal por Resolución de 17 de junio de 2002 del Consejo Superior de Deportes (B.O.E 166 de 12 de julio de 2002).

En el ámbito de las respectivas competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes, y a la Generalidad de Cataluña ambas están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro Especializado de Alto Rendimiento de San Cugat.

V. En consecuencia, y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, y la Generalidad de Cataluña, para el funcionamiento del Centro de Alto Rendimiento de San Cugat, con la finalidad de desarrollar en el mismo la preparación y especialización del deportista de alto nivel, de acuerdo con la Resolución de 26 de septiembre de 2002 por la que se convocan ayudas para los Centro de Alto Rendimiento, y Centros Especializados para el año 2003.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes se compromete, de conformidad con la decisión adoptada por la Comisión creada para el estudio de la documentación presentada por las Comunidades Autónomas, para ayudas a Centros de Alto Rendimiento y Centros Especializados en su reunión de fecha 15 de febrero de 2003 a:

1. A otorgar una subvención a la Generalidad de Cataluña por un importe máximo de 1.990.461 euros, con el objeto de colaborar en los gastos de gestión del Centro.

2. A otorgar una subvención a la Generalidad de Cataluña por un importe máximo de 420.708 euros, con el objeto de colaborar en los gastos de inversiones en el Centro.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Generalidad de Cataluña.

La Generalidad de Cataluña se compromete:

1. A contribuir con cargo a sus presupuestos a la financiación de los gastos de explotación e inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro.

2. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de Deportes a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del Centro.

3. A justificar la inversión de los fondos percibidos.

4. A incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas instalaciones o actividades para las que haya recibido subvención de este Organismo.

Cuarta. Financiación y pago respecto del ejercicio 2003.

Los gastos de explotación e inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro, serán financiados de acuerdo con la siguiente propuesta:

a) Por parte del Consejo Superior de Deportes:

Gastos de gestión:

Aplicación presupuestaria: 18-101.457-A.456-01.

Cuantía máxima: 1.990.461 euros.

Gastos de inversión:

Aplicación presupuestaria: 18-101.457-A.751-01.

Cuantía máxima: 420.708 euros.

El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes se hará efectiva a partir de la suscripción del presente Convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal.

Las subvenciones establecidas en este apartado quedan sujetas a lo establecido en el artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y a lo dispuesto en el reglamento de procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

b) Por parte de la Generalidad de Cataluña:

Gastos de gestión:

Cuantía máxima: 3.034.985,93 euros.

Gastos de inversión:

Cuantía máxima: 420.708,00 euros.

El presupuesto de gestión del Centro para el ejercicio 2003 es aprobado de conformidad con el Consejo Superior de Deportes. Quinta. Consejo General.

1. Para la aplicación y desarrollo del presente convenio se crea un Consejo General integrado por las personas siguientes:

Presidente, que será el Presidente de la Generalidad de Cataluña.

Vicepresidente 1.º, que será el Secretario de Estado Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Vicepresidente 2.º, que será el Secretario General de Deportes de la Generalidad de Cataluña.

Vicepresidente 3.º, que será el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

Tres vocales nombrados por la Generalidad de Cataluña.

Tres vocales nombrados por el Consejo Superior de Deportes.

El Director del CAR se incorporará al Consejo con voz y sin voto.

Actuará como Secretario un funcionario letrado de la Secretaría General de Deportes de la Generalidad de Cataluña.

2. Son funciones del Consejo General las siguientes:

Definir los objetivos que inspiran la acción conjunta de ambas instituciones en relación con el CAR.

Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del CAR y elevarlo a los Gobiernos respectivos a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de cada ejercicio.

Aprobar las normas de funcionamiento del CAR y el Reglamento Interno.

Aprobar las medidas y acciones propuestas por la Dirección del CAR para el cumplimiento de los objetivos.

Aprobar la plantilla del personal.

Nombrar y cesar al Director del centro.

Aprobar los programas de imagen y publicidad del Centro.

Ejercer el control y seguimiento de la marcha y desarrollo del CAR.

Proponer las tarifas de precios que regirán durante el año y que deberán ser aprobadas por la Generalidad de Cataluña con arreglo a su normativa.

