El Rectorado de la Universidad de Burgos, en uso de las
competencias que le están atribuidas, resuelve convocar pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Biblioteca y
Archivos de la Universidad de Burgos, por el sistema de acceso
libre, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de
la Escala de Ayudantes de Biblioteca y Archivos de la Universidad
de Burgos por el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, Estatutos de la
Universidad de Burgos, aprobados por Decreto 263/1999, de 7
de octubre, y las bases de esta convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura
en el Anexo I de la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el
Anexo II de la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la Función Pública y en particular:
a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, o cónyuge de alguno de estos o tener
permitido el acceso a la función pública según lo establecido en la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E del 24), modificada por
la ley 55/1999 de 29 de diciembre en el Real Decreto 543/2001
de 18 de mayo (BOE del 31 de mayo) sobre acceso al empleo
público de la administración general del Estado y sus Organismos
Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación
el derecho a la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta
convocatoria.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o equivalente.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del
Rey-Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos.
También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública. A la instancia
se acompañará una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del Rey
Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales
a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al Magnífico y
Excelentísimo Sr. Rector de la Universidad de Burgos.
3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de
18,03 euros, se ingresarán en la cuenta n.o 2018 0000 65
1120001005 a nombre de Universidad de Burgos, abierta en la
entidad Caja de Burgos, indicando: Pruebas selectivas de acceso
a la Escala de Ayudantes de Biblioteca y Archivos de la Universidad
de Burgos. Estarán exentos del pago las personas con discapacidad
igual o superior al 33%.
En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria
acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del
resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los
derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o
Escala" los aspirantes harán constar "Escala de Ayudantes de Biblioteca
y Archivos de la Universidad de Burgos. " y en el destinado para
"Forma de Acceso" se consignará la letra "L". En el recuadro de
Provincia de Examen se hará figurar "Burgos", ciudad en la que
se realizarán los ejercicios de la fase de oposición.
En el recuadro "Datos a consignar según las bases de la
convocatoria", indicar el idioma elegido par la realización del tercer
ejercicio de la fase de oposición (Anexo II).
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación será necesaria.
3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha
Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial de Castilla
y León", figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y
Documento Nacional de Identidad), con indicación expresa de la
causa de exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer
ejercicio, así como los Centros donde estarán expuestas las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo
caso, las citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado
de la Universidad (Edificio del Hospital del Rey-Rectorado).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución en el "Boletín Oficial de Castilla y León", para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión
de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que
dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen
la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,
los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado
de lo contencioso o potestativamente recurso de reposición en
el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la Resolución.
4.3 No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al
interesado.
5. Procedimiento de selección
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase
de oposición y fase de concurso.
5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los
aspirantes se especifican en el Anexo II de la presente convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de
eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera
de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar
el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica en el
Anexo II.
5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá
lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta
fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de
conformidad con el baremo fijado en el citado Anexo II. En ningún
caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados
para superar las pruebas que se haya realizado en la fase de
oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito
necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación
expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura
como Anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta
documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.
Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el
plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la
fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro
General de la Universidad.
Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días
naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo
causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el tribunal, no
podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes de participación en las presentes
pruebas selectivas.
5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso
selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que
el total de plazas convocadas.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna
de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de
la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las
puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no
superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
las puntuaciones de ambas fases de concurso y oposición, se dará
prioridad al aspirante con:
a) mayor puntuación en la fase de oposición ;
b) mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de
oposición ;
c) mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de
oposición ;
d) mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de
oposición ;
Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,
éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes
igualados.
6. Tribunal Calificador
6.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura
en el Anexo III de esta convocatoria. En caso de empate entre
sus miembros el Presidente tendrá voto de calidad.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, o si hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Castilla
y León", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio
de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del Secretario
y Presidente (titular o suplente). Todos los miembros del tribunal
tendrán voz y voto ; sus decisiones se adoptarán por mayoría de
los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúa
como Presidente.
6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido se establecerá para las personas con minusvalías que
así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5. las adaptaciones
posibles de tiempo y medios para su realización que sean
consideradas necesarias. A tal efecto el Tribunal podrá requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral o Sanitaria.
6.7 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las Bases
de la Convocatoria, no obstante, durante todo el proceso selectivo,
el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Burgos.
6.9 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Burgos, edificio del
Hospital del Rey Rectorado, teléfono 258705.
6.11 Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las
indemnizaciones por razón del servicio previstas en el real Decreto
462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
De conformidad con dicho Real Decreto el Tribunal tendrá la
categoría de segunda.
6.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final
de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de febrero
de 2004. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el
"Boletín Oficial de Castilla y León", por la Resolución del Rectorado
en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, por la que se hace
público el resultado del sorteo celebrado al efecto.
7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su
personalidad.
7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.5 La publicación de celebración del segundo y tercer
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero y segundo respectivamente, así como en la
sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se
trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales
donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por
cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas
al menos, de antelación.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión al Magnífico y Excelentísimo señor Rector, dando
traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el
recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo
contencioso, en el plazo de dos meses o potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
dicto la resolución.
8. Listas de aprobados
8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición el Tribunal hará pública, en los lugares de celebración de
los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, la lista con
las puntuaciones correspondientes.
8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, el Tribunal
hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de
puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase
de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de
la forma establecida en la base 5.1.3. y en el Anexo II de esta
convocatoria.
En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor
de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.
8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de
funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el
"Boletín Oficial de Castilla y León".
9. Presentación de documentos y nombramiento
como funcionario de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla
y León" de la relación definitiva de aprobados a que se refiere
la base 8.3. los aspirantes propuestos deberán presentar, en la
Sección de Personal de la Universidad de Burgos, los siguientes
documentos:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad
o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad,
certificado por la autoridad competente del pais de origen.
b) Certificado médico emitido por el Servicio de Prevención
de Medicina del Trabajo de la Universidad de Burgos.
c) Fotocopia debidamente compulsada del Título de
Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o
equivalente.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal
condición y su capacidad para desempeñar las tareas que
corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria. Igualmente
deberán presentar certificado de los citados órganos o de la
Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el
desempeño de tareas y funciones correspondientes.
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de servicio.
9.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
9.4 La elección de las plazas, en su caso, se realizará por
los aspirantes que superen el proceso selectivo según el orden
de puntuación total obtenida.
9.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial de Castilla y León".
10. Norma final
10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado
para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo
lo no previsto en las bases.
10.2 La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecidos por Ley.
Burgos, 1 de octubre de 2003.-El Rector, José María Leal
Villalba.
ANEXO I
Programa
I. Biblioteconomía Universitaria
1. Las Bibliotecas Universitarias. Concepto y función. Los
Centros de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación
Educativa.
2. La hemeroteca universitaria: concepto y función.
Problemática actual en torno a las revistas científicas.
3. Las Bibliotecas Universitarias en España. Origen y
situación actual.
4. La Biblioteca de la Universidad de Burgos.
5. Instalación y equipamiento de bibliotecas universitarias.
Normas.
6. Conservación y restauración del fondo documental.
7. Selección y adquisición de fondos documentales en
bibliotecas universitarias.
8. El catálogo automatizado en las bibliotecas universitarias.
Gestión, mantenimiento y nuevas tendencias.
9. Formatos de intercambio de información bibliográfica.
Formato Marc, Interconexión de bibliotecas, normas OSI y formato
XML.
10. Proceso técnico de fondos documentales. Normalización
y control de autoridades.
11. Clasificación: la C.D.U.
12. Análisis documental. Indización. Resúmenes.
13. Lenguajes documentales. Thesauros. Concepto,
elaboración y mantenimiento.
14. El acceso a los fondos en las bibliotecas universitarias.
Obtención de documentos: consulta, préstamo, préstamo
interbibliotecario y suministro de copias.
15. Servicios de información y referencia en las bibliotecas.
Recuperación de la información: procedimientos manuales y
automatizados. Difusión Selectiva de la Información. Formación de
usuarios.
16. La industria editorial española y el comercio del libro
en la actualidad. La edición electrónica.
17. El mercado de los servicios documentales informatizados.
Grandes suministradores de información y documentación en el
mundo.
II. Documentación y Gestión
1. Nuevas tecnologías. Aplicación en Bibliotecas
Universitarias.
2. Plan de Calidad de las Universidades: la Guía de Evaluación
de Servicios del Consejo de Universidades.
3. La Norma ISO 9.000: 2000. La certificación de servicios
bibliotecarios.
4. La gestión por procesos en bibliotecas universitarias.
Planificación estratégica y dirección por objetivos.
5. La evaluación de bibliotecas. Normas y directrices para
bibliotecas universitarias.
6. Definición y objetivos de la Bibliografía. Evolución histórica
y estado actual.
7. Fuentes de Información Interdisciplinares.
8. Fuentes de Información en Ciencias Sociales.
9. Fuentes de Información en Humanidades.
10. Fuentes de Información en Ciencia y Tecnología.
11. La literatura gris. Concepto y tipología. Fuentes para su
control.
12. Cooperación bibliotecaria. Sistemas, redes y consorcios
de bibliotecas universitarias.
13. Organizaciones nacionales e internacionales en el ámbito
de las bibliotecas y la documentación. Cooperación internacional.
14. Automatización de los servicios bibliotecarios: panorama
actual y tendencias propuestas en la automatización de bibliotecas.
15. Implicaciones sociales y culturales de la innovación
tecnológica en la información y la documentación. La sociedad de
la información y la misión de la Biblioteca Universitaria.
III. Legislación y archivística
1. La Constitución Española de 1.978. Estructura y
contenido.
2. Régimen Jurídico de las Universidades. Estructura y
organización de las Universidades.
3. La Universidad de Burgos. Sus Estatutos.
4. El personal funcionario al servicio de las administraciones
públicas. Concepto. Clases de funcionarios y situaciones
administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Derechos y deberes de los funcionarios.
5. La función pública universitaria. Personal docente e
investigador y de administración y servicios. Clases y régimen jurídico
del profesorado universitario.
6. Las fases del procedimiento administrativo. Recursos
administrativos.
7. El sistema bibliotecario español. Legislación y
competencias en las distintas administraciones.
8. Legislación española y europea sobre patrimonio histórico,
bibliográfico y documental.
9. La propiedad intelectual y los derechos de autor.
10. Concepto de archivo y archivística. El documento de
archivo. Tipos de archivos.
11. Los archivos universitarios en España.
12. Descripción documental en archivos: guías, inventarios,
catálogos e índices. Normas de descripción archivística: ISAD y
EAD.
13. Ingresos, transferencias y selección de documentos en
los archivos.
14. Acceso de los ciudadanos a los archivos. Normativa que
lo regula.
ANEXO II
Ejercicios y calificación
El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de
oposición y fase de concurso.
Fase de oposición
Estará compuesta por los ejercicios descritos a continuación,
siendo eliminatorio cada uno de ellos:
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres
temas, extraídos por sorteo, uno de cada grupo de materia que
integran el programa que figura como anexo I de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
tres horas.
El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública
ante el Tribunal, que valorará la formación general y la
actualización de conocimientos, la claridad y orden de las ideas, la
aportación personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo y no haber
obtenido una calificación de cero puntos en alguno de los temas.
Segundo ejercicio