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Documento BOE-A-2003-20616

Tratado de amistad, buena vecindad y cooperación entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, hecho en Madrid el 8 de octubre de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 39752 a 39755 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-20616
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/10/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

PREÁMBULO

El Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, referidas en adelante como las Altas Partes Contratantes, Considerando los estrechos lazos históricos y culturales existentes entre sus pueblos y la proximidad geográfica que les une en la región estratégica del Mediterráneo, cuna de una civilización común y espacio compartido en el que se han desarrollado diversas culturas que han aportado una contribución esencial a la civilización universal.

Sensibles al alto precio mutuo que ha existido tradicionalmente entre sus pueblos y a la importancia de reforzar permanentemente el conocimiento recíproco, las relaciones de amistad, los contactos humanos y los vínculos de toda clase.

Animados por la voluntad común de inaugurar una etapa cualitativa en sus relaciones bilaterales fundadas en la amistad y la solidaridad y de establecer un marco global y permanente de concertación y de cooperación que ayude a la paz, la estabilidad, la libertad y la justicia, contribuyendo así a la prosperidad de sus respectivos pueblos.

Convencidos de que el entendimiento recíproco y la cooperación son garantías esenciales para la paz, la estabilidad y la seguridad de la región, y la mejor manera de servir a los objetivos de progreso y desarrollo de los dos pueblos.

Reconociendo el importante valor de los procesos de integración política económica y social que se desarrollan en el área mediterránea, tanto a escala regional como subregional, destinados a instaurar un marco de diálogo y cooperación en la región y en particular en su cuenca occidental, Conscientes de la transcendencia de la Asociación Euromediterránea como ámbito adecuado para el desarrollo de relaciones privilegiadas entre La Unión Europea, sus Estados Miembros y sus socios mediterráneos, de acuerdo con los principios y objetivos de la Declaración de Barcelona, Conocedores de la importancia que tienen los estrechos vínculos de asociación establecidos entre la Unión Europea y Argelia, plasmados en el Acuerdo de Asociación, como vía para contribuir al objetivo de convertir la región mediterránea en una zona de prosperidad compartida, Decididos a impulsar la cooperación en el marco de los foros internacionales de seguridad y otros proyectos que puedan establecerse en el futuro, a fin de colaborar al mantenimiento de la paz, la estabilidad y la promoción del bienestar en la región.

Reafirmando su adhesión estricta a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y a los principios del Derecho Internacional como elementos fundamentales para el mantenimiento de la paz, la seguridad y la justicia en la sociedad internacional, en particular los principios de igualdad soberana de los Estados, de no ingerencia en los asuntos internos y del respeto del derecho inalienable de los pueblos a disponer de ellos mismos.

Teniendo presente los Tratados, Acuerdos y Protocolos en vigor entre ambos países, Reafirmando su voluntad de reforzar sus relaciones de amistad, buena vecindad y cooperación global y expresando su propósito de que el presente Tratado constituya el marco apropiado para desarrollar nuevas áreas de entendimiento y cooperación, actuando en el espíritu de la declaración conjunta suscrita con motivo de la visita del Presidente del Gobierno español a Argel en julio de 2000.

Han convenido lo siguiente:

PRINCIPIOS GENERALES

1. Respeto a la legalidad internacional.

Las Altas Partes Contratantes reiteran su compromiso a cumplir de buena fe las obligaciones que hayan contraído de acuerdo con los principios y normas del Derecho Internacional y con los Tratados u otros acuerdos, conformes al Derecho Internacional, en los que son parte.

En este contexto, recuerdan que el necesario respeto, en toda circunstancia, de la legalidad internacional, constituye un factor esencial del mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo y de la promoción de las relaciones de confianza y de cooperación entre los Estados.

2. Igualdad soberana.

Las Altas Partes Contratantes respetarán mutuamente su igualdad soberana, así como todos los Derechos inherentes a su soberanía, incluyendo el derecho a la igualdad jurídica, a la integridad territorial y a la libertad y a la independencia política. Respetarán, además, el derecho de cada parte a elegir y a desarrollar libremente su sistema político, social, económico y cultural.

