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Documento BOE-A-2003-20589

Orden APU/3112/2003, de 23 de octubre, por la que se convoca la IV edición de los Premios a las Mejores Prácticas en la Administración General del Estado, correspondiente a 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2003, páginas 39675 a 39678 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-20589

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1259/1999 de 16 de Julio, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los Premios a la Calidad en la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto), en su artículo 13 apartado 1 crea los Premios a las Mejores Prácticas en la Administración General del Estado, con el fin de reconocer las iniciativas de los órganos u organismos que se hayan distinguido en mejorar la calidad de sus servicios.

El artículo 14 del citado Real Decreto en su apartado 1 establece que estos Premios se convocarán cada año por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, y que podrán concederse a los órganos y organismos de la Administración General del Estado cuyas candidaturas sean propuestas por los Subsecretarios de los Ministerios de adscripción.

En cumplimiento de lo anterior y de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, dispongo:

Primero. Convocatoria de los Premios a las Mejores Prácticas.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, y con el fin de reconocerlas iniciativas de los órganos y organismos para mejorar la calidad de sus servicios, se convoca la IV edición de los Premios a las Mejores Prácticas en la Administración General del Estado, correspondiente a 2003.

Segundo. Definición.

A los efectos de esta convocatoria se consideran «mejores prácticas» las prácticas de buena gestión consistentes en experiencias o proyectos consolidados e implantados, cuyos resultados estén redundando en un superior rendimiento de la organización y una mayor calidad de los servicios.

Tercero. Ámbito de aplicación.

1. Los Premios a las Mejores Prácticas están dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado, a los Organismos autónomos vinculados o dependientes de la misma y a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como a los restantes organismos públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 y en la disposición adicional única del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio.

2. Podrán presentarse aquellas prácticas que se ajusten a lo definido en el punto segundo de esta Orden y que no hayan obtenido estos premios en las tres ediciones anteriores.

Cuarto. Número y contenido de los Premios.

Se podrán otorgar tantos premios como candidaturas estime el Jurado que reúnen los méritos suficientes para ello, en función del número de aquellas y de los resultados de las evaluaciones.

Los premios consistirán en una placa y un diploma acreditativo.

Quinto. Solicitud para presentarse a los premios.

1. Las solicitudes, suscritas por el responsable del órgano u organismo aspirante, deberán formularse ante la Subsecretaría del Departamento a que esté adscrito el órgano u organismo, mediante el modelo de solicitud que figura como Anexo I de estas bases hasta el 9 de diciembre de 2003. Las Subsecretarías de cada uno de los Departamentos ante las que se hayan formulado solicitudes de presentación a los Premios a las Mejores Prácticas deberán remitir, antes del 22 de diciembre de 2003, a la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, tercera planta, 28071 Madrid) una relación pormenorizada de las solicitudes recibidas.

2. Los órganos u organismos inscritos según el número anterior, elaborarán una Memoria descriptiva de la mejora presentada que se ajustará a las especificaciones que figuran en Anexo II, y que será remitida a la Subsecretaría de su Departamento hasta el 16 de febrero de 2004. Las Memorias que no se ajusten a tales requisitos no serán evaluadas.

3. Los Subsecretarios de los Departamentos, a la vista de las memorias presentadas, realizarán una preselección de candidaturas y remitirán a la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo de 2004, la relación de prácticas preseleccionadas, hasta un máximo de 10 candidaturas por Departamento, acompañada de las correspondientes Memorias.

Sexto. Criterios para la valoración y concesión de los premios.

La valoración de candidaturas y concesión de los premios se hará teniendo en cuenta los criterios que se recogen en Anexo III.

Séptimo. Fases del proceso de evaluación y concesión.

El proceso general constará de dos fases: En la primera se valorarán las Memorias por evaluadores designados al efecto por el Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, que elaborarán el correspondiente informe de evaluación; la segunda fase consistirá en la concesión de los premios, que será resuelta por Orden del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta del Jurado.

Octavo. Jurado.

1. El jurado estará constituido por seis miembros designados por el Ministro de Administraciones Públicas, entre personas de reconocida experiencia en la Administración o en la gestión de calidad. La presidencia del Jurado recaerá en el miembro que el Ministro determine al efectuar la designación. El Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, o persona en quien delegue, actuará como secretario con voz y voto.

2. El Jurado, a la vista de los informes de evaluación a que se refiere el punto séptimo de esta Orden, elevará una propuesta, al Ministro de Administraciones Públicas, que resolverá la concesión de los Premios.

3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución de los premios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Compromisos del Ministerio de Administraciones Públicas y de los órganos y organismos candidatos.

1. Las personas que intervengan en el proceso de organización, evaluación y concesión de los premios guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se realicen a los órganos y organismos candidatos.

2. Una vez finalizado el proceso de evaluación y concesión de los premios, la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios proporcionará a cada órgano u organismo evaluado un informe sobre los resultados cualitativos de su evaluación.

