El Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas, dispone en el apartado 4 de su artículo 10 que, a los únicos efectos del cálculo de la ayuda anual destinada a mejorar las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer como referencia valores máximos y mínimos anuales del precio unitario de la patata, sobre los que se fijará la facturación de las agrupaciones, dato que, a su vez sirve como base para el cálculo de la citada ayuda.
Considerando el bajo nivel de precios percibidos por los agricultores en la campaña 2002 resulta aconsejable establecer como referencia valores mínimos del precio unitario de la patata para el cálculo de la facturación de las agrupaciones.
La disposición final tercera del mencionado Real Decreto 970/2002, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y cumplimiento del mismo.
En la elaboración de esta disposición, han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
A los únicos efectos de la determinación de la ayuda anual destinada a mejorar las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patata, establecida por el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas, mediante la presente Orden se establecen como referencia para la campaña 2002, los valores mínimos del precio unitario de la patata para el cálculo de la facturación de las agrupaciones que se reconozcan de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto.
Los citados valores mínimos del precio de la patata para la campaña 2002 son los siguientes:
a) 0,09 euros/kg para las zonas de producción de patata de media estación y tardía.
b) 0,18 euros/kg para las zonas de producción de patata extratemprana y temprana.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de noviembre de 2003.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid