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Documento BOE-A-2003-2080

Resolución de 14 de enero de 2003, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, por la que se da publicidad al Protocolo para la articulación de las actuaciones y medidas a llevar a cabo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria para paliar los daños ocasionados por el accidente del buque "Prestige".

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2003, páginas 4245 a 4246 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-2080

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Protocolo para la articulación de las actuaciones y medidas a llevar a cabo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para paliar los daños ocasionados por el accidente del buque «Prestige», que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de enero de 2003.–El Director general, Alberto López García-Asenjo.

ANEXO
Protocolo para la articulación de las actuaciones y medidas a llevar cabo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para paliar los daños ocasionados por el accidente del buque «Prestige»

En Santander a 26 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento y de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 6, en relación con la disposición adicional 13.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, el excelentísimo señor don José Joaquín Martínez Sieso, Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del Real Decreto 1285/1999, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento (publicado en los diarios oficiales del día 26 del mismo mes), y autorizado para suscribir el presente Protocolo, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2002, por el que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.j) de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.

Que el accidente sufrido por el buque «Prestige», el pasado día 13 de noviembre de 2002, ha producido graves consecuencias en los recursos marinos del litoral cántabro, obligando a adoptar medidas restrictivas de la actividad pesquera y marisquera, reflejadas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación APA/3161/2002, de 13 de diciembre, que modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, relativas a la actividad pesquera en aguas exteriores, dictadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 45, apartado 2, y 46 del Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo; y en la Orden de 13 de diciembre de 2002, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo.

Que, además de lo anterior, los vertidos procedentes del indicado buque pueden afectar a las actividades acuícolas desarrolladas en las costas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y producir importantes efectos indirectos en las actividades económicas relacionadas con las anteriores.

Tercero.

Que tanto la Administración General del Estado como la Comunidad Autónoma de Cantabria han venido adoptando de forma coordinada distintas actuaciones tendentes a paliar y reparar los efectos antes expuestos, siendo de destacar en tal sentido las contenidas en el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige» a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre.

Cuarto.

Que no obstante estas medidas, se hace necesario insistir en la articulación de otras que permitan que la actividad pesquera, marisquera, acuícola y, en general, económica de la citada Comunidad Autónoma se recuperen a la mayor brevedad posible.

Quinto.

Que a tal efecto, resulta imprescindible mantener la actual colaboración entre las dos Administraciones Públicas directamente afectadas y una estrecha coordinación entre las mismas, a fin de que las medidas adoptadas por una y otra se potencien mutuamente, tal como hasta la fecha se ha venido actuando.

Sexto.

Que a tales efectos, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 8/2002, de 22 de noviembre, que prevé que entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas afectadas podrán celebrarse los Convenios de Colaboración que exija la aplicación del citado Real Decreto-ley, las partes consideran necesario fijar de forma expresa, las actuaciones a desarrollar por cada una de ellas, para lo cual deciden suscribir el presente Protocolo, de conformidad con las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera. Reprogramación del Plan Financiero IFOP.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a reprogramar el Plan Financiero del IFOP para atender la financiación del paro temporal de las actividades de pesca de armadores y tripulantes del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, afectados por los vertidos del «Prestige».

Como consecuencia de esta reprogramación, podrán destinarse al pago de ayudas arriba referidas hasta un máximo de sesenta millones de euros (60.000.000 euros).

Segunda. Anticipo de fondos IFOP.

A fin de atender con la máxima urgencia el pago de las ayudas correspondientes a la paralización de la actividad pesquera, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en calidad de Autoridad Nacional del IFOP, adoptará las medidas precisas para anticipar con carácter inmediato a la Comunidad Autónoma de Cantabria la cantidad de seis millones de euros (6.000.000 euros).

Tercera. Financiación de las ayudas complementarias previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2002.

A efectos de proveer a la financiación en la Comunidad Autónoma de Cantabria de las ayudas complementarias a armadores embarcados y tripulantes, mariscadores en tierra y rederos, colaboradores familiares de embarcaciones, comercializadores de primer nivel, operarios de lonjas y fábricas de hielo y personal laboral de las cofradías de pescadores a los que la citada Comunidad Autónoma conceda ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2002, el MAPA procederá a reordenar los créditos correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2002 no comprometidos, y que ascienden a veinte millones ochocientos mil euros (20.800.000 euros) a fin de transferir al Instituto Social de la Marina la cantidad que de tales fondos corresponda.

Cuarta. Financiación de las medidas a desarrollar durante el ejercicio 2003.

En los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación correspondientes al ejercicio 2003, se consignará un concepto presupuestario bajo la denominación «actuaciones derivadas de los daños producidos por el buque Prestige», con una dotación inicial de diez millones ochocientos mil euros (10.800.000 euros), para atender las necesidades derivadas de las actuaciones que se adopten para paliar los efectos del vertido.

Quinta. Campañas de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2002, y de forma coordinada con la Comunidad Autónoma de Cantabria, desarrollará una campaña promocional dirigida a otorgar confianza y garantía a los consumidores respecto a que los productos de la pesca y la acuicultura, procedentes de las Comunidades Autónomas afectadas, y a que las capturas desembarcadas en sus puertos provenientes de la flota de altura, satisfacen plenamente las condiciones de calidad, seguridad y salubridad.

Para la financiación de esta campaña, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptará las medidas precisas para que por parte del FROM se aporte la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 euros).

Para la instrumentación y cofinanciación de esta campaña promocional, se celebrarán los Convenios específicos pertinentes entre ambas partes.

Sexta. Estudios de evaluación del impacto del vertido en la calidad de los productos de interés comercial.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptará las medidas para que se introduzcan las adaptaciones necesarias en el Convenio de Colaboración suscrito entre dicho Departamento y el Instituto Español de Oceanografía, con fecha de 15 de noviembre de 2001, para el estudio de arsénico y metales pesados en pescados y mariscos de interés comercial, de forma que se adopte una nueva línea de actuación en el marco del mismo, para atender los estudios necesarios del impacto del vertido en los productos pesqueros y acuícolas de la zona afectada y se prorrogue su duración.

A tal fin, se ampliará la dotación financiera para atender estas nuevas actuaciones para el año 2003, en la cantidad de cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres euros (55.443 euros).

Séptima. Modificación y resolución del Protocolo.

El presente Protocolo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de Modificación, siempre que se formalice antes de la expiración del plazo de duración del mismo.

El presente Protocolo podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución.

Octava. Duración y prórroga del Protocolo.

El presente Protocolo surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2003. No obstante, podrá prorrogarse mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Protocolo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte firman el presente Protocolo, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, José Joaquín Martínez Sieso.

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