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Documento BOE-A-2003-20822

Resolución de 22 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza a la empresa "Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima" (SCI) como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2003, páginas 40075 a 40076 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-20822

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

D. Manuel Lorenzo Ródenas en nombre y representación de «Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima», con domicilio social en carretera Ajalvir-Torrejón, kilómetro 1,8 de Ajalvir ha presentado solicitud de autorización como organismo de control para actuar como organismo notificado dentro del marco del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión, en las actividades de: Aprobación europea de materiales, Evaluación específica de materiales, Aprobación de procedimientos y personal para la ejecución de uniones permanentes, Módulo A1-Control Interno de la fabricación con vigilancia de la verificación final, Módulo B-Examen CE de tipo, Módulo B1-Examen CE de diseño, Módulo C1-Conformidad con el tipo, Módulo F-Verificación de los productos, Módulo G-Verificación CE por unidad.

Segundo.

Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, así como lo dispuesto en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, para poder actuar en las actividades solicitadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), así como lo dispuesto en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos a presión.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.

Autorizar a la empresa «Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima», como organismo de control para ser notificado dentro del marco del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión, en las actividades de: Aprobación europea de materiales, Evaluación específica de materiales, Aprobación de procedimientos y personal para la ejecución de uniones permanentes, Módulo A1-Control Interno de la fabricación con vigilancia de la verificación final, Módulo B-Examen CE de tipo, Módulo B1-Examen CE de diseño, Módulo C1-Conformidad con el tipo, Módulo F-Verificación de los productos, Módulo G-Verificación CE por unidad.

Segundo.

La citada empresa queda autorizada para actuar en el ámbito reglamentario en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios autorizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.

La presente autorización como organismo de control, mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la declaración de competencia técnica emitida por la Entidad Nacional de Acreditación de 28 de marzo de 2003, relativa a la Directiva 97/23/CE de equipos a presión, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de septiembre de 2003.–El Director general, Luis Sánchez Álvarez.

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