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Documento BOE-A-2003-20935

Orden APA/3186/2003, de 10 de noviembre, por la que se establecen criterios para la aplicación de las actuaciones previstas en el Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre, y se determina el ámbito territorial de actuación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2003, páginas 40340 a 40340 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-20935
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/11/10/apa3186

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre, sobre medidas urgentes para reparar los daños producidos por las inundaciones y la tormenta de granizo acaecidas el día 16 de agosto de 2003 en la localidad de Alcañiz (Teruel), en su disposición adicional cuarta, "Daños en infraestructuras públicas titularidad de comunidades de regantes", y a los efectos previstos en el artículo 3, declara de emergencia las obras a ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de titularidad de las comunidades de regantes, comprendidas en su ámbito de competencia.

La presente Orden regula las actuaciones que se precisan para llevar a cabo las restauraciones que procedan en estas comunidades de regantes en materia de infraestructuras públicas.

En su virtud, consultada la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Ámbito territorial afectado.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará actuaciones reparadoras en el término municipal de Alcañiz (Teruel).

A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de este Departamento.

Artículo 2. Infraestructuras públicas de titularidad de las comunidades de regantes.

1. Con objeto de recuperar las infraestructuras precisas para el normal desarrollo de la actividad productiva en las comunidades de regantes que han sufrido los daños de forma generalizada, amenazando sus expectativas de producción, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las obras precisas para reparar dicha situación, mediante la reparación de los daños causados en las infraestructuras públicas de titularidad de dichas comunidades, con especial dedicación a las infraestructuras de riego, así como en cualesquiera otras afectadas por las inundaciones o por el uso de maquinaria pesada empleada en las tareas de limpieza de cauces y elementos de contención.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón, en coordinación con la delegación del Gobierno, remitirá a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una relación de las obras a realizar, a los efectos de su conocimiento, estudio y selección en función de los créditos presupuestarios asignados.

Artículo 3. Resolución y ejecución de las obras.

El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, dictará la resolución de las obras a realizar y procederá al encargo de la ejecución de dichas obras.

Disposición adicional única. Financiación máxima y aplicación presupuestaria.

Las obras anteriormente relacionadas serán financiadas por el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del presente año, con cargo al concepto 21.01.717A.611, "Reparación y prevención de daños catastróficos", correspondiente al programa 717A, "Desarrollo Rural", hasta un importe máximo de 900.000 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de noviembre de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/11/2003
  • Fecha de publicación: 17/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto-ley 5/2003, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2003-17744).
Materias
  • Aragón
  • Catástrofes
  • Comunidades de Regantes
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Inundaciones
  • Subvenciones

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