Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-20729

Orden CTE/3144/2003, de 17 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el Instituto de Astrofísica de Canarias (Grupo 2), con motivo del proceso de consolidación de empleo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2003, páginas 39970 a 39976 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-20729

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo

Público para el año 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de

febrero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 13.7

de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, este Ministerio,

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública de fecha 3 de julio de 2003, en uso de las competencias

que le están atribuidas, ha resuelto convocar pruebas selectivas

para cubrir, con personal laboral fijo, las plazas que figuran

relacionadas en el anexo l, correspondientes al Grupo 2 del Convenio

Colectivo del Instituto de Astrofísica de Canarias, con sujeción

a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas en

el marco del proceso de consolidación de empleo temporal del

Instituto de Astrofísica de Canarias, con el número de orden,

grupos y categorías profesionales, áreas de conocimiento,

especialización y destinos que se especifican en el anexo I.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma

de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3 de agosto),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ( "Boletín Oficial

del Estado" del 29 de julio ) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,

sobre el acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea ("Boletín Oficial del Estado" del 24 de diciembre), el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado (BOE del 10 de abril) y lo dispuesto

en las bases de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

a que se refiere el anexo II de esta convocatoria.

1.4 El ejercicio de la fase de oposición se realizará

transcurridos dos meses, al menos, desde la fecha de publicación de

la presente convocatoria. La duración máxima de celebración de

la fase de oposición será de seis meses, a contar desde la fecha

de celebración del primer ejercicio.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados

en cada una de las especialidades se efectuará de acuerdo con

la suma de la puntuación total obtenida por éstos en las distintas

fases de que consta el proceso selectivo. No se podrán declarar

aprobados en el proceso selectivo a un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea

o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados

a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,

podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia

temporal, quienes se encuentren en situación de residencia

permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para

residir y trabajar, así como los refugiados

d) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la

edad de jubilación.

e) Estar en posesión de un Titulo de Diplomado Universitario,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes, antes de

la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso

de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en

posesión de la credencial que acredite su homologación o

reconocimiento.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones por sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

2.2 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas

selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus

solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las

condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlas

hasta el momento de su toma de posesión como personal laboral

del Instituto de Astrofísica de Canarias. Se exceptúa los requisitos

previstos en el apartado c), que se estará a lo previsto en la base 3.4.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas

selectivas (impreso oficial "Modelo 790") serán facilitadas gratuitamente

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en las Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia, así como

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,

50, de Madrid), en las representaciones diplomáticas o consulares

de España en el extranjero, en el Servicio de Información

Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Paseo de la

Castellana 160, de Madrid), así como en el Instituto de Astrofísica

de Canarias (Avda. Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna, S/C

Tenerife).

Ningún aspirante podrá concurrir a más de una especialidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y

Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Ministerio de Ciencia y Tecnología (Instituto de Astrofísica de

Canarias)".

En el recuadro número 15 se señalará el grupo profesional

al que se opta, consignándose en Código el número de orden

correspondiente a la especialidad en el espacio reservado para

el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará "L" (acceso libre).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la

base 2.1.e) de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A) del epígrafe "Datos a consignar según

las Bases de la Convocatoria", del modelo de solicitud, se hará

constar expresamente el área de conocimiento y especialización

a la que concurre.

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar

el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Instituto de Astrofísica de Canarias (Avda. Vía Láctea, s/n,

38200 La Laguna, S/C Tenerife) o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir

del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, tal y como se señala

en la base 3.3, mediante la validación por la entidad colaboradora

en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica

o, en su defecto, sello o firma autorizada en el espacio destinado

a estos efectos.

3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 18,76 euros que se consignará en el recuadro

destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la

tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier

banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en la base anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,

las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

0030/1523/56/0870007271 del Banco Español de Crédito, a

nombre "Tesoro Público. Ministerio de Ciencia y Tecnología. Tasa

Código 001. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Español de Crédito

o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Asimismo estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la presente convocatoria, siempre que en este plazo no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieran negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de

rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y el pago de los derechos

de examen en las entidades de depósito supondrá la sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud

ante el órgano recogido en la base 3.2.

3.4 Junto a las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director

General del Instituto de Astrofísica de Canarias, se deberán

acompañar la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Fotocopia compulsada del Título de grado medio al que se

refieren las bases 2.1.e) y 8.1.b) de esta convocatoria o

certificación académica que acredite su posesión. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero, se adjuntará fotocopia de la

credencial de homologación o reconocimiento.

La acreditación documental de los méritos a valorar conforme

a lo previsto en el punto tercero (fase de concurso) del anexo II.

La Memoria prevista en el punto segundo (fase de oposición)

del anexo II, en sobre cerrado y en un máximo de cuatro páginas

a una sola cara, que contendrá su visión acerca de la adaptación

de su perfil profesional a la especialidad de la plaza convocada

y de la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud y prevención

de riesgos laborales en relación con ella.

Currículo vitae resumido, máximo 2 páginas a una sola cara,

el cual se incluirá en el sobre cerrado junto con la memoria.

Los aspirantes a la plaza con el número de orden 2.3.1 del

anexo I, deberán presentar certificado médico de aptitud para el

desempeño de sus funciones en alta montaña.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

atenerse a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Real Decreto

178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en

España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea

y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 2.1.c) deberán

presentar una fotocopia del Pasaporte en vigor, así como una

fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y

de residencia.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación en este último caso de los mismos y de las respectivas

causas de exclusión, e indicando los lugares en que se encuentra

expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y

excluidos. En esta lista deberán constar los apellidos, nombre y

número del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Además, se determinará el lugar y fecha de comienzo de la fase de

oposición.

En todo caso, la lista de admitidos deberá ser expuesta en

el Instituto de Astrofísica de Canarias, en la Dirección General

de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones

y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado su exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

órgano que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente al su publicación, ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo

con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación

de los aspirantes en el mismo corresponderá al Tribunal designado

para la especialidad de que se trate, según se detalla en el anexo

III. Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas estarán

constituidos en la forma que se determina en el anexo III de la

presente convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir notificándolo a la Autoridad convocante, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que

hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas

en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirán los

Tribunales, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su

caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de

sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar

válidamente, requerirán la presencia, del Presidente y Secretario,

o en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos,

de sus miembros titulares o suplentes.

5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos

en las mismas.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de las

condiciones adecuadas para la realización de los ejercicios. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los

Tribunales tendrán su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias

(Avda. Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna, S/C Tenerife).

Las cuestiones que se pudieran plantear en relación con estas

pruebas selectivas, pueden consultarse por los interesados a través

de los teléfonos, números de fax o de las direcciones de correo

electrónico que se indican en el anexo V.

5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,

tendrán la "Categoría Segunda" de las recogidas en el artículo

30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6. Desarrollo del concurso-oposición

6.1 El proceso selectivo para la contratación como laboral

fijo del Instituto de Astrofísica de Canarias estará integrado por

dos fases: fase de oposición y fase de concurso. A tal efecto, el

Tribunal correspondiente convocará para la realización de las

diferentes fases del proceso selectivo a los aspirantes admitidos en

cada especialidad.

6.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, de fecha 18 de marzo de 2002, por la que se hace público

el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general

de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado

(BOE de 2 de abril).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y

así sucesivamente.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

la Autoridad convocante, poniendo en su conocimiento las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes

en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

6.6 Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el

plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución,

o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación

ante el órgano competente del orden jurisdiccional del

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán

pública en el lugar o lugares de celebración de la última fase

del proceso selectivo, así como en las distintas sedes de los

Tribunales, y en aquellos otros que estime oportuno, la lista de

aspirantes aprobados en cada especialidad, por orden de puntuación

alcanzada, con indicación del número de su documento nacional

de identidad o pasaporte. En todo caso, no podrán aprobar un

número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

7.2 Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia

certificada de la lista de aspirantes aprobados a la Autoridad

convocante. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales contados desde el

día siguiente a aquel en que se publicaron las listas de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados deberán

presentar en el Registro General del Instituto de Astrofísica de

Canarias (Avda. Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna, S/C de

Tenerife) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del Título de grado medio al que

se refiere la base 2.1.e de esta convocatoria o certificación

académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, se adjuntará fotocopia de la credencial

de homologación o reconocimiento.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VI

de esta convocatoria.

d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura

como anexo VII a esta convocatoria.

e) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no

la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

f) Certificado médico acreditativo del requisito previsto en la

base 2.1.f.

8.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen

de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran

haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

9. Contratación como personal laboral fijo del Instituto

de Astrofísica de Canarias

Los candidatos propuestos por la autoridad convocante serán

contratados en el plazo de un mes como personal laboral fijo

por el Director General del Instituto de Astrofísica de Canarias

con especificación del destino adjudicado.

