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Documento BOE-A-2003-21027

Orden JUS/3205/2003, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a las asociaciones de Fiscales y Secretarios Judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003, páginas 40640 a 40641 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-21027

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2003 establece en el concepto presupuestario 486, del programa 142-A, la cuantía máxima destinada a fomentar la realización de actividades por parte de asociaciones de Fiscales y Secretarios Judiciales que mejoren, con la aportación de propuestas y participación activa, los proyectos de reforma de la Administración de Justicia.

Con el fin de dar cumplimiento a los principios de objetividad, publicidad y concurrencia que rige en materia de concesión de subvenciones, contenidos en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/98, de 23 de septiembre, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, procede aprobar las siguientes bases de la convocatoria para la concesión de las mencionadas subvenciones:

Primero.

La cantidad consignada en el concepto presupuestario 486 del programa 142A del Presupuesto del Ministerio de Justicia es de 60.100 €, referida al año 2003 y para actividades de este mismo periodo.

Segundo.

Podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las asociaciones profesionales de Fiscales y Secretarios judiciales, para los programas de actividades concretos que se describan en la solicitud, que cuenten con una representación igual o superior al 5 % sobre el total del colectivo.

Tercero.

Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el BOE, se dirigirán al Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia, a través del Registro del Ministerio de Justicia, c/ Manzana, n.º 1, o por cualquier otro de los medios reconocidos en derecho y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como justificación de su representación, mediante acuerdo de nombramiento de la propia Asociación o certificación del Acta en la que se le designe como tal.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la asociación.

c) Documento acreditativo de la inscripción de la Asociación en el Registro correspondiente.

d) Listado nominal de asociados con certificación por parte del Secretario de la Asociación de la veracidad del contenido del mismo.

e) Descripción de los programas y actividades para los que se solicita la subvención, debidamente presupuestados. En el caso de que se trate de programas o actividades ya realizadas en el año 2003, deberá aportarse la documentación acreditativa de su efectiva realización y coste.

f) En ningún caso podrán concederse subvenciones al amparo de la presente convocatoria destinadas a cubrir gastos de funcionamiento interno de las asociaciones solicitantes.

Cuarto.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales e internacionales supere el coste del programa o actividades de que se trate. A tal efectos habrá de acompañarse con la solicitud una declaración sobre si la actividad de que se trate cuenta o no con otra ayuda o subvención y en caso afirmativo, la cuantía de la misma y la entidad concedente.

Quinto.

Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta el número de asociados y las actividades realizadas tendentes a la aportación de propuestas, o la realización de jornadas o congresos que tengan por objeto establecer criterios de mejora y modernización de la Administración de justicia.

Sexto.

La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por el Ministerio de Justicia. La concesión de las mismas será acordada, en el plazo de quince días desde la terminación de la instrucción, mediante resolución del Secretario de Estado de Justicia en la que se hará constar las asociaciones perceptoras y la cuantía asignada a cada una de ellas. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Séptimo.

Las entidades subvencionadas deberán justificar ante el Ministerio de Justicia la correcta aplicación de las cantidades concedidas, suministrando las facturas correspondientes a los gastos realizadas en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada. El incumplimiento de tal obligación dará lugar al reintegro de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.7 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Octavo.

De igual manera las asociaciones subvencionadas deberán poner a disposición del Tribunal de Cuentas la documentación origen de la subvención, si les fuera requerida.

Noveno.

La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria, no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de conceder subvenciones en los próximos ejercicios para programas similares.

Madrid, 31 de octubre de 2003.

MICHAVILA NÚÑEZ

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