3. No intervención en asuntos internos.

Las Altas Partes Contratantes se abstendrán de cualquier intervención directa o indirecta, individual o colectiva, en los asuntos internos de la otra parte.

Se abstendrán, por lo tanto, en todas las circunstancias, de cualquier acto de coerción militar, política, económica o de otros tipo, encaminado a subordinar a su propio interés el ejercicio de los derechos inherentes a la soberanía de la otra Parte.

4. Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.

En sus relaciones bilaterales, las Altas Partes Contratantes se abstendrán, de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de la otra Parte, o de cualquier otro acto incompatible con los fines y objetivos de las Naciones Unidas.

En consecuencia, no podrá invocarse ninguna consideración que justifique el recurso a la amenaza de la fuerza o al uso directo o indirecto de la misma.

5. Arreglo pacífico de controversias.

De acuerdo con el espíritu de este Tratado, las Altas Partes Contratantes arreglarán las controversias que puedan surgir entre ellas por medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales.

Se comprometen, en un espíritu de confianza, a lograr para toda controversia bilateral una solución equitativa conforme con el Derecho Internacional.

6. Cooperación para el desarrollo.

Las Altas Partes Contratantes procurarán trabajar en pos del desarrollo de las potencialidades de la cooperación bilateral en un marco de intercambio tendente a la reducción progresiva de las diferencias de desarrollo.

En este sentido, tendrán en cuenta la necesaria instauración de un nuevo clima de solidaridad económica y financiera suceptible de abrir el camino a una profundización de la cooperación en los distintos campos, económico, científico y tecnológico, medioambiental, social, cultural y humano.

7. Respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de las personas.

Las Altas Partes Contratantes reiteran su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

En este sentido, fomentarán el ejercicio efectivo de los derechos y libertades civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y del conjunto de derechos y libertades, inherentes a la dignidad de la persona humana y que son esenciales para su libre y pleno desarrollo.

En este campo, ambas Partes Contratantes actuarán de conformidad con sus legislaciones internas respectivas, con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Cumplirán también sus obligaciones tal y como han sido definidas en los pertinentes acuerdos y declaraciones internacionales incluyendo, entre otros, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, de los que son parte.

8. Diálogo y comprensión entre culturas y civilizaciones.

Las Altas Partes Contratantes promoverán todas las acciones encaminadas a crear un espacio común cultural, inspirándose en sus tradiciones, vínculos históricos y humanos y en su pertenencia a una misma cultura mediterránea. Encontrarán en los principios de tolerancia, convivencia y respeto mutuo la guía que permitirá tejer un sólido y fructífero patrimonio común. Dentro de este contexto las dos Partes se esforzarán en promover un mayor y más fuerte conocimiento mutuo, y desarrollar una mayor comprensión entre sus ciudadanos y sus pueblos.

Ambas partes se declaran resueltas a hacer respetar y aplicar estos principios para desarrollar una nueva filosofía en sus relaciones de cooperación, que se base en la confianza mutua, en la complementariedad, en el carácter global y en la necesidad de movilizar toda la fuerza y creatividad de sus sociedades en la búsqueda del establecimiento de un conjunto de relaciones privilegiadas, basadas en la amistad y la solidaridad que tiendan hacia intereses comunes y ventajas mutuas y duraderas.

CAPÍTULO 1

Relaciones políticas bilaterales

Artículo 1.

Las Altas Partes Contratantes, deseosas de reforzar y potenciar los lazos que las unen, se proponen establecer un marco de consultas políticas bilaterales acorde con el nivel de cooperación y concertación al que aspiran.

A tal efecto, acuerdan institucionalizar lo siguiente:

1. Reunión de Alto Nivel: Los Jefes de Gobierno de ambos países se reunirán una vez al año, de forma alternativa, en España y en Argelia.

2. Reunión ministerial: Los Ministros de Asuntos Exteriores de ambos países se reunirán una vez al año, de forma alternativa, en España y en Argelia.

3. Consultas regulares entre los Secretarios de Estado, Secretarios generales y Directores generales de los Departamentos de Asuntos Exteriores de ambos países.