10. Norma final

10.1 La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrán

ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

10.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso,

proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme

a lo previsto en la mencionada Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Laguna, 17 de octubre de 2003.-El Ministro, P.D. (Orden

de 30 de noviembre de 2000, BOE de 5 de diciembre), el Director

general del Instituto de Astrofísica de Canarias, Francisco Sánchez

Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Recursos Humanos del

Ministerio de Ciencia y Tecnología y Sres. Presidentes de los

Tribunales.

ANEXO I (Ver imagen página 39974)

ANEXO II

Proceso selectivo y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección, que estará integrado, tal y como se

señala en la base 6.1, por la fase de oposición y por la fase de

concurso, se desarrollará en castellano.

En las fases de oposición y de concurso, el Tribunal

correspondiente a cada especialidad convocará sucesivamente a los

aspirantes admitidos en la misma.

2. Fase de oposición

La fase de oposición constará de un ejercicio de carácter

eliminatorio, el cual constará de dos partes:

Primera parte: que consistirá en la realización de un

cuestionario, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas

la correcta, sobre un programa común que figura en el anexo

IV, relativo a "Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado". Estas preguntas serán iguales para todos

los aspirantes y no penalizarán las respuestas erróneas.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán

de un tiempo de sesenta minutos y el Tribunal otorgará una

calificación de 0 a 40 puntos.

Segunda parte: El Tribunal procederá a la valoración de la

Memoria presentada en sobre cerrado junto a la solicitud conforme

a lo previsto en la base 3.4.

En este ejercicio el Tribunal otorgará una calificación de 0

a 60 puntos, de los cuales:

Hasta 10 puntos corresponderán a la presentación y contenido

de la Memoria escrita y su ajuste a los requisitos que la misma

debe contener.

Hasta 30 puntos, que corresponderán a la adecuación de su

perfil profesional a la especialidad de la plaza convocada.

Hasta 20 puntos, que corresponderán al desarrollo de la

aplicación de las medidas de Seguridad y Salud y prevención de riesgos

laborales a la especialidad de la plaza convocada.

La calificación de los aspirantes en la fase de oposición se

hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los

correspondientes Tribunales. La puntuación correspondiente de cada

ejercicio será la media de las puntuaciones asignadas por cada

uno de los miembros del Tribunal correspondiente.

Finalizada la fase de oposición, los Tribunales publicarán la

relación de aspirantes que hayan superado, en cada especialidad,

dicha fase, indicando expresamente las puntuaciones obtenidas

en cada ejercicio.

Para superar la fase de oposición será necesario la obtención

de 50 puntos.

3. Fase de concurso

La fase de concurso, que tiene por objeto la comprobación

y calificación de los méritos de los aspirantes.

A efectos de valorar los servicios prestados en el Instituto de

Astrofísica de Canarias en los términos previstos en la relación

de méritos, se habrá de presentar certificación expedida por los

servicios de personal de dicho Organismo.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 45 puntos.

El Tribunal valorará los méritos de acuerdo con el baremo que

se recoge a continuación, en función de la Especialidad de que

se trate:

a) Servicios efectivos prestados en el Instituto de Astrofísica

de Canarias, como contratado temporal en el grupo profesional

al que opta: 0,7 puntos por mes completo, hasta un máximo de

40 puntos.

Será requisito para la valoración de este mérito que el aspirante

tenga la condición de contratado interino en la categoría

profesional a la que opta en el Instituto de Astrofísica de Canarias

a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

o la hubiera ostentado en los tres años inmediatamente anteriores

a dicha fecha.

b) La participación en actividades de formación y

especialización en áreas de conocimiento relacionadas con el contenido

correspondiente a la especialidad por la que se ha optado. Máxima

puntuación: 4 puntos, a razón de un punto por cada actividad

de formación.

c) Conocimiento de idiomas, Titulación superior o

complementaria a la exigida: 1 punto.

Sólo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente

acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

La puntuación correspondiente a los apartados b) y c) será

la media de las puntuaciones asignadas para cada uno de los

aspirantes por cada uno de los miembros del Tribunal de la

correspondiente especialidad.

La puntuación final de cada aspirante en la fase de concurso

vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en

el apartado a), b) y c).

Los Tribunales de cada especialidad publicarán al finalizar la

fase de concurso la relación de aspirantes con indicación expresa

de las puntuaciones obtenidas en esta fase. En el plazo de diez

días desde su publicación, los aspirantes podrán subsanar, en

su caso, los defectos existentes en la documentación presentada

en relación con los méritos alegados.

