El Rectorado de la Universidad de Burgos, en uso de las
competencias que le están atribuidas, resuelve convocar pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Sistemas y
Tecnologías de la Información de la Universidad de Burgos, por el
sistema de acceso libre, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
de la Escala de Técnicos de Sistemas y Tecnologías de la
Información de la Universidad de Burgos por el sistema general de
acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, Estatutos de la
Universidad de Burgos, aprobados por Decreto 263/1999, de 7
de octubre, y las bases de esta convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura
en el Anexo I de la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el
Anexo II de la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la Función Pública y en particular:
a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, o cónyuge "de alguno de estos o tener
permitido el acceso a la función pública según lo establecido en la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E del 24), modificada por
la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en el Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo (BOE del 31 de mayo) sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación
el derecho a la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta
convocatoria.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del
Rey-Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos.
También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública. A la instancia
se acompañará una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del
Rey-Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al Magnífico
y Excelentísimo Sr. Rector de la Universidad de Burgos.
3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad
de 24,04 euros, se ingresarán en la cuenta n.o 2018 0000 65
1120001005 a nombre de Universidad de Burgos, abierta en la
entidad Caja de Burgos, indicando: Pruebas selectivas de acceso
a la Escala de Técnicos de Sistemas y Tecnologías de la
Información de la Universidad de Burgos. Estarán exentos del pago
las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria
acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del
resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los
derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o
Escala" los aspirantes harán constar "Escala de Técnicos de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Universidad de Burgos".
Y en el destinado para "Forma de Acceso" se consignará la letra
"L". En el recuadro de Provincia de Examen se hará figurar
"Burgos", ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase de
oposición.
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación será necesaria.
3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha
Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial de Castilla
y León", figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y
documento nacional de identidad), con indicación expresa de la
causa de exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer
ejercicio, así como los Centros donde estarán expuestas las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo
caso, las citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado
de la Universidad (Edificio del Hospital del Rey-Rectorado).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución en el "Boletín Oficial de Castilla y León", para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión
de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que
dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen
la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,
los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado
de lo contencioso o potestativamente recurso de reposición en
el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la Resolución.
4.3 No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al
interesado.
5. Procedimiento de selección
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase
de oposición y fase de concurso.
5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los
aspirantes se especifican en el Anexo II de la presente convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de
eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera
de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar
el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica en el
Anexo II.
5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá
lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta
fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de
conformidad con el baremo fijado en el citado Anexo II. En ningún
caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados
para superar las pruebas que se haya realizado en la fase de
oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito
necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación
expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura
como Anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta
documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.
Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el
plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la
fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro
General de la Universidad.
Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días
naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo
causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el tribunal, no
podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes de participación en las presentes
pruebas selectivas.
5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso
selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que
el total de plazas convocadas.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna
de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de
la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las
puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no
superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
las puntuaciones de ambas fases de concurso y oposición, se dará
prioridad al aspirante con:
a) mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de
oposición;
b) mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de
oposición
c) mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de
oposición.
Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,
éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes
igualados.
6. Tribunal Calificador
6.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura
en el Anexo III de esta convocatoria. En caso de empate entre
sus miembros el Presidente tendrá voto de calidad.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, o si hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Castilla
y León", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio
de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del Secretario
y Presidente (titular o suplente). Todos los miembros del tribunal
tendrán voz y voto; sus decisiones se adoptarán por mayoría de
los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúa
como Presidente.
6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido se establecerá para las personas con minusvalías que
así lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones
posibles de tiempo y medios para su realización que sean
consideradas necesarias. A tal efecto el Tribunal podrá requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral o Sanitaria.
6.7 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las Bases
de la Convocatoria, no obstante, durante todo el proceso selectivo,
el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Burgos.
6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Burgos, edificio del
Hospital del Rey-Rectorado, teléfono 258705.
6.11 Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las
indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del
30). De conformidad con dicho Real Decreto el Tribunal tendrá
la categoría de primera.
