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Documento BOE-A-2003-2084

Resolución de 30 de enero de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de las Instrucciones dictadas en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2002, por el que se regulan los procedimientos de contratación y se fija el número y las características de las ofertas de empleo que se ofrecen para el año 2003 a extranjeros residentes legales en España y a extranjeros que no se hallen ni sean residentes en ella.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2003, páginas 4248 a 4251 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-2084

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2002, aprobó un Acuerdo por el que se regulan los procedimientos de contratación y se fija el número y las características de las ofertas de empleo que se ofrecen para el año 2003 a extranjeros residentes legales en España y a extranjeros que no se hallen ni sean residentes en ella, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 2003.

De conformidad con lo previsto en el apartado noveno del citado Acuerdo, el Director general de la Policía y el Director general de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior, el Director general de Asuntos Consulares y de Protección de los Españoles en el Extranjero del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Director general de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales han dictado de forma conjunta unas Instrucciones de desarrollo en las que se determinan los procedimientos de contratación y el número y las características de las ofertas de empleo.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dichas Instrucciones como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de enero de 2003.–La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEXO
Instrucciones en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regulan los procedimientos de contratación y se fija el número y las características de las ofertas de empleo que se ofrecen para el año 2003 a extranjeros residentes legales en España y a extranjeros que no se hallen ni sean residentes en ella

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2002, ha adoptado un Acuerdo por el que se regulan los procedimientos de contratación y se fija el número y las características de las ofertas de empleo que se ofrecen para el año 2003 a extranjeros residentes legales en España y a extranjeros que no se hallen ni sean residentes en ella.

El apartado noveno de dicho Acuerdo habilita a los Centros Directivos competentes para adoptar las medidas necesarias en ejecución del mismo.

En su virtud, el Director general de la Policía y el Director general de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior, el Director general de Asuntos Consulares y de Protección de los Españoles en el Extranjero del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Director general de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales han resuelto dictar las siguientes Instrucciones:

Primera. Gestión de las ofertas genéricas de empleo.

1. Las organizaciones empresariales de ámbito provincial o las empresas que pretendan contratar a un número no inferior a cinco trabajadores presentarán, dentro del plazo comprendido desde la entrada en vigor del citado Acuerdo del Consejo de Ministros hasta el 31 de diciembre de 2003, en las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, por cuadruplicado, las ofertas de empleo y los contratos de trabajo-solicitud de permiso de trabajo y residencia (anexos II y III del Acuerdo), acompañadas de la tarjeta de identificación fiscal de las empresas interesadas.

Por cada empresa solicitante se presentarán tantas ofertas como ocupaciones demande y, asimismo, se presentarán tantos contratos como trabajadores se pretenda contratar.

2. Las Áreas o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales registrarán las ofertas de empleo y los contratos de trabajo-solicitud de permiso de trabajo y residencia y entregarán a los interesados la comunicación de inicio de procedimiento.

3. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales verificarán que las condiciones fijadas en las ofertas no sean inferiores a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y localidad. Asimismo, comprobarán, de oficio o, en su caso, a través de la documentación acreditativa que hubiera aportado el solicitante, que las empresas solicitantes se encuentran inscritas en la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cotizaciones y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Si no se acreditase el cumplimiento de las referidas condiciones, se requerirá a la empresa que en el plazo de diez días presente la documentación acreditativa de dicho cumplimiento, actuándose de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos de este procedimiento se consideran ofertas de carácter estable aquellas que se refieren a contratos indefinidos o de una duración mínima de un año.

4. Si una vez valorados los expedientes, no se cumplen las condiciones o se produce algún otro de los supuestos de denegación de los permisos de trabajo previstos en el artículo 74 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, salvo el recogido en el apartado 1.a) de dicho artículo, se emitirá una resolución desfavorable. Asimismo, podrá resolverse la inadmisión a trámite cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en el artículo 84 del citado Reglamento.

5. Las ofertas de empleo que hayan sido valoradas favorablemente serán remitidas en el plazo máximo de quince días desde su presentación, por duplicado, a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para la selección y contratación de los trabajadores en el exterior. Asimismo, se dará traslado de las mismas de forma simultánea a los interlocutores sociales en el marco de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM.

6. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, procederá a efectuar los trámites referidos en los puntos anteriores de esta Instrucción, cuando se trate de ofertas genéricas presentadas en dicha Dirección General a través de las organizaciones empresariales sectoriales de ámbito nacional o por empresas que vayan a contratar a más de 50 trabajadores extranjeros, cuenten con una plantilla superior a 100 trabajadores y tengan centros de trabajo en varias provincias, comunicándolo a cada una de las provincias correspondientes. Asimismo dará traslado de tales ofertas a la Subcomisión prevista en el apartado octavo, punto 2, del Acuerdo.

Segunda. Selección y contratación de los trabajadores en el exterior.

1. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en el plazo máximo de quince días, remitirá las ofertas de empleo a la Embajada española correspondiente, para que ésta las dirija al Órgano competente encargado de la preselección de los trabajadores, siendo éstos, en su caso, los reflejados en el anexo IV del Acuerdo cuando se apliquen los Acuerdos sobre Regulación y Ordenación de Flujos Migratorios. La citada Dirección General informará de estos envíos a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Protección de los Españoles en el Extranjero.

2. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, una vez conocida la fecha y el lugar dónde se llevará a cabo la selección de los trabajadores, dará traslado de esta información a las empresas interesadas, en su caso a través de las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, o la comunicará directamente a los sujetos legitimados a que se refiere la Instrucción primera, punto 6, facilitando los datos necesarios para que participen en la selección.

En el caso de que los sujetos legitimados a que refiere la Instrucción primera, punto 1, desistan de su solicitud, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones. También comunicarán cualquier otra información que aconseje suspender el proceso de selección relativo a determinadas ofertas.

3. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, procederán a sellar e identificar con el número de enlace de visado (NEV) los contratos de trabajo-solicitud de permiso de trabajo y residencia presentados con anterioridad, utilizando la letra «C» como identificadora del procedimiento y a indicar en los mismos el sector de actividad y ámbito geográfico autorizados, devolviéndoles una copia a los empresarios.

4. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales remitirán los contratos de trabajo al Órgano que determine la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, para que sean firmados por los trabajadores seleccionados ante la Misión Diplomática u Oficina Consular que deba recibir la solicitud de visado en el plazo de dos meses desde la fecha de asignación del número de enlace de visado (NEV).

5. La selección se llevará a cabo en la forma prevista en el Acuerdo bilateral aplicable, si existiera, con la participación de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones o del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales afectada, y con el apoyo de la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente.

En la selección podrán participar las organizaciones empresariales, los empresarios ofertantes o sus representantes. Cuando éstos no puedan participar, y deseen mantener, a su cargo, una comunicación telefónica o videoconferencia con los candidatos previamente a la firma del contrato, se realizarán las gestiones oportunas para comprobar la viabilidad de dicha comunicación.

Las autoridades españolas velarán para que la selección se lleve a cabo respetando el principio de igualdad de oportunidades.

Tercera. Gestión de las solicitudes de permisos de trabajo de ofertas nominativas.

1. Los sujetos legitimados a que se refiere la Instrucción primera presentarán ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, por cuadruplicado, los contratos de trabajo-solicitud de permiso de trabajo y residencia (anexo III del Acuerdo) acompañados de la documentación que consta en la citada Instrucción y de la siguiente:

a) Los documentos a que se refieren los apartados 1.1.a) y, en su caso, d), del artículo 81 del citado Reglamento.

b) De las empresas que pretendan contratar a trabajadores extranjeros seleccionados por empresas que pertenezcan a su mismo grupo, escritura o documento público que acredite dicha circunstancia, así como documentación que acredite que tales empresas además de estar legalmente constituidas en el país de que se trate, ejercen efectivamente la misma actividad económica que la empresa española.

c) De los trabajadores que hayan sido titulares de un permiso de trabajo anterior, copia de dicho permiso o de la tarjeta acreditativa del permiso de trabajo y residencia, o, en su defecto, declaración de dicha circunstancia.

2. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales actuarán de acuerdo con lo previsto en la Instrucción primera, puntos 2, 3 y 4, con la particularidad de que, en el caso de valoración favorable de los expedientes, previo informe gubernativo emitido en el plazo máximo de quince días, procederán a devolver a los interesados, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de los contratos de trabajo y solicitud de permiso de trabajo y residencia, dos ejemplares de los mismos debidamente registrados, con el sello de la autoridad laboral y el número de enlace de visado (NEV) asignado utilizando la letra «C» como identificadora del procedimiento, habiendo especificado en tales contratos el sector de actividad y ámbito geográfico autorizados, para que los hagan llegar a los trabajadores para su firma ante la Misión Diplomática u Oficina Consular que deba recibir la solicitud de visado en el plazo de dos meses desde la fecha de asignación del número de enlace de visado (NEV). Asimismo, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales darán traslado de los contratos objeto de valoración favorable a los interlocutores sociales en el marco de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM.

3. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones pondrá en conocimiento de la Subcomisión prevista en el apartado octavo, punto 2, del Acuerdo los supuestos para autorizar la contratación nominativa de carácter excepcional.

Cuarta. Visados.

1. Las solicitudes de visado se tramitarán con arreglo a lo establecido para los visados de estancia especial y de residencia en el citado Reglamento.

2. Realizada la selección de los trabajadores, y a los efectos de la solicitud de visado, el representante de la organización empresarial o de la empresa, si asistiera a dicha selección, con la colaboración de la Comisión de Selección o el órgano del país de origen encargado de la preselección, presentará la documentación necesaria en la Oficina Consular, junto con los contratos, en original, de forma agrupada y con la antelación suficiente, teniendo en cuenta la fecha del viaje. En otro caso, la Comisión de Selección o el órgano del país de origen encargado de la preselección se responsabilizarán de dicha presentación.

3. En el caso de los contratos nominativos la solicitud de visado será presentada personalmente por los trabajadores.

4. Los expedientes de visado se resolverán en el plazo de tramitación urgente establecido en la disposición adicional cuarta del citado Reglamento.

5. En la etiqueta de visado que, en su caso, se expida al trabajador extranjero figurará una mención relativa al tipo de contrato de trabajo y a la duración del permiso de trabajo.

Quinta. Permiso de trabajo y residencia.

1. El contrato de trabajo firmado ante la Oficina Consular junto con el visado tendrá validez de permiso de trabajo, permitiendo la incorporación inmediata de los trabajadores a la empresa y su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

El permiso de trabajo será de tipo B inicial, siendo su ámbito geográfico y sectorial el señalado en el contrato de trabajo.

2. Los empresarios en el plazo máximo de un mes desde la entrada de los trabajadores en España presentarán, ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, los contratos de trabajo y solicitud de permiso de trabajo y residencia junto con los documentos a que se refieren los apartados 1.1.a) y b) del artículo 81 del citado Reglamento.

Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado los documentos señalados en el párrafo anterior, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales requerirán a los empresarios el cumplimiento de dicha obligación.

3. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales entregarán a los interesados los impresos correspondientes a las tasas a ingresar en concepto de expedición de los permisos de trabajo, y procederán a remitir los expedientes laborales a la autoridad gubernativa a efectos de adoptar las resoluciones correspondientes sobre los permisos de residencia, lo que aquella deberá realizar con carácter urgente y sin requerir nueva documentación al trabajador salvo que concurran razones de orden público, seguridad nacional o lucha contra el fraude que lo justifiquen, y expedición de la tarjeta individual de permiso de trabajo y residencia.

