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Documento BOE-A-2003-21010

Resolución de 27 de octubre de 2003, de la Dirección General para la Administración Local, por la que se convoca concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003, páginas 40599 a 40630 (32 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-21010

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 99

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, modificado por la Ley 24/2001, de 27 de

diciembre, en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1732/1994, de

29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a

funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de

junio y en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10 de agosto

de 1.994. De acuerdo, asimismo, con las normas aprobadas por

diversas Comunidades Autónomas sobre méritos de determinación

autonómica y conocimiento de la lengua propia, y en uso de las

atribuciones conferidas por el artículo 8. 1p) del Real Decreto

1000/2002, de 27 de septiembre.

Esta Dirección General ha resuelto efectuar la convocatoria

de concurso unitario, correspondiente al año 2003, para la

provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción

a las siguientes bases:

Primera. Puestos vacantes.-Tienen la consideración de

puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen

en el mismo (Anexo I):

Aquellos puestos que, encontrándose vacantes, con

anterioridad a 10 de febrero de 2003, no hubiesen sido convocados por

las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.

Aquellos puestos que, habiendo sido convocados en el concurso

ordinario, se hubiesen quedado desiertos.

Aquellos puestos que, habiendo sido convocados en el concurso

ordinario, no se hubieran adjudicado por la Corporación Local

por otras causas.

Aquellos puestos cuyas Corporaciones Locales soliciten

expresamente su inclusión, a pesar de haber resultado vacantes con

posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.

Segunda. Participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las

Subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto

1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente

los puestos que, según su clasificación, correspondan a las

Subescalas y categorías a que pertenecen.

Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en

dichas Subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos

Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios

de Administración Local a que se refiere la Disposición transitoria

primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre,

en los términos siguientes:

Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala

de Secretaría, categoría superior.

Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala

de Secretaría, categoría de entrada.

Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala

de Secretaría Intervención.

Los Secretarios de Ayuntamientos "a extinguir", a Secretarías

de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000

habitantes.

Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de

Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos

de Intervención.

Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de

Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. No obstante, están obligados a participar en el concurso

unitario, a la totalidad de puestos correspondientes a su Subescala

y categoría, los funcionarios con nombramiento provisional y

aquellos a que se refiere el artículo 53. 1 y 2 del Real Decreto

1174/1987, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto

834/2003, de 27 de junio.

Si no solicitasen todos los puestos, se entenderá que renuncian

a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados

a favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarles

cualquiera de ellos.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud

de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera

transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo

148.5 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes

en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto

Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, durante el período a que se

extienda la destitución.

c) Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria

a que se refiere el artículo 29.3.c) y d), de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde la declaración

de excedencia.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino

obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración

Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y

categoría en la misma Corporación o se encuentren en los

supuestos del artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación

de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado", los

funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen

tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección

General de Función Pública Local (Registro de entrada de

documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, Plaza

de España, 17, 28071, Madrid), la siguiente documentación:

Solicitud de participación con expresión individualizada de

todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no

estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere

el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

La especificación de puestos solicitados se hará por orden de

prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de

puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se

mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias

Subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las

mismas lo permitiere.

Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua

propia y méritos de determinación autonómica en los términos y para

los puestos situados en Comunidades Autónomas que los hayan

establecido, de acuerdo con lo especificado en la Base Quinta.

2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco,

la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma [Dirección

General de Administración Local, C/ Donostia - San Sebastián,

s/n, 01010 - Vitoria-Gasteiz (Álava)].

3. La documentación indicada habrá de presentarse de

acuerdo con los modelos que se adjuntan en el Anexo II.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados

deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.

Cuarta. Méritos generales.-Los méritos generales por los que

se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de

esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da

publicidad a la relación individualizada de méritos generales de

los habilitados nacionales.

Quinta. Conocimiento de la lengua propia y méritos de

determinación autonómica.-El conocimiento de lengua y méritos de

determinación autonómica serán exigidos en los términos en que,

para cada Comunidad Autónoma, se detallan a continuación:

N) Méritos de determinación autonómica en los puestos de

la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Decreto 36/1997, de 4

de febrero).

1. Los méritos relacionados con el conocimiento de la

organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los

siguientes:

a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de

puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía

o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión

de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso

a la función pública, que comporten el conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la

asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas

características que tengan por objeto las especialidades de la

organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma

de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz

de Administración Pública.

c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio

de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el

apartado b) de este artículo.

d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Valoración de los méritos.

a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo

de 1 punto, según las reglas siguientes:

Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos

de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter

nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa: 0'03

puntos por mes.

Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos

de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter

nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0'02

puntos por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a

funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0'01 puntos por

mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán

hasta 1'50 puntos, según las siguientes reglas:

1) Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se

valorará hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su

programa por objeto la formación en alguna de las áreas de

conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la

Comunidad de Andalucía, tengan relación directa con las funciones

del puesto de trabajo que se convoca, de las reservadas a estos

funcionarios en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987,

de 18 de septiembre.

La valoración de cada curso específico se efectuará en función

de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas

lectivas: 0'25 puntos por curso.

b) cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0'40

puntos por curso.

c) cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0'60

puntos por curso.

d) cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto

por curso.

2) Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con

las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de

carácter nacional. Se valorará hasta un máximo de 0'50 puntos los

que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna

de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial

y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden

alguna relación con las funciones del puesto de trabajo convocado

de las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición

legal citados en el párrafo anterior.

La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función

de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas

lectivas: 0'10 puntos por curso.

b) cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas

lectivas: 0'25 puntos por curso.

c) cursos de 51 horas lectivas o más: 0'50 puntos por curso.

d) En todo caso, en las convocatorias de los cursos de indicará

la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas

lectivas y el sistema de evaluación.

En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su

realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de

consideración independiente en razón del planteamiento material y

didáctico del mismo.

3) Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados.

Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las

funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local

con habilitación de carácter nacional, no serán objeto de

valoración.

c) La actividad docente, se valorará con un máximo de 0'3

puntos, a razón de 0'01 puntos por hora impartida en cursos

específicos, y 0'005 en cursos relacionados conforme a la

distinción establecida en el apartado b) de este mismo artículo.

d) Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0'20

puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la

publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que

permita evaluar la calidad científica del trabajo.

3. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los

méritos a los que se refiere el presente Decreto mediante la

presentación de los documentos originales o copias auténticas de

los mismos que los justifiquen adecuadamente.

4. Valoración de los méritos por los Tribunales. -El tribunal

de valoración del concurso valorará los méritos alegados de

conformidad con las reglas y puntuación establecida en este Decreto

y normas que lo desarrollen.

N) Méritos de determinación autonómica en los puestos de

la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 121/1994, de 7

de junio)

1. Los méritos por el conocimiento de las especialidades de

organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Autónoma son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desempeño de

un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad

Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades

Autónomas, o en las entidades locales sitas en su territorio que

impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización

territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las

desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la

Subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras

Subescalas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o

superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública

u homologados o reconocidos en las condiciones que se

determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de Aragón.

c) Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre

organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen

económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados

por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta,

Universidades, Centros de Enseñanza Superior, o el Instituto

Nacional de Administración Pública.

d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Autónoma de Aragón.

2. Valoración de méritos.

a) Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de

1,30 puntos, del modo siguiente:

En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo

anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma

Subescala y categoría a que se concurse: 0,02 puntos/mes.

En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios

prestados en puestos de trabajo asignados a la Subescala y

categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01

puntos/mes.

Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.

d) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán,

en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de

1,10 puntos, con exclusión de los que formen parte del curso

selectivo, del modo siguiente:

1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el

Instituto Aragonés de Administración Pública, o en colaboración

con el mismo por Universidades, Centros de Enseñanza Superior

u otros órganos competentes en materia de formación y

perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados

por dicho Instituto, a los efectos de este artículo.

2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10

a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la

materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios

habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el número

de horas lectivas.

3. Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto

Aragonés de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada

a los efectos de este artículo.

c) La actividad docente. Se valorarán, hasta un máximo de

0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de

especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio

o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto

el grado de dificultad de la materia impartida.

d) Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta

un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador

o científico, la edición como monografía o artículo en revistas

especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la

calidad científica del trabajo publicado.

3. Procedimiento de acreditación de méritos.-Los

concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del

certificado correspondiente, la copia del título debidamente

compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.

A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos

que se acrediten con referencia la fecha en que aparezcan

publicadas las convocatorias de los concursos en el "Boletín Oficial

del Estado".

4. Valoración de méritos por el Tribunal.-El Tribunal de

valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados

de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este

Decreto.

N) Méritos de determinación autonómica en los puestos de

la Comunidad Autónoma de Baleares (Decreto 75/1994, de 26

de mayo)

a) Conocimiento de la lengua catalana:

lenguaje administrativo: 1'50 puntos.

nivel superior: 1'20 puntos.

nivel medio: 0'85 puntos.

nivel elemental: 0'60 puntos.

nivel de iniciación: 0'30 puntos.

b) Asistencia a Cursos, Seminarios y Jornadas sobre la

organización territorial de las Islas Baleares y la normativa autonómica,

hasta un máximo de 1'50 puntos, distribuyéndose la puntuación

con arreglo al sistema de valoración establecido por el Instituto

Balear de Administración Pública.

3. La justificación de los méritos reseñados se llevará a cabo,

mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Conocimiento de lengua catalana: título, diploma o

certificado expedido u homologado por el Instituto Balear de

Administración Pública.

b) Cursos, Seminarios y Jornadas: certificación expedida por

el centro o institución que los haya organizado, debidamente

homologada por el Instituto Balear de Administración Pública.

3. A estos efectos únicamente se tendrán en cuenta los méritos

que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezca

publicada la Convocatoria conjunta del concurso en el Boletín Oficial

del Estado.

N) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Canarias (Decreto 277/97, de 10 de diciembre).

1. Méritos.-Tendrán la consideración de méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización

territorial, del régimen económico y fiscal, y de la normativa de

la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:

a) Experiencia profesional.

1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante

dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar

en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para

la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de

trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad

Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las

especialidades de su organización territorial, de su régimen económico

y fiscal y de su normativa.

2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante

dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados

a funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos

de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma

de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades

de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal

y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a

la titulación de habilitado nacional.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados,

homologados o reconocidos por el Instituto Canario de

Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la

organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de

la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La actividad docente en las acciones formativas

relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos,

en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas

mismas materias realizadas en Universidades, Centros de

Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u

otros órganos competentes en materia de formación y

perfeccionamiento de funcionarios.

d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico

y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de

Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se

valoren de conformidad con el artículo 5.

3. Valoración de los méritos.-La proporción que corresponde

a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo

anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación

total posible, es la siguiente:

a) Experiencia profesional: La experiencia profesional y

permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las

reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría

a la que se concursa: 0,10 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o

categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos

por año.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán

hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la

materia con las funciones propias de la subescala y categoría,

el grado de dificultad o de especialización, el número de horas

lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto

Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste,

por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros

órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento

de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto

Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.

Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario

de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los

efectos de este precepto, tanto para los que se superen con

aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquéllos

en los que únicamente se valore la asistencia.

Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación

del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su

duración, así como al conocimiento de las materias acreditado

mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente

baremo:

Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso

superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.

Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso

superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.

Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso

superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.

c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá

otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse

por este apartado será de 0,25 puntos.

3. Acreditación de los méritos.

1. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores

deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos

originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones

originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor

del documento o por el Centro donde sean presentadas.

2. En los procesos de evaluación podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación

de los méritos alegados.

A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas

extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se

estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere

la Disposición Transitoria Primera, número 2 del Real Decreto

1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa

acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del

presente Decreto.

N) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Cantabria (Decreto 33/1994, de 1 de junio).

Los méritos correspondientes al conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria

a los que, de conformidad con lo que establece la disposición

adicional novena de la Ley del Estado 22/1993, de 29 de

diciembre, se atribuye el 10% de la total puntuación posible en los

concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios

de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de

funciones en la Administración de la Diputación Regional de

Cantabria o en las Entidades Locales de este territorio, que impliquen

el conocimiento de las especialidades de la organización territorial

y de la normativa de Cantabria.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, superados,

homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de

Administración Regional de Cantabria y que tengan por objeto las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de

Cantabria.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias

sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen

económico y financiero de las Entidades Locales en cursos

organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.

2. Valoración de méritos.-La proporción que corresponde a

cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro

del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignado

para la valoración del conocimiento de las especialidades

autonómicas es la siguiente:

a) Experiencia profesional: Hasta el 30% del total de puntos

que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a

los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 40%

del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan

al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las

especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividad docente: Hasta un 30% del total de puntos que,

en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los

méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia profesional: los servicios prestados se

valorarán de la forma siguiente:

1. Servicios prestados en la Diputación Regional de

Cantabria. Por haber prestados servicios como funcionario de la

Diputación Regional de Cantabria en puesto con categoría de jefe de

sección o superior: 0'03 puntos por mes.

2. Servicios prestados en las Entidades Locales de Cantabria.

Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma

categoría y subescala que la que se concursa en Entidades Locales

de Cantabria: 0'03 puntos por mes. Este mérito no se tendrá en

cuenta cuando la Entidad Local lo incluya como tal en su baremo

de méritos específicos.

La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0'90

puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración

de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso

selectivo, se hará de la forma siguiente:

1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el

Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria o,

en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de

Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de

formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean

homologados por el Centro de Estudios de Administración

Regional de Cantabria, a los efectos de este artículo.

2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0'10

a 1'20, se establecerá en función de la relación de la materia

impartida con las funciones reservadas a los funcionarios

habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el

número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y

el sistema de evaluación.

3. Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de

Estudios de Administración Pública Regional de Cantabria

indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter

introductorio o de especialización de los cursos de nivel elemental,

medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de

manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.

La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por

aplicación del apartado anterior. En todo caso, la puntuación

mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0'10 puntos, cualquiera

que sea su duración.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0'90

puntos.

4. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los

méritos que aleguen mediante la presentación del certificado

correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

N) Conocimiento de la lengua catalana y méritos de

determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

a) Conocimiento del Catalán (Decreto 14/1994, de 8 de

febrero).

1. Los concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua

catalana mediante el certificado del nivel C de la Junta Permanente

de Catalán o alguno de los certificados o títulos equivalentes que

se citan en el anexo del Decreto 14/1994.

2. En el caso de que alguno de los concursantes no cuente

con el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración

del concurso evaluará estos conocimientos.

En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados,

en su caso, por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

b) Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994,

de 13 de septiembre).

1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de

Cataluña a los que, de conformidad con lo que establece la disposición

adicional 9 de la Ley estatal 22/1993, de 29 de diciembre, se

atribuye el 10% de la puntuación total posible en los concursos

para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter estatal, son los

siguientes:

a) Experiencia profesional consistente en el ejercicio de

funciones en la Administración de la Generalidad de Cataluña o en

las entidades locales de este territorio, que impliquen el

conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de

la normativa de Cataluña.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: superados,

homologados o reconocidos por la Escuela de Administración

Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de

las especialidades de la organización territorial y de la normativa

de Cataluña.

c) Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias

sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen

económico y financiero de las entidades locales en cursos

organizados por la Generalidad o en colaboración con ésta.

d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

2. Valoración de méritos.-La proporción que corresponde a

cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior,

dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible

asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades

autonómicas, es la siguiente:

a) Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos

que, en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los

méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50%

del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al

10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las

especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que,

en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos

por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

d) Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que, en

la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos

por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia profesional: los servicios prestados se

valorarán de la forma siguiente:

Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo

de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que

se concursa: 0'02 puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo

de funcionarios inmediatamente inferior al de la subescala a la

que se concursa: 0'01 puntos/mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración

de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso

selectivo, se efectuará de la forma siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela

de Administración Pública de Cataluña o, en colaboración con

ésta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros

órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento

de los funcionarios, siempre que sean homologados por la Escuela

de Administración Pública de Cataluña, a los efectos de este

artículo.

La puntuación de cada curso dentro de una escala de 0'10

a 1'5, la establecerá la Escuela de Administración Pública de

Cataluña en función de la relación de la materia impartida con las

funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter

estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas

y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de

Administración Pública de Cataluña indicarán la puntuación otorgada

a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente: se valorará en función del carácter

introductorio o de especialización de los cursos, del nivel elemental,

grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga

de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.

d) Publicaciones: las publicaciones se valorarán en función

del carácter divulgador o científico, de la extensión, de la edición

como monografía o artículo en revistas especializadas y de

cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del

trabajo publicado.

4. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los

méritos que aleguen mediante la presentación del certificado

correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los tribunales.-El tribunal

de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos

alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas

en este Decreto.

N) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León (Decreto 185/1994, de 25 de agosto).

a) Experiencia profesional por los servicios prestados como

funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma

de Castilla y León o en las entidades locales que formen parte

del territorio de ésta.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados

en condición de funcionario de carrera, convocados por la

Consejería de Presidencia y Administración Territorial o, en

colaboración con ésta, por otros Centros Oficiales reconocidos de otras

Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho

Autonómico.

Se excluirán los cursos que forman parte de los procesos

selectivos.

c) Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones

formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier Centro

Oficial reconocido o Colegio Profesional, en los que se haya

expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de

aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.

d) La actividad docente en las acciones formativas

relacionadas en los dos apartados precedentes, así como en Cursos

Selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con

esas mismas materias.

e) Publicaciones relativas a la normativa y organización

territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3. Valoración de méritos.-La puntuación de los méritos

expresados en el artículo precedente, dentro de la puntuación

máxima total asignada para la valoración del conocimiento de

las especialidades autonómicas en el artículo 14 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, 3 puntos, se efectuará de acuerdo

con las reglas y criterios siguientes:

a) Los servicios prestados: se valorarán hasta un máximo de

1 punto, distinguiéndose:

Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o

igual Grupo funcionarial a aquél al que corresponde la Subescala

a que se concursa: 0'02 puntos/mes.

Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al

Grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la Subescala a

que se concursa: 0'01 puntos/mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados:

se valorarán hasta un máximo de 1'1 puntos, en función de la

relación de la materia con las funciones propias de la Subescala

y Categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número

de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

En las convocatorias de los cursos que realice la Consejería de

Presidencia y Administración Territorial se establecerá la

puntuación otorgada a estos efectos.

En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación

en la convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga

horaria o duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:

Entre 25 y 50 horas lectivas: 0'10 puntos por curso.

Entre 51 y 100 horas lectivas: 0'20 puntos por curso.

Superior a 100 horas lectivas: 0'30 puntos por curso.

c) Otras acciones formativas: se valorarán aquellas

debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta

un máximo de 0'3 puntos, atendiendo a su carga horaria o

duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

Entre 25 y 50 horas lectivas: 0'03 puntos por curso.

Entre 51 y 100 horas lectivas: 0'05 puntos por curso.

Superior a 100 horas lectivas: 0'07 puntos por curso.

No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea

inferior a 25 horas lectivas.

d) La actividad docente: se valorará con un máximo de 0'3

puntos, a razón de 0'01 puntos por hora impartida.

e) Publicaciones: se valorarán hasta un máximo de 0'3 puntos

en función del carácter divulgador o científico, de la extensión,

la edición en revistas especializadas o cualquier otro elemento

que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.

3. Acreditación de los méritos. Los méritos a que se refieren

los artículos anteriores deberán ser acreditados por los

concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de

los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas

lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro

donde sean presentadas.

En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente

de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos alegados.

N) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Extremadura. (Decreto 6/1995, de 21 de febrero)

1. Serán méritos de determinación autonómica de la

Comunidad:

a) La experiencia profesional, consistente en el desempeño

de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la

Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en

Comunidades Autónomas, o en las Entidades Locales sitas en su

territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de Extremadura.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos,

superados, homologados o reconocidos por el centro de formación

de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración

con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior

u otros órganos competentes en materia de formación y

perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados

por el centro de formación de funcionarios de la Junta de

Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto

las especialidades de la organización territorial y de la normativa

de Extremadura.

c) La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias

sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en

la legislación Autonómica, en cursos organizados por la

Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por

Universidades, Centro de Enseñanza Superior o en el Instituto

Nacional de Administración Pública.

d) Las publicaciones en materia relativas a las especialidades

de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Autónoma de Extremadura.

2. Valoración de los méritos.

a) Servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40

puntos, del modo siguiente:

Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de

Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo

reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos./mes.

Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura

en puestos de trabajo ; de la misma categoría y subescala en la

que se concursa: 0,03 ptos./mes ; de otras subescalas: 0,03

ptos./mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.-Los cursos de

formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel

académico del curso, hasta un máximo de 1 punto, con exclusión

de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro

de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en

colaboración con éste, por las Universidades, Centros de

enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de

formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean

homologados por el centro de formación de funcionarios de la

Junta de Extremadura, a los efectos de éste artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10

a 0,60 se establecerá en función de la relación de la materia

impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados

de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número

de horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de

formación de funcionarios de la Junta de Extremadura indicarán la

puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso de

no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos

se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la

Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las

Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60

puntos a que se refiere el número anterior.

c) Actividad docente.-La actividad docente se valorará hasta

un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio

o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental,

grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga

de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.

d) Publicaciones.-Las publicaciones se valorarán hasta un

máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o

científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en

revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita

evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

3. Procedimiento de acreditación de méritos.-Los

concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del

certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o

la publicación a que hiciera referencia.

4. Valoración de los méritos por el Tribunal.-El Tribunal de

valoración del concurso comprobará y valorará los méritos

alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas

en este Decreto y normas de desarrollo.

5. La Dirección General de la Función Pública de la Junta

de Extremadura podrá homologar, a estos efectos, cursos

realizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 6/1995

de 21 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por

el solicitante los requisitos exigidos, e igualmente en tanto se

desarrolla la estructura y organización del centro de formación

de funcionarios de la Junta de Extremadura, los cursos de

formación y perfeccionamiento sobre normativa autonómica de

Extremadura y especialidades de su organización, impartidos por

Universidades y Centros de Enseñanza Superior.

N) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Galicia (Decreto 136/1997, de 5 de junio de 1997).

1. Méritos por el conocimiento de las especialidades de la

organización territorial y de la normativa de Galicia.-Los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la

organización territorial y de la normativa de Galicia a los que, de

conformidad con lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, se atribuye el 10% de la puntuación total posible

en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de

funcionarios de Administración local con habilitación de carácter

nacional, son los siguientes:

Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones

en la Administración autonómica o en las entidades locales de

Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de Galicia.

Cursos de formación y perfeccionamiento superados,

homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración

Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre

organización territorial y normativa de Galicia, régimen local,

urbanismo y régimen económico financiero de las entidades locales

en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con esta.

Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de

organización territorial y de la normativa de Galicia.