6.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final
de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de diciembre
de 2003. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el
"Boletín Oficial de Castilla y León", por la Resolución del Rectorado
en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2003 de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado al efecto.
7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su
personalidad.
7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.5 La publicación de celebración del segundo y tercer
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero y segundo, respectivamente, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se
trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales
donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por
cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas,
al menos, de antelación.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión al Magnífico y Excelentísimo señor Rector, dando
traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el
recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo
contencioso, en el plazo de dos meses o potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
dictó la resolución.
8. Listas de aprobados
8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición el Tribunal hará pública, en los lugares de celebración de
los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, la lista con
las puntuaciones correspondientes.
8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, el Tribunal
hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de
puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase
de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de
la forma establecida en la base 5.1.3 y en el Anexo II de esta
convocatoria.
En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor
de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.
8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de
funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el
"Boletín Oficial de Castilla y León".
9. Presentación de documentos y nombramiento
como funcionario de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla
y León" de la relación definitiva de aprobados a que se refiere
la base 8.3 los aspirantes propuestos deberán presentar, en la
Sección de Personal de la Universidad de Burgos, los siguientes
documentos:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad
o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad,
certificado por la autoridad competente del país de origen.
b) Certificado médico emitido por el Servicio de Prevención
de Medicina del Trabajo de la Universidad de Burgos.
c) Fotocopia debidamente compulsada del Título de
Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o
equivalente.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal
condición y su capacidad para desempeñar las tareas que
corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria. Igualmente,
deberán presentar certificado de los citados órganos o de la
Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el
desempeño de tareas y funciones correspondientes.
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones
y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de servicio.
9.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2., no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
9.4 La elección de las plazas, en su caso, se realizará por
los aspirantes que superen el proceso selectivo según el orden
de puntuación total obtenida.
9.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial de Castilla y León".
10. Norma final
10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado
para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo
lo no previsto en las bases.
10.2 La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecidos por Ley.
Burgos, 24 de octubre de 2003.-El Rector, José María Leal
Villalba.
ANEXO I
Programa
Temario General
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales: Garantías y suspensión.
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y
León.
3. La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades: De las
funciones y autonomía de las Universidades. De la naturaleza,
creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. De
la estructura de las Universidades.
4. La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades: Del gobierno
y representación de las Universidades. Del Consejo de
Coordinación Universitaria. De la evaluación y acreditación.
5. La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades: De las
enseñanzas y títulos. De la investigación en la Universidad. De los
estudiantes. Del profesorado
6. La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades: Del personal
de administración y servicios de las Universidades públicas. Del
régimen económico y financiero de las Universidades públicas.
7. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Concepto y ámbito
de aplicación. Los órganos de las Administraciones Públicas.
Principios generales y competencias. Los órganos colegiados. De las
actividades de las Administraciones públicas: Derechos de los
ciudadanos. El registro. La compulsa, el cotejo y la copia autorizada.
8. Los actos administrativos: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez. Su motivación, notificación y publicación. La
revisión de los actos : Anulación y revocación.
9. El procedimiento administrativo. Iniciación. Ordenación.
Instrucción. Terminación del Procedimiento Administrativo. El
silencio administrativo. Especial referencia a la certificación de
los actos presuntos.
10. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Selección de los funcionarios públicos. La Oferta de Empleo
Público y planes de empleo. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario público.
11. Provisión de puestos de trabajo en la Administración
Pública-Promoción Profesional. Formación y perfeccionamiento.
Situaciones Administrativas.
12. Derechos y deberes de los funcionarios. El sistema de
retribuciones de los funcionarios. Incompatibilidades de los
funcionarios públicos. Régimen disciplinario. La sindicación de los
funcionarios públicos. La Junta de Personal.
13. Estatutos de la Universidad de Burgos.
14. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los puestos
de trabajo de Informática.