3. Los órganos u organismos premiados se comprometen a participar en las acciones de difusión -presencial, gráfica o audiovisual de los premios y, en general, de los programas de calidad que se realicen por el Ministerio de Administraciones Públicas. Asimismo autorizarán la publicación, en su caso, de las Memorias a que se refiere el punto quinto, número 2 de esta Orden.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, los órganos y organismos premiados podrán:

Hacer constar en sus publicaciones y material impreso, durante los tres años siguientes, la circunstancia de haber obtenido un premio.

Anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.

Otorgar el reconocimiento que estimen oportuno al personal que haya participado en las acciones conducentes a la obtención del premio. En todo caso, estos reconocimientos tendrán la consideración prevista en el artículo 66.1.a) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y se anotarán en el Registro Central de Personal, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de su Reglamento, modificado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.

Obtener facilidades para asistir a cursos, conferencias o jornadas en materia de calidad organizadas por el Ministerio de Administraciones Públicas.

5. La participación del personal de las organizaciones premiadas en las acciones conducentes a la obtención del correspondiente premio podrá ser tenida en cuenta por los órganos competentes a efectos de la retribución por el complemento de productividad, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Décimo. Ordenación del proceso de los Premios.

1. Se autoriza a la Secretaría de Estado para la Administración Pública a dictar las resoluciones e instrucciones que procedan para el desarrollo del proceso de acuerdo con lo establecido en la normativa de creación y en esta convocatoria.

2. Corresponde a la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios la instrucción del procedimiento y la organización del dispositivo preciso para la evaluación de candidaturas y la concesión de los premios.

Undécimo. Aceptación de la convocatoria.

La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente Orden, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 2003.

GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

ANEXO I

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ANEXO II
Especificaciones de la Memoria

1. Contenido y páginas

1.1 Portada (una página): Nombre de la organización, logotipo y título de la «práctica» que se presenta.

1.2 Copia del formulario de participación.

1.3 Índice general de contenidos (una página).

1.4 Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica y principales servicios prestados y, en su caso, relación de siglas o acrónimos utilizados (máximo dos páginas).

1.5 Cuerpo del documento descriptivo de la «práctica» desarrollada, siguiendo todos o algunos de los criterios que figuran en anexo III de la Orden de convocatoria (máximo 40 páginas). No se tendrán en cuenta, a la hora de su evaluación, las páginas que excedan de las indicadas para este apartado.

2. Configuración

Las páginas de la Memoria, mecanografiadas por una sola cara y numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y un tamaño mínimo de letra de 12 puntos, si bien podrán utilizarse tamaños inferiores (10 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten inteligibles.

3. Soporte

La Memoria se confeccionará en soporte papel y soporte informático. El soporte informático será un CD ROM conteniendo la Memoria en archivo «.doc» («Microsoft Word») y archivo «.pdf» («Acrobat»).

A fin de evitar problemas de distorsión, todos los gráficos que se incluyan en la memoria deberán estar insertados en las páginas del archivo de «Microsoft Word».

4. Presentación

Se presentarán en la Subsecretaría correspondiente los siguientes ejemplares de la Memoria:

Tres ejemplares en soporte papel, en formato Word.

Dos ejemplares en soporte electrónico, en formato Word.

Dos ejemplares en soporte electrónico, en formato Acrobat.

Las Subsecretarías remitirán, junto con sus respectivos formularios de participación, en el plazo señalado en la Orden de convocatoria, a la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas dos ejemplares en soporte papel (Word) y un ejemplar en cada uno de los soportes electrónicos (formato Word y Acrobat), de aquellas candidaturas preseleccionadas conforme a lo establecido en el punto quinto de esta Orden.

ANEXO III
Criterios para la valoración de candidaturas

La evaluación de las candidaturas a la 4.ª edición de los Premios a las Mejores Prácticas en la Administración General del Estado se realizará teniendo en cuenta las evidencias mostradas en la Memoria en relación con todos o algunos de los siguientes criterios:

1. Receptividad y compromiso: Transparencia de la organización y accesibilidad del servicio (formas de suministro de información y comunicación con los usuarios); fijación de estándares de rendimiento y calidad, declaración pública de compromisos.

2. Participación: Formas de consulta a los clientes externos (ciudadanos y usuarios) e internos (personal, otras unidades), según proceda; mecanismos de implicación de los usuarios, externos e internos (encuestas, entrevistas, foros, equipos, grupos focales, comités consultivos, etc.).

3. Gestión de Recursos y Alianzas: Acciones en materia de economía, eficacia, eficiencia en el manejo de los recursos; cooperación y trabajo conjunto con otras organizaciones y grupos de interés: rentabilidad y beneficio mutuo.

4. Innovación y aprendizaje: Evaluación, revisión y mejora de la gestión; rectificación de las cosas mal hechas (retroalimentación interna y externa); fórmulas de aprendizaje, uso de la creatividad y la innovación.

5. Resultados de la gestión: Resultados del rendimiento de la práctica en la organización (indicadores objetivos); resultados de las encuestas y otras formas de consulta (indicadores subjetivos). Por la propia definición que de «mejor práctica» hace el artículo Segundo de la Orden, este criterio 5 deberá contemplarse obligatoriamente.

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