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Documento BOE-A-2003-2087

Resolución de 22 de enero de 2003, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado y se publica el calendario de subastas para el año 2003 y el mes de enero de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2003, páginas 4254 a 4255 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-2087

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía ECO/43/2003, de 14 de enero, ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 2003 y el mes de enero de 2004 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 29/2003, de 10 de enero, por el que se dispone la creación de deuda pública durante el año 2003.

Los criterios y procedimientos de emisión que se regulan para Bonos y Obligaciones del Estado son, básicamente, los vigentes en 2002 y se mantiene la obligación de hacer público su calendario anual de subastas ordinarias. A este respecto se considera conveniente mantener la forma actual del calendario de emisiones, en el que se hacen públicas las fechas de las subastas, mientras que el plazo de los Bonos y Obligaciones a poner en oferta se establece trimestralmente de acuerdo con los Creadores del Mercado, en función de las condiciones de los mercados y del desarrollo de las emisiones durante el año. En cualquier caso, si las condiciones del mercado o las necesidades de financiación así lo aconsejaran, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá decidir, en la Resolución mensual en la que se disponen las emisiones de Bonos y Obligaciones para el mes siguiente, no emitir en alguno de los plazos que, a título indicativo, se fijaron en el calendario trimestral antes citado.

En cuanto a los plazos de emisión, dado el grado de aceptación y la implantación en los mercados que registran los Bonos y Obligaciones del Estado en su actual configuración, se mantiene en 2003 la emisión de ambas modalidades de Deuda del Estado en sus diferentes plazos habituales. También se mantienen los procedimientos de emisión, excepto para las Obligaciones del Estado a diez años en que, en función de la experiencia adquirida en 2002, se ha considerado conveniente volver al procedimiento habitual de subastas utilizado en el resto de instrumentos.

Por último, conforme al calendario que se establece, es necesario disponer las próximas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado a tres y quince años que se realizarán en el mes de febrero, fijar sus características y convocar las correspondientes subastas. En estas subastas, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, a fin de completar el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios, se ponen en oferta nuevos tramos de las referencias que se vienen emitiendo, y que tienen la calificación de Bonos segregables, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997.

Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden ECO/43/2003, de 14 de enero, esta Dirección General ha resuelto:

1. Hacer público el siguiente calendario de subastas ordinarias correspondiente a las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en euros que se pondrán en oferta durante el año 2003 y el mes de enero de 2004:

Subastas Fecha límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las trece horas, doce horas en las islas Canarias) Fecha de resolución de las subastas Fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para los titulares de cuenta en la Central de Anotaciones
Febrero 14-2-2003 5-2-2003 7-2-2003 10-2-2003
6-2-2003 10-2-2003 11-2-2003
Marzo. 4-3-2003 5-3-2003 7-3-2003 10-3-2003
6-3-2003 10-3-2003 11-3-2003
Abril. 1-4-2003 2-4-2003 4-4-2003 7-4-2003
3-4-2003 7-4-2003 8-4-2003
Mayo. 6-5-2003 7-5-2003 9-5-2003 12-5-2003
8-5-2003 12-5-2003 13-5-2003
Junio. 3-6-2003 4-6-2003 6-6-2003 9-6-2003
5-6-2003 9-6-2003 10-6-2003
Julio. 1-7-2003 2-7-2003 4-7-2003 7-7-2003
3-7-2003 7-7-2003 8-7-2003
Agosto. 5-8-2003 6-8-2003 8-8-2003 11-8-2003
7-8-2003 11-8-2003 12-8-2003
Septiembre. 2-9-2003 3-9-2003 5-9-2003 8-9-2003
4-9-2003 8-9-2003 9-9-2003
Octubre. 30-9-2003 1-10-2003 3-10-2003 6-10-2003
2-10-2003 6-10-2003 7-10-2003
Noviembre. 4-11-2003 5-11-2003 7-11-2003 10-11-2003
6-11-2003 10-11-2003 11-11-2003
Diciembre. 2-12-2003 3-12-2003 5-12-2003 9-12-2003
4-12-2003 9-12-2003 10-12-2003
Enero 2004. 13-1-2004 14-1-2004 16-1-2004 19-1-2004
15-1-2004 19-1-2004 20-1-2004

1.a) Mediante la oportuna Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» no más tarde, salvo excepciones, del quinto día anterior a la fecha límite de presentación de peticiones, esta Dirección General fijará las características de los Bonos y Obligaciones que se pondrán en oferta y convocará las correspondientes subastas.

1.b) El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en los apartados 5 y 6.1 de la Orden ECO/43/2003, de 14 de enero. En las subastas se podrán formular peticiones competitivas y no competitivas, por un importe nominal mínimo de 1.000 euros y, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicho importe mínimo, si bien las peticiones no competitivas presentadas por cada postor en cada una de las subastas no podrán exceder de un importe nominal máximo conjunto de 200.000 euros. No obstante, este límite será de 100 millones de euros para las entidades que se indican en el apartado 5.4.4.2 de la citada Orden.

Los precios que figuren en las ofertas competitivas se consignarán en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formularán excupón, es decir, deducido, en su caso, el importe del cupón corrido devengado hasta la fecha de desembolso y puesta en circulación de los valores.

1.c) Según se dispone en el apartado 5.4.7.2.c) de la Orden ECO/43/2003, el importe del cupón corrido devengado por los valores que se pongan en oferta se hará público en la Resolución por la que se convoque la subasta, expresado en tanto por ciento, redondeado a dos decimales y calculado de la forma que se indica en el apartado 5.4.8.3.d) de la citada Orden.