2. Valoración de méritos.-La proporción que corresponde a

cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior,

dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible

asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas, que

es de 3 puntos, es la siguiente:

Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos que,

en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los

méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50% del

total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10%

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas, en función del nivel académico del curso.

Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que, en

la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos

por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que en la

puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos

por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán

de la siguiente forma:

Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo

o superior de funcionarios que el correspondiente a la Subescala

a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo

de funcionarios inmediatamente inferior a la Subescala a la que

se concursa: 0,01 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los

cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos

selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por

la EGAP o, en colaboración con esta, por las universidades, centros

de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia

de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre

que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a

1,5 será establecida por la EGAP en función de la relación de

la materia impartida con las funciones reservadas a los

funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del curso,

el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP

indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese

determinada en sus convocatorias, la valoración se hará

exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia

impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios

con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.

Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40 horas:

0,20 puntos por curso.

Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40 horas:

0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de

jornadas, seminarios, simposiums y similares.

Máximo: 1,5 puntos.

Actividad docente: Se valorará con un máximo de 0,30 puntos,

a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose

jornadas, seminarios, simposiums o similares.

Publicaciones de monografías o artículos sobre materias

relativas a las especialidades de la organización territorial y de la

normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos ; por cada

artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos.

Solo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en

publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los

méritos que aleguen mediante la presentación del certificado

correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los tribunales.-El tribunal

de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos

alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas

en este Decreto.

N) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Madrid (Resolución de 1 de abril de 1.996 del

Director General de Administración Local de la Consejería de Medio

Ambiente y Desarrollo Regional).

Los méritos correspondientes al conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la

Comunidad Autónoma de Madrid a los que, de conformidad con lo que

establece la disposición adicional novena de la Ley del Estado

22/1993, de 29 de diciembre, y del artículo 99.1 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril se atribuye el 10 por ciento del total de la puntuación

posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo

de funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de

funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid

o en las Entidades Locales de su territorio, que impliquen el

conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de

la normativa autonómica.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, que tengan por

objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos

competentes en materia de formación, y los que habiendo sido

impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública,

Universidades Públicas y Privadas, así como otras entidades de

reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por

la Dirección General de Administración Local de la Comunidad

de Madrid.

Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid

reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como

méritos de determinación autonómica deberán solicitarlo

expresamente a la Dirección General de Administración Local aportando la

documentación necesaria para ello, que como mínimo será el

programa del curso, profesorado y horas lectivas.

El Director General de Administración Local otorgará la

puntuación que corresponda mediante Resolución.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias

sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal,

régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos

impartidos en las mismas Instituciones señaladas en el apartado b)

de este artículo ; todas ellas relacionadas con especialidades y

normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.

d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre

las materias señaladas en el apartado c) siempre que se refieran

al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

3. Valoración de Méritos.-La proporción que corresponde a

cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro

del porcentaje del 10 por ciento de la puntuación total posible

asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades

autonómicas (que suponen 3 puntos) es la siguiente:

a) Experiencia profesional, hasta un 40 por ciento del total

de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, hasta un 20

por ciento del total de puntos que, en la puntuación total,

correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos

de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico

del curso.

c) Actividades docentes, hasta un 20 por ciento del total de

puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

d) Publicaciones, hasta un 20 por ciento del total de puntos

que, en la puntuación total, correspondan al 10 por ciento

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia Profesional, los servicios prestados se

valorarán de la forma siguiente:

1. Servicios prestados en las Entidades Locales de la

Comunidad Autónoma de Madrid:

a) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo

reservados a funcionarios de la misma subescala y categoría a la que

se concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

b) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo

reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa:

0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2. Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como

funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe

de Sección o Superior: 0,05 puntos por año, o fracción superior

a 6 meses.

3. La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de

1,20 puntos.

4. Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la Entidad

local los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, la valoración

de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso

selectivo, se hará de la forma siguiente:

1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las

Instituciones o Centros señalados en el artículo 1.b) de este Decreto.

2. La puntuación de cada curso se establecerá en función

de la existencia o no de sistema de evaluación.

Sin sistema de evaluación: Los cursos por los que se expida

certificado de asistencia se valorarán por el número de horas

lectivas:

entre 15 y 30 horas: 0,05

entre 31 y 50 horas: 0,10

más de 50 horas: 0,15

No se tendrán en cuenta los inferiores a 15 horas.

2.2 Con sistema de evaluación: Los cursos que requieran la

realización y superación de pruebas de aprovechamiento de los

alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su

convocatoria serán objeto de valoración independiente.

Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o certificado de

aprovechamiento señalado en la misma no será objeto de valoración, en

este apartado. Se valorarán en función a su duración:

hasta 50 horas: 0,15

más de 50 horas: 0,20

3. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60

puntos.

4. Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años

inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del

concurso.

c) Actividad Docente.

1. Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de

dificultad de la materia entendiendo como tal que en el mismo

curso se impartan más de 20 horas:

por cada hora lectiva: 0'01

por dificultad: 0'05

2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60

puntos.

3. Sólo se valorarán la actividad docente durante el período

de quince años expresado en el apartado b).4) de este artículo.

d) Publicaciones:

1. Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas

enumerados en el artículo 1.c.

En función de su profundidad y extensión la puntuación será:

artículos (hasta 10 pág.): 0,10

ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 pág.): 0,20.

libros: 0,30

2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60

puntos.

3. Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de

quince años expresado en el apartado b).4) de este artículo.

4. Acreditación e inscripción de los méritos autonómicos.

1. La acreditación de los méritos de determinación

autonómica por la Dirección General de Administración local se efectuará

a instancia de los interesados acompañada de la documentación

acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes al Colegio

profesional de funcionarios de habilitación nacional de la

Comunidad Autónoma de Madrid y a la Federación de Municipios de

Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de la Dirección General de Administración

local respecto de las solicitudes de acreditación de méritos, por

la que se estimen o no los méritos alegados, pondrá fin a la vía

administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109

y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, dando lugar, si es

estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos correspondientes

en el Registro de méritos autonómicos creado al efecto.

5. Valoración de los méritos.-El Tribunal de valoración del

concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal,

sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la

de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, los

correspondientes a los méritos específicos y elevará la propuesta

de Resolución al órgano competente en los términos establecidos

por la normativa estatal.

6. Registro de méritos autonómicos.-La Dirección General

de Administración Local llevará un Registro relativo a los

funcionarios de habilitación nacional con méritos autonómicos en

la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse, para su

efectividad todos los méritos de dichos funcionarios. En tanto no

se cree el Registro de méritos de determinación autonómica, será

el Tribunal de Valoración quien comprobará y valorará los méritos

alegados, de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas

en esta Resolución.

N) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia (Orden de 4 de octubre de

1.994 del Consejero de Hacienda y Administración Pública).

1. Baremo de méritos de determinación autonómica, que

habrá de tenerse en cuenta en los concursos para la provisión

de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional.

a) La experiencia profesional por los servicios prestados en

la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia y/o en las entidades locales que formen parte del ámbito

territorial de ésta.

b) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento

convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma

de Murcia en materia de Administración Local Regional.

c) Las publicaciones en materias relativas a las especialidades

de la organización territorial y de la normativa propia de la

Comunidad Autónoma de Murcia.

2. Los méritos relativos a la experiencia profesional se

valorarán, hasta un máximo de 1'5 puntos, del modo siguiente:

Los servicios prestados en el órgano competente de la

Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local

Regional: 0'03 puntos/mes.

Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia y en las entidades locales

incluidas en su ámbito territorial: 0'01 puntos.

La asistencia a cursos de formación convocados por la

Comunidad Autónoma de Murcia se valorarán, hasta un máximo de

1 punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo

con el baremo siguiente:

Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0'1 puntos por curso.

Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0'2 puntos por curso.

Superior a 50 horas de duración: 0'4 puntos por curso.

Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0'5 puntos

en función del carácter científico y de la extensión de las mismas.

3. Los concursantes acreditarán los méritos alegados

mediante la presentación de la certificación expedida por la Entidad en

la que se hubieran prestado los servicios y de las copias,

debidamente compulsadas, del certificado de asistencia a los cursos

y de las publicaciones, respectivamente.

N) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de La Rioja (Decreto 50/1998, de 31 de julio de la

Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas

y Medio Ambiente).

1. Méritos y valoración.

a) Experiencia profesional.-Se valorará el desempeño, en

condición de funcionario, de puestos de trabajo de la

Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja o de las entidades

locales de su territorio, que implique el conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de dicha

Comunidad Autónoma.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de cursos

organizados u homologados por la dirección General de

Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que

tengan por objeto las especialidades de la organización territorial

y de la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La homologación de cursos a los efectos previstos en este

apartado, deberá solicitarse por la entidad organizadora, acompañando

al menos el programa detallado de contenidos, profesorado y horas

lectivas del curso.

c) Actividad docente y publicaciones.

Se valorarán las actividades docentes y las publicaciones,

referidas a las especialidades de la organización territorial y de la

normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Reglas de valoración.

a) Únicamente se valorarán los servicios, cursos o actividades

realizados en los diez años inmediatamente anteriores a la

publicación de la convocatoria del correspondiente concurso de

provisión de puestos en el Boletín Oficial del Estado

b) La suma de puntos por los méritos de determinación

autonómica no superará en ningún caso el límite del 10 por 100 de

la puntuación total posible, según se establece en el artículo 99.1

de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. Valoración de los méritos.

a) Experiencia profesional.-Se valorará hasta un máximo de

1,50 puntos ; con arreglo al siguiente baremo.

El desempeño de puestos de grupo funcionarial igual o superior

al que corresponde a la Subescala a la que se concursa: 0,03

puntos por cada mes.

El desempeño de puestos de grupo funcionarial inmediatamente

inferior al que corresponda a la subescala a la que se concursa:

0,02 puntos por cada mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán

hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Cursos con duración entre 15 y 30 horas: 0,25 puntos por

cada curso.

Cursos con duración superior a 30 horas: 0,40 puntos por

cada curso.

c) Actividad docente y publicaciones.-Se valorarán hasta un

máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Intervención como docente en cursos que reúnan las

condiciones establecidas en los apartados 1-b) y 3-b) de estas bases:

0,02 puntos por cada hora de clase impartida.

Los trabajos publicados se valorarán en función de su extensión

profundidad y calidad científica.

4. Acreditación de los méritos.-Los méritos previstos en estas

bases se valorarán a instancia de los interesados y con arreglo

a lo que por ellos se acredite mediante las correspondientes

certificaciones, títulos u otros documentos, que habrán de aportar

en original o en copia compulsada.

N) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Valencia. (Decreto 8/1995, de 10 de enero).

a) Experiencia profesional.-A los efectos de este decreto se

entenderá por experiencia profesional al permanencia y el

desarrollo de funciones durante los cinco años anteriores en las entidades

locales del territorio de la Comunidad Valenciana o en la

administración de la Generalitat Valenciana, por implicar el

conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de

la normativa de la Comunidad Valenciana.

b) Formación personal.-Se valorará la participación en los

cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto

las especialidades de la organización territorial y normativa de

la Comunidad Valenciana, con exclusión de los que formen parte

de los procesos selectivos.

Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados

por el Instituto Valenciano de Administración Pública.

c) Conocimientos de valenciano.-De conformidad con la Ley

de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de

Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el conocimiento del

valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana, de

la Generalitat Valenciana y de la administración local.

El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el

certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de

Coneixements del Valencià.

La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin

perjuicio de su consideración como requisito en las bases

específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales

de los municipios del predominio lingüístico valenciano, de

conformidad con sus relaciones de puestos de trabajo y al amparo

de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de

noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.

En todo caso, las corporaciones locales podrán valorar el

valenciano como mérito específicos en las bases de su convocatoria.

d) Otros méritos.-Se considerarán otros méritos la

impartición de clases en los cursos de formación a los que se refiere

el apartado b) de este artículo. Asimismo se valorarán en ese

apartado publicaciones en materias relativas a las especialidades de

la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana

y colaboraciones con los órganos de la Generalitat Valenciana

en materia de régimen local.

Valoración de méritos:

a) Experiencia profesional.-La experiencia profesional y

permanencia se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, según

las reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo

del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la

subescala a la que concursa: 0,10 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

de grupo diferente del correspondiente a la subescala a la que

concursa: 0,05 por año.

b) Formación personal.-La valoración por este apartado no

podrá superar 1,50 puntos. En la valoración de los cursos de

formación y perfeccionamiento se distinguirá:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos.-Se

valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación

y perfeccionamiento genéricos que, teniendo por objeto la

formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la

organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana,

no tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo

convocado.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos.-Se

valorará hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación

y perfeccionamiento específicos que, teniendo por objeto la

formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la

organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana,

tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo

convocado.

3. La valoración de cada curso específico se efectuará en

función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) de 100 o más horas: 1 punto.

b) de 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) de 50 o más horas: 0,65 puntos.

d) de 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) de 15 o más horas: 0,25 puntos.

La valoración de los cursos genéricos se realizará en función

de su duración, aplicando la escala anterior y reduciendo a la

mitad los puntos por duración horaria.

4. No obstante ello, el Instituto Valenciano de Administración

Pública, a propuesta de la Dirección General de Administración

Territorial y Organización, podrá establecer otra puntuación,

teniendo en cuenta el grado de dificultad del curso y el sistema

de evaluación.

En este caso las convocatorias de los cursos indicarán la

puntuación otorgada.

Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales

como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos,

no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se

valorarán si se certifica por el Instituto Valenciano de Administración

Pública que tiene la misma naturaleza y metodología de los cursos.

c) Conocimiento de valenciano.-El conocimiento de

valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo

a la siguiente escala:

a) Conocimiento oral: 0,25 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos.

e) Otros méritos.

Los méritos por este apartado se valorarán en función de la

especialización y nivel de los cursos, de las publicaciones y las

colaboraciones desarrolladas, hasta un máximo de 0,25 puntos.

N) Méritos de determinación autonómica del País Vasco.

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988,

"Boletín Oficial del País Vasco" del 12).

La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será

de 3 puntos, distribuidos en el Acuerdo precitado, de la siguiente

manera:

Dos tercios de tal porcentaje, esto es, dos puntos a la valoración

del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de

Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del

entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la

planificación de la normalización lingüística, con especial referencia

a su aplicación en las Administraciones Públicas.

Un tercio, esto es, un punto, a la valoración del conocimiento

y trabajo desarrollados en referencia a las especialidades

económico-administrativas deducidas del concierto económico, y por

ende, a su repercusión en materia hacendística local.

Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el

Tribunal respectivo, de conformidad con los siguientes medios:

a) certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos,

seminarios, y demás foros celebrados sobre dicha temática.

b) publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas

especialidades.

c) participación en calidad de ponente o profesor en jornadas

o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.

Sexta. Tribunal de valoración.

1. El Tribunal de valoración del presente concurso será el

siguiente:

Presidente Titular: D.a Sonia Ramos Piñeiro.

Presidente suplente: D.a Ana M.a García Fernández.

Vocales Titulares:

Victoria Rodríguez Cativiela.

Francisco Javier Ramos García.

José Luis Sánchez Santiago.

Josep Martínez i Melgares.

Bernabé Esteban Ortega.

Angel Dolla Cuartero.

Estrella Alvárez Priego.

Jenaro Conde Rebollar.

M.a Teresa Morant Ventura.

José M.a Endemaño Aróstegui.

Jesús González Pueyo.

Rosaura Maria Vázquez González.

Antonio Parralo Vegazo.

Margarita Ginard Verger.

Pilar Fernández Quiles.

Loreto Díaz Sánchez.

Pilar Sanz Alvarez.

Vocales suplentes:

M.a del Rosario Sánchez Tapia.

M.a José Díaz Espadafor.

Antonio Meneses Tocino.

Lluis Calsina i Vallès.

Augusto Martín Agudo.

Jose Luis Aguirre Arratibel.

María Alonso Díaz.

Javier Endériz Bonnet.

Gloria García Ortuño.

Soroya Rodríguez López.

Mercedes Lardiez Ruiz.

Aurora Pérez Alvarez.

Susana M.a Castro Barral.

Francisco Martorell Massot.

Estrella Blanco Galeas.

M.a Luz Galindo González.

Pedro Antonio Martín Pérez.

Secretario titular: Antonio Calderón López.

Secretario suplente: Mercedes Martín Sánchez.

Séptima. Exclusión de concursantes y valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que

no reúnan las condiciones de participación señaladas en la Base

segunda, o en su caso, el requisito de lengua.

A continuación puntuará los méritos de los concursantes no

excluidos, del siguiente modo:

la puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50

puntos, deducidos de la relación incluida en la resolución

publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible

acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni

valoración distinta por parte del Tribunal.

la valoración de méritos de determinación autonómica, hasta

un máximo de 3 puntos, en base a la documentación aportada

por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada

Comunidad Autónoma.

respecto de los puestos sin méritos de determinación

autonómica, el tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un

máximo de 19,50 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de

dos o mas concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta

de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación

por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el

empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación

en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo

15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última

instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en

el proceso selectivo, teniendo preferencia los aspirantes que hayan

accedido por el sistema de promoción interna sobre los de acceso

libre.

Octava. Propuesta de resolución.-Tras la exclusión y

puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación

comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación

fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con

el orden de prelación para el supuesto de concursantes que

obtengan la máxima puntuación en dos o mas puestos, el Tribunal

formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de

adjudicación de puestos.

Novena. Resolución.-Esta Dirección General resolverá el

concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de

Valoración, remitiendo a las Comunidades Autónomas y

publicándolo en el plazo de un mes en el Boletín Oficial del Estado.

Décima. Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos

en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos

de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer

destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al

del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso

en el "Boletín Oficial del Estado".

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados.

3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los

Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar

posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión

hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos

dar cuenta de tal acuerdo a esta Dirección General.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones

justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual

plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta

a esta Dirección General.

Undécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el

momento en que el Tribunal formule la propuesta de adjudicación

de puestos.

2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter

voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de

indemnización por traslado.

Duodécima. Notificación de ceses y tomas de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los

concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con

la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a esta

Dirección General y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de

los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los

derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a

depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Decimotercera. Normas para la Comunidad Autónoma del

País Vasco.-Las Instituciones Forales procederán a la resolución

del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País

Vasco y la Dirección General para la Administración Local,

efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos

múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan

simultáneamente puestos en Corporaciones Locales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y de alguna otra.

Decimocuarta. Recursos.-Contra la presente resolución, que

pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse.

potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta

Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, así como

en los artículos 10-i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin

perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 27 de Octubre de 2003.-El Director General, Pablo

Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 40609 a 40630)

ANEXO 1

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a

ALMERIA. CHERCOS. 0417501

ALMERIA. ENIX. 0420001

ALMERIA. SENES. 0440501

ALMERIA. TABERNAS. 0443501

ALMERIA. URRACAL. 0447501

GRANADA. CAPILEIRA. 1819501

HUELVA. CAÑAVERAL DE LEON. 2120001

HUELVA. FUENTEHERIDOS. 2133001

MALAGA. BENALAURIA. 2924001

INTERVENCION CLASE 1.a

ALMERIA. EJIDO (EL). 0451102

CADIZ. ARCOS DE LA FRONTERA. 1106001

CADIZ. BARBATE. 1107001

CADIZ. BARRIOS (LOS). 1108001

CADIZ. CHIPIONA. 1115001

CADIZ. CONIL DE LA FRONTERA. 1113001

CADIZ. LINEA DE LA CONCEPCION

(LA).

1121001

CADIZ. ROTA. 1129001

CADIZ. SAN ROQUE. 1131002

CADIZ. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 1132001

CORDOBA. BAENA. 1407001

CORDOBA. CABRA. 1413001

CORDOBA. MONTILLA. 1441001

CORDOBA. PRIEGO DE CORDOBA. 1454002

CORDOBA. PUENTE-GENIL. 1455001

GRANADA. ALMUÑECAR. 1807501

GRANADA. ARMILLA. 1810001

GRANADA. BAZA. 1811001

GRANADA. GUADIX. 1838001

GRANADA. LOJA. 1851502

GRANADA. MOTRIL. 1858502

HUELVA. AYAMONTE. 2110002

HUELVA. ISLA CRISTINA. 2141002

HUELVA. LEPE. 2143001

HUELVA. MOGUER. 2149002

HUELVA. PALOS DE LA FRONTERA. 2154001

HUELVA. PUNTA UMBRIA. 2159001

JAEN. ALCALA LA REAL. 2302002

JAEN. ANDUJAR. 2305002

JAEN. BAEZA. 2309001

JAEN. JAEN (AYUNTAMIENTO). 2300101

JAEN. LINARES. 2352001

JAEN. MARTOS. 2357001

JAEN. TORREDONJIMENO. 2382002

JAEN. UBEDA. 2386001

JAEN. VILLACARRILLO. 2389002

MALAGA. COIN. 2942001

MALAGA. RONDA. 2982002

SEVILLA. ARAHAL (EL). 4105502

SEVILLA. CARMONA. 4112001

SEVILLA. CORIA DEL RIO. 4117001

SEVILLA. DOS HERMANAS. 4119001

SEVILLA. ESTEPA. 4120502

SEVILLA. LEBRIJA. 4126502

SEVILLA. MAIRENA DEL ALCOR. 4129002

SEVILLA. MARCHENA. 4130001

SEVILLA. MORON DE LA FRONTERA. 4132501

SEVILLA. OSUNA. 4134002

SEVILLA. PALACIOS LOS Y

VILLAFRANCA.

4134502

SEVILLA. RINCONADA (LA). 4140501

SEVILLA. SAN JUAN DE AZNALFARACHE. 4143001

INTERVENCION CLASE 2.a

ALMERIA. ALBOX. 0403001

ALMERIA. BERJA. 0414002

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

ALMERIA. CUEVAS DEL ALMANZORA. 0417002

ALMERIA. HUERCAL DE ALMERIA. 0425501

ALMERIA. HUERCAL-OVERA. 0426002

ALMERIA. MOJONERA. 0454902

ALMERIA. PULPI. 0437001

ALMERIA. VELEZ RUBIO. 0449002

ALMERIA. VICAR. 0450501

CADIZ. ALCALA DE LOS GAZULES. 1101002

CADIZ. BORNOS. 1110002

CADIZ. JIMENA DE LA FRONTERA. 1120001

CADIZ. OLVERA. 1123002

CADIZ. TARIFA. 1134002

CADIZ. UBRIQUE. 1137002

CADIZ. VEJER DE LA FRONTERA. 1138001

CORDOBA. AGUILAR DE LA FRONTERA. 1402002

CORDOBA. ALMODOVAR DEL RIO. 1405002

CORDOBA. BUJALANCE. 1412002

CORDOBA. CASTRO DEL RIO. 1419002

CORDOBA. FERNAN-NUÑEZ. 1426001

CORDOBA. FUENTE PALMERA. 1429002

CORDOBA. FUENTE-OBEJUNA. 1428002

CORDOBA. HINOJOSA DEL DUQUE. 1434002

CORDOBA. HORNACHUELOS. 1435002

CORDOBA. PEÑARROYA-PUEBLONUEVO. 1451002

CORDOBA. VILLANUEVA DE CORDOBA. 1468002

GRANADA. ALBUÑOL. 1803001

GRANADA. ALGARINEJO. 1805001

GRANADA. ALHAMA DE GRANADA. 1805502

GRANADA. ATARFE. 1810501

GRANADA. CENES DE LA VEGA. 1822001

GRANADA. HUESCAR. 1841501

GRANADA. HUETOR TAJAR. 1842501

GRANADA. ILLORA. 1843501

GRANADA. IZNALLOZ. 1845001

GRANADA. LANJARON. 1849001

GRANADA. MONTEFRIO. 1856002

GRANADA. OGIJARES. 1861001

GRANADA. ORGIVA. 1862002

GRANADA. PADUL. 1863501

GRANADA. PELIGROS. 1865001

GRANADA. PINOS PUENTE. 1867001

GRANADA. SALOBREÑA. 1873501

HUELVA. BOLLULLOS PAR DEL

CONDADO.