4. Consultas, si necesarias, entre otros departamentos ministeriales e instituciones del estado de ambos países con el fin de promover la concertación y la cooperación en todos los campos de actividad.

Se fomentarán, asimismo, el contacto y el diálogo entre instituciones parlamentarias, organizaciones profesionales, el movimiento asociativo, representantes del sector privado e instituciones universitarias, científicas y culturales de España y Argelia.

CAPÍTULO 2

A) Cooperación económica y financiera

Artículo 2.

Las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con las convenciones e instrumentos suscritos por ambos países, impulsarán y reforzarán la cooperación económica y financiera a fin de procurar la dinamización y modernización de la economía argelina mediante un impulso de las inversiones reciprocas.

Artículo 3.

Las Altas Partes Contratantes fomentarán e impulsarán los contactos entre los sectores productivos y de servicios de ambos países, así como los proyectos de inversión y las sociedades mixtas.

Artículo 4.

Las Altas Partes Contratantes prestarán especial atención a los proyectos de infraestructura, particularmente en los campos de la energía, obras públicas y viviendas, transportes y comunicaciones, pesca marítima, protección del medio ambiente y gestión de recursos naturales.

La parte española facilitará su asistencia a la argelina en materia de modernización industrial, institucional y normativa, tanto en el plano bilateral como en el marco más global del Acuerdo de Asociación entre Argelia y la Unión Europea.

B) Cooperación en el ámbito de la defensa

Artículo 5.

Las Altas Partes contratantes deciden promover la cooperación entre sus Fuerzas Armadas, prestando especial atención a los intercambios de delegaciones, a la realización de cursos de formación y perfeccionamiento y a la organización de ejercicios conjuntos.

Dicha cooperación, entre otros objetivos, versará asimismo sobre la realización de programas comunes para la investigación, el desarrollo y la producción de sistemas de armas, de material y de equipamiento de defensa destinados a cubrir las necesidades de las dos partes por medio de un intercambio de informaciones técnicas, tecnológicas e industriales.

Las Altas Partes Contratantes deciden igualmente promover el principio de cooperación para el intercambio de experiencia en los ámbitos de las operaciones de ayuda humanitaria y de mantenimiento de la paz.

C) Cooperación para el desarrollo

Artículo 6.

Las Altas Partes Contratantes deciden establecer programas y proyectos específicos en los diferentes sectores que podrán incluir acciones conjuntas en terceros países, concediendo una atención particular a la cooperación en los sectores siguientes:

Las Partes prestarán una particular atención a la cooperación en los siguientes campos:

a) Sectores agrarios, pesqueros y agroalimentarios, lucha contra la desertización y gestión de recursos hídricos.

b) Protección medio ambiental y lucha contra la contaminación.

c) Salud.

d) Turismo y artesanía.

e) Aprovechamiento racional de la energía y energías renovables.

f) Formación profesional.

g) Desarrollo social y empresarial.

h) Cualquier otra forma de cooperación que las Altas Partes Contratantes acuerden.

Ambas partes se comprometen a incluir en los distintos sectores de cooperación el intercambio de experiencias profesionales, la formación de recursos humanos y la transferencia de tecnología, así como el intercambio de informaciones económicas, científicas y técnicas.

Ambas partes reconocen la importancia creciente de la cooperación descentralizada entendida como participación de las respectivas sociedades civiles en el esfuerzo por conseguir un mayor desarrollo de los sectores sociales, en especial los más desfavorecidos. En tal sentido las partes se comprometen a favorecer la ejecución de proyectos de desarrollo por parte de organizaciones y asociaciones de los dos países.

D) Cooperación en los ámbitos de la cultura y de la educación

Artículo 7.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a promover la cooperación en los campos de la educación y la enseñanza por medio del intercambio de estudiantes, profesores e investigadores universitarios, así como el de documentación científica y pedagógica.

Se fomentarán las relaciones interuniversitarias y la concesión de becas de estudios y de investigación, así como la realización de actividades conjuntas en el terreno artístico, cultural y deportivo.