1.d) El precio de adjudicación a pagar por los valores que se soliciten será el precio ofrecido o el precio medio ponderado redondeado, según el resultado de la subasta, incrementado en el importe del cupón corrido expresado según se ha definido en el apartado anterior. Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio medio ponderado redondeado incrementado en el importe del cupón corrido.

1.e) Los titulares de cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones y las Entidades Gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España, o por teléfono en caso de no disponer de la citada conexión.

Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 20 de febrero de 2002, dispondrán de un periodo adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones. La comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos por el Servicio de Liquidación del Banco de España. Solamente, y con carácter absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse telefónicamente, quince minutos antes de la hora límite, en aquellos casos en que el Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico.

1.f) La fecha de pago para los no titulares de cuenta en la Central de Anotaciones, según se prevé en el calendario que se hace público, será el día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las trece horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, respecto de los cuales el Banco de España haya recibido la orden de reinversión.

1.g) Las segundas vueltas de las subastas, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del segundo día hábil posterior a su celebración, conforme a la normativa reguladora de dichas entidades.

1.h) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de Bonos y Obligaciones del Estado que se presenten a las subastas ordinarias del calendario que se hace público, sea por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el apartado 5.4.6.2, de la Orden ECO/43/2003.

2. Disponer la emisión en el mes de febrero de 2003 de Bonos del Estado a tres años y de Obligaciones del Estado a quince años, denominados en euros, y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden ECO/43/2003 y en la presente Resolución:

2.a) Características de los Bonos y Obligaciones en euros que se emiten.

El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la Resolución de esta Dirección General de 18 de diciembre de 2002 para la emisión de Bonos del Estado a tres años al 3,20 por 100, vencimiento el 31 de enero de 2006, y las Resoluciones de 27 de febrero y 6 de marzo de 2002 para la emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 5,50 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2017. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el de 30 de julio de 2003 en las Obligaciones a quince años y el de 31 de enero de 2004 en los Bonos a tres años.

2.b) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de la emisión de Bonos del Estado a tres años que se pone en oferta deberá aprobarse mediante Resolución de esta Dirección General.

2.c) Las subastas tendrán lugar en el próximo mes de febrero, el día 5 para los Bonos del Estado a tres años y el día 6 para las Obligaciones del Estado a quince años, conforme al calendario que se hace público en el punto 1 de esta Resolución.

2.d) El cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el apartado 5.4.8.3.d) de la Orden ECO/43/2003, es el 0,09 por 100 en los Bonos a tres años y el 2,95 por 100 en las Obligaciones a quince años.

2.e) Según se determina en el punto 1, de esta Resolución, los Bonos y Obligaciones a tres y quince años que se emitan se pondrán en circulación los días 10 y 11 de febrero próximo, fechas de desembolso y adeudo en cuenta fijadas para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, y se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2.a) anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.

2.f) En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.4.8.3.d) de la Orden ECO/43/2003, de 14 de enero.

Madrid, 22 de enero de 2003.‒La Directora general, Gloria Hernández García.

ANEXO

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a tres años, al 3,20 por 100, vencimiento 31 de enero de 2006

Subasta mes de febrero

(Porcentaje)

Precio ex cupón Rendimiento bruto *
99,50 3,378
99,55 3,360
99,60 3,342
99,65 3,324
99,70 3,306
99,75 3,288
99,80 3,270
99,85 3,252
99,90 3,235
99,95 3,217
100,00 3,199
100,05 3,181
100,10 3,163
100,15 3,145
100,20 3,127
100,25 3,109
100,30 3,092
100,35 3,074
100,40 3,056
100,45 3,038
100,50 3,020
100,55 3,003
100,60 2,985
100,65 2,967
100,70 2,949
100,75 2,932
100,80 2,914
100,85 2,896
100,90 2,879
100,95 2,861
101,00 2,843
101,05 2,826
101,10 2,808
101,15 2,790
101,20 2,773
101,25 2,755
101,30 2,737
101,35 2,720
101,40 2,702
101,45 2,685
101,50 2,667
101,55 2,650
101,60 2,632
101,65 2,615
101,70 2,597
101,75 2,580
101,80 2,562
101,85 2,545
101,90 2,527
101,95 2,510
102,95 2,492

* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a quince años al 5,50 por 100, vencimiento 30 de julio de 2017

Subasta mes de febrero

(Porcentaje)

Precio ex cupón Rendimiento bruto *
108,25 4,698
108,30 4,693
108,35 4,689
108,40 4,684
108,45 4,679
108,50 4,675
108,55 4,670
108,60 4,666
108,65 4,661
108,70 4,657
108,75 4,652
108,80 4,647
108,85 4,643
108,90 4,638
108,95 4,634
109,00 4,629
109,05 4,625
109,10 4,620
109,15 4,616
109,20 4,611
109,25 4,607
109,30 4,602
109,35 4,597
109,40 4,593
109,45 4,588
109,50 4,584
109,55 4,579
109,60 4,575
109,65 4,570
109,70 4,566
109,75 4,561
109,80 4,557
109,85 4,552
109,90 4,548
109,95 4,543
110,00 4,539
110,05 4,534
110,10 4,530
110,15 4,525
110,20 4,521
110,25 4,516
110,30 4,512
110,35 4,507
110,40 4,503
110,45 4,498
110,50 4,494
110,55 4,489
110,60 4,485
110,65 4,480
110,70 4,476
110,75 4,472

* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

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