2113002

HUELVA. CARTAYA. 2121002

HUELVA. CORTEGANA. 2125002

HUELVA. GIBRALEON. 2135002

HUELVA. MINAS DE RIO TINTO. 2148002

HUELVA. NERVA. 2151002

HUELVA. PALMA DEL CONDADO (LA). 2153001

HUELVA. VALVERDE DEL CAMINO. 2171002

JAEN. ALCAUDETE. 2303002

JAEN. ARJONA. 2306001

JAEN. BAILEN. 2310001

JAEN. BEAS DE SEGURA. 2312002

JAEN. CAROLINA (LA). 2323002

JAEN. CASTILLO DE LOCUBIN. 2325002

JAEN. CAZORLA. 2327002

JAEN. GUARDIA DE JAEN (LA). 2336001

JAEN. JODAR. 2350002

JAEN. MANCHA REAL. 2355001

JAEN. MARMOLEJO. 2356002

JAEN. MENGIBAR. 2358001

JAEN. PEAL DE BECERRO. 2363002

JAEN. PORCUNA. 2365002

JAEN. QUESADA. 2369002

JAEN. TORREDELCAMPO. 2381002

JAEN. VILLANUEVA DEL ARZOBISPO. 2391002

SEVILLA. ALCALA DEL RIO. 4102502

SEVILLA. ALGABA (LA). 4103501

SEVILLA. BENACAZON. 4107501

SEVILLA. BOLLULLOS DE LA MITACION. 4108002

SEVILLA. CABEZAS DE SAN JUAN (LAS). 4110002

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

SEVILLA. CANTILLANA. 4111501

SEVILLA. CAZALLA DE LA SIERRA. 4116002

SEVILLA. CONSTANTINA. 4116502

SEVILLA. CUERVO DE SEVILLA (EL). 4118602

SEVILLA. FUENTES DE ANDALUCIA. 4121002

SEVILLA. HERRERA. 4125001

SEVILLA. ISLA MAYOR . 4151002

SEVILLA. LORA DEL RIO. 4127502

SEVILLA. MAN. DE LA COMARCA DE

ESTEPA.

41C0102

SEVILLA. MAN. RSU GUADALQUIVIR. 41C0702

SEVILLA. MONTELLANO. 4132002

SEVILLA. PILAS. 4137502

SEVILLA. PUEBLA DE CAZALLA (LA). 4138502

SEVILLA. TOCINA. 4145502

SEVILLA. VALENCINA DE LA

CONCEPCION.

4147501

SEVILLA. VILLANUEVA DEL ARISCAL. 4149001

SEVILLA. VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS. 4149502

SEVILLA. VILLAVERDE DEL RIO. 4150001

SEVILLA. VISO DEL ALCOR (EL). 4150502

OFICIAL MAYOR CLASE 1.a

JAEN. UBEDA. 2386002

SEVILLA. CARMONA. 4112002

OFICIAL MAYOR CLASE 2.a

CADIZ. ARCOS DE LA FRONTERA. 1106002

CORDOBA. LUCENA. 1437001

SEVILLA. ALGABA (LA). 4103503

SECRETARIA CLASE 1.a

ALMERIA. EJIDO (EL). 0451101

CADIZ. SAN ROQUE. 1131001

CORDOBA. PRIEGO DE CORDOBA. 1454001

GRANADA. LOJA. 1851501

GRANADA. MOTRIL. 1858501

GRANADA. ZUBIA (LA). 1883501

HUELVA. ARACENA. 2107001

HUELVA. AYAMONTE. 2110001

HUELVA. ISLA CRISTINA. 2141001

HUELVA. MOGUER. 2149001

JAEN. ALCALA LA REAL. 2302001

JAEN. ANDUJAR. 2305001

JAEN. TORREDONJIMENO. 2382001

JAEN. VILLACARRILLO. 2389001

MALAGA. MAN. COSTA DEL SOL

ORIENTAL-AXARQUIA.

29C0201

MALAGA. RONDA. 2982001

MALAGA. TORREMOLINOS. 2999101

SEVILLA. ARAHAL (EL). 4105501

SEVILLA. ESTEPA. 4120501

SEVILLA. LEBRIJA. 4126501

SEVILLA. MAIRENA DEL ALCOR. 4129001

SEVILLA. OSUNA. 4134001

SEVILLA. PALACIOS LOS Y

VILLAFRANCA.

4134501

SECRETARIA CLASE 2.a

ALMERIA. BERJA. 0414001

ALMERIA. CUEVAS DEL ALMANZORA. 0417001

ALMERIA. HUERCAL-OVERA. 0426001

ALMERIA. MOJONERA. 0454901

ALMERIA. VELEZ RUBIO. 0449001

CADIZ. ALCALA DE LOS GAZULES. 1101001

CADIZ. BORNOS. 1110001

CADIZ. OLVERA. 1123001

CADIZ. TARIFA. 1134001

CADIZ. UBRIQUE. 1137001

CADIZ. VILLAMARTIN. 1140001

CORDOBA. AGUILAR DE LA FRONTERA. 1402001

CORDOBA. ALMODOVAR DEL RIO. 1405001

CORDOBA. BUJALANCE. 1412001

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

CORDOBA. CARLOTA (LA). 1417001

CORDOBA. CASTRO DEL RIO. 1419001

CORDOBA. FUENTE PALMERA. 1429001

CORDOBA. FUENTE-OBEJUNA. 1428001

CORDOBA. HINOJOSA DEL DUQUE. 1434001

CORDOBA. HORNACHUELOS. 1435001

CORDOBA. MONTORO. 1442001

CORDOBA. PALMA DEL RIO. 1448001

CORDOBA. PEÑARROYA-PUEBLONUEVO. 1451001

CORDOBA. POSADAS. 1452001

CORDOBA. POZOBLANCO. 1453001

CORDOBA. RUTE. 1457001

CORDOBA. VILLA DEL RIO. 1465001

CORDOBA. VILLANUEVA DE CORDOBA. 1468001

GRANADA. ALHAMA DE GRANADA. 1805501

GRANADA. MONTEFRIO. 1856001

GRANADA. ORGIVA. 1862001

HUELVA. BOLLULLOS PAR DEL

CONDADO.

2113001

HUELVA. CARTAYA. 2121001

HUELVA. CORTEGANA. 2125001

HUELVA. GIBRALEON. 2135001

HUELVA. MINAS DE RIO TINTO. 2148001

HUELVA. NERVA. 2151001

HUELVA. VALVERDE DEL CAMINO. 2171001

JAEN. ALCAUDETE. 2303001

JAEN. BEAS DE SEGURA. 2312001

JAEN. CAROLINA (LA). 2323001

JAEN. CASTILLO DE LOCUBIN. 2325001

JAEN. CAZORLA. 2327001

JAEN. JODAR. 2350001

JAEN. MARMOLEJO. 2356001

JAEN. PEAL DE BECERRO. 2363001

JAEN. PORCUNA. 2365001

JAEN. QUESADA. 2369001

JAEN. TORREDELCAMPO. 2381001

JAEN. TORREPEROGIL. 2383001

JAEN. VILLANUEVA DEL ARZOBISPO. 2391001

MALAGA. ALHAURIN EL GRANDE. 2908001

SEVILLA. ALCALA DEL RIO. 4102501

SEVILLA. BOLLULLOS DE LA MITACION. 4108001

SEVILLA. CABEZAS DE SAN JUAN (LAS). 4110001

SEVILLA. CAZALLA DE LA SIERRA. 4116001

SEVILLA. CONSTANTINA. 4116501

SEVILLA. CUERVO DE SEVILLA (EL). 4118601

SEVILLA. FUENTES DE ANDALUCIA. 4121001

SEVILLA. ISLA MAYOR . 4151001

SEVILLA. LORA DEL RIO. 4127501

SEVILLA. MAN. DE LA COMARCA DE

ESTEPA.

41C0101

SEVILLA. MAN. RSU GUADALQUIVIR. 41C0701

SEVILLA. MONTELLANO. 4132001

SEVILLA. PILAS. 4137501

SEVILLA. PUEBLA DE CAZALLA (LA). 4138501

SEVILLA. TOCINA. 4145501

SEVILLA. VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS. 4149501

SEVILLA. VISO DEL ALCOR (EL). 4150501

SECRETARIA CLASE 3.a

ALMERIA. ALCOLEA. 0403501

ALMERIA. ALCONTAR. 0404001

ALMERIA. ARBOLEAS. 0408001

ALMERIA. BACARES. 0409001

ALMERIA. BAYARCAL. 0409501

ALMERIA. COBDAR. 0416501

ALMERIA. DALIAS. 0418501

ALMERIA. LUBRIN. 0429001

ALMERIA. LUCAR. 0430001

ALMERIA. PATERNA DEL RIO. 0436001

ALMERIA. RIOJA. 0438501

ALMERIA. SIERRO. 0441501

ALMERIA. TERQUE. 0445001

ALMERIA. TRES VILLAS (LAS). 0478701

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

CORDOBA. CARPIO (EL). 1418001

CORDOBA. ENTIDAD A.T.I.M.CASTIL DE

CAMPOS.

14J0101

CORDOBA. GUIJO (EL). 1433001

CORDOBA. MAN. DE LA SIERRA

CENTRO-ORIENTAL CORDOBESA.

14P0101

CORDOBA. PALENCIANA. 1447001

GRANADA. ALQUIFE. 1808501

GRANADA. BENAMAUREL. 1814001

GRANADA. DARRO. 1828001

GRANADA. DIEZMA. 1829501

GRANADA. ENTIDAD A.T.I.M.

BACOR-OLIVAR (GUADIX).

18J0401

GRANADA. GOJAR. 1836001

GRANADA. LACHAR. 1848501

GRANADA. NEVADA. 1859501

GRANADA. ORCE. 1861501

GRANADA. RUBITE. 1872501

GRANADA. TREVELEZ. 1877001

GRANADA. ZAFARRAYA. 1883001

GRANADA. ZAGRA. 1883401

HUELVA. ALAJAR. 2101001

HUELVA. CABEZAS RUBIAS. 2115001

HUELVA. CALA. 2116001

HUELVA. CAMPILLO (EL). 2118001

HUELVA. GRANADO (EL). 2137001

HUELVA. SANTA BARBARA DE CASA. 2167001

HUELVA. VILLANUEVA DE LAS CRUCES. 2174001

JAEN. ALDEAQUEMADA. 2304001

JAEN. ENT.LOCAL AUT.MURES. 23J0101

JAEN. ESPELUY. 2331001

JAEN. FRAILES. 2332001

JAEN. JIMENA. 2349001

JAEN. SANTIAGO-PONTONES. 2374001

JAEN. TORREBLASCOPEDRO. 2380001

JAEN. VILLARRODRIGO. 2394001

MALAGA. BORGE (EL). 2930001

MALAGA. IGUALEJA. 2960001

MALAGA. PARAUTA. 2976001

MALAGA. VILLANUEVA DE ALGAIDAS. 2993001

SEVILLA. ALGAMITAS. 4104001

SEVILLA. ENTIDAD A.T.I.M.LAS

MARISMILLAS.

41J0101

SEVILLA. SALTERAS. 4142501

TESORERIA

CADIZ. BARBATE. 1107002

CADIZ. BARRIOS (LOS). 1108002

CADIZ. CONIL DE LA FRONTERA. 1113002

CORDOBA. BAENA. 1407002

CORDOBA. CABRA. 1413002

CORDOBA. FERNAN-NUÑEZ. 1426002

CORDOBA. PRIEGO DE CORDOBA. 1454003

CORDOBA. PUENTE-GENIL. 1455002

GRANADA. BAZA. 1811002

GRANADA. GRANADA. 1800101

GRANADA. GUADIX. 1838002

GRANADA. LOJA. 1851503

GRANADA. MOTRIL. 1858503

GRANADA. SANTA FE. 1874501

HUELVA. ARACENA. 2107002

HUELVA. AYAMONTE. 2110003

HUELVA. ISLA CRISTINA. 2141003

HUELVA. LEPE. 2143002

HUELVA. MOGUER. 2149003

HUELVA. PUNTA UMBRIA. 2159002

HUELVA. VALVERDE DEL CAMINO. 2171003

JAEN. TORREDONJIMENO. 2382003

MALAGA. CARTAMA. 2938001

SEVILLA. ALGABA (LA). 4103502

SEVILLA. FUENTES DE ANDALUCIA. 4121003

SEVILLA. LEBRIJA. 4126503

SEVILLA. LORA DEL RIO. 4127503

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

SEVILLA. MAIRENA DEL ALCOR. 4129003

SEVILLA. PALACIOS LOS Y

VILLAFRANCA.

4134503

SEVILLA. PUEBLA DE CAZALLA (LA). 4138503

COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a

HUESCA. AGUERO. 2201601

HUESCA. ANSO. 2210801

HUESCA. AZARA. 2214801

HUESCA. BALLOBAR. 2216801

HUESCA. BENABARRE. 2219601

HUESCA. BOLTAÑA. 2224001

HUESCA. CALDEARENAS. 2226001

HUESCA. CAMPO. 2226401

HUESCA. CANAL DE BERDUN. 2227201

HUESCA. CAPDESASO. 2228401

HUESCA. CASTEJON DEL PUENTE. 2230401

HUESCA. CASTILLONROY. 2232401

HUESCA. ISABENA. 2243601

HUESCA. MAN. DE ALTO ESERA. 22C0401

HUESCA. MAN.HOYA-SOMONTANO. 22C0801

HUESCA. NAVAL. 2252401

HUESCA. PEÑALBA. 2255601

HUESCA. PERALTA DE CALASANZ. 2256801

HUESCA. PLAN. 2258801

HUESCA. PUEBLA DE CASTRO (LA). 2260001

HUESCA. PUENTE DE MONTAÑANA. 2260401

HUESCA. SANGARREN. 2266801

HUESCA. SIETAMO. 2272401

HUESCA. TORLA. 2275601

HUESCA. TORRES DE ALCANADRE. 2277201

HUESCA. COMARCA DE CAMPO DE

BELCHITE.

22I1601

TERUEL. AGUAVIVA. 4401601

TERUEL. ALACON. 4402401

TERUEL. ALBA DEL CAMPO. 4402801

TERUEL. ALBENTOSA. 4404001

TERUEL. ALCALA DE LA SELVA. 4404801

TERUEL. ALOBRAS. 4407201

TERUEL. ARCOS DE LAS SALINAS. 4410001

TERUEL. ARGENTE. 4410801

TERUEL. BAÑON. 4412801

TERUEL. BARRACHINA. 4413201

TERUEL. BEZAS. 4415601

TERUEL. CAMARILLAS. 4421201

TERUEL. CAÑIZAR DEL OLIVAR. 4423601

TERUEL. CASTEL DE CABRA. 4424801

TERUEL. CASTELLOTE. 4426401

TERUEL. CEDRILLAS. 4426801

TERUEL. CODOÑERA (LA). 4428401

TERUEL. CUCALON. 4431601

TERUEL. EJULVE. 4433201

TERUEL. FERRERUELA DE HUERVA. 4434801

TERUEL. FRIAS DE ALBARRACIN. 4437201

TERUEL. GINEBROSA (LA). 4440401

TERUEL. HINOJOSA DE JARQUE. 4442401

TERUEL. HOZ DE LA VIEJA. 4442801

TERUEL. LOSCOS. 4448001

TERUEL. MOLINOS. 4452401

TERUEL. MOSQUERUELA. 4456001

TERUEL. PANCRUDO. 4461201

TERUEL. RILLO. 4467601

TERUEL. RIODEVA. 4468001

TERUEL. RODENAS. 4468401

TERUEL. RUBIELOS DE MORA. 4470001

TERUEL. SAMPER DE CALANDA. 4471601

TERUEL. TERRIENTE. 4475201

TERUEL. TORRE LA CARCEL. 4478401

TERUEL. TORRECILLA DE ALCAÑIZ. 4479201

TERUEL. TORRES DE ALBARRACIN. 4480401

TERUEL. TORRIJO DEL CAMPO. 4481601

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

TERUEL. TRAMACASTILLA. 4482401

TERUEL. TRONCHON. 4482801

TERUEL. VALDELTORMO. 4486001

TERUEL. VILLAFRANCA DEL CAMPO. 4488001

TERUEL. VILLARLUENGO. 4490001

TERUEL. VILLASTAR. 4491201

TERUEL. VINACEITE. 4492001

TERUEL. VISIEDO. 4492401

ZARAGOZA. AGON. 5000901

ZARAGOZA. ALARBA. 5002701

ZARAGOZA. ALBORGE. 5003601

ZARAGOZA. ARANDA DE MONCAYO. 5009301

ZARAGOZA. BADULES. 5012001

ZARAGOZA. BELMONTE DE GRACIAN. 5013801

ZARAGOZA. BIEL. 5014701

ZARAGOZA. BUBIERCA. 5017401

ZARAGOZA. BURETA. 5018301

ZARAGOZA. CABOLAFUENTE. 5019501

ZARAGOZA. CARENAS. 5021601

ZARAGOZA. CASTILISCAR. 5023401

ZARAGOZA. CLARES DE RIBOTA. 5025201

ZARAGOZA. GALLOCANTA. 5034201

ZARAGOZA. IBDES. 5036601

ZARAGOZA. LITAGO. 5040801

ZARAGOZA. MANCHONES. 5046501

ZARAGOZA. MORATA DE JILOCA. 5051001

ZARAGOZA. ORERA DE CALATAYUD. 5057001

ZARAGOZA. ORES. 5057301

ZARAGOZA. PARACUELLOS DE LA RIBERA. 5058801

ZARAGOZA. POZUEL DE ARIZA. 5062701

ZARAGOZA. RETASCON. 5065401

ZARAGOZA. SALVATIERRA DE ESCA. 5067801

ZARAGOZA. TORRALBA DE LOS FRAILES. 5075001

ZARAGOZA. USED. 5079501

ZARAGOZA. VILLANUEVA DE JILOCA. 5085201

ZARAGOZA. VILLARREAL DE HUERVA. 5085801

INTERVENCION CLASE 1.a

HUESCA. FRAGA. 2238801

HUESCA. MONZON. 2252001

HUESCA. SABIÑANIGO. 2263201

TERUEL. TERUEL (AYUNTAMIENTO). 4400101

ZARAGOZA. CALATAYUD. 5020102

ZARAGOZA. CASPE. 5022201

ZARAGOZA. EJEA DE LOS CABALLEROS. 5028501

ZARAGOZA. TARAZONA. 5073502

INTERVENCION CLASE 2.a

HUESCA. BINEFAR. 2222401

HUESCA. SARIÑENA. 2268802

TERUEL. ANDORRA. 4409601

ZARAGOZA. BORJA. 5016501

ZARAGOZA. CARIÑENA. 5021901

ZARAGOZA. CUARTE DE HUERVA. 5026701

ZARAGOZA. ZUERA. 5087301

OFICIAL MAYOR CLASE 1.a

ZARAGOZA. CASPE. 5022203

SAT. SECRETARIA CLASE 3.a

TERUEL. TERUEL. 4400103

SECRETARIA CLASE 1.a

HUESCA. JACA. 2244001

ZARAGOZA. CALATAYUD. 5020101

ZARAGOZA. TARAZONA. 5073501

SECRETARIA CLASE 2.a

HUESCA. SARIÑENA. 2268801

SECRETARIA CLASE 3.a

HUESCA. AISA. 2202401

HUESCA. ALBELDA. 2203601

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

HUESCA. ALCALA DE GURREA. 2205201

HUESCA. ALCAMPEL. 2206001

HUESCA. BINACED. 2222001

HUESCA. BROTO. 2225201

HUESCA. CANDASNOS. 2227601

HUESCA. COMARCA ALTO GALLEGO. 22I0601

HUESCA. COMARCA BAJO CINCA/BAIX

CINCA.

22I1201

HUESCA. COMARCA DE JACETAINA. 22I0801

HUESCA. COMARCA DE LA RIBAGORZA. 22I0501

HUESCA. COMARCA DE LOS MONEGROS. 22I1001

HUESCA. COMARCA DEL CINCA MEDIO. 22I0901

HUESCA. ESPLUS. 2235201

HUESCA. FISCAL. 2237601

HUESCA. LASPAULES. 2248001

HUESCA. LASPUÑA. 2248401

HUESCA. LOPORZANO. 2249601

HUESCA. ONTIÑENA. 2254001

HUESCA. OSSO DE CINCA. 2254401

HUESCA. SAN MIGUEL DE CINCA. 2266401

HUESCA. TELLA-SIN. 2274401

HUESCA. VELILLA DE CINCA. 2280001

HUESCA. VENCILLON. 2280201

TERUEL. ALIAGA. 4406401

TERUEL. ALLOZA. 4408401

TERUEL. ALLUEVA. 4408801

TERUEL. ARENS DE LLEDO. 4410401

TERUEL. BECEITE. 4414001

TERUEL. BRONCHALES. 4417201

TERUEL. CALAMOCHA. 4419201

TERUEL. CANTAVIEJA. 4422001

TERUEL. CAÑADA DE BENATANDUZ. 4422401

TERUEL. COMARCA DE SIERRA DE

ALBARRACIN.

44I0501

TERUEL. COMARCA DEL BAJO MARTIN. 44I0401

TERUEL. COMARCA DEL MAESTRAZGO. 44I0301

TERUEL. COMARCA

GUDAR-JAVALAMBRE.