4. Los contratos de trabajo y solicitud de permiso de trabajo y residencia que correspondan a los sujetos previstos en la Instrucción primera, punto 6, se presentarán en las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las provincias dónde se vaya a desarrollar la actividad, a las que previamente la Dirección General de Ordenación de las Migraciones habrá remitido los expedientes laborales.

Sexta. Gestión de las ofertas de empleo de carácter temporal.

1. Las organizaciones empresariales o las empresas, tres meses antes del inicio de la actividad laboral, presentarán ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, por cuadruplicado, las ofertas de empleo para puestos de trabajo de temporada que no se hayan cubierto por los Servicios Públicos de Empleo, aportando certificación de dicho Servicio, que deberá emitirse en un plazo máximo de quince días, y los contratos de trabajo-solicitud de permiso de trabajo y residencia (anexos V, VI y VII del Acuerdo), acompañados de la tarjeta de identificación fiscal de las empresas y, para las ofertas nominativas, de los documentos previstos en el apartado 1.1 a) y, en su caso d), del artículo 81 del citado Reglamento.

2. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales registrarán las ofertas de empleo y los contratos de trabajo-solicitud de permiso de trabajo y residencia y entregarán a los interesados la comunicación de inicio de procedimiento.

Asimismo, presentarán las ofertas a las Comisiones Provinciales respectivas, al objeto de que éstas valoren si las condiciones fijadas en las mismas no son inferiores a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y localidad y si cumplen los requisitos previstos en el artículo 78.1 y 2 del citado Reglamento.

3. Una vez emitidos los informes por las Comisiones Provinciales, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales comprobarán, de oficio o a través de documentación acreditativa, que las empresas solicitantes se encuentran inscritas en la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cotizaciones y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Si no se acreditase este cumplimiento, se actuará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 3 de la Instrucción primera.

4. Valorados los expedientes, si no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 78.1 y 2 del citado Reglamento, o concurre algún supuesto de denegación de los permisos de trabajo previsto en el artículo 74 del mismo Reglamento, se emitirá una resolución desfavorable. Asimismo, podrá resolverse la inadmisión a trámite cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en el artículo 84 del citado Reglamento.

5. En el caso de las ofertas genéricas, una vez valoradas favorablemente, serán remitidas en el plazo máximo de un mes desde su presentación, por duplicado, a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones que decidirá sobre la procedencia de la contratación de trabajadores residentes en el exterior.

6. La selección y contratación de los trabajadores se realizará de acuerdo con lo establecido en la Instrucción segunda, con la salvedad de que los contratos de trabajo-solicitud de permiso de trabajo y residencia se identificarán con el número de enlace de visado (NEV) utilizando la letra «T» como identificadora del procedimiento y que se deberá indicar también en los mismos la duración del permiso de trabajo.

7. En el caso de las ofertas nominativas, una vez valoradas favorablemente, la tramitación de los expedientes se continuará de acuerdo con lo previsto en la Instrucción tercera, punto 2, con la misma salvedad indicada en el punto anterior.

8. Lo previsto en las Instrucciones cuarta y quinta relativas al visado y al permiso de trabajo y residencia será de aplicación a los permisos de temporada, con la salvedad de que los mismos serán de tipo A o T, siendo su duración, ámbito geográfico o sectorial los señalados en el contrato de trabajo, y que, en el caso de permisos de trabajo de duración inferior a seis meses, en los que no procede la concesión de permisos de residencia, únicamente se comunicará a la autoridad gubernativa a efectos de asignación del número de identificación de extranjeros (NIE).

9. La tramitación de los expedientes de solicitudes de permisos de trabajo en favor de trabajadores que hubieran sido titulares de un permiso de trabajo de temporada tipo T, en campañas anteriores, se realizará como en el caso de las ofertas nominativas, con la salvedad de que no será precisa la gestión de las ofertas de empleo ante los Servicios Públicos de Empleo, ni el informe de la Comisión Provincial respectiva.

Séptima. Gestión de los puestos de trabajo en el servicio doméstico.

