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Documento BOE-A-2003-20762

Resolución de 17 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se reconoce la sociedad Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., Sociedad Unipersonal como titular de la autorización de actuación como Organismo de Control que se otorgó a la sociedad Grupo Itevelesa, S.A. y se amplían los campos de actuación.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2003, páginas 40028 a 40028 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2003-20762

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada con fecha 13 de octubre de 2003 ante la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica por don Fernando Rodiño González en representación de la sociedad Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (INGEIN), Sociedad Unipersonal, con domicilio social en Valladolid, en el Parque Tecnológico, Edificio Centro, 109-113 Boecillo (Valladolid) C.P. 47151, con número de identificación fiscal B-13102009, para la autorización de la sociedad Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (INGEIN), Sociedad Unipersonal, como Organismo de Control y en representación de la sociedad Grupo Itevelesa, S.A., según escritura de apoderamiento y domiciliada en la calle Vázquez de Menchaca, 2 (Polígono Argales), Valladolid C.P. 47008.

Vista la escritura pública de aumento de capital social, mediante aportación de rama de actividad de la sociedad Grupo Itevelesa, S.A. a la sociedad Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., Sociedad Unipersonal, quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones de la anterior.

Vista la acreditación número 81/EI138 (proviene de la 9/EI012) otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, con fecha de entrada en vigor el 12 de septiembre de 2003 y con vigencia hasta notificación en contra, en la que figura como titular de la misma Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (INGEIN, S.L.).

Vista la documentación aportada por la entidad en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, puntos 2 y 3, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero de 1996).

Considerando, que se cumplen las condiciones y requisitos de personal, instalaciones y medios materiales que, de acuerdo con el mencionado Reglamento, son necesarios para realizar las actividades necesarias en materia de seguridad industrial de, al menos, el 5 por 100 de las instalaciones existentes.

Visto el informe del Servicio de Industria, esta Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica resuelve:

Primero.

Aceptar el cambio de titularidad, dejando sin efecto la autorización concedida a la sociedad Grupo Itevelesa, S.A.; y autorizando a la entidad Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (INGEIN, S.L.), como Organismo de Control para la actuación en los ámbitos reglamentarios de:

Instalaciones y aparatos a presión.

Instalaciones eléctricas.

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas.

Instalación y aparatos para combustibles gaseosos.

Construcción de máquinas con riesgo.

Elementos e Instalaciones de aparatos de elevación y manutención.

Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Instalaciones contra incendios.

Instalaciones Petrolíferas.

Accidentes Mayores.

Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

Según el anexo técnico Rev. 1 y posteriores que no sea exigible nueva resolución, por modificación del campo normativo, correspondiente a la acreditación 81/EI138.

Segundo.

Esta autorización poseerá validez mientras se mantenga en vigor la acreditación otorgada por ENAC, debiendo presentar periódicamente la entidad autorizada la documentación justificativa.

Tercero.

La entidad autorizada deberá mantener, como mínimo, los medios personales, materiales e instalaciones para atender, al menos, el 5 por 100 de las instalaciones existentes para poder actuar en la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.

La entidad autorizada deberá cumplir fielmente lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, comunicando cualquier modificación de las condiciones que dieron lugar a esta autorización, así como aportar en los soportes que en cada caso se establezcan los informes y requerimientos complementarios que se soliciten por los servicios de industria para el mejor funcionamiento en su relación con la Comunidad Autónoma.

Quinto.

De acuerdo con el artículo 43.5 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, esta autorización tiene validez para todo el ámbito del Estado con las condiciones previstas en citado artículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 17 de octubre de 2003.‒El Director general, Juan Casado Canales.

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