En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 (BOE de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 (BOE de 3 de febrero), en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), y la publicación de otras convocatorias específicas para ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica o de intercambio y el Real Decreto 2225/93 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en atención a lo establecido en el apartado 2.1 d) de la Resolución de 29.12.2000 (BOE 12 de febrero 2001), de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario General de la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias, y en virtud de la Resolución de 22 de noviembre de 2002 (BOE n.º 296 de 11 de diciembre de 2002) por la que se aprueba la Convocatoria General de «Becas MAE», a propuesta de la Comisión de Evaluación reunida al efecto, ha resuelto:
Renovar la beca de estudio al ciudadano Jesús M.ª Nvumba Mbomio nacional de Guinea Ecuatorial para que realice sus estudios de pregrado y formación profesional en España durante las fechas 1.11.2003/31.01.2004.
La dotación económica de esta beca, de acuerdo con las bases de la citada convocatoria, consiste en:
810,00 € mensuales.
Un seguro médico, no farmacéutico, durante el periodo de vigencia de la beca por 18,00 € mensuales.
Ordenar la publicación en el BOE de las becas reconocidas en esta Resolución en los términos previstos por la citada Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992, y Resolución de 22 de noviembre de 2002.
La presente propuesta no supone incremento económico en el expediente de gasto aprobado con anterioridad, debido la compensación de las cantidades no gastadas por las renuncias con el coste de las modificaciones que aprueban.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de dicha jurisdicción. Potestivamente podrá interponer contra dicha Resolución, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14). Todo ello, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Madrid, 7 de octubre de 2003.–El Presidente, P.D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, BOE 12.02.01), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas.
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