15. La Ley sobre firma electrónica.
16. La Ley de servicios de la sociedad y de la información.
Temario Específico
1. Ley Orgánica de Protección de Datos: Disposiciones
generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las
personas.
2. Ley Orgánica de Protección de Datos: Ficheros de
titularidad pública.
3. Ley Orgánica de Protección de Datos: Medidas de
seguridad: nivel bajo, nivel medio y nivel alto.
4. Plan estratégico: Misión y visión de la empresa, análisis
externo.
5. Plan estratégico: análisis interno de la empresa, análisis
de debilidades, amenazas y oportunidades; factores de éxito.
6. Gestión de procesos: identificación y selección de procesos.
7. Gestión de procesos: descripción y documentación de
procesos.
8. Metodología "Métrica 3": planificación en los sistemas de
información, estudio de viabilidad del sistema, análisis del sistema
de información, diseño del sistema de información, construcción
del sistema de información, implantación y aceptación del sistema.
Mantenimiento del sistema de información según Métrica 3:
descripción y objetivos.
9. Gestión de proyectos de acuerdo con Métrica v3:
actividades de inicio del proyecto.
10. Gestión de proyectos de acuerdo con Métrica v3:
actividades de seguimiento y control.
11. Gestión de proyectos de acuerdo con Métrica v3:
actividades de finalización.
12. Teoría de la información: características y clasificación
de la información.
13. Análisis y gestión de riesgos en sistemas de información:
metodologías.
14. Plan de contingencia: disponibilidad, arquitectura de
seguridad informática, diagnóstico de la situación, análisis de
criticidad.
15. Plan de contingencia: salvaguarda, componentes de la
información, clasificación de la información, información a copiar,
sucesos, planificación de copias, salvado, transporte y auditoría.
16. Plan de recuperación: alcance, equipos de recuperación,
inventarios, procedimientos y fases de desarrollo.
17. Modelo de referencia OSI.
18. Modelo de referencia TCP/IP. Direccionamiento IPv4
19. Modelo de referencia TCP/IP. Protocolos de transporte
TCP/IP.
20. Modelo de referencia TCP/IP. Aplicaciones de Internet.
21. Comparación de los modelos de referencia ISO y TCP.
Críticas a los modelos de referencia.
22. La seguridad en las redes. Técnicas criptográficas.
23. Estandarización de Redes. Organismos de
estandarización.
24. Modelo de referencia TCP/IP. Direccionamiento IPv6.
25. Elementos activos de red.
26. Topologías de red.
27. Sistemas operativos: gestión de procesos.
28. Sistemas operativos: gestión de memoria.
29. Sistemas operativos: gestión del procesador.
30. Sistemas operativos: gestión de Entrada/Salida.
31. El modelo Cliente/Servidor. Tipos de servidores.
32. Evolución histórica de los sistemas de gestión de Bases
de Datos.
33. El Gestor de Base de Datos, ventajas y administración.
34. Arquitectura de un Sistema de Gestión de Bases de Datos.
35. Arquitectura de la base de datos Informix.
36. Integridad de la base de datos Informix: logs.
37. Integridad de la base de datos Informix: copias de
seguridad.
38. Programación orientada a objetos: conceptos
fundamentales.
39. Programación orientada a objetos: ventajas de la
orientación a objetos.
40. Programación orientada a objetos: ingeniería del software
y objetos distribuidos.
41. Sistema operativo Solaris 8: procedimientos de arranque
y parada del sistema, administración de usuarios y administración
del sistema de impresión.
42. Sistema operativo Solaris 8: gestión de volúmenes lógicos
con "Volume Manager", procedimientos de copia de seguridad y
recuperación.
43. Gestión de memoria en Solaris 8. Monitorización y
optimización de la gestión de memoria en Solaris 8.
44. Gestión de procesador en Solaris 8. Monitorización y
optimización de la gestión del procesador en Solaris 8.
45. Gestión de E/S en Solaris 8. Monitorización y
optimización de la gestión de E/S en Solaris 8.