44I0101

TERUEL. COMUNIDAD DE ALBARRACIN. 44C0401

TERUEL. ESCUCHA. 4434001

TERUEL. ESTERCUEL. 4434401

TERUEL. FONFRIA. 4435201

TERUEL. FORNOLES. 4435801

TERUEL. FORTANETE. 4436001

TERUEL. FUENTES CLARAS. 4438401

TERUEL. GRIEGOS. 4440801

TERUEL. GUADALAVIAR. 4441201

TERUEL. IGLESUELA DEL CID (LA). 4443601

TERUEL. LINARES DE MORA. 4447601

TERUEL. LLEDO. 4448401

TERUEL. MANCOMUNIDAD DEL ALTO

JILOCA.

44C0201

TERUEL. MARTIN DEL RIO. 4449601

TERUEL. MAS DE LAS MATAS. 4450001

TERUEL. MAZALEON. 4450801

TERUEL. NOGUERUELAS. 4457601

TERUEL. OLIETE. 4459601

TERUEL. ORIHUELA DEL TREMEDAL. 4460401

TERUEL. PEÑARROYA DE TASTAVINS. 4462001

TERUEL. SALCEDILLO. 4470801

TERUEL. SAN MARTIN DEL RIO. 4472401

TERUEL. SANTA EULALIA DEL CAMPO. 4473201

TERUEL. UTRILLAS. 4483601

TERUEL. VALDEALGORFA. 4484801

TERUEL. VALDELINARES. 4485601

TERUEL. VALJUNQUERA. 4486801

TERUEL. VILLAR DEL COBO. 4489201

ZARAGOZA. ALMOLDA LA. 5006601

ZARAGOZA. BIOTA. 5015301

ZARAGOZA. CETINA. 5024301

ZARAGOZA. COMARCA CAMPO DE BORJA. 50I0101

ZARAGOZA. COMARCA DE ARANDA. 50I0801

ZARAGOZA. COMARCA DEL BAJO ARAGON. 50I1001

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

ZARAGOZA. COMARCA DE LA COMUNIDAD

DE CALATAYUD.

50I0701

ZARAGOZA. COMARCA DE TARAZONA Y EL

MONCAYO.

50I0901

ZARAGOZA. COMARCA DE VALDEJALON. 50I0201

ZARAGOZA. CUBEL. 5027001

ZARAGOZA. EMBID DE ARIZA. 5028801

ZARAGOZA. FABARA. 5030301

ZARAGOZA. FAYON. 5030901

ZARAGOZA. HERRERA DE LOS NAVARROS. 5036301

ZARAGOZA. ILLUECA. 5036901

ZARAGOZA. LECERA. 5039601

ZARAGOZA. LUESIA. 5042901

ZARAGOZA. MARRACOS. 5087101

ZARAGOZA. MEQUINENZA. 5047701

ZARAGOZA. MONREAL DE ARIZA. 5049801

ZARAGOZA. NONASPE. 5054901

ZARAGOZA. OSERA DE EBRO. 5057901

ZARAGOZA. POMER. 5062401

ZARAGOZA. SESTRICA. 5071101

ZARAGOZA. VELILLA DE EBRO. 5081601

TESORERIA

HUESCA. FRAGA. 2238802

TERUEL. TERUEL (AYUNTAMIENTO). 4400102

ZARAGOZA. CALATAYUD. 5020103

ZARAGOZA. CASPE. 5022202

ZARAGOZA. EJEA DE LOS CABALLEROS. 5028502

COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS

INTERVENCION CLASE 1.a

ASTURIAS. ALLER. 3302002

ASTURIAS. AVILES. 3304001

ASTURIAS. GOZON. 3325001

ASTURIAS. GRADO. 3326001

ASTURIAS. SAN MARTIN DEL REY

AURELIO.

3360001

INTERVENCION CLASE 2.a

ASTURIAS. CANGAS DE NARCEA. 3311001

ASTURIAS. LENA. 3333001

SECRETARIA CLASE 1.a

ASTURIAS. ALLER. 3302001

SECRETARIA CLASE 2.a

ASTURIAS. COLUNGA. 3319001

ASTURIAS. CUDILLERO. 3321001

ASTURIAS. RIBADESELLA. 3355001

SECRETARIA CLASE 3.a

ASTURIAS. PEÑAMELLERA ALTA. 3345001

TESORERIA

ASTURIAS. LAVIANA. 3332001

VICESECRETARIA CLASE 1.a

ASTURIAS. SIERO (POLA DE SIERO). 3365001

COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a

ILLES BALEARS. BANYALBUFAR. 0707001

INTERVENCION CLASE 1.a

ILLES BALEARS. CIUTADELLA DE MENORCA. 0715002

ILLES BALEARS. CONSELL INSULAR

D'EIVISSA-FORMENTERA.

0790302

ILLES BALEARS. IBIZA. 0726002

ILLES BALEARS. MAHON. 0732002

ILLES BALEARS. MARRATXI. 0736001

ILLES BALEARS. SANTAÑY. 0756001

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

INTERVENCION CLASE 2.a

ILLES BALEARS. ALAYOR. 0702001

ILLES BALEARS. ES CASTELL. 0700402

ILLES BALEARS. FERRERIAS. 0723001

ILLES BALEARS. FORMENTERA. 0724002

ILLES BALEARS. MURO. 0739002

ILLES BALEARS. POBLA (SA). 0743001

ILLES BALEARS. POLLENÇA. 0741002

ILLES BALEARS. SANT ANTONI DE PORTMANY. 0745002

ILLES BALEARS. SANT JOSEP (SAN JOSE). 0746001

ILLES BALEARS. SANTA EULALIA DEL RIO. 0753002

ILLES BALEARS. SOLLER. 0760002

OFICIAL MAYOR CLASE 1.a

ILLES BALEARS. CONSELL INSULAR DE

MENORCA.

0790203

SAT. SECRETARIA CLASE 1.a

ILLES BALEARS. CONSELL I NSULAR DE

MALLORCA.

0790101

SECRETARIA CLASE 1.a

ILLES BALEARS. CIUTADELLA DE MENORCA. 0715001

ILLES BALEARS. CONSELL INSULAR DE

MENORCA.

0790201

ILLES BALEARS. CONSELL INSULAR

D'EIVISSA-FORMENTERA.

0790301

ILLES BALEARS. FELANITX. 0722001

ILLES BALEARS. IBIZA. 0726001

ILLES BALEARS. MAHON. 0732001

SECRETARIA CLASE 2.a

ILLES BALEARS. ANDRATX. 0705001

ILLES BALEARS. ES CASTELL. 0700401

ILLES BALEARS. FORMENTERA. 0724001

ILLES BALEARS. MURO. 0739001

ILLES BALEARS. POLLENÇA. 0741001

ILLES BALEARS. SANT ANTONI DE PORTMANY. 0745001

ILLES BALEARS. SANTA EULALIA DEL RIO. 0753001

ILLES BALEARS. SOLLER. 0760001

SECRETARIA CLASE 3.a

ILLES BALEARS. ARIANY. 0705501

ILLES BALEARS. CAMPANET. 0712001

ILLES BALEARS. CONSELL. 0716001

ILLES BALEARS. COSTITX. 0717001

ILLES BALEARS. MANCOR DE LA VALL. 0734001

ILLES BALEARS. MARIA DE LA SALUT. 0735001

ILLES BALEARS. MONTUIRI. 0738001

ILLES BALEARS. SANT JOAN. 0747001

TESORERIA.

ILLES BALEARS. CALVIA. 0711001

ILLES BALEARS. CIUTADELLA DE MENORCA. 0715003

ILLES BALEARS. CONSELL INSULAR DE

MENORCA.

0790202

ILLES BALEARS. CONSELL INSULAR

D'EIVISSA-FORMENTERA.

0790303

ILLES BALEARS. IBIZA. 0726003

ILLES BALEARS. LLUCHMAYOR. 0731001

ILLES BALEARS. MAHON. 0732003

ILLES BALEARS. MARRATXI. 0736002

VICE-INTERVENCION CLASE 2.a

ILLES BALEARS. MANACOR. 0733001

COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

INTERVENCION CLASE 1.a

LAS PALMAS. AGUIMES. 3501202

LAS PALMAS. ARUCAS. 3505001

LAS PALMAS. C. I. DE FUERTEVENTURA. 3590101

LAS PALMAS. GALDAR. 3508002

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

LAS PALMAS. INGENIO. 3510002

LAS PALMAS. PAJARA. 3513001

LAS PALMAS. SAN BARTOLOME DE

TIRAJANA.

3516001

LAS PALMAS. SANTA BRIGIDA. 3518001

LAS PALMAS. SANTA LUCIA. 3519002

LAS PALMAS. SANTA MARIA DE GUIA DE

GRAN CANARIA.

3520002

S. C. DE TENERI. C. I. DE HIERRO. 3890202

S. C. DE TENERI. C. I. DE LA GOMERA. 3890102

S. C. DE TENERI. C. I. DE LA PALMA. 3890301

S. C. DE TENERI. GRANADILLA DE ABONA. 3817002

S. C. DE TENERI. ICOD DE LOS VINOS. 3822002

S. C. DE TENERI. LLANOS DE ARIDANE (LOS). 3824001

S. C. DE TENERI. OROTAVA (LA). 3827001

S. C. DE TENERI. REALEJOS (LOS). 3832001

S. C. DE TENERI. SANTA CRUZ DE LA PALMA. 3838002

INTERVENCION CLASE 2.a

LAS PALMAS. AGAETE. 3501002

LAS PALMAS. ANTIGUA. 3502002

LAS PALMAS. FIRGAS. 3507002

LAS PALMAS. MOGAN. 3511002

LAS PALMAS. MOYA. 3511502

LAS PALMAS. OLIVA LA. 3512002

LAS PALMAS. SAN BARTOLOME DE

LANZAROTE.

3515002

LAS PALMAS. SAN NICOLAS DE TOLENTINO. 3517002

LAS PALMAS. TEGUISE. 3521002

LAS PALMAS. TEROR. 3523501

LAS PALMAS. TIAS. 3524002

LAS PALMAS. TUINEJE. 3526002

LAS PALMAS. VALSEQUILLO DE GRAN

CANARIA.

3527002

LAS PALMAS. VEGA DE SAN MATEO. 3529002

S. C. DE TENERI. ADEJE. 3801002

S. C. DE TENERI. ARICO. 3805001

S. C. DE TENERI. BREÑA ALTA. 3808001

S. C. DE TENERI. BREÑA BAJA. 3809002

S. C. DE TENERI. FRONTERA. 3813001

S. C. DE TENERI. GARACHICO. 3815001

S. C. DE TENERI. GUANCHA (LA). 3818002

S. C. DE TENERI. GUIA DE ISORA. 3819002

S. C. DE TENERI. PASO (EL). 3828002

S. C. DE TENERI. SAN ANDRES Y SAUCES. 3834002

S. C. DE TENERI. SAN MIGUEL. 3836001

S. C. DE TENERI. SAN SEBASTIAN DE LA

GOMERA.

3837002

S. C. DE TENERI. SANTA URSULA. 3839001

S. C. DE TENERI. SANTIAGO DEL TEIDE. 3840001

S. C. DE TENERI. SAUZAL (EL). 3841002

S. C. DE TENERI. TAZACORTE. 3845002

S. C. DE TENERI. TEGUESTE. 3846002

S. C. DE TENERI. VICTORIA DE ACENTEJO (LA). 3851001

SECRETARIA CLASE 1.a

LAS PALMAS. AGUIMES. 3501201

LAS PALMAS. GALDAR. 3508001

LAS PALMAS. INGENIO. 3510001

LAS PALMAS. SANTA LUCIA. 3519001

LAS PALMAS. SANTA MARIA DE GUIA DE

GRAN CANARIA.

3520001

S. C. DE TENERI. C. I. DE HIERRO. 3890201

S. C. DE TENERI. C. I. DE LA GOMERA. 3890101

S. C. DE TENERI. GRANADILLA DE ABONA. 3817001

S. C. DE TENERI. ICOD DE LOS VINOS. 3822001

S. C. DE TENERI. SANTA CRUZ DE LA PALMA. 3838001

SECRETARIA CLASE 2.a

LAS PALMAS. AGAETE. 3501001

LAS PALMAS. ANTIGUA. 3502001

LAS PALMAS. FIRGAS. 3507001

LAS PALMAS. MOGAN. 3511001

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

LAS PALMAS. MOYA. 3511501

LAS PALMAS. OLIVA LA. 3512001

LAS PALMAS. SAN BARTOLOME DE

LANZAROTE.

3515001

LAS PALMAS. SAN NICOLAS DE TOLENTINO. 3517001

LAS PALMAS. TEGUISE. 3521001

LAS PALMAS. TIAS. 3524001

LAS PALMAS. TUINEJE. 3526001

LAS PALMAS. VALSEQUILLO DE GRAN

CANARIA.

3527001

LAS PALMAS. VEGA DE SAN MATEO. 3529001

S. C. DE TENERI. ADEJE. 3801001

S. C. DE TENERI. BREÑA BAJA. 3809001

S. C. DE TENERI. GUANCHA (LA). 3818001

S. C. DE TENERI. GUIA DE ISORA. 3819001

S. C. DE TENERI. PASO (EL). 3828001

S. C. DE TENERI. SAN ANDRES Y SAUCES. 3834001

S. C. DE TENERI. SAN SEBASTIAN DE LA

GOMERA.

3837001

S. C. DE TENERI. SAUZAL (EL). 3841001

S. C. DE TENERI. TAZACORTE. 3845001

S. C. DE TENERI. TEGUESTE. 3846001

SECRETARIA CLASE 3.a

LAS PALMAS. ARTENARA. 3504001

S. C. DE TENERI. PUNTALLANA. 3831001

S. C. DE TENERI. VALLEHERMOSO. 3850001

TESORERIA

LAS PALMAS. GALDAR. 3508003

LAS PALMAS. INGENIO. 3510003

LAS PALMAS. PUERTO DEL ROSARIO. 3514001

LAS PALMAS. SANTA LUCIA. 3519003

LAS PALMAS. SANTA MARIA DE GUIA DE

GRAN CANARIA.

3520003

S. C. DE TENERI. ARONA. 3806001

S. C. DE TENERI. C. I. DE HIERRO. 3890203

S. C. DE TENERI. C. I. DE LA GOMERA. 3890103

S. C. DE TENERI. CONSORCIO DE TRIBUTOS DE

LA ISLA DE TENERIFE.

38O0101

S. C. DE TENERI. GRANADILLA DE ABONA. 3817003

S. C. DE TENERI. ICOD DE LOS VINOS. 3822003

S. C. DE TENERI. LLANOS DE ARIDANE (LOS). 3824002

S. C. DE TENERI. OROTAVA (LA). 3827002

S. C. DE TENERI. REALEJOS (LOS). 3832002

S. C. DE TENERI. SANTA CRUZ DE LA PALMA. 3838003

COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

AGRUPACION INTERVENCION CLASE 2.a

CANTABRIA. ALFOZ DE LLOREDO. 3900501

CANTABRIA. SAN VICENTE DE LA

BARQUERA.

3936001

INTERVENCION CLASE 1.a

CANTABRIA. REINOSA. 3929001

INTERVENCION CLASE 2.a

CANTABRIA. CABEZON DE LA SAL. 3906001

CANTABRIA. NOJA. 3923001

CANTABRIA. REOCIN. 3929502

SECRETARIA CLASE 2.a

CANTABRIA. CORRALES DE BUELNA. 3912001

CANTABRIA. REOCIN. 3929501

COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA LA MANCHA

AGRUPACION INTERVENCION CLASE 2.a

CUENCA. MOTILLA DEL PALANCAR. 1648802

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 2.a

CUENCA. MOTILLA DEL PALANCAR. 1648801

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a

CIUDAD REAL. AGUDO. 1302001

CIUDAD REAL. ARENALES DE SAN GREGORIO. 1317901

CUENCA. ABIA DE LA OBISPALIA. 1600401

CUENCA. ALBALADEJO DEL CUENDE. 1601601

CUENCA. ALCALA DE LA VEGA. 1603201

CUENCA. ALCONCHEL DE LA ESTRELLA. 1604801

CUENCA. BETETA. 1613601

CUENCA. BONICHES. 1614001

CUENCA. BUENACHE DE ALARCON. 1614801

CUENCA. CAÑADAJUNCOSA. 1618401

CUENCA. CAÑAVERUELAS. 1620001

CUENCA. CASTILLO DE GARCIMUÑOZ. 1627201

CUENCA. GABALDON. 1634001

CUENCA. GARABALLA. 1634401

CUENCA. GASCUEÑA. 1634801

CUENCA. HONRUBIA. 1638001

CUENCA. HUELAMO. 1639601

CUENCA. HUERTA DEL MARQUESADO. 1641201

CUENCA. LEGANIEL. 1644001

CUENCA. MAJADAS (LAS). 1644401

CUENCA. MASEGOSA. 1645201

CUENCA. MOYA. 1649201

CUENCA. OLMEDA DEL REY. 1650901

CUENCA. OLMEDILLA DE ALARCON. 1650801

CUENCA. OSA DE LA VEGA. 1651601

CUENCA. PERALEJA (LA). 1656001

CUENCA. PESQUERA (LA). 1656401

CUENCA. PICAZO (EL). 1656801

CUENCA. PINEDA DE CIGUELA. 1657601

CUENCA. SAELICES. 1666401

CUENCA. SALVACAÑETE. 1667601

CUENCA. TALAYUELAS. 1672001

CUENCA. TEBAR. 1672801

CUENCA. VALDEMORO-SIERRA. 1679201

CUENCA. VEGA DEL CODORNO. 1682801

CUENCA. VILLAR DE LA ENCINA. 1688801

CUENCA. VILLAREJO DE FUENTES. 1690801

CUENCA. VILLAREJO-PERIESTEBAN. 1691601

CUENCA. VILLORA. 1694001

GUADALAJARA. ABLANQUE. 1900601

GUADALAJARA. ALAMINOS. 1901201

GUADALAJARA. ALCOROCHES. 1903901

GUADALAJARA. ANGON. 1907801

GUADALAJARA. ARBETETA. 1909601

GUADALAJARA. ARMALLONES. 1910201

GUADALAJARA. ATIENZA. 1911401

GUADALAJARA. AUÑON. 1911701

GUADALAJARA. BAIDES. 1912301

GUADALAJARA. BUSTARES. 1915001

GUADALAJARA. CASPUEÑAS. 1918901

GUADALAJARA. CHECA. 1925201

GUADALAJARA. CONDEMIOS DE ARRIBA. 1923701

GUADALAJARA. GALVE DE SORBE. 1932401

GUADALAJARA. HERAS. 1933301

GUADALAJARA. HIENDELAENCINA. 1933901

GUADALAJARA. HORTEZUELA DE OCEN (LA). 1936001

GUADALAJARA. LORANCA DE TAJUÑA. 1939901

GUADALAJARA. MANDAYONA. 1942001

GUADALAJARA. MASEGOSO DE TAJUÑA. 1943201

GUADALAJARA. MATILLAS. 1943801

GUADALAJARA. MAZUECOS. 1944401

GUADALAJARA. MEDRANDA. 1944701

GUADALAJARA. MIEDES DE ATIENZA. 1945601

GUADALAJARA. MIRALRIO. 1947401

GUADALAJARA. PEÑALEN. 1954601

GUADALAJARA. PEÑALVER. 1954901

GUADALAJARA. PERALEJOS DE LAS TRUCHAS. 1955201

GUADALAJARA. POBO DE DUEÑAS (EL). 1957001

GUADALAJARA. PRADOS REDONDOS. 1958501

GUADALAJARA. RUEDA DE LA SIERRA. 1963001

GUADALAJARA. SALMERON. 1964201

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

GUADALAJARA. SETILES. 1966601

GUADALAJARA. SIENES. 1966901

GUADALAJARA. TAMAJON. 1968701

GUADALAJARA. TARAVILLA. 1969301

GUADALAJARA. TARTANEDO. 1969601

GUADALAJARA. TORTUERA. 1975601

GUADALAJARA. VALVERDE DE LOS ARROYOS. 1982501

GUADALAJARA. VILLANUEVA DE ALCORON. 1983701

GUADALAJARA. VILLEL DE MESA. 1985501

GUADALAJARA. YELAMOS DE ARRIBA. 1987001

GUADALAJARA. YUNTA (LA). 1987601

TOLEDO. ALCAÑIZO. 4502001

TOLEDO. ALDEAENCABO DE ESCALONA. 4503201

TOLEDO. MARRUPE. 4536801

TOLEDO. NUÑO GOMEZ. 4547601

TOLEDO. SAN MARTIN DE PUSA. 4560401

INTERVENCION CLASE 1.a

ALBACETE. ALMANSA. 0208001

ALBACETE. HELLIN. 0236001

CIUDAD REAL. ALCAZAR DE SAN JUAN. 1305002

CIUDAD REAL. DAIMIEL. 1338002

CIUDAD REAL. MANZANARES. 1352001

CIUDAD REAL. MIGUELTURRA. 1355001

CIUDAD REAL. PUERTOLLANO. 1370002

CIUDAD REAL. TOMELLOSO. 1381001

INTERVENCION CLASE 2.a

ALBACETE. CAUDETE. 0224001

ALBACETE. TARAZONA DE LA MANCHA. 0272002

ALBACETE. TOBARRA. 0273002

CIUDAD REAL. ALMADEN. 1311002

CIUDAD REAL. ALMODOVAR DEL CAMPO. 1315002

CIUDAD REAL. ARGAMASILLA DE ALBA. 1319002

CIUDAD REAL. ARGAMASILLA DE

CALATRAVA.

1320001

CIUDAD REAL. BOLAÑOS DE CALATRAVA. 1323001

CIUDAD REAL. CALZADA DE CALATRAVA. 1327002

CIUDAD REAL. CAMPO DE CRIPTANA. 1328001

CIUDAD REAL. HERENCIA. 1346002

CIUDAD REAL. MALAGON. 1351002

CIUDAD REAL. MEMBRILLA. 1353002

CIUDAD REAL. MORAL DE CALATRAVA. 1357002

CIUDAD REAL. PEDRO MUÑOZ. 1360002

CIUDAD REAL. PIEDRABUENA. 1362001

CIUDAD REAL. SANTA CRUZ DE MUDELA. 1376002

CIUDAD REAL. SOCUELLAMOS. 1377002

CIUDAD REAL. SOLANA (LA). 1378002

CIUDAD REAL. VILLARRUBIA DE LOS OJOS. 1395001

CUENCA. MOTA DEL CUERVO. 1648402

CUENCA. PEDROÑERAS (LAS). 1655202

CUENCA. QUINTANAR DEL REY. 1663201

CUENCA. SAN CLEMENTE. 1668001

CUENCA. TARANCON. 1672402

GUADALAJARA. TRILLO. 1976801

TOLEDO. CONSUEGRA. 4520802

TOLEDO. CORRAL DE ALMAGUER. 4521201

TOLEDO. MADRIDEJOS. 4534402

TOLEDO. OCAÑA. 4548001

TOLEDO. PUEBLA DE ALMORADIEL (LA). 4553602

TOLEDO. PUEBLA DE MONTALBAN (LA). 4554001

TOLEDO. QUINTANAR DE LA ORDEN. 4556402

TOLEDO. VILLACAÑAS. 4573602

TOLEDO. VILLAFRANCA DE LOS

CABALLEROS.