Las anteriores funciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Consejo de Administración del CAR de acuerdo con la normativa que le es de aplicación.

3. El Consejo General se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite la representación de cualquiera de las partes.

4. El Consejo General queda sujeto al artículo 22 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Comisión Delegada.

1. Como órgano de apoyo del Consejo General se crea una Comisión Delegada que estará integrada por:

Dos representantes de los vocales nombrados por la Generalidad.

Un representante de los vocales nombrados por el Consejo Superior de Deportes.

El Director del Centro.

Un representante nombrado por el Delegado del Gobierno en Cataluña.

Los miembros del Consejo General podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión Delegada cuando lo consideren oportuno.

La Comisión Delegada podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

2. Son funciones de la Comisión Delegada.

Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto anual del centro.

Elaborar y proponer los acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo General.

Cuantas otras funciones le atribuya como propias o delegadas el Consejo General.

Séptima. Funciones del Director del Centro.

Son funciones del Director del Centro:

Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo General.

Elaborar las propuestas que han de pasar a estudio y discusión de la Comisión Delegada.

Desarrollar las funciones de gestión y funcionamiento del CAR.

Elaborar una memoria anual explicativa del grado de consecución de los objetivos planteados a la que se acompañará una cuenta de resultados y balance de situación.

Octava. Contabilidad del CAR.

El CAR dispondrá de un sistema contable diferenciado que refleje los movimientos y situación de las cuentas y que se adaptará a las normas contables vigentes de la Generalidad de Cataluña.

En todo caso, y dado que la aportación del Consejo Superior de Deportes se integra en los Presupuestos Generales del Estado, las cuentas quedan sometidas a la fiscalización del Tribunal de Cuentas.

Los ingresos procedentes de la explotación del CAR que excedan de las previsiones presupuestarias, previa fiscalización por el órgano de control, se dedicarán exclusivamente a gastos de inversión en el propio centro, tramitándose a tal efecto los expedientes administrativos correspondientes.

Novena. Criterios de funcionamiento del Centro.

Los criterios básicos de funcionamiento del Centro que deberán estar plasmados en las normas que lo regulen son los siguientes:

Las plazas del CAR se ofertarán en función de las previsiones que se establezcan con las respectivas Federaciones y de la capacidad del Centro. La oferta de dichas plazas se hará prioritariamente a las Federaciones Españolas y a las Federaciones Catalanas.

Las Federaciones Deportivas Españolas y Catalanas que utilicen los servicios del Centro, asesorarán al Consejo general sobre la selección de los técnicos y los deportistas que puedan acceder al mismo.

El CAR coordinará su labor con la propia de los otros Centros de Alto Rendimiento o de Tecnificación deportiva que puedan existir.

El nivel de utilización y ocupación del CAR deberá corresponder, como mínimo, en un 50% a las actividades de interés estatal propuestas por el Consejo Superior de Deportes.

El Centro de Alto Rendimiento no aportará con cargo a sus presupuestos los técnicos deportivos para la preparación de los usuarios.

Por ello, las Federaciones Deportivas que realicen actividades, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo los técnicos necesarios.

Se garantiza en todas las actuaciones del CAR tanto públicas como privadas el cumplimiento del artículo 3.2 de la Constitución Española y del artículo 3.3 del Estatuto de Autonomía para Cataluña y de la legislación de desarrollo de ambas normas.

Décima. Duración.

La vigencia del presente convenio se extiende hasta el día 31 de diciembre del año 2003 salvo denuncia expresa por alguna de las partes.

Undécima. Denuncia y resolución.

La denuncia será presentada por algún medio que permita tener constancia de la misma en los términos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y surtirá efecto a partir de los noventa días desde su interposición.

Será causa para la denuncia el incumplimiento por alguna de las partes de las cláusulas que integran su contenido.

Asimismo será causa de resolución anticipada del presente Convenio la inexistencia de crédito presupuestario para la dotación de las aportaciones correspondientes a las partes en alguno de los ejercicios.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio.

Y en muestra de conformidad las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo.–El Presidente del Consell Catalá de L’esport, Josep Maldonado i Gili.

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