46. Gestión de la pila TCP/IP en Solaris 8. Monitorización
y optimización de la gestión de la pila TCP/IP en Solaris 8.
47. Configuración de servicios TCP/IP en RedHat Linux y
en Solaris 8.
48. Configuración de servicios DNS con Bind 8.
49. Configuración de servicios de correo electrónico con
Sendmail 8.11.
50. Configuración de servidores WWW con Apache.
ANEXO II
Ejercicios y calificación
El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de
oposición y fase de concurso.
Fase de Oposición
a) Primer Ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en
un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples sobre el
temario general y específico que figura en el Anexo I. El tiempo
máximo para su realización será de 100 minutos. Se calificará
de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un
mínimo de 5 puntos.
b) Segundo Ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en
el desarrollo por escrito de un supuesto práctico a elegir entre
dos propuestos por el tribunal, que versarán sobre los aspectos
recogidos en la parte específica del temario. El tiempo máximo
para su desarrollo será de dos horas. El ejercicio se leerá ante
el tribunal, que podrá realizar preguntas relacionadas con el
ejercicio durante un máximo de quince minutos. Se calificará de 0
a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo
de 5 puntos.
c) Tercer Ejercicio: Los aspirantes deberán desarrollar, por
escrito, dos temas de entre cuatro propuestos por el Tribunal
relacionados con el contenido del Temario Específico que figura en
el Anexo I de esta convocatoria.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quien
podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con
su ejercicio durante un período máximo de quince minutos. El
Tribunal valorará entre otros conceptos la formación general, la
actualización de conocimientos, la claridad y orden de las ideas,
la aportación personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un período de tiempo máximo de cuatro horas.
El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos. Para superarlo será
necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de los
temas.
Fase de concurso
Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza
similar a los de la plaza a la que se aspira de la siguiente forma:
1. Por cada año completo o fracción superior a seis meses
de servicios prestados en la Universidad de Burgos: 2,5 puntos.
2. Por cada año completo de servicios prestados en cualquier
otra Administración Pública: 1,25 puntos.
Se valorará como máximo 4 años de servicios prestados.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal Titular:
Presidente: D. José Antonio Martínez Martínez, Excmo. Sr.
Vicerrector de Gestión y Recursos de la Universidad de Burgos.
Vocales:
D. Luis A. Fuente Simón, de la Escala de Técnicos de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Universidad de Burgos.
D. Ángel Bermejo Barrios, Responsable de Desarrollo y
Mantenimiento de la Consejería de Educación de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
Un representante de la Junta de Personal Funcionario.
Secretaria: Dña. Ana Isabel Caro Muñoz, de la Escala Superior
de Técnicos de Administración de la Universidad de Burgos.
Tribunal Suplente:
Presidente: Don Carlos Villacé Fernández, Gerente de la
Universidad de Burgos.
Vocales:
Dña. Isabel Valle de Juana, Responsable de Desarrollo y
Mantenimiento de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
Dña. Zulema Furones Fernández, de la Escala de Técnicos de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Universidad de
Burgos.
Un representante de la Junta de Personal Funcionario.
Secretaria: Dña Pilar Peña Callejas, de la Escala Superior de
Técnicos de Administración de la Universidad de Burgos.
ANEXO IV
Don/doña ........................................................................
Cargo ..............................................................................
CERTIFICO: Que, según los antecedentes obrantes en este
centro relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre: ...........................................................
Documento nacional de identidad: .......................................
Lugar y fecha de nacimiento: ..............................................
Servicios efectivos prestados (hasta el día .....................,
fecha de finalización del plazo de presentación del solicitante):
Cuerpo o Escala en que fueron prestados ..............................
Grupo ....................................
.................años ................. meses ................. días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados ..............................
Grupo ....................................
.................años ................. meses ................. días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados ..............................
Grupo ....................................
.................años ................. meses ................. días
Y para que así conste, expido la presente certificación
en .......................................................................................
(Localidad, fecha, firma y sello)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid