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Documento BOE-A-2003-21096

Resolución de 28 de octubre de 2003, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Junta de Galicia, para el apoyo del sector pesquero afectado por el hundimiento del buque "Prestige", mediante el desarrollo del Plan Galicia en materia de innovación pesquera y acuícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2003, páginas 40909 a 40910 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-21096

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrito el día 17 de octubre de 2003, del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia para el apoyo del sector pesquero afectado por el hundimiento del buque «PRESTIGE», mediante el desarrollo del Plan Galicia en materia de innovación pesquera y acuícola, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de octubre de 2003.‒El Director general, Alberto López García Asenjo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Xunta de Galicia, para el apoyo del sector pesquero afectado por el hundimiento del buque «Prestige», mediante el desarrollo del Plan Galicia en materia de innovación pesquera y acuícola

En Santiago a 17 de octubre de 2003.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

Y de otra, D. Enrique César López Veiga, Consejero de Pesca y Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia, investido de las facultades que le otorga el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente (D.O.G. del 21.03.1983).

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y, obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Ministros aprobó el denominado Plan Galicia, consistente en un conjunto de medidas destinadas a paliar, a corto plazo, las consecuencias económicas y sociales del hundimiento del buque «Prestige» y, a medio y largo plazo, a impulsar el desarrollo social y económico de Galicia para mantener los actuales niveles de convergencia con la renta media española.

Segundo.

Que los objetivos fundamentales de dicho Plan son la recuperación medioambiental de las zonas afectadas, potenciar la inversión productiva privada en la zona y diversificar la actividad económica, promoviendo el desarrollo de nuevos sectores. Además, facilitar el reequilibrio y la cohesión territorial, a través del desarrollo de infraestructuras y potenciar la imagen de Galicia.

Tercero.

Que, entre los trece sectores identificados en el referido Plan, se encuentra el sector pesquero, y, entre las medidas contempladas, se encuentra la de apoyo a los centros tecnológicos ligados a la industria pesquera y acuícola, para reforzar las actividades de innovación tecnológica.

Cuarto.

Que la Secretaría General de Pesca Marítima, en adelante SGPM, ejerce las funciones de planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, de estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo MAPA.

Quinto.

Que la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos, en adelante CPAM, es el órgano de la Xunta de Galicia competente en materia de pesca marítima en aguas interiores y acuicultura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/1998, del 5 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la CPAM, competencias derivadas del Real Decreto 3318/1982, del 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de agricultura y pesca, Real Decreto que tiene su fundamento en los artículos 27.15 del Estatuto de Autonomía de la Xunta de Galicia y 148.1.11 de la Constitución Española.

Sexto.

Que la SGPM y la CPAM consideran que la colaboración mutua potenciará el efecto económico de las acciones que se lleven a cabo en Galicia con estos fines.

De acuerdo con todo expuesto, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio de Colaboración tiene como objeto general la adopción de las medidas y actuaciones precisas que contribuyan a la reactivación de la actividad económica gallega afectada por el hundimiento del buque «Prestige», mediante el desarrollo de iniciativas de innovación tecnológica pesquera y acuícola en el marco del denominado «Plan Galicia».

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el MAPA se compromete a:

Apoyar la financiación de iniciativas de innovación tecnológica en los sectores de la pesca y de la acuicultura que lleve a cabo la Xunta de Galicia.

Adoptar las medidas oportunas que garanticen que las iniciativas que lleve a cabo la Xunta de Galicia, se realizan en cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración.

2. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Xunta de Galicia se compromete a:

Realizar las iniciativas de innovación tecnológica en los sectores de la pesca y de la acuicultura necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración.

Coordinar las actuaciones precisas y facilitar los medios necesarios para que las iniciativas de innovación tecnológica en los sectores de la pesca y de la acuicultura que se definan puedan llevarse a cabo.

Tercera. Financiación y forma de pago.

1. El presupuesto de las actuaciones objeto de Convenio asciende a la cantidad máxima de ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos euros (858.500,00 €).

2. El MAPA aportará la cantidad de ochocientos cincuenta mil euros (850.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 21.09.718B.750, de los Presupuestos Generales del Estado, que serán ingresados en la c/c del Banco de España n.º 9000-0055-70-0350000018, de la Xunta de Galicia.

3. La Xunta de Galicia destinará la cantidad de ocho mil quinientos euros (8.500,00 €) de sus Presupuestos para labores de coordinación.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición:

Por el MAPA, el Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, el Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de Gestión de los Fondos Estructurales y Acuicultura, y un representante designado por la Delegación del Gobierno en Galicia.

Por la Xunta de Galicia, el Director General de Estructuras y Mercados de la Pesca, la Subdirectora General de Gestión e Investigación Marina, y un representante designado por ésta.

2. Funciones:

Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración.

Resolver cualquier conflicto interpretativo que se plantee durante la ejecución y desarrollo del mismo.

3. La Comisión se reunirá, al menos, una vez, sin perjuicio de que puedan celebrarse otras reuniones a solicitud de cualquiera de las partes. Le corresponde al MAPA convocar las reuniones citadas, previa consulta con la Xunta de Galicia del lugar y la fecha de celebración de las mismas. La Comisión estará presidida por el Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros del MAPA y actuará como Secretario el Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de Gestión de Fondos Estructurales y Acuicultura.

4. En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Duración.

El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y hasta el 15 de diciembre de 2003.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio de Colaboración tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse en su desarrollo y ejecución.

Las cuestiones litigiosas relativas a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula cuarta, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.‒El Consejero de Pesca y Asuntos Marítimos, Enrique César López Veiga.

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