1. Los Servicios Públicos de Empleo, previo informe de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM, solicitarán, ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, dentro del plazo comprendido desde la entrada en vigor del citado Acuerdo del Consejo de Ministros hasta el 31 de diciembre de 2003, un número determinado de trabajadores extranjeros para el servicio doméstico, asumiendo un programa específico de intermediación laboral dirigido a facilitar su contratación en esta actividad.

2. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de quince días desde la emisión del informe por las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM, procederán a remitir las solicitudes a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

3. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en el plazo máximo de quince días, remitirá a través de la Embajada española correspondiente, las solicitudes formuladas dirigidas al órgano del país que corresponda, en aplicación, en su caso, de los Acuerdos sobre Regulación y Ordenación de Flujos Migratorios para la preselección de los trabajadores extranjeros.

4. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones pondrá en conocimiento de las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales la relación de los trabajadores extranjeros que hayan sido seleccionados a través de las Comisiones de Selección previstas en los citados Acuerdos para que la hagan llegar a los Servicios Públicos de Empleo competentes, en los que los trabajadores deberán inscribirse como demandantes de empleo una vez lleguen a España.

5. Realizada la intermediación laboral, los empleadores interesados presentarán ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, por cuadruplicado, los contratos de trabajo-solicitud de permiso de trabajo y residencia (anexo III del Acuerdo), junto con los documentos a los que se refieren los apartados 1.1.a) y b) y 1.2.a) y d) del artículo 81 del citado Reglamento.

6. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales valorarán el expediente comprobando que no se produce ninguno de los supuestos de denegación de los permisos de trabajo previstos en el artículo 74 del citado Reglamento, salvo el recogido en el apartado 1.a) de dicho artículo. De producirse alguna de estas situaciones, se emitirá una resolución desfavorable.

7. En caso de valoración favorable de los expedientes, tramitado y resuelto el visado de acuerdo con lo establecido en la Instrucción cuarta, el contrato firmado por ambas partes junto con el visado tendrá validez de permiso de trabajo, lo que permitirá la incorporación inmediata de los trabajadores a su empleo y su afiliación y alta en la Seguridad Social. En tales contratos de trabajo y solicitud de permiso de trabajo deberá hacerse constar el sello de la autoridad laboral y el sector de actividad y ámbito geográfico autorizado.

8. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales entregarán a los interesados los impresos correspondientes a las tasas a ingresar en concepto de expedición de los permisos de trabajo y residencia, y procederán a remitir los expedientes laborales a la autoridad gubernativa a efectos de la concesión del permiso de residencia, lo que aquélla deberá realizar con carácter urgente y sin requerir nueva documentación al trabajador salvo que concurran razones de orden público, seguridad nacional o lucha contra el fraude que lo justifiquen, y expedición de la tarjeta individual de permiso de trabajo y residencia.

9. En el caso de las ofertas nominativas, los empleadores presentarán ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, por cuadruplicado, los contratos de trabajo-solicitud de permiso de trabajo y residencia (anexo III del Acuerdo), acompañados de la documentación a que se refieren los apartados 1.1.a) y 1.2.a) y d) del artículo 81 del citado Reglamento y de la siguiente:

a) De los trabajadores que hayan sido titulares de un permiso de trabajo anterior, copia de dicho permiso o de la tarjeta acreditativa del permiso de trabajo y residencia, o, en su defecto, declaración de dicha circunstancia.

b) Del empleador, el documento acreditativo de la residencia anterior en el país extranjero, así como documentos oficiales que prueben la previa relación laboral con el trabajador que pretende contratar.

c) La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones tercera, punto 2, cuarta y quinta.

Octava. Seguimiento estadístico.

1. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones llevará a cabo un control estadístico de la gestión de los permisos de trabajo gestionados a través del contingente. A tales efectos, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales deberán facilitar semanalmente los datos correspondientes en las tablas que serán facilitadas por dicha Dirección General.

2. Periódicamente se dará cuenta a los interlocutores sociales de las contrataciones efectuadas.

Novena. Otros procedimientos de gestión de ofertas de empleo para la contratación de extranjeros.

1. Las solicitudes de visado vinculadas a los permisos de trabajo a que se refiere el apartado 7, punto 3, del Acuerdo deberán presentarse personalmente por los trabajadores a los efectos de realizar así la comparecencia prevista en el artículo 13.2 del Reglamento citado y acreditar, entre otros extremos, la residencia en el país de la solicitud. En otro caso, la Misión Diplomática u Oficina Consular requerirá la comparecencia personal del trabajador en el curso del procedimiento.

2. A los efectos establecidos en el apartado séptimo, punto 4, del Acuerdo, se entenderá que la pérdida en el empleo de los trabajadores contratados a través del contingente 2003 no se ha producido por causas imputables a los mismos cuando no haya dependido de su libre voluntad.

Si dicha circunstancia se produjera antes de la expedición de la tarjeta individual acreditativa del permiso de trabajo y residencia, será preciso emitir una resolución expresa finalizando el procedimiento del expediente inicial ante la imposibilidad material de proseguir su tramitación por causas sobrevenidas que privan a éste de su sentido originario (artículo 87.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común).

La tramitación de la nueva solicitud de permiso de trabajo y residencia se realizará de la siguiente manera:

a) Los empresarios presentarán ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes a las provincias donde se vaya a ejercer la actividad laboral, por cuadruplicado, los contratos de trabajo y solicitud de permiso de trabajo y residencia (anexo III del Acuerdo), acompañados de la documentación que consta en la Instrucción primera y de la siguiente:

Los documentos a que se refiere el apartado 1.1 del artículo 81 del citado Reglamento, si no constan ya en poder de las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales.

Documentación que acredite fehacientemente que la pérdida del empleo no se ha producido por causas imputables al trabajador.

b) Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, actuarán de acuerdo con lo previsto en la Instrucción primera, con la particularidad de que en el caso de valoración favorable de los expedientes, devolverán a los interesados dos ejemplares de los contratos de trabajo y solicitud de permiso de trabajo y residencia, debidamente registrados y con el sello de la autoridad laboral, lo que permitirá el inicio de la actividad laboral y el alta en la Seguridad Social, al tener el nuevo contrato junto con el visado validez de permiso de trabajo.

c) Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales remitirán los expedientes a la autoridad gubernativa, a efectos de adoptar las resoluciones correspondientes sobre los permisos de residencia y expedición de las tarjetas individuales de permiso de trabajo y residencia.

Décima. Reasignación y ampliación del contingente.

1. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá disponer la reasignación a escala nacional del contingente asignado a nivel provincial cuando se detecten dificultades para la ejecución del mismo.

A tales efectos, también será necesario constatar la existencia de ofertas de empleo que no puedan ser atendidas en la provincia beneficiaria de la reasignación. Dicha Dirección General informará sobre las reasignaciones efectuadas a la Subcomisión prevista en el apartado octavo, punto 2, del Acuerdo.

2. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, asimismo, podrá aprobar una ampliación del contingente, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo.

A tales efectos, los Servicios Públicos de Empleo a requerimiento de las organizaciones empresariales o de las empresas correspondientes presentarán la solicitud de ampliación ante las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM, que deberán emitir un informe en el plazo de quince días, teniendo el silencio carácter positivo.

Los Servicios Públicos de Empleo remitirán las solicitudes con el informe de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo para que formalice, en su caso, la correspondiente propuesta.

Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales informarán a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones de dichas solicitudes.

Madrid, a 15 de enero de 2003.–El Director general de la Policía, Agustín Díaz de Mera.–El Director general de Extranjería e Inmigración, Manuel Pérez Gómez.–El Director general de Asuntos Consulares y de Protección de los Españoles en el Extranjero, Fernando Alvargonzález San Martín.–El Director general de Ordenación de las Migraciones, Antonio Maceda García.

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