4574002

SAT. SECRETARIA CLASE 3.a

ALBACETE. ALBACETE. 0200101

ALBACETE. ALBACETE. 0200102

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

SECRETARIA CLASE 1.a

CIUDAD REAL. ALCAZAR DE SAN JUAN. 1305001

CIUDAD REAL. DAIMIEL. 1338001

CIUDAD REAL. PUERTOLLANO. 1370001

SECRETARIA CLASE 2.a

ALBACETE. TARAZONA DE LA MANCHA. 0272001

ALBACETE. TOBARRA. 0273001

CIUDAD REAL. ALMADEN. 1311001

CIUDAD REAL. ALMODOVAR DEL CAMPO. 1315001

CIUDAD REAL. ARGAMASILLA DE ALBA. 1319001

CIUDAD REAL. CALZADA DE CALATRAVA. 1327001

CIUDAD REAL. HERENCIA. 1346001

CIUDAD REAL. MALAGON. 1351001

CIUDAD REAL. MEMBRILLA. 1353001

CIUDAD REAL. MORAL DE CALATRAVA. 1357001

CIUDAD REAL. PEDRO MUÑOZ. 1360001

CIUDAD REAL. SANTA CRUZ DE MUDELA. 1376001

CIUDAD REAL. SOCUELLAMOS. 1377001

CIUDAD REAL. SOLANA (LA). 1378001

CIUDAD REAL. VILLANUEVA DE LOS

INFANTES.

1392001

CUENCA. MOTA DEL CUERVO. 1648401

CUENCA. PEDROÑERAS (LAS). 1655201

CUENCA. TARANCON. 1672401

GUADALAJARA. SIGUENZA. 1967201

TOLEDO. BARGAS. 4507601

TOLEDO. CONSUEGRA. 4520801

TOLEDO. MADRIDEJOS. 4534401

TOLEDO. PUEBLA DE ALMORADIEL (LA). 4553601

TOLEDO. QUINTANAR DE LA ORDEN. 4556401

TOLEDO. SONSECA. 4565201

TOLEDO. TORRIJOS. 4568801

TOLEDO. VILLACAÑAS. 4573601

TOLEDO. VILLAFRANCA DE LOS

CABALLEROS.

4574001

SECRETARIA CLASE 3.a

ALBACETE. ALCARAZ. 0207001

ALBACETE. BALLESTERO (EL). 0213001

ALBACETE. BOGARRA. 0216001

ALBACETE. BONILLO (EL). 0218001

ALBACETE. CARCELEN. 0219001

ALBACETE. FEREZ. 0230001

ALBACETE. JORQUERA. 0240001

ALBACETE. LETUR. 0241001

ALBACETE. MAN.SIERRA DEL SEGURA. 02C0101

ALBACETE. MASEGOSO. 0246001

ALBACETE. MOTILLEJA. 0251001

ALBACETE. ONTUR. 0255001

ALBACETE. RIOPAR. 0266001

ALBACETE. SALOBRE. 0269001

ALBACETE. YESTE. 0285001

CIUDAD REAL. ALAMILLO. 1303001

CIUDAD REAL. ALCUBILLAS. 1308001

CIUDAD REAL. ALMADENEJOS. 1312001

CIUDAD REAL. ALMURADIEL. 1316001

CIUDAD REAL. ARENAS DE SAN JUAN. 1318001

CIUDAD REAL. CASTELLAR DE SANTIAGO. 1333001

CIUDAD REAL. CORRAL DE CALATRAVA. 1334001

CIUDAD REAL. FUENCALIENTE. 1341001

CIUDAD REAL. FUENTE EL FRESNO. 1343001

CIUDAD REAL. GUADALMEZ. 1345001

CIUDAD REAL. HORCAJO DE LOS MONTES. 1348001

CIUDAD REAL. NAVAS DE ESTENA. 1359001

CIUDAD REAL. POZUELOS DE

CALATRAVA (LOS).

1366001

CIUDAD REAL. PUEBLA DEL PRINCIPE. 1368001

CIUDAD REAL. RETUERTA DEL BULLAQUE. 1371001

CIUDAD REAL. SANTA CRUZ DE LOS

CAÑAMOS.

1375001

CIUDAD REAL. SOLANA DEL PINO. 1379001

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

CIUDAD REAL. TERRINCHES. 1380001

CIUDAD REAL. VILLANUEVA DE LA FUENTE. 1391001

CIUDAD REAL. VISO DEL MARQUES. 1397001

CUENCA. ARGUISUELAS. 1609601

CUENCA. BARAJAS DE MELO. 1610801

CUENCA. BUENDIA. 1615601

CUENCA. CAÑETE. 1620401

CUENCA. CAÑIZARES. 1620801

CUENCA. CERVERA DEL LLANO. 1627601

CUENCA. CUEVA DEL HIERRO. 1629201

CUENCA. ENGUIDANOS. 1630001

CUENCA. HENAREJOS. 1636001

CUENCA. HERRUMBLAR (EL). 1636401

CUENCA. HINOJOSA (LA). 1636801

CUENCA. HORCAJO DE SANTIAGO. 1639201

CUENCA. HUERGUINA. 1640401

CUENCA. NARBONETA. 1649601

CUENCA. OLIVARES DE JUCAR. 1650001

CUENCA. PAJARONCILLO. 1652401

CUENCA. REILLO. 1664001

CUENCA. SANTA CRUZ DE MOYA. 1669601

CUENCA. SANTA MARIA DE LOS LLANOS. 1670001

CUENCA. TINAJAS. 1673601

CUENCA. TRAGACETE. 1676001

CUENCA. TRESJUNCOS. 1676401

CUENCA. TRIBALDOS. 1676801

CUENCA. UCLES. 1677201

CUENCA. UÑA. 1677601

CUENCA. VALDEMECA. 1678401

CUENCA. VILLAGARCIA DEL LLANO. 1684401

CUENCA. VILLALBA DEL REY. 1685201

CUENCA. VILLALPARDO. 1686001

CUENCA. VILLAR DEL HUMO. 1689601

CUENCA. VILLARES DEL SAZ. 1692001

CUENCA. VILLARTA. 1692801

CUENCA. ZAFRA DE ZANCARA. 1695201

GUADALAJARA. ALCOCER. 1902701

GUADALAJARA. CORDUENTE. 1924601

GUADALAJARA. FUENTENOVILLA. 1931501

GUADALAJARA. MAN.

ALMOGUERA-MONDEJAR.

19C0601

GUADALAJARA. OLMEDA DE JADRAQUE (LA). 1951901

GUADALAJARA. PIOZ. 1956401

GUADALAJARA. POZO DE GUADALAJARA. 1957901

GUADALAJARA. SOLANILLOS DEL EXTREMO. 1967501

TOLEDO. ALMOROX. 4505201

TOLEDO. BUENAVENTURA. 4508801

TOLEDO. CABEZAMESADA. 4510801

TOLEDO. COBISA. 4520401

TOLEDO. ESTRELLA (LA). 4525601

TOLEDO. GERINDOTE. 4527201

TOLEDO. HINOJOSA DE SAN VICENTE. 4529201

TOLEDO. MENTRIDA. 4539201

TOLEDO. MONTESCLAROS. 4541601

TOLEDO. NAVA DE RICOMALILLO (LA). 4542801

TOLEDO. NAVALCAN. 4543601

TOLEDO. NAVALUCILLOS (LOS). 4544801

TOLEDO. PORTILLO DE TOLEDO. 4553201

TOLEDO. PULGAR. 4555601

TOLEDO. QUERO. 4556001

TOLEDO. SANTA ANA DE PUSA. 4561601

TESORERIA

ALBACETE. ALMANSA. 0208002

CIUDAD REAL. ALCAZAR DE SAN JUAN. 1305003

CIUDAD REAL. MANZANARES. 1352002

CIUDAD REAL. PUERTOLLANO. 1370003

CIUDAD REAL. TOMELLOSO. 1381002

COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON

AGRUPACION INTERVENCIÓN CLASE 2.a

BURGOS. LERMA. 0936201

LEON. FABERO. 2427201

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a

AVILA. AVEINTE. 0504801

AVILA. BARROMAN. 0506001

AVILA. BERLANAS (LAS). 0507201

AVILA. CABEZAS DE ALAMBRE. 0511101

AVILA. CARRERA (LA). 0513801

AVILA. CEPEDA LA MORA. 0515901

AVILA. CILLAN. 0516201

AVILA. GUTIERRE-MUÑOZ. 0525501

AVILA. HIJA DE DIOS (LA). 0527001

AVILA. HOYOS DEL ESPINO. 0530001

AVILA. LANGA. 0530901

AVILA. MIRUEÑA DE LOS INFANZONES. 0537501

AVILA. NAVAESCURIAL. 0544101

AVILA. PUERTO CASTILLA. 0555201

AVILA. SALVADIOS. 0557001

AVILA. SAN JUAN DEL MOLINILLO. 0560601

AVILA. SANTA MARIA DEL BERROCAL. 0565701

AVILA. VILLANUEVA DEL CAMPILLO. 0575901

BURGOS. ADRADA DE HAZA. 0900601

BURGOS. AGUILAR DE BUREBA. 0901401

BURGOS. ALFOZ DE BRICIA. 0902201

BURGOS. ALTOS (LOS). 0902801

BURGOS. ARANDILLA. 0903601

BURGOS. ATAPUERCA. 0905601

BURGOS. BARBADILLO DE HERREROS. 0907401

BURGOS. CALERUEGA. 0912201

BURGOS. CERRATON DE JUARROS. 0919001

BURGOS. CUBO DE BUREBA. 0921401

BURGOS. FRESNEDA DE LA SIERRA

TIRON.

0924001

BURGOS. FRESNEÑA. 0924201

BURGOS. FRESNO DE RIO TIRON. 0924601

BURGOS. FUENTESPINA. 0926401

BURGOS. HACINAS. 0929001

BURGOS. HONTORIA DE VALDEARADOS. 0930401

BURGOS. HORMAZAS (LAS). 0930801

BURGOS. IGLESIAS. 0933601

BURGOS. JURISDICCION DE LARA. 0935601

BURGOS. MADRIGAL DEL MONTE. 0936601

BURGOS. NEBREDA. 0942801

BURGOS. ORBANEJA RIOPICO. 0944401

BURGOS. PADILLA DE ARRIBA. 0944801

BURGOS. PEDROSA DEL PARAMO. 0947401

BURGOS. PEÑARANDA DE DUERO. 0948201

BURGOS. PINEDA TRASMONTE. 0949401

BURGOS. PINILLA TRASMONTE. 0950001

BURGOS. PRADANOS DE BUREBA. 0950401

BURGOS. QUINTANILLA DE LA MATA. 0954401

BURGOS. RABANERA DEL PINAR. 0956001

BURGOS. RABANOS. 0956201

BURGOS. SALAS DE BUREBA. 0960401

BURGOS. SAN MILLAN DE LARA. 0962201

BURGOS. SARGENTES DE LA LORA. 0966001

BURGOS. VADOCONDES. 0972401

BURGOS. VALDEANDE. 0972801

BURGOS. VALLE DE VALDELAGUNA. 0975401

BURGOS. VALLE DE VALDELUCIO. 0975601

BURGOS. VILLASANDINO. 0984201

BURGOS. VILLEGAS. 0986001

BURGOS. VILLORUEBO. 0986601

LEON. CANDIN. 2414001

LEON. TRUCHAS. 2466801

PALENCIA. BASCONES DE OJEDA. 3408401

PALENCIA. CASTIL DE VELA. 3414801

PALENCIA. DEHESA DE MONTEJO. 3422001

PALENCIA. ESPINOSA DE CERRATO. 3423201

PALENCIA. ESPINOSA DE VILLAGONZALO. 3423601

PALENCIA. MENENSES DE CAMPOS. 3436001

PALENCIA. OLMOS DE OJEDA. 3439201

PALENCIA. POMAR DE VALDIVIA. 3446001

PALENCIA. PRADANOS DE OJEDA. 3447601

PALENCIA. PUEBLA DE VALDAVIA (LA). 3448001

PALENCIA. RESPENDA DE LA PEÑA. 3450801

PALENCIA. VILLALBA DE GUARDO. 3469601

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

PALENCIA. VILLAPROVEDO. 3475201

PALENCIA. VILLARRABE. 3476001

PALENCIA. VILLASILA. 3477201

SALAMANCA. ALAMEDILLA (LA). 3701401

SALAMANCA. ALDEA DEL OBISPO. 3702801

SALAMANCA. ALDEASECA DE LA FRONTERA. 3704601

SALAMANCA. ALMENDRA. 3705601

SALAMANCA. BERROCAL DE HUEBRA. 3709601

SALAMANCA. CABEZA DEL CABALLO. 3712001

SALAMANCA. CASTILLEJO DE MARTIN VIEJO. 3717201

SALAMANCA. CERRALBO. 3718201

SALAMANCA. MOGARRAZ. 3736001

SALAMANCA. MONLEON. 3736601

SALAMANCA. MORASVERDES. 3738001

SALAMANCA. MORONTA. 3738601

SALAMANCA. NAVACARROS. 3739601

SALAMANCA. NAVARREDONDA DE LA

RINCONADA.

3740401

SALAMANCA. PEÑACABALLERA. 3745201

SALAMANCA. PINEDAS. 3746801

SALAMANCA. PUENTE DEL CONGOSTO. 3748601

SALAMANCA. ROBLEDA. 3750201

SALAMANCA. SALMORAL. 3751401

SALAMANCA. SANCHOTELLO. 3754001

SALAMANCA. SANDO. 3754201

SALAMANCA. SAUGO. 3756401

SALAMANCA. SEPULCRO HILARIO. 3756601

SALAMANCA. SERRADILLA DEL ARROYO. 3757001

SALAMANCA. SERRADILLA DEL LLANO. 3757201

SALAMANCA. VALDEFUENTES DE SANGUSIN. 3761601

SALAMANCA. VILLAR DE CIERVO. 3766801

SEGOVIA. ADRADOS. 4001201

SEGOVIA. ALDEA REAL. 4002401

SEGOVIA. ARCONES. 4007601

SEGOVIA. AYLLON. 4008801

SEGOVIA. BARBOLLA. 4009201

SEGOVIA. BASARDILLA. 4009601

SEGOVIA. CAMPO DE SAN PEDRO. 4014401

SEGOVIA. CARRASCAL DEL RIO. 4016001

SEGOVIA. CASTROSERNA DE ABAJO. 4018001

SEGOVIA. CEDILLO DE LA TORRE. 4018801

SEGOVIA. CEREZO DE ARRIBA. 4019601

SEGOVIA. COCA. 4020801

SEGOVIA. CODORNIZ. 4021201

SEGOVIA. ENTIDAD A.T.I.M. ARROYO DE

CUELLAR.

40J0101

SEGOVIA. ESCARABAJOSA DE CABEZAS. 4026401

SEGOVIA. FRUMALES. 4029201

SEGOVIA. FUENTIDUEÑA. 4032801

SEGOVIA. GARCILLAN. 4033601

SEGOVIA. GOMEZSERRACIN. 4034001

SEGOVIA. HONRUBIA DE LA CUESTA. 4035201

SEGOVIA. LASTRAS DEL POZO. 4039601

SEGOVIA. MONTEJO DE AREVALO. 4046001

SEGOVIA. NIEVA. 4053601

SEGOVIA. PRADENA. 4058801

SEGOVIA. RAPARIEGOS. 4059601

SEGOVIA. SACRAMENIA. 4063201

SEGOVIA. SAMBOAL. 4064001

SEGOVIA. SANGARCIA. 4067201

SEGOVIA. SANTIUSTE DE PEDRAZA. 4068801

SEGOVIA. TORRE VAL DE SAN PEDRO. 4073601

SEGOVIA. TORRECILLA DEL PINAR. 4074801

SEGOVIA. URUEÑAS. 4076801

SEGOVIA. VALDEVACAS Y GUIJAR. 4078001

SEGOVIA. VALTIENDAS. 4078801

SEGOVIA. YANGUAS DE ERESMA. 4084801

SEGOVIA. ZARZUELA DEL MONTE. 4085201

SORIA. ABEJAR. 4200501

SORIA. ADRADAS. 4201001

SORIA. ALMAJANO. 4207501

SORIA. ALMENAR DE SORIA. 4210001

SORIA. BARAONA. 4213501

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

SORIA. BAYUBAS DE ABAJO. 4215001

SORIA. BOROBIA. 4218501

SORIA. CALATAÑAZOR. 4221501

SORIA. CALTOJAR. 4222001

SORIA. CASAREJOS. 4225501

SORIA. CASTILRUIZ. 4226501

SORIA. CIGUDOSA. 4229001

SORIA. COSCURITA. 4231001

SORIA. DEZA. 4234001

SORIA. ESPEJA DE SAN MARCELINO. 4235501

SORIA. FUENTEARMEGIL. 4238001

SORIA. FUENTELMONGE. 4239501

SORIA. GOMARA. 4243001

SORIA. MAGAÑA. 4246501

SORIA. MIÑO DE MEDINACELI. 4249001

SORIA. MIÑO DE SAN ESTEBAN. 4249501

SORIA. NOLAY. 4256001

SORIA. NOVIERCAS. 4256501

SORIA. ONCALA. 4257501

SORIA. QUINTANAS DE GORMAZ. 4261001

SORIA. RECUERDA. 4263001

SORIA. RENIEBLAS. 4264001

SORIA. RIOSECO. 4266001

SORIA. ROYO (EL). 4267001

SORIA. SANTA MARIA DE LAS HOYAS. 4271001

SORIA. SERON DE NAGIMA. 4271501

SORIA. TAJUECO. 4274001

SORIA. TALVEILA. 4274501

SORIA. TEJADO. 4276001

SORIA. VALDEAVELLANO DE TERA. 4279501

SORIA. VINUESA. 4290001

SORIA. YANGUAS. 4291501

VALLADOLID. BARCIAL DE LA LOMA. 4705601

VALLADOLID. BOCIGAS. 4708801

VALLADOLID. BOLAÑOS DE CAMPOS. 4710001

VALLADOLID. CANALEJAS DE PEÑAFIEL. 4713601

VALLADOLID. HERRIN DE CAMPOS. 4729601

VALLADOLID. MELGAR DE ARRIBA. 4736001

VALLADOLID. RABANO. 4752001

VALLADOLID. VEGA DE RUIPONCE. 4774001

VALLADOLID. VILLACARRALON. 4778401

VALLADOLID. VILLAFRECHOS. 4780801

ZAMORA. ALMARAZ DE DUERO. 4901801

ZAMORA. ARRABALDE. 4904201

ZAMORA. ASTURIANOS. 4904801

ZAMORA. AYOO DE VIDRIALES. 4905101

ZAMORA. BURGANES DE VALVERDE. 4908401

ZAMORA. CARBAJALES DE ALBA. 4910501

ZAMORA. CASTRONUEVO. 4912301

ZAMORA. CUBO DE BENAVENTE. 4915901

ZAMORA. ESPADAÑEDO. 4917101

ZAMORA. FIGUERUELA DE ARRIBA. 4919201

ZAMORA. GALLEGOS DEL RIO. 4923701

ZAMORA. LOSACINO. 4926701

ZAMORA. MALVA. 4929101

ZAMORA. MORALEJA DE SAYAGO. 4934501

ZAMORA. PEGO (EL). 4940201

ZAMORA. PINILLA DE TORO. 4943201

ZAMORA. RABANO DE ALISTE. 4948001

ZAMORA. RIOFRIO DE ALISTE. 4948901

ZAMORA. RIONEGRO DE PUENTE. 4949201

ZAMORA. ROELOS. 4950101

ZAMORA. ROSINOS DE LA REQUEJADA. 4950401

ZAMORA. SAMIR DE LOS CAÑOS. 4951301

ZAMORA. SAN JUSTO. 4952801

ZAMORA. SAN MIGUEL DEL VALLE. 4953701

ZAMORA. SAN PEDRO DE LA

NAVE-ALMENDRA.

4954301

ZAMORA. TAPIOLES. 4958801

ZAMORA. TORREGAMONES. 4960001

ZAMORA. VADILLO DE LA GUAREÑA. 4961501

ZAMORA. VILLANUEVA DE LAS PERAS. 4970801

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

ZAMORA. VILLARRIN DE CAMPOS. 4973501

ZAMORA. VILLAVEZA DEL AGUA. 4974701

INTERVENCION CLASE 1.a

LEON. CONSEJO COMARCAL DEL

BIERZO (PONFERRADA).

24I9701

SALAMANCA. BEJAR. 3709002

SALAMANCA. CIUDAD RODRIGO. 3719202

SEGOVIA. CUELLAR. 4023201

ZAMORA. BENAVENTE. 4906001

ZAMORA. TORO. 4959401

INTERVENCION CLASE 2.a

AVILA. ARENAS DE SAN PEDRO. 0503902

AVILA. AREVALO. 0504501

AVILA. CANDELEDA. 0512602

LEON. ASTORGA. 2403201

LEON. BEMBIBRE. 2405601

PALENCIA. AGUILAR DE CAMPOO. 3401201

PALENCIA. GUARDO. 3426402

SALAMANCA. GUIJUELO. 3728401

SORIA. ALMAZAN. 4209001

SORIA. BURGO DE OSMA-CIUDAD DE

OSMA.

4220002

SORIA. VILLA DE AGREDA. 4201502

OFICIAL MAYOR CLASE 1.a

SALAMANCA. SALAMANCA (DIPUTACIÓN

PROVINCIAL).

3700101

SECRETARIA CLASE 1.a

SALAMANCA. BEJAR. 3709001

SALAMANCA. CIUDAD RODRIGO. 3719201

SECRETARIA CLASE 2.a

AVILA. ARENAS DE SAN PEDRO. 0503901

AVILA. CANDELEDA. 0512601

BURGOS. SALAS DE LOS INFANTES. 0960601

LEON. FABERO. 2427202

LEON. VILLABLINO. 2478001

PALENCIA. GUARDO. 3426401

SEGOVIA. CANTALEJO. 4014801

SORIA. ALMAZAN. 4209002

SORIA. BURGO DE OSMA-CIUDAD DE

OSMA.

4220001

SORIA. VILLA DE AGREDA. 4201501

VALLADOLID. PEÑAFIEL. 4745601

SECRETARIA CLASE 3.a

AVILA. ADANERO. 0500301

AVILA. CASILLAS. 0515001

AVILA. GALLEGOS DE ALTAMIROS. 0522201

AVILA. GAVILANES. 0523101

AVILA. HOYOCASERO. 0528801

AVILA. MOMBELTRAN. 0537801

AVILA. NAVALACRUZ. 0544701

AVILA. NAVALMORAL. 0545001

AVILA. NAVARREVISCA. 0547701

AVILA. NAVATALGORDO. 0548301

AVILA. PIEDRAHITA. 0553401

AVILA. POYALES DEL HOYO. 0554301

AVILA. SAN JUAN DE LA NAVA. 0560301

AVILA. SAN MARTIN DE LA VEGA DEL

ALBERCHE.

0561501

AVILA. SAN MARTIN DEL PIMPOLLAR. 0561801

AVILA. SANTA CRUZ DEL VALLE. 0564501

AVILA. SOLOSANCHO. 0569301

AVILA. VADILLO DE LA SIERRA. 0573201

AVILA. VALDECASA. 0573501

AVILA. VILLANUEVA DE AVILA. 0575201

AVILA. VILLAREJO DEL VALLE. 0576501

BURGOS. BASCONCILLOS DEL TOZO. 0908601

BURGOS. CANICOSA DE LA SIERRA. 0912801

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

BURGOS. CUEVAS DE SAN CLEMENTE. 0922001

BURGOS. GUMIEL DE MERCADO. 0928601

BURGOS. HONTORIA DEL PINAR. 0930601

BURGOS. HUERTA DEL REY. 0932401

BURGOS. JUNTA DE TRASLALOMA. 0935201

BURGOS. MERINDAD DE VALDIVIELSO. 0940001

BURGOS. NEILA. 0943001

BURGOS. PALACIOS DE LA SIERRA. 0945401

BURGOS. PRADOLUENGO. 0950601

BURGOS. REGUMIEL DE LA SIERRA. 0957201

BURGOS. SOTILLO DE LA RIBERA. 0967601

BURGOS. VILLADIEGO. 0977801

BURGOS. VILLAESCUSA DE ROA. 0978001

BURGOS. VILLAR. DE MER. DE CAST. LA

VIEJA.

0983601

BURGOS. VILVIESTRE DEL PINAR. 0977601

LEON. BARJAS. 2404401

LEON. CACABELOS. 2412001

LEON. CASTROPODAME. 2418801

LEON. CEBANICO. 2420001

LEON. ENCINEDO. 2426001

LEON. OENCIA. 2440001

LEON. PARAMO DEL SIL. 2442801

LEON. PUENTE DE DOMINGO FLOREZ. 2447601

LEON. RIOSECO DE TAPIA. 2451601

LEON. SAN ESTEBAN DE NOGALES. 2456401

LEON. SAN JUSTO DE LA VEGA. 2456801

LEON. VEGA DE VALCARCE. 2476401

LEON. VILLAGATON. 2480801

LEON. VILLAZANZO DE

VALDERADUEY.

2488401

PALENCIA. BARRUELO DE SANTULLAN. 3408001

PALENCIA. BRAÑOSERA. 3411201

PALENCIA. BUENAVISTA DE VALDAVIA. 3411601

PALENCIA. CASTREJON DE LA PEÑA. 3415201

PALENCIA. OSORNILLO. 3439601

SALAMANCA. ALBERCA (LA). 3702201

SALAMANCA. CABEZA DE BEJAR (LA). 3711801

SALAMANCA. CALZADA DE VALDUNCIEL. 3713401

SALAMANCA. CANTALAPIEDRA. 3714601

SALAMANCA. CARPIO DE AZABA. 3715601

SALAMANCA. ENCINAS DE ABAJO. 3721801

SALAMANCA. ESPEJA. 3723001

SALAMANCA. FREGENEDA (LA). 3724001

SALAMANCA. FUENTEGUINALDO. 3724801

SALAMANCA. FUENTES DE OÑORO. 3725401

SALAMANCA. GALLEGOS DE ARGAÑAN. 3726201

SALAMANCA. HERGUIJUELA DE LA SIERRA. 3728801

SALAMANCA. MIRANDA DEL CASTAÑAR. 3735801

SALAMANCA. NAVASFRIAS. 3740801

SALAMANCA. PAYO (EL). 3743201

SALAMANCA. PEÑAPARDA. 3745401

SALAMANCA. PEREÑA. 3746401

SALAMANCA. SAN FELICES DE LOS

GALLEGOS.

3754401

SALAMANCA. SAUCELLE. 3756201

SALAMANCA. TARAZONA DE GUAREÑA. 3759001

SALAMANCA. VILLAVIEJA DE YELTES. 3770001

SEGOVIA. COM. DE PINARES

MIGUELAÑEZ-DOMINGO

GARCIA-ORTIGOSA DE PESTAÑO.

40C1101

SEGOVIA. FRESNO DE CANTESPINO. 4028401

SEGOVIA. HONTALBILLA. 4035601

SEGOVIA. LASTRAS DE CUELLAR. 4039201

SEGOVIA. MARAZUELA. 4041601

SEGOVIA. MARTIN MUÑOZ DE LAS

POSADAS.

4042801

SEGOVIA. OLOMBRADA. 4054001

SEGOVIA. SEBULCOR. 4070801

SEGOVIA. VALLELADO. 4080401

SEGOVIA. ZARZUELA DEL PINAR. 4085601

SORIA. CIDONES. 4228501

SORIA. CUBO DE LA SOLANA. 4232501

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

SORIA. DURUELO DE LA SIERRA. 4234501

SORIA. LANGA DE DUERO. 4245001

SORIA. MORON DE ALMAZAN. 4252501

SORIA. NAVALENO. 4255001

SORIA. OLVEGA. 4257001

SORIA. SAN PEDRO MANRIQUE. 4269501

SORIA. SANTA MARIA DE HUERTA. 4270501

VALLADOLID. COGECES DEL MONTE. 4722001

ZAMORA. ALMEIDA. 4902101

ZAMORA. CASTROVERDE DE CAMPOS. 4912601

ZAMORA. COBREROS. 4914101

ZAMORA. FARAMONTANOS DE TABARA. 4917401

ZAMORA. FERRERAS DE ABAJO. 4918301

ZAMORA. FERRERUELA. 4918901

ZAMORA. GALENDE. 4923101

ZAMORA. MANGANESES DE LA

POLVOROSA.

4929701

ZAMORA. MANZANAL DE ARRIBA. 4930001

ZAMORA. PRADO. 4945601

ZAMORA. SAN VITERO. 4954901

ZAMORA. VILLABUENA DEL PUENTE. 4965401

TESORERIA

AVILA. AREVALO. 0504502

SALAMANCA. BEJAR. 3709003

SORIA. SORIA (DIPUTACIÓN

PROVINCIAL).

4200101

VALLADOLID. MEDINA DEL CAMPO. 4734801

ZAMORA. ZAMORA (AYUNTAMIENTO). 4900101

COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a

BARCELONA. CASTELLFULLIT DE

RIUBREGOS.

0817401

BARCELONA. COLLSUSPINA. 0820701

BARCELONA. MARGANELL. 0832801

BARCELONA. MURA. 0841401

BARCELONA. PACS DEL PENEDES. 0845901

BARCELONA. PERAFITA. 0847701

BARCELONA. PRATS DEL REI (ELS). 0851001

BARCELONA. RUBIO. 0855201

BARCELONA. SALDES. 0856701

BARCELONA. SANT SADURNI D'OSORMORT. 0872001

BARCELONA. SANTA MARIA DE MERLES. 0877401

BARCELONA. SANTA MARIA DE MIRALLES. 0878001

BARCELONA. VALLCEBRE. 0887601

BARCELONA. VILADA. 0889401

BARCELONA. VILANOVA DE SAU. 0890601

GIRONA. BASCARA. 1706401

GIRONA. DARNIUS. 1722801

GIRONA. GARRIGAS. 1728801

GIRONA. GUALTA. 1730801

GIRONA. MACANET DE CABRENYS. 1739201

GIRONA. PALAU SATOR. 1745601

GIRONA. SANT FERRIOL. 1761201

GIRONA. SANT MARTI DE LLEMENA. 1765201

GIRONA. SANTA LLOGAIA DÁLGUEMA. 1769601

GIRONA. SAUS. 1770401

GIRONA. VENTALLO. 1779601

GIRONA. VILA-SACRA. 1786801

LLEIDA. ALFES. 2505601

LLEIDA. AVELLANES-SANTA LINYA

(LES).

2514001

LLEIDA. BARONIA DE RIALB (LA). 2516001

LLEIDA. BORDES (LES). 2521601

LLEIDA. CUBELLS. 2530001

LLEIDA. GRANADELLA (LA). 2536801

LLEIDA. LLADORRE. 2544001

LLEIDA. MASSOTERES. 2547601

LLEIDA. PINELL DE SOLSONES. 2559201

LLEIDA. PORTELLA (LA). 2562801

LLEIDA. SALAS DE PALLARS. 2568001

LLEIDA. SARROCA DE LLEIDA. 2571201

LLEIDA. SOLERAS (EL). 2573601

TARRAGONA. ARGENTERA (L)4308501

TARRAGONA. CABACES. 4317501

TARRAGONA. CABRA DEL CAMP. 4318001

TARRAGONA. CAPCANES. 4320001

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

TARRAGONA. LLOAR (EL). 4336001

TARRAGONA. MILA (EL). 4341501

TARRAGONA. MOLAR (EL). 4342501

TARRAGONA. MORERA DE MONTSANT (LA). 4347501

TARRAGONA. NOU DE GAIA (LA). 4348001

TARRAGONA. PALMA D'EBRE (LA). 4349001

TARRAGONA. PILES (LES). 4352001

TARRAGONA. PORRERA. 4356501

TARRAGONA. PRADES. 4357501

TARRAGONA. ROCAFORT DE QUERALT. 4364501

TARRAGONA. SAVALLA DEL COMTAT. 4371001

TARRAGONA. ULLDEMOLINS. 4377501

TARRAGONA. VALLMOLL. 4379001

TARRAGONA. VILANOVA D'ESCORNALBOU. 4382501

INTERVENCION CLASE 1.a

BARCELONA. BARBERA DEL VALLES. 0805602

BARCELONA. C.C.ALT PENEDES

(VILLAFRANCA DEL PENEDES).

08I4902

BARCELONA. C.C.ANOIA (IGUALADA). 08I4802

BARCELONA. C.C.BAGES (MANRESA). 08I5002

BARCELONA. C.C.BAIX LLOBREGAT (S.FELIU

DE LLOBREGAT).

08I5102

BARCELONA. C.C.DEL BARCELONES

(BARCELONA).

08I5202

BARCELONA. C.C.DEL GARRAF (VILANOVA I

LA GELTRU).

08I5402

BARCELONA. C.C.DEL VALLES ORIENTAL

(GRANOLLERS).

08I5801

BARCELONA. C.C.MARESME (MATARO). 08I5502

BARCELONA. C.C.OSONA (VIC). 08I5602

BARCELONA. C.C. VALLES OCCIDENTAL

(SABADELL Y TARRASA).

08I5701

BARCELONA. CALELLA. 0810201

BARCELONA. IGUALADA. 0830301

BARCELONA. MAN. INTERM. DE LA CONCA

D'ODENA.

08C0502

BARCELONA. MAN. L'ALT MARESME PARA

GESTION RESIDUOS

SOLIDOS URB.Y M. AMB.

08C0402

BARCELONA. MASNOU (EL). 0835101

BARCELONA. MOLLET DEL VALLES. 0836901

BARCELONA. MONTCADA I REIXAC. 0837201

BARCELONA. PREMIA DE MAR. 0851301

BARCELONA. RIPOLLET. 0853701

BARCELONA. SANT VICENT DELS HORTS. 0873201

BARCELONA. SANTA PERPETUA DE

MOGODA.

0878902

BARCELONA. SANTA SUSANNA. 0879201

BARCELONA. VILADECANS. 0890001

GIRONA. BEGUR. 1705201

GIRONA. C.C.ALT EMPORDA (FIGUERES). 17I5902

GIRONA. C.C.DE LA GARROTXA (OLOT). 17I7202

GIRONA. C.C.DEL GIRONES (GIRONA). 17I4701

GIRONA. C.C. LA SELVA (STA COLOMA

DE FARNERS).

17I7502

GIRONA. CASSA DE LA SELVA. 1717202

GIRONA. CASTELL-PLATJA D'ARO. 1718402

GIRONA. LLAGOSTERA. 1734002

GIRONA. PALAFRUGELL. 1744002

GIRONA. PALAMOS. 1744401

GIRONA. SANTA COLOMA DE FARNERS. 1768801

GIRONA. TOSSA. 1776401

LLEIDA. C.C.DEL SEGRIA (LLEIDA). 2500201

LLEIDA. MOLLERUSSA. 2549602

TARRAGONA. C.C.ALT CAMP (VALLS). 43I9402

TARRAGONA. C.C.BAIX CAMP (REUS). 43I8902

TARRAGONA. C.C.BAIX EBRE (TORTOSA). 43I9001

TARRAGONA. C.C.BAIX PENEDES

(VENDRELL).

43I9102

TARRAGONA. C .C.DEL TARRAGONES

(TARRAGONA).

43I4602

TARRAGONA. CALAFELL. 4318502

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

TARRAGONA. VALLS. 4379501

TARRAGONA. VENDRELL (EL). 4380502

TARRAGONA. VILA-SECA. 4384501

INTERVENCION CLASE 2.a

BARCELONA. ALELLA. 0800901

BARCELONA. AMETLLA DEL VALLES (L'). 0801502

BARCELONA. BADIA. 0804601

BARCELONA. BERGA. 0806302

BARCELONA. C.C.EL BERGUEDA. 08I5302

BARCELONA. CALDES DE MONTBUI. 0809601

BARCELONA. CARDEDEU. 0813501

BARCELONA. CASTELLBISBAL. 0816201

BARCELONA. CENTELLES. 0819801

BARCELONA. CERVELLO. 0820102

BARCELONA. CUBELLES. 0821901

BARCELONA. ESPARRAGUERA. 0822501

BARCELONA. FRANQUESES DEL VALLES

(LES).

0825502

BARCELONA. LLAGOSTA (LA). 0831202

BARCELONA. LLICA D'AMUNT. 0831801

BARCELONA. LLICA DE VALL. 0832101

BARCELONA. LLINARS DEL VALLES. 0892201

BARCELONA. MANLLEU. 0833301

BARCELONA. MARTORELLES. 0834202

BARCELONA. MATADEPERA. 0835701

BARCELONA. MOLINS DE REI. 0836602

BARCELONA. MONTGAT. 0837502

BARCELONA. MONTMELO. 0840202

BARCELONA. PALAFOLLS. 0846201

BARCELONA. PALAU-SOLITA I PLEGAMANS. 0846501

BARCELONA. PALLEJA. 0846801

BARCELONA. PAPIOL (EL). 0847102

BARCELONA. PREMIA DE DALT. 0892502

BARCELONA. SANT ANDREU DE LA BARCA. 0858501

BARCELONA. SANT CELONI. 0860301

BARCELONA. SANT FOST DE

CAMPSENTELLES.

0862402

BARCELONA. SANT FRUITOS DE BAGES. 0863602

BARCELONA. SANT JOAN DE VILATORRADA. 0864802

BARCELONA. SANT JUST DESVERN. 0866002

BARCELONA. SANT PERE DE RIBES. 0869001

BARCELONA. SANT SADURNI D'ANOIA. 0871701

BARCELONA. SANT VICENT DE CASTELLET. 0872302

BARCELONA. SANTA COLOMA DE

CERVELLO.

0874102

BARCELONA. SANTA MARGARIDA DE

MONTBUI.

0875902

BARCELONA. SANTPEDOR. 0879301

BARCELONA. TEIA. 0884001

BARCELONA. TONA. 0884602

BARCELONA. TORDERA. 0884902

BARCELONA. TORELLO. 0885201

BARCELONA. VALLIRANA. 0888202

BARCELONA. VILANOVA DEL CAMI. 0890902

BARCELONA. VILASSAR DE DALT. 0892302

GIRONA. ANGLES. 1703202

GIRONA. BISBAL D'EMPORDA (LA). 1708401

GIRONA. C.C.DE CERDANYA

(PUIGCERDA).

17I7102

GIRONA. C.C.DEL RIPOLLES (RIPOLL). 17I7401

GIRONA. C.C.PLA DE L'ESTANY

(BANYOLES).

17I7302

GIRONA. ESCALA (L'). 1723601

GIRONA. LLANCA. 1735201

GIRONA. MACANET DE LA SELVA. 1739601

GIRONA. PUIGCERDA. 1753202

GIRONA. RIPOLL. 1755602

GIRONA. SANT HILARI SACALM. 1762001

LLEIDA. ALMACELLES. 2507202

LLEIDA. BALAGUER. 2515202

LLEIDA. BORGES BLANQUES (LES). 2522002

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

LLEIDA. C.C.ALT

URGELL (SEU D'URGELL).

25I7702

LLEIDA. C.C.DE GARRIGUES (LES

BORGES BLANQUES).

25I7802

LLEIDA. C.C.DE NOGUERA (BALAGUER). 25I7902

LLEIDA. C.C.DE SEGARRA (CERVERA). 25I8302

LLEIDA. C.C.PALLARS IUSSA (TREMP). 25I8002

LLEIDA. C.C.PLA D'URGELL

(MOLLERUSSA).

25I8202

LLEIDA. C.C.SOLSONES (SOLSONA). 25I8502

LLEIDA. C.C.VAL D'ARAN (VIELHA E

MIJARAN).

25I8702

LLEIDA. SEU D'URGELL (LA). 2572401

LLEIDA. SOLSONA. 2574002

LLEIDA. TREMP. 2584001

TARRAGONA. ALTAFULLA. 4306001

TARRAGONA. AMETLLA DEL MAR (L'). 4306501

TARRAGONA. ASCO. 4309501

TARRAGONA. C.C.CONCA DE BARBERA

(MONTBLANC).

43I9202

TARRAGONA. C.C.RIBERA D'EBRE (MORA

D'EBRE).

43I9502

TARRAGONA. C.C.TERRA

ALTA (GANDESA).

43I9602

TARRAGONA. CUNIT. 4325502

TARRAGONA. DELTEBRE. 4326302

TARRAGONA. FLIX. 4330002

TARRAGONA. MONT-ROIG DEL CAMP. 4345502

TARRAGONA. MORA D'EBRE. 4346002

TARRAGONA. RODA DE BARA. 4365001

TARRAGONA. ROQUETES. 4366002

TARRAGONA. TORREDEMBARRA. 4375501

TARRAGONA. VANDELLOS. 4380001

OFICIAL MAYOR CLASE 1.a

BARCELONA. PRAT DE LLOBREGAT (EL). 0850402

SECRETARIA CLASE 3.a

BARCELONA. C.C.ANOIA (IGUALADA). 08I4803

GIRONA. C.C.DE CERDANYA

(PUIGCERDA).

17I7103

GIRONA. C.C.DEL RIPOLLES (RIPOLL). 17I7402

LLEIDA. C.C.ALT URGELL (SEU

D'URGELL).

25I7703

LLEIDA. C.C.DE SEGARRA (CERVERA). 25I8303

LLEIDA. C.C.DE SEGARRA (CERVERA). 25I8304

LLEIDA. C.C.PALLARS SOBIRA (SORT). 25I8101

LLEIDA. C.C.URGELL (TARREGA). 25I8602

SECRETARIA CLASE 1.a

BARCELONA. BARBERA DEL VALLES. 0805601

BARCELONA. C.C.ALT PENEDES

(VILLAFRANCA DEL PENEDES).

08I4901

BARCELONA. C.C.ANOIA (IGUALADA). 08I4801

BARCELONA. C.C.BAGES (MANRESA). 08I5001

BARCELONA. C.C.BAIX LLOBREGAT (S.FELIU

DE LLOBREGAT).

08I5101

BARCELONA. C.C.DEL BARCELONES

(BARCELONA).

08I5201

BARCELONA. C.C.DEL GARRAF (VILANOVA I

LA GELTRU).

08I5401

BARCELONA. C.C.MARESME (MATARO). 08I5501

BARCELONA. C.C.OSONA (VIC). 08I5601

BARCELONA. GRANOLLERS. 0828501

BARCELONA. MAN.INTERM.DE LA CONCA

D'ODENA.

08C0501

BARCELONA. MAN.L'ALT MARESME PARA

GESTION RESIDUOS

SOLIDOS URB.Y M.AMB.

08C0401

BARCELONA. RUBI. 0854901

BARCELONA. SANTA PERPETUA DE

MOGODA.

0878901

BARCELONA. VILAFRANCA DEL PENEDES. 0890301

BARCELONA. VILANOVA I LA GELTRU. 0891201

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

GIRONA. BANYOLES. 1706001

GIRONA. C.C.ALT EMPORDA (FIGUERES). 17I5901

GIRONA. C.C.DE LA GARROTXA (OLOT). 17I7201

GIRONA. C.C.LA SELVA (STA COLOMA

DE FARNERS).

17I7501

GIRONA. CASSA DE LA SELVA. 1717201

GIRONA. CASTELL-PLATJA D'ARO. 1718401

GIRONA. GIRONA. 1700101

GIRONA. LLAGOSTERA. 1734001

GIRONA. PALAFRUGELL. 1744001

LLEIDA. C.C.SEGRIA (LLEIDA). 25I8401

LLEIDA. MOLLERUSSA. 2549601

TARRAGONA. C.C.ALT CAMP (VALLS). 43I9401

TARRAGONA. C.C.BAIX CAMP (REUS). 43I8901

TARRAGONA. C.C.BAIX PENEDES

(VENDRELL).

43I9101

TARRAGONA. C.C.DEL TARRAGONES

(TARRAGONA).

43I4601

TARRAGONA. C.C.MONTSIA (AMPOSTA). 43I9301

TARRAGONA. CALAFELL. 4318501

TARRAGONA. VENDRELL (EL). 4380501

SECRETARIA CLASE 2.a

BARCELONA. AMETLLA DEL VALLES (L'). 0801501

BARCELONA. BERGA. 0806301

BARCELONA. C.C.EL BERGUEDA. 08I5301

BARCELONA. CANOVELLES. 0812001

BARCELONA. CERVELLO. 0820101

BARCELONA. CORBERA DE LLOBREGAT. 0821301

BARCELONA. FRANQUESES DEL VALLES

(LES).

0825501

BARCELONA. GARRIGA (LA). 0826101

BARCELONA. LLAGOSTA (LA). 0831201

BARCELONA. MARTORELLES. 0834201

BARCELONA. MOLINS DE REI. 0836601

BARCELONA. MONTGAT. 0837501

BARCELONA. MONTMELO. 0840201

BARCELONA. OLESA DE MONTSERRAT. 0843801

BARCELONA. PAPIOL (EL). 0847101

BARCELONA. PARETS DEL VALLES. 0847401

BARCELONA. PREMIA DE DALT. 0892501

BARCELONA. ROCA DEL VALLES (LA). 0854001

BARCELONA. SANT FOST DE

CAMPSENTELLES.

0862401

BARCELONA. SANT FRUITOS DE BAGES. 0863601

BARCELONA. SANT JOAN DE VILATORRADA. 0864801

BARCELONA. SANT JUST DESVERN. 0866001

BARCELONA. SANT QUIRZE DEL VALLES. 0892601

BARCELONA. SANT VICENT DE CASTELLET. 0872301

BARCELONA. SANTA COLOMA DE

CERVELLO.

0874101

BARCELONA. SANTA MARGARIDA DE

MONTBUI.

0875901

BARCELONA. TONA. 0884601

BARCELONA. TORDERA. 0884901

BARCELONA. VALLIRANA. 0888201

BARCELONA. VILANOVA DEL CAMI. 0890901

BARCELONA. VILASSAR DE DALT. 0892301

GIRONA. ANGLES. 1703201

GIRONA. C.C.DE CERDANYA

(PUIGCERDA).

17I7101

GIRONA. C.C.PLA DE L'ESTANY

(BANYOLES).

17I7301

GIRONA. CASTELLO D'EMPURIES. 1718001

GIRONA. PUIGCERDA. 1753201

GIRONA. RIPOLL. 1755601

LLEIDA. ALMACELLES. 2507201

LLEIDA. BALAGUER. 2515201

LLEIDA. BORGES BLANQUES (LES. 2522001

LLEIDA. C.C.ALT URGELL (SEU

D'URGELL).

25I7701

LLEIDA. C.C.DE GARRIGUES (LES

BORGES BLANQUES).

25I7801

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

LLEIDA. C.C.DE NOGUERA (BALAGUER). 25I7901

LLEIDA. C.C.DE SEGARRA (CERVERA). 25I8301

LLEIDA. C.C.PALLARS IUSSA (TREMP). 25I8001

LLEIDA. C.C.PLA D'URGELL

(MOLLERUSSA).

25I8201

LLEIDA. C.C.SOLSONES (SOLSONA). 25I8501

LLEIDA. C.C.URGELL (TARREGA). 25I8601

LLEIDA. C.C.VAL D'ARAN (VIELHA E

MIJARAN).

25I8701

LLEIDA. CERVERA. 2527201

LLEIDA. SOLSONA. 2574001

TARRAGONA. ALCANAR. 4302001

TARRAGONA. AMPOSTA. 4307001

TARRAGONA. C.C.CONCA DE BARBERA

(MONTBLANC).

43I9201

TARRAGONA. C.C.RIBERA D'EBRE (MORA

D'EBRE).

43I9501

TARRAGONA. C.C.TERRA ALTA (GANDESA). 43I9601

TARRAGONA. CUNIT. 4325501

TARRAGONA. DELTEBRE. 4326301

TARRAGONA. FLIX. 4330001

TARRAGONA. MONT-ROIG DEL CAMP. 4345501

TARRAGONA. MORA D'EBRE. 4346001

TARRAGONA. ROQUETES. 4366001

TARRAGONA. ULLDECONA. 4377001

SECRETARIA CLASE 3.a

BARCELONA. BAGA. 0804801

BARCELONA. BORREDA. 0806901

BARCELONA. CALAF. 0809001

BARCELONA. CALDERS. 0809901

BARCELONA. CALLDETENES. 0810801

BARCELONA. CARDONA. 0813801

BARCELONA. CASSERRES. 0814401

BARCELONA. CASTELLAR DE N'HUG. 0815001

BARCELONA. CASTELLET I LA GORNAL. 0817101

BARCELONA. CASTELLFULLIT DEL BOIX. 0817701

BARCELONA. CASTELLNOU DE BAGES. 0818301

BARCELONA. COPONS. 0821001

BARCELONA. FOLGUEROLES. 0824601

BARCELONA. GALLIFA. 0825801

BARCELONA. JORBA. 0830601

BARCELONA. MALLA. 0833001

BARCELONA. MAN.INTERMUNIC.VOLUNT.

SEGARRENCA.

08C0201

BARCELONA. MAN.L'ALT PENEDES. 08C0301

BARCELONA. MONISTROL DE CALDERS. 0838101

BARCELONA. MONTESQUIU. 0839001

BARCELONA. MONTMANEU. 0839601

BARCELONA. NOU DE BERGUEDA (LA). 0842301

BARCELONA. ODENA. 0842601

BARCELONA. OLERDOLA. 0843201

BARCELONA. PALMA DE CERVELLO, LA. 0893101

BARCELONA. PLA DEL PENEDES (EL). 0848901

BARCELONA. SANT AGUSTI DE LLUCANES. 0858201

BARCELONA. SANT MARTI SESGUEIOLES. 0868101

BARCELONA. SANT PERE DE TORELLO. 0869601

BARCELONA. SANT QUINTI DE MEDIONA. 0870501

BARCELONA. SEVA. 0880401

BARCELONA. SORA. 0881301

BARCELONA. TORRELLES DE FOIX. 0886101

GIRONA. AGULLANA. 1700401

GIRONA. BESALU. 1707201

GIRONA. BORRASSA. 1710001

GIRONA. BREDA. 1710401

GIRONA. CAMPRODON. 1715601

GIRONA. CANTALLOPS. 1716401

GIRONA. CAPMANY. 1715201

GIRONA. CELRA. 1718801

GIRONA. COLERA. 1720401

GIRONA. FLACA. 1725601

GIRONA. FONTANALS DE CERDANYA. 1726401

GIRONA. JAFRE. 1732401

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

GIRONA. MOLLET DE PERALADA. 1740401

GIRONA. MONTAGUT I OIX. 1741201

GIRONA. ORDIS. 1743201

GIRONA. OSOR. 1743601

GIRONA. PALAU-SABARDERA. 1745201

GIRONA. PLANES D'HOSTELES (LES). 1750001

GIRONA. PRESES (LES). 1752401

GIRONA. QUART. 1753601

GIRONA. SANT JOAN DE LES ABADESES. 1763201

GIRONA. SANTA CRISTINA D'ARO. 1769201

GIRONA. VALL DE BIANYA (LA). 1778801

GIRONA. VALL D'EN BAS (LA). 1778401

GIRONA. VERGES. 1780001

GIRONA. VILAJUIGA. 1784401

GIRONA. VILAMANISCLE. 1786001

LLEIDA. ALAMUS (ELS). 2501601

LLEIDA. ALBESA. 2503201

LLEIDA. ALBI (L'). 2503601

LLEIDA. ALINS. 2506801

LLEIDA. ALT ANEU. 2509201

LLEIDA. ANGLESOLA. 2510401

LLEIDA. ARBECA. 2510801

LLEIDA. ARTESA DE LLEIDA. 2512401

LLEIDA. BARBENS. 2515601

LLEIDA. BELIANES. 2517601

LLEIDA. BELLAGUARDA. 2519001

LLEIDA. BELLCAIRE D'URGELL. 2518401

LLEIDA. BELL-LLOC D'URGELL. 2518001

LLEIDA. BENAVENT DE SEGRIA. 2520401

LLEIDA. CAMARASA. 2523601

LLEIDA. CASTELLNOU DE SEANA. 2525601

LLEIDA. CERVIA DE LES GARRIGUES. 2527601

LLEIDA. CONCA DE DALT. 2557601

LLEIDA. GAVET DE LA CONCA. 2535601

LLEIDA. GIMENELLS I EL PLA DE LA

FONT.

2535801

LLEIDA. GUIMERA. 2538801

LLEIDA. GUISSONA. 2539601

LLEIDA. ISONA I CONCA DELLA. 2541601

LLEIDA. JOSA I TUIXEN. 2542001

LLEIDA. JUNCOSA. 2542401

LLEIDA. LINYOLA. 2543601

LLEIDA. MAIALS. 2548001

LLEIDA. MASSALCOREIG. 2547201

LLEIDA. MONTOLUI DE LLEIDA. 2551601

LLEIDA. ORGANYA. 2556001

LLEIDA. POAL (EL). 2560401

LLEIDA. PRATS I SANSOR. 2563201

LLEIDA. PRULLANS. 2564401

LLEIDA. RIALP. 2566001

LLEIDA. SANAUJA. 2569601

LLEIDA. SANT GUIM DE FREIXENET. 2568401

LLEIDA. SANT LLORENC DE MORUNYS. 2568801

LLEIDA. SANT MARTI DEL RIUCORB. 2570801

LLEIDA. SANT RAMON. 2569201

LLEIDA. SEROS. 2572801

LLEIDA. SIDAMON. 2573201

LLEIDA. SORT. 2574801

LLEIDA. TORNABOUS. 2580401

LLEIDA. TORRE DE CAPDELLA (LA). 2580801

LLEIDA. TORREGROSSA. 2582401

LLEIDA. VALL DE BOI,LA. 2516401

LLEIDA. VALLS DE VALIRA (LES). 2585201

LLEIDA. VILANOVA DE BELLPUIG. 2588801

LLEIDA. VILANOVA DE MEIA. 2589601

LLEIDA. VILA-SANA. 2590401

LLEIDA. VINAIXA. 2591601

TARRAGONA. AIGUAMURCIA. 4300501

TARRAGONA. ALBIOL (L'). 4301501

TARRAGONA. ALEIXAR (L'). 4303501

TARRAGONA. ALIO. 4305001

TARRAGONA. ARNES. 4309001

TARRAGONA. BANYERES DEL PENEDES. 4310001

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

TARRAGONA. BATEA. 4311001

TARRAGONA. BELLMUNT DEL PRIORAT. 4311501

TARRAGONA. BENIFALLET. 4312501

TARRAGONA. BENISSANET. 4313001

TARRAGONA. BORGES DEL CAMP (LES). 4315501

TARRAGONA. BOT. 4316001

TARRAGONA. BOTARELL. 4316501

TARRAGONA. BRAFIM. 4317001

TARRAGONA. CASTELLVELL DEL CAMP. 4321001

TARRAGONA. CATLLAR (EL). 4321501

TARRAGONA. CORBERA D'EBRE. 4324001

TARRAGONA. CORNUDELLA DE MONTSANT. 4324501

TARRAGONA. FALSET. 4327501

TARRAGONA. FATARELLA (LA). 4328001

TARRAGONA. GALERA (LA). 4331501

TARRAGONA. GARCIA. 4332501

TARRAGONA. GINESTAR. 4333501

TARRAGONA. GODALL. 4334001

TARRAGONA. HORTA DE SAN JOAN. 4335501

TARRAGONA. MARCA. 4338001

TARRAGONA. MAS DE BARBERANS. 4338501

TARRAGONA. MASLLORENC. 4339501

TARRAGONA. MASROIG (EL). 4341001

TARRAGONA. MIRAVET. 4342001

TARRAGONA. MONTBRIO DEL CAMP. 4343501

TARRAGONA. MONTMELL (EL). 4344501

TARRAGONA. MORA LA NOVA. 4346501

TARRAGONA. MORELL (EL). 4347001

TARRAGONA. PAULS. 4350501

TARRAGONA. PLA DE SANTA MARIA (EL). 4353501

TARRAGONA. POBLA DE MASSALUCA (LA). 4354501

TARRAGONA. PRAT DE COMTE. 4358001

TARRAGONA. PRATDIP. 4358501

TARRAGONA. PUIGPELAT. 4359001

TARRAGONA. QUEROL. 4359501

TARRAGONA. RASQUERA. 4360001

TARRAGONA. RIBA (LA). 4361501

TARRAGONA. RIERA DE GAIA (LA). 4362501

TARRAGONA. RIUDECOLS. 4363501

TARRAGONA. RODONYA. 4365501

TARRAGONA. ROURELL (EL). 4366501

TARRAGONA. SALOMO. 4367001

TARRAGONA. SARRAL. 4370501

TARRAGONA. SECUITA (LA). 4371501

TARRAGONA. SOLIVELLA. 4373001

TARRAGONA. TIVENYS. 4373501

TARRAGONA. VILABELLA. 4381501

TARRAGONA. VILAPLANA. 4383501

TARRAGONA. VILA-RODONA. 4384001

TESORERIA

BARCELONA. ARENYS DE MAR. 0801801

BARCELONA. BARBERA DEL VALLES. 0805603

BARCELONA. C.C.BAIX LLOBREGAT (S.FELIU

DE LLOBREGAT).

08I5103

BARCELONA. C.C.DEL BARCELONES

(BARCELONA).

08I5203

BARCELONA. C.C.DEL GARRAF (VILANOVA I

LA GELTRU).

08I5403

BARCELONA. C.C.MARESME (MATARO). 08I5503

BARCELONA. C.C.VALLES OCCIDENTAL

(SABADELL Y TARRASA).

08I5702

BARCELONA. MAN.INTERM.DE LA CONCA

D'ODENA.

08C0503

BARCELONA. MAN.L'ALT MARESME PARA

GESTION RESIDUOS

SOLIDOS URB.Y M.AMB.

08C0403

BARCELONA. PRAT DE LLOBREGAT (EL). 0850401

BARCELONA. RUBI. 0854902

BARCELONA. SANT BOI DE LLOBREGAT. 0859701

BARCELONA. SANT FELIU DE LLOBREGAT. 0863001

BARCELONA. SANT VICENT DELS HORTS. 0873202

BARCELONA. SANTA SUSANNA. 0879202

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

BARCELONA. VIC. 0889101

BARCELONA. VILADECANS. 0890002

BARCELONA. VILANOVA I LA GELTRU. 0891202

GIRONA. CASTELL-PLATJA D'ARO. 1718403

GIRONA. LLORET DE MAR. 1736401

GIRONA. PALAMOS. 1744402

GIRONA. SANTA COLOMA DE FARNERS. 1768802

GIRONA. TOSSA. 1776402

LLEIDA. MOLLERUSSA. 2549603

TARRAGONA. C.C.BAIX PENEDES

(VENDRELL).

43I9103

TARRAGONA. C.C.MONTSIA (AMPOSTA). 43I9302

TARRAGONA. CALAFELL. 4318503

TARRAGONA. VALLS. 4379502

CIUDAD DE CEUTA

TESORERIA

CEUTA. CEUTA. 5100101

COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a

BADAJOZ. ATALAYA. 0606501

BADAJOZ. CASAS DE REINA. 0616501

BADAJOZ. PERALEDA DEL ZAUCEJO. 0650001

BADAJOZ. PUEBLA DE LA REINA. 0651501

BADAJOZ. SANCTI SPIRITUS. 0659501

CACERES. CASARES DE LAS HURDES. 1020001

CACERES. CASAS DEL MONTE. 1022401

CACERES. GORDO (EL). 1033201

CACERES. JARILLA. 1041601

CACERES. MATA DE ALCANTARA. 1046401

CACERES. NAVALVILLAR DE IBOR. 1052001

CACERES. PALOMERO. 1054001

CACERES. PERALEDA DE SAN ROMAN. 1055601

CACERES. PORTAJE. 1059201

CACERES. POZUELO DE ZARZON. 1060001

CACERES. SANTIAGO DE ALCANTARA. 1066801

CACERES. SANTIBAÑEZ EL BAJO. 1068001

CACERES. TALAVERUELA. 1070801

CACERES. TORRECILLA DE LOS ANGELES. 1074001

CACERES. TORREQUEMADA. 1076801

CACERES. VALDECAÑAS DE TAJO. 1078001

CACERES. VALDEMORALES. 1079601

CACERES. VILLASBUENAS DE GATA. 1085201

INTERVENCION CLASE 1.a

BADAJOZ. ALMENDRALEJO. 0605502

BADAJOZ. DON BENITO. 0621502

BADAJOZ. VILLANUEVA DE LA SERENA. 0676002

INTERVENCION CLASE 2.a

BADAJOZ. ALBURQUERQUE. 0603002

BADAJOZ. AZUAGA. 0607002

BADAJOZ. CABEZA DEL BUEY. 0611002

BADAJOZ. CASTUERA. 0617502

BADAJOZ. FREGENAL DE LA SIERRA. 0624502

BADAJOZ. FUENTE DEL MAESTRE. 0626502

BADAJOZ. GUAREÑA. 0629502

BADAJOZ. JEREZ DE LOS CABALLEROS. 0634502

BADAJOZ. LLERENA. 0636502

BADAJOZ. MONTIJO. 0643502

BADAJOZ. NAVALVILLAR DE PELA. 0645002

BADAJOZ. OLIVA DE LA FRONTERA. 0646002

BADAJOZ. SAN VICENTE DE ALCANTARA. 0659001

BADAJOZ. SANTOS DE MAIMONA (LOS). 0661001

BADAJOZ. TALAVERA LA REAL. 0663501

BADAJOZ. VILLAFRANCA DE LOS

BARROS.

0674002

BADAJOZ. ZAFRA. 0678501

BADAJOZ. ZALAMEA DE LA SERENA. 0679502

CACERES. ARROYO DE LA LUZ. 1008401

CACERES. CORIA. 1026401

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

CACERES. JARAIZ DE LA VERA. 1040802

CACERES. MIAJADAS. 1047602

CACERES. MONTEHERMOSO. 1050001

CACERES. MORALEJA. 1050402

CACERES. TALAYUELA. 1071202

CACERES. TRUJILLO. 1077202

CACERES. VALENCIA DE ALCANTARA. 1080402

OFICIAL MAYOR CLASE 1.a

BADAJOZ. MERIDA. 0641001

SECRETARIA CLASE 1.a

BADAJOZ. ALMENDRALEJO. 0605501

BADAJOZ. DON BENITO. 0621501

BADAJOZ. VILLANUEVA DE LA SERENA. 0676001

CACERES. NAVALMORAL DE LA MATA. 1051601

SECRETARIA CLASE 2.a

BADAJOZ. ALBURQUERQUE. 0603001

BADAJOZ. AZUAGA. 0607001

BADAJOZ. CABEZA DEL BUEY. 0611001

BADAJOZ. CASTUERA. 0617501

BADAJOZ. FREGENAL DE LA SIERRA. 0624501

BADAJOZ. FUENTE DEL MAESTRE. 0626501

BADAJOZ. GUAREÑA. 0629501

BADAJOZ. JEREZ DE LOS CABALLEROS. 0634501

BADAJOZ. LLERENA. 0636501

BADAJOZ. MONTIJO. 0643501

BADAJOZ. NAVALVILLAR DE PELA. 0645001

BADAJOZ. OLIVA DE LA FRONTERA. 0646001

BADAJOZ. OLIVENZA. 0647001

BADAJOZ. VILLAFRANCA D E LOS

BARROS.

0674001

BADAJOZ. ZALAMEA DE LA SERENA. 0679501

CACERES. JARAIZ DE LA VERA. 1040801

CACERES. MIAJADAS. 1047601

CACERES. MORALEJA. 1050401

CACERES. TALAYUELA. 1071201

CACERES. TRUJILLO. 1077201

CACERES. VALENCIA DE ALCANTARA. 1080401

SECRETARIA CLASE 3.a

BADAJOZ. ACEDERA. 0600501

BADAJOZ. ALCONCHEL. 0603501

BADAJOZ. BATERNO. 0608001

BADAJOZ. BIENVENIDA. 0609501

BADAJOZ. CABEZA LA VACA. 0611501

BADAJOZ. CALERA DE LEON. 0612501

BADAJOZ. CAPILLA. 0614501

BADAJOZ. CORDOBILLA DE LACARA. 0618501

BADAJOZ. ENTIDAD A.T.I.M.DE

GUADALPERALES.

06J0801

BADAJOZ. ENTIDAD A.T.I.M.ENTRERRIOS. 06J0101

BADAJOZ. ENTIDAD A.T.I.M.HERNAN

CORTES.

06J0701

BADAJOZ. ENTIDAD A.T.I.M.ZURBARAN. 06J0401

BADAJOZ. ESPARRAGOSA DE LA SERENA. 0623001

BADAJOZ. ESPARRAGOSA DE LARES. 0623301

BADAJOZ. FUENLABRADA DE LOS

MONTES.

0625001

BADAJOZ. FUENTE DEL ARCO. 0626001

BADAJOZ. GARBAYUELA. 0627501

BADAJOZ. GARLITOS. 0628001

BADAJOZ. HELECHOSA DE LOS MONTES. 0630501

BADAJOZ. HERRERA DEL DUQUE. 0631001

BADAJOZ. HIGUERA DE LA SERENA. 0631501

BADAJOZ. HIGUERA DE LLERENA. 0632001

BADAJOZ. HIGUERA DE VARGAS. 0632501

BADAJOZ. HINOJOSA DEL VALLE. 0633501

BADAJOZ. LAPA (LA). 0635001

BADAJOZ. LLERA. 0636001

BADAJOZ. MAGACELA. 0637001

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

BADAJOZ. MALCOCINADO. 0638001

BADAJOZ. MALPARTIDA DE LA SERENA. 0638501

BADAJOZ. MANCHITA. 0639001

BADAJOZ. MONESTERIO. 0642001

BADAJOZ. NAVA DE SANTIAGO (LA). 0644501

BADAJOZ. OLIVA DE MERIDA. 0646501

BADAJOZ. ORELLANA DE LA SIERRA. 0647501

BADAJOZ. PARRA (LA). 0649001

BADAJOZ. PUEBLA DE ALCOCER. 0650501

BADAJOZ. PUEBLA DEL MAESTRE. 0653001

BADAJOZ. PUEBLA DEL PRIOR. 0653501

BADAJOZ. SALVALEON. 0657501

BADAJOZ. SAN PEDRO DE MERIDA. 0658501

BADAJOZ. TAMUREJO. 0664501

BADAJOZ. VALLE DE LA SERENA. 0672501

BADAJOZ. VALVERDE DE BURGUILLOS. 0670501

BADAJOZ. VILLANUEVA DEL FRESNO. 0676501

BADAJOZ. VILLARTA DE LOS MONTES. 0678001

BADAJOZ. ZARZA CAPILLA. 0680001

CACERES. ABADIA. 1000401

CACERES. ABERTURA. 1000801

CACERES. ALCOLLARIN. 1003601

CACERES. ALDEACENTENERA. 1005201

CACERES. ALDEHUELA DEL JERTE. 1006401

CACERES. ALIA. 1006801

CACERES. ALMARAZ. 1007601

CACERES. BERZOCANA. 1011601

CACERES. BOHONAL DE IBOR. 1012001

CACERES. CABAÑAS DEL CASTILLO. 1013201

CACERES. CADALSO. 1015201

CACERES. CALZADILLA. 1015601

CACERES. CAÑAMERO. 1017201

CACERES. CASAR DE PALOMERO. 1019601

CACERES. CASTAÑAR DE IBOR. 1023601

CACERES. CECLAVIN. 1024001

CACERES. CEDILLO. 1024401

CACERES. CILLEROS. 1025201

CACERES. DESCARGAMARIA. 1028001

CACERES. ELJAS. 1028401

CACERES. GARGANTA LA OLLA. 1030801

CACERES. GUADALUPE. 1034001

CACERES. GUIJO DE SANTA BARBARA. 1035601

CACERES. HERRERA DE ALCANTARA. 1036801

CACERES. HUELAGA. 1039601

CACERES. MADRIGAL DE LA VERA. 1043601

CACERES. MADROÑERA. 1044401

CACERES. MAJADAS. 1044801

CACERES. NAVEZUELAS. 1052801

CACERES. NUÑOMORAL. 1053201

CACERES. PASARON DE LA VERA. 1054401

CACERES. PESGA (LA). 1056801

CACERES. RIOLOBOS. 1061201

CACERES. ROBLEDILLO DE GATA. 1061601

CACERES. ROBLEDILLO DE LA VERA. 1062001

CACERES. ROBLEDILLO DE TRUJILLO. 1062401

CACERES. ROSALEJO. 1063301

CACERES. RUANES. 1063601

CACERES. SANTA ANA. 1065201

CACERES. SANTA CRUZ DE PANIAGUA. 1066001

CACERES. SAUCEDILLA. 1068401

CACERES. TORRE DE DON MIGUEL. 1073201

CACERES. VALDELACASA DE TAJO. 1079201

CACERES. VALVERDE DE LA VERA. 1080801

CACERES. VILLAMESIAS. 1082801

CACERES. VILLAMIEL. 1083201

CACERES. VILLANUEVA DE LA VERA. 1084001

TESORERIA

BADAJOZ. DON BENITO. 0621503

COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA

AGRUPACION INTERVENCION CLASE 2.a

LUGO. CASTRO DE REY. 2710001

PONTEVEDRA. COTOBAD. 3612002

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

INTERVENCION CLASE 1.a

CORUÑA, A. BETANZOS. 1509001

CORUÑA, A. BOIRO. 1511001

CORUÑA, A. CULLEREDO. 1530001

CORUÑA, A. FENE. 1534002

CORUÑA, A. OLEIROS. 1557001

CORUÑA, A. ORTIGUEIRA. 1560002

CORUÑA, A. PUENTES DE GARCIA

RODRIGUEZ.

1569001

CORUÑA, A. RIVEIRA. 1572001

LUGO. MONFORTE DE LEMOS. 2730001

LUGO. RIBADEO. 2750001

OURENSE. BARCO DE VALDEORRAS EL. 3209001

PONTEVEDRA. CANGAS. 3608001

PONTEVEDRA. GROVE (EL). 3622001

PONTEVEDRA. LALIN. 3624001

PONTEVEDRA. MARIN. 3626001

PONTEVEDRA. MOS. 3633001

PONTEVEDRA. PUENTEAREAS. 3642002

PONTEVEDRA. TUY. 3654002

INTERVENCION CLASE 2.a

CORUÑA, A. BRION. 1513001

CORUÑA, A. CAMARIÑAS. 1516001

CORUÑA, A. CARIÑO. 1519502

CORUÑA, A. CEE. 1523002

CORUÑA, A. MALPICA DE BERGANTIÑOS. 1542002

CORUÑA, A. MAZARICOS. 1544002

CORUÑA, A. MIÑO. 1547001

CORUÑA, A. MUROS. 1552001

CORUÑA, A. MUXIA. 1551001

CORUÑA, A. NEGREIRA. 1555001

CORUÑA, A. NOIA. 1556002

CORUÑA, A. ORDES. 1558002

CORUÑA, A. OUTES. 1561001

CORUÑA, A. PADRON. 1564002

CORUÑA, A. PONTECESO. 1567002

CORUÑA, A. PORTO DE SON. 1570002

CORUÑA, A. RIANXO. 1571002

CORUÑA, A. ROIS. 1573002

CORUÑA, A. SANTA COMBA. 1576002

CORUÑA, A. TEO. 1581002

CORUÑA, A. TORDOYA. 1583001

CORUÑA, A. VALDOVIÑO. 1586002

CORUÑA, A. VIMIANZO. 1591002

CORUÑA, A. ZAS. 1592002

LUGO. BURELA. 2708502

LUGO. CHANTADA. 2716001

LUGO. FONSAGRADA. 2718002

LUGO. PALAS DE REY. 2739002

LUGO. PANTON. 2740002

LUGO. SAVIÑAO. 2757001

LUGO. SOBER. 2758002

LUGO. VILLALBA. 2764001

LUGO. XOVE. 2725001

OURENSE. CARBALLINO. 3219002

OURENSE. CELANOVA. 3224001

OURENSE. RIBADAVIA. 3268002

OURENSE. XINZO DE LIMIA. 3232001

PONTEVEDRA. BUEU. 3604001

PONTEVEDRA. CALDAS DE REIS. 3605002

PONTEVEDRA. CAMBADOS. 3606001

PONTEVEDRA. CAÑIZA (LA). 3609002

PONTEVEDRA. CUNTIS. 3615002

PONTEVEDRA. MOAÑA. 3629001

PONTEVEDRA. MONDARIZ. 3630001

PONTEVEDRA. ROSAL (EL). 3647002

PONTEVEDRA. SALCEDA DE CASELAS. 3648002

PONTEVEDRA. SALVATIERRA DE MIÑO. 3649002

PONTEVEDRA. SILLEDA. 3651002

PONTEVEDRA. VALGA. 3655002

PONTEVEDRA. VILA DE CRUCES. 3658002

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

PONTEVEDRA. VILABOA. 3657002

PONTEVEDRA. VILANOVA DE AROUSA. 3660002

OFICIAL MAYOR CLASE 2.a

CORUÑA, A. FERROL (EL). 1535001

SECRETARIA CLASE 1.a

CORUÑA, A. FENE. 1534001

CORUÑA, A. ORTIGUEIRA. 1560001

PONTEVEDRA. PORRIÑO. 3638001

PONTEVEDRA. PUENTEAREAS. 3642001

PONTEVEDRA. TUY. 3654001

SECRETARIA CLASE 2.a

CORUÑA, A. CABANA DE BERGANTIÑOS. 1514001

CORUÑA, A. CARIÑO. 1519501

CORUÑA, A. CEDEIRA. 1522001

CORUÑA, A. CEE. 1523001

CORUÑA, A. CERCEDA. 1524001

CORUÑA, A. MALPICA DE BERGANTIÑOS. 1542001

CORUÑA, A. MAZARICOS. 1544001

CORUÑA, A. MELIDE. 1545001

CORUÑA, A. NOIA. 1556001

CORUÑA, A. ORDES. 1558001

CORUÑA, A. PADRON. 1564001

CORUÑA, A. PONTECESO. 1567001

CORUÑA, A. PORTO DE SON. 1570001

CORUÑA, A. PUEBLA DEL CARAMIÑAL. 1566001

CORUÑA, A. RIANXO. 1571001

CORUÑA, A. ROIS. 1573001

CORUÑA, A. SANTA COMBA. 1576001

CORUÑA, A. TEO. 1581001

CORUÑA, A. VALDOVIÑO. 1586001

CORUÑA, A. VIMIANZO. 1591001

CORUÑA, A. ZAS. 1592001

LUGO. BURELA. 2708501

LUGO. CERVO. 2713001

LUGO. COSPEITO. 2715001

LUGO. FONSAGRADA. 2718001

LUGO. PALAS DE REY. 2739001

LUGO. PANTON. 2740001

LUGO. SOBER. 2758001

OURENSE. CARBALLINO. 3219001

OURENSE. RIBADAVIA. 3268001

OURENSE. VERIN. 3284001

PONTEVEDRA. CALDAS DE REIS. 3605001

PONTEVEDRA. CAÑIZA (LA). 3609001

PONTEVEDRA. COTOBAD. 3612001

PONTEVEDRA. CUNTIS. 3615001

PONTEVEDRA. GUARDA (A). 3623001

PONTEVEDRA. PONTE CALDELAS. 3641001

PONTEVEDRA. ROSAL (EL). 3647001

PONTEVEDRA. SALCEDA DE CASELAS. 3648001

PONTEVEDRA. SALVATIERRA DE MIÑO. 3649001

PONTEVEDRA. SILLEDA. 3651001

PONTEVEDRA. VALGA. 3655001

PONTEVEDRA. VILA DE CRUCES. 3658001

PONTEVEDRA. VILABOA. 3657001

PONTEVEDRA. VILANOVA DE AROUSA. 3660001

SECRETARIA CLASE 3.a

CORUÑA, A. CONSORCIO DE PROMOCION

DE LA MUSICA.

15O0201

CORUÑA, A. CONSORCIO PROV.CONTRA

INCENDIOS Y SALVAMENTO

DE A CORUÑA.

15O0101

LUGO. BALEIRA. 2704001

LUGO. CERVANTES. 2712001

LUGO. VALADOURO O.2762001

OURENSE. BOLA LA. 3214001

OURENSE. CHANDREXA DE QUEIXA. 3229001

OURENSE. ENTRIMO. 3230001

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

OURENSE. GOMESENDE. 3233001

OURENSE. LOBERA. 3241001

OURENSE. MAN.INTERM.VOL.DO

RIBEIRO.

32C0101

OURENSE. SARREAUS. 3277001

PONTEVEDRA. CRECENTE. 3614001

PONTEVEDRA. ENTIDAD A.T.I.M.BEMBRIVE. 36J3001

TESORERIA

CORUÑA, A. ORTIGUEIRA. 1560003

PONTEVEDRA. BUEU. 3604002

PONTEVEDRA. PUENTEAREAS. 3642003

PONTEVEDRA. TUY. 3654003

VICE-INTERVENCION CLASE 1.a

OURENSE. OURENSE (AYUNTAMIENTO). 3200101

COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a

LA RIOJA. ABALOS. 2600501

LA RIOJA. AJAMIL. 2602001

LA RIOJA. ALESON. 2605001

LA RIOJA. ALMARZA DE CAMEROS. 2606001

LA RIOJA. ARENZANA DE ABAJO. 2607501

LA RIOJA. ARNEDILLO. 2608501

LA RIOJA. BOBADILLA. 2615501

LA RIOJA. BRIEVA DE CAMEROS. 2616001

LA RIOJA. CANALES DE LA SIERRA. 2619001

LA RIOJA. CELLORIGO. 2622501

LA RIOJA. CIDAMON. 2624001

LA RIOJA. HERCE. 2636001

LA RIOJA. LAGUNILLA DE JUBERA. 2641501

LA RIOJA. LUMBRERAS. 2644001

LA RIOJA. MATUTE. 2646001

LA RIOJA. MEDRANO. 2646501

LA RIOJA. TRICIO. 2676001

LA RIOJA. VILLAR DE TORRE. 2682501

INTERVENCION CLASE 1.a

LA RIOJA. ARNEDO. 2609001

LA RIOJA. CALAHORRA. 2618001

LA RIOJA. HARO. 2635502

INTERVENCION CLASE 2.a

LA RIOJA. NAJERA. 2649501

LA RIOJA. SANTO DOMINGO DE LA

CALZADA.

2667501

SECRETARIA CLASE 1.a

LA RIOJA. HARO. 2635501

SECRETARIA CLASE 3.a

LA RIOJA. ALCANADRE. 2603501

LA RIOJA. ANGUIANO. 2607001

LA RIOJA. ARRUBAL. 2609501

LA RIOJA. OCON. 2652501

LA RIOJA. TUDELILLA. 2676501

TESORERIA

LA RIOJA. ARNEDO. 2609002

LA RIOJA. HARO. 2635503

VICESECRETARIA-INTERVENCION CLASE 3.a

LA RIOJA. ALBERITE. 2603001

COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

AGRUPACION INTERVENCIÓN CLASE 2.a

MADRID. MIRAFLORES DE LA SIERRA. 2841501

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a

MADRID. ALAMEDA DEL VALLE. 2801501

MADRID. PRADENA DEL RINCON. 2856001

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

MADRID. PUENTES VIEJAS. 2857001

MADRID. SOMOSIERRA. 2868501

INTERVENCION CLASE 1.a

MADRID. ARANJUEZ. 2806501

MADRID. ARGANDA DEL REY. 2807002

MADRID. TORREJON DE ARDOZ. 2871001

MADRID. VALDEMORO. 2877501

INTERVENCION CLASE 2.a

MADRID. ALAMO (EL). 2802001

OFICIAL MAYOR CLASE 3.a

MADRID. BOALO (EL). 2811501

MADRID. HOYO DE MANZANARES. 2836001

SECRETARIA CLASE 1.a

MADRID. ARGANDA DEL REY. 2807001

MADRID. COSLADA. 2824501

MADRID. GUADARRAMA. 2834001

SECRETARIA CLASE 2.a

MADRID. ALGETE. 2804501

MADRID. CHINCHON. 2826001

MADRID. COLMENAR DE OREJA. 2821501

SECRETARIA CLASE 3.a

MADRID. CENICIENTOS. 2818501

MADRID. GARGANTA DE LOS MONTES. 2831001

MADRID. NAVAS DEL REY. 2848001

MADRID. SANTA MARIA DE LA ALAMEDA. 2865501

MADRID. VILLA DEL PRADO. 2882001

TESORERIA

MADRID. SAN FERNANDO DE HENARES. 2863001

VICE-INTERVENCION CLASE 3.a

MADRID. SAN MARTIN DE LA VEGA. 2864001

VICESECRETARIA CLASE 1.a

MADRID. TRES CANTOS. 2874201

VICESECRETARIA CLASE 2.a

MADRID. BOADILLA DEL MONTE. 2811001

COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

INTERVENCION CLASE 1.a

MURCIA. ABARAN. 3002001

MURCIA. AGUILAS. 3003001

MURCIA. ALCANTARILLA. 3005001

MURCIA. CARAVACA DE LA CRUZ. 3015002

MURCIA. CIEZA. 3019002

MURCIA. FORTUNA. 3020001

MURCIA. JUMILLA. 3022002

MURCIA. MAZARRON. 3026002

MURCIA. TOTANA. 3038002

MURCIA. UNION LA. 3040002

INTERVENCION CLASE 2.a

MURCIA. ABANILLA. 3001002

MURCIA. ALCAZARES (LOS). 3005501

MURCIA. ALGUAZAS. 3007001

MURCIA. ALHAMA DE MURCIA. 3008001

MURCIA. ARCHENA. 3009001

MURCIA. BENIEL. 3010002

MURCIA. BLANCA. 3011002

MURCIA. BULLAS. 3012002

MURCIA. CALASPARRA. 3013002

MURCIA. CEHEGIN. 3017002

MURCIA. CEUTI. 3018001

MURCIA. FUENTE ALAMO DE MURCIA. 3021002

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

MURCIA. LORQUI. 3025001

MURCIA. MORATALLA. 3028002

MURCIA. MULA. 3029002

MURCIA. PUERTO LUMBRERAS. 3032001

MURCIA. TORRES DE COTILLAS (LAS). 3037002

SECRETARIA CLASE 1.a

MURCIA. ABARAN. 3002002

MURCIA. CARAVACA DE LA CRUZ. 3015001

MURCIA. CIEZA. 3019001

MURCIA. JUMILLA. 3022001

MURCIA. MAZARRON. 3026001

MURCIA. TOTANA. 3038001

MURCIA. UNION LA. 3040001

MURCIA. YECLA. 3042001

SECRETARIA CLASE 2.a

MURCIA. ABANILLA. 3001001

MURCIA. BENIEL. 3010001

MURCIA. BLANCA. 3011001

MURCIA. BULLAS. 3012001

MURCIA. CALASPARRA. 3013001

MURCIA. CEHEGIN. 3017001

MURCIA. FUENTE ALAMO DE MURCIA. 3021001

MURCIA. MORATALLA. 3028001

MURCIA. MULA. 3029001

MURCIA. SANTOMERA. 3035501

MURCIA. TORRES DE COTILLAS (LAS). 3037001

TESORERIA

MURCIA. AGUILAS. 3003002

MURCIA. ALCANTARILLA. 3005002

MURCIA. CARAVACA DE LA CRUZ. 3015003

MURCIA. CIEZA. 3019003

MURCIA. FORTUNA. 3020002

MURCIA. JUMILLA. 3022003

MURCIA. MAZARRON. 3026003

MURCIA. MULA. 3029003

MURCIA. TORRE-PACHECO. 3036001

MURCIA. TOTANA. 3038003

MURCIA. UNION LA. 3040003

MURCIA. YECLA. 3042002

COMUNIDAD AUTONOMA DE VALENCIA

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a

CASTELLON. ALMEDIJAR. 1205001

CASTELLON. CASTILLO DE VILLAMALEFA. 1219001

CASTELLON. CINCTORRES. 1221001

CASTELLON. FORCALL. 1229001

CASTELLON. GAIBIEL. 1231001

CASTELLON. VILLAHERMOSA DEL RIO. 1263501

VALENCIA. TORREBAJA. 4672601

INTERVENCION CLASE 1.a

ALICANTE. ALCOI. 0304501

ALICANTE. ALTEA (Conocimiento del

valenciano, nivel superior). 0308502

ALICANTE. ASPE. 0309001

ALICANTE. BENISSA. 0320001

ALICANTE. CALPE (Conocimiento del

valenciano, nivel medio). 0323001

ALICANTE. CAMPELLO (Conocimiento del

valenciano, nivel medio). 0324501

ALICANTE. ELDA. 0332501

ALICANTE. GUARDAMAR DEL SEGURA. 0337501

ALICANTE. IBI. 0339001

ALICANTE. NOVELDA. 0345502

ALICANTE. ORIHUELA. 0348501

ALICANTE. PEGO. 0350001

ALICANTE. PETRER. 0351001

ALICANTE. SANT JOAN D'ALACANT. 0357501

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

ALICANTE. SANT VICENT DEL RASPEIG

(Conocimiento del valenciano,

nivel superior). 0358501

ALICANTE. TORREVIEJA. 0365001

ALICANTE. VILA JOIOSA,LA (Conocimiento

del valenciano, nivel medio). 0368001

ALICANTE. VILLENA. 0368501

CASTELLON. ALMASSORA. 1204501

CASTELLON. BENICARLO. 1213001

CASTELLON. NULES. 1239501

CASTELLON. VINAROS. 1267501

VALENCIA. BURJASSOT. 4623402

VALENCIA. CARCAIXENT (Conocimiento del

valenciano, nivel superior). 4624901

VALENCIA. GANDIA. 4639301

VALENCIA. L'ALCUDIA. 4605701

VALENCIA. MANISES. 4647701

VALENCIA. PAIPORTA. 4655802

VALENCIA. REQUENA. 4663901

VALENCIA. SUECA (Conocimiento del

valenciano, nivel superior). 4670501

VALENCIA. XATIVA. 4643501

INTERVENCION CLASE 2.a

ALICANTE. ALBATERA. 0302502

ALICANTE. DOLORES. 0331502

ALICANTE. MONOVAR. 0343502

ALICANTE. NUCIA (LA). 0346001

ALICANTE. ONIL. 0347002

ALICANTE. PILAR DE LA HORADADA. 0329301

ALICANTE. PINOSO. 0351501

ALICANTE. SAX. 0360002

VALENCIA. ENGUERA. 4635402

VALENCIA. MASSANASSA. 4649501

VALENCIA. NAQUERA. 4653401

VALENCIA. UTIEL. 4674702

SAT. SECRETARIA CLASE 3.a

ALICANTE. ALICANTE. 0300101

SECRETARIA CLASE 1.a

ALICANTE. ALTEA (Conocimiento del

valenciano, nivel superior). 0308501

ALICANTE. IBI. 0339002

ALICANTE. MUTXAMEL (Conocimiento del

valenciano, nivel superior). 0344001

ALICANTE. NOVELDA. 0345501

VALENCIA. BURJASSOT. 4623401

VALENCIA. MONCADA. 4651301

VALENCIA. ONTINYENT (Conocimiento del

valenciano, nivel medio). 4655201

VALENCIA. PAIPORTA. 4655801

SECRETARIA CLASE 2.a

ALICANTE. ALBATERA. 0302501

ALICANTE. BANYERES DE MARIOLA. 0310001

ALICANTE. CALLOSA DE SEGURA. 0324001

ALICANTE. CALLOSA D'EN SARRIA. 0323501

ALICANTE. DOLORES. 0331501

ALICANTE. MONOVAR. 0343501

ALICANTE. MURO DEL ALCOY. 0345001

ALICANTE. ONIL. 0347001

ALICANTE. SAX. 0360001

PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO

ALICANTE. XIXONA (Conocimiento del

valenciano, nivel superior). 0341001

CASTELLON. OROPESA DEL MAR. 1241001

VALENCIA. BENIGANIM. 4618601

VALENCIA. CHIVA. 4633301

VALENCIA. ENGUERA. 4635401

VALENCIA. MELIANA. 4649801

VALENCIA. PICANYA. 4657901

VALENCIA. POBLA DE FARNALS,LA

(Conocimiento del valenciano, nivel

medio). 4659701

VALENCIA. PUÇOL. 4661501

VALENCIA. UTIEL. 4674701

VALENCIA. VILLANUEVA DE CASTELLON. 4677101

SECRETARIA CLASE 3.a

ALICANTE. AGRES. 0301501

ALICANTE. CASTELL DE GUADALEST. 0337001

ALICANTE. DAYA NUEVA. 0330001

ALICANTE. DAYA VIEJA. 0330501

ALICANTE. GAIANES. 0335501

ALICANTE. GORGA. 0336001

ALICANTE. ORBA. 0347501

ALICANTE. PARCENT. 0349001

ALICANTE. VALL DE GALLINERA. 0366501

ALICANTE. XALO. 0340001

CASTELLON. CHOVAR. 1226501

CASTELLON. CORTES DE ARENOSO. 1222501

CASTELLON. CULLA. 1224001

CASTELLON. GELDO. 1232001

CASTELLON. POBLA TORNESA (LA). 1200201

CASTELLON. ROSSELL. 1246501

CASTELLON. TALES. 1253001

CASTELLON. TORAS. 1255501

CASTELLON. TORO EL. 1256001

CASTELLON. TORREBLANCA. 1258001

CASTELLON. USERAS. 1259501

CASTELLON. VISTABELLA DEL

MAESTRAZGO. 1268001

CASTELLON. XERT. 1224501

VALENCIA. ADEMUZ. 4600301

VALENCIA. AIELO DE MALFERIT. 4612601

VALENCIA. ALFAUIR. 4606901

VALENCIA. BELLREGUARD. 4614401

VALENCIA. CARRICOLA. 4625801

VALENCIA. CASTIELFABIB. 4627601

VALENCIA. CAUDETE DE LAS FUENTES. 4628501

VALENCIA. LLUTXENT. 4645001

VALENCIA. LOSA DEL OBISPO. 4644701

VALENCIA. NOVELE. 4654001

VALENCIA. SALEM (Conocimiento del

valenciano, nivel superior). 4666301

VALENCIA. SOT DE CHERA. 4670201

VALENCIA. TUEJAR. 4674101

VALENCIA. ZARRA. 4678601

TESORERIA

ALICANTE. ORIHUELA. 0348502

ALICANTE. TORREVIEJA. 0365002

VALENCIA. ALBAL. 4602101

VALENCIA. REQUENA. 4663902

VICE-INTERVENCION CLASE 2.a

CASTELLON. ONDA. 1240501

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