Asimismo se promoverán las acciones de salvaguardia y aprovechamiento del patrimonio histórico y cultural común.

Artículo 8.

Las dos partes acuerdan brindar una particular atención a la enseñanza de la lengua y de la civilización españolas en Argelia y árabes en España, así como a la creación y funcionamiento de Centros Culturales en sus respectivos territorios.

Artículo 9.

Ambas partes fomentarán la colaboración en el ámbito audiovisual, tanto por lo que se refiere a los respectivos entes públicos de radio-televisión, como a los medios públicos y privados. En particular, prestarán especial atención a la cinematografía, las grandes redes informáticas, los programas educativos, culturales y artísticos y a las retransmisiones deportivas.

E) Cooperación en el ámbito jurídico

Artículo 10.

En el ámbito jurídico ambas partes acuerdan:

a) Promover y reforzar la cooperación jurídica en materia civil, mercantil, penal y administrativa entre las respectivas Administraciones públicas e instituciones judiciales.

b) Fomentar el estudio de sus respectivas legislaciones especialmente en los campos comerciales y empresariales a efectos de facilitar la cooperación entre empresas y la integración de sus respectivas economías.

F) Cooperación en los ámbitos consular, de intercambios humanos y de circulación de personas

Artículo 11.

En el ámbito consular, ambas partes acuerdan establecer una estrecha cooperación entre sus departamentos y servicios consulares con el objeto de lograr una mayor eficacia de los mismos, de modo que se facilite una mayor atención y protección de sus respectivos nacionales en el otro país.

Ambas partes se comprometen a asegurar unas condiciones adecuadas de estancia y de trabajo de las comunidades española y argelina en los países respectivos.

Artículo 12.

Dentro del respeto de sus respectivas legislaciones nacionales y de sus compromisos internacionales, las Altas Partes Contratantes otorgan una importancia pri mordial a la cuestión de los intercambios humanos y de la circulación de personas entre España y Argelia.

En este contexto, velarán por asegurar la fluidez de los intercambios humanos y de la circulación de personas entre ambos países.

Proseguirán y profundizarán su cooperación en materia de control de los flujos migratorios y de lucha contra el tráfico de seres humanos.

G) Cooperación en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado y el tráfico de estupefacientes

Artículo 13.

Las Altas Partes Contratantes reafirman su voluntad común de luchar contra el terrorismo transnacional de acuerdo con las Resoluciones pertinentes de Naciones Unidas.

A tal fin, acuerdan reforzar su cooperación bilateral entre las instituciones competentes, en particular en los ámbitos de la coordinación en el intercambio de información, de la prevención y de la lucha operacional contra el terrorismo.

Acuerdan igualmente acordar una atención especial a la lucha contra el crimen organizado y el tráfico de estupefacientes.

H) Establecimiento de programas y proyectos de cooperación

Artículo 14.

Los programas y proyectos específicos de cooperación para cada uno de los sectores se acordarán por las Altas Partes Contratantes, a través de los canales, instrumentos o comisiones bilaterales competentes y se someterán, en su caso, a la aprobación del Presidente del Gobierno del Reino de España y del Presidente de la República Argelina Democrática y Popular en la reunión anual prevista en el presente Tratado.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 15.

El presente Tratado entrará en vigor transcurrido un mes desde que ambas Partes se hayan notificado, por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos establecidos por su legislación interna. Permanecerá en vigor hasta su denuncia por la misma vía por cualquiera de las Partes, surtiendo efecto a los seis meses de haber sido notificada a la otra.

Hecho en Madrid, el 8 de octubre de 2002, en dos originales en los idiomas español y árabe, siendo los dos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, Por la República Argelina Democrática y Popular, José María Aznar y López, Abdelaziz Bouteflika, Presidente de Gobierno Presidente de la República

El Presente Tratado entra en vigor el 30 de octubre de 2003, un mes después de la última notificación de cumplimiento de requisitos legislativos internos, según se establece en su artículo 15.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de octubre de 2003.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/10/2002
  • Fecha de publicación: 11/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2003
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de octubre de 2003.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Argelia
  • Convenios de amistad

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