4. Calificación final

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición. La puntuación

final del concurso-oposición para cada especialidad será la suma

de las puntuaciones obtenidas en cada fase, sin que en ningún

caso se pueda exceder el número de plazas convocadas para cada

especialidad.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas

de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, aquellos se

dirimirán a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en la

fase de concurso. En el caso de que persista el empate, se acudirá

sucesivamente a la puntuación en la fase de Concurso de los

méritos contemplados en los apartados a), b) y c) de este Anexo. Si

se mantuviera el empate, el orden se establecerá atendiendo a

la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la segunda

parte del ejercicio previsto en la fase de oposición. Si persistiese

el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor

puntuación obtenida por los aspirantes en la primera parte del ejercicio

previsto en la fase de oposición.

ANEXO III

Designación y composición de los Tribunales

Número de Orden: 2.1.3, 2.3.1.

Presidente: Rafael Arnay de La Rosa (Administrador de

Servicios Generales, funcionario).

Secretario: Francisco Llarena García (Jefe de Taller, laboral

grupo 2).

Vocal a propuesta del Comité de Empresa : Lorenzo Peraza

Cano (Ingeniero, laboral fuera de convenio).

Suplentes:

Presidente: Margarita Ávila Miranda (Gerente Administrativo,

laboral fuera de Convenio).

Secretario: Juan Calvo Tovar (Jefe de Producción, laboral fuera

de convenio).

Vocal a propuesta del Comité de Empresa: Dionisio Pérez de

La Rosa (Jefe de Contabilidad, laboral grupo 2).

ANEXO IV

Fase de oposición, programa de la primera parte del ejercicio:

"Organización y funcionamiento de la Administración General

del Estado"

Tema 1. La Constitución Española.-Derechos fundamentales

y libertades públicas. El Gobierno y la Administración.

Tema 2. La Administración General del Estado.-Órganos

Centrales. Órganos territoriales. Los organismos públicos.

-Organismos Autónomos. Entidades Públicas Empresariales.

Tema 3. El Instituto de Astrofísica de Canarias.-Personalidad

jurídica y fines. Estructura orgánica del Instituto de Astrofísica

de Canarias.-El Consejo Rector. El Director. Otros órganos de

dirección y gestión. Funcionamiento del Instituto.-Las Áreas y

su ordenación.

Tema 4. El procedimiento administrativo.-Estructura básica

de la Ley 30/92. Los sujetos del procedimiento. Las fases del

procedimiento.

Tema 5. Los recursos administrativos.-El recursos de alzada.

El recurso de reposición. El recurso de revisión.

Tema 6. Los actos administrativos.-Concepto. Requisitos de

validez. La notificación.

Tema 7. Los empleados públicos.-El personal funcionario:

Tipología. Requisitos para el acceso a la Función pública. El

personal laboral.-Normativa general. Derechos y deberes.

Tema 8. El presupuesto del Estado.-Principios en su

elaboración. Estructura básica. Los créditos presupuestarios: concepto

y niveles de vinculación.

Tema 9. Los organismos públicos de investigación.-(Ley

13/1986, de 14 de abril). Su regulación, funciones y órganos

de gobierno. El Instituto de Astrofísica de Canarias, normativa

aplicable.

ANEXO V

Direcciones, números de teléfono, correo electrónico

Instituto de Astrofísica de Canarias.

Avenida Vía Láctea, s/n.

38200 La Laguna.

Tenerife (S/C de Tenerife-España).

Teléfono: 922 605 200 (centralita) y 922 605 211

(Administración general).

Fax: 922 605 210.

Correo electrónico: rarUll.iac.es

ANEXO VI

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas

Don/doña ................................................................., con

domicilio en ....................................................... y documento

nacional de identidad número ....................................., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como

Personal Laboral Fijo en la categoría de ......................., que

no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio

de las funciones públicas.

En ..................... a ....... de ..................... de .......

ANEXO VII

Aspirantes que no posean la nacionalidad española:

Declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública

Don/doña .............................................................., de

nacionalidad .........................., y domicilio en ..........................,

ciudad ....................., Estado ....................., y número de

pasaporte en vigor ..................................., declara bajo juramento o

promete, a efectos de ser contratado/a como Personal Laboral

Fijo en la categoría de ........................, que no está sometido/a

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública.

En ..................... a ....... de ..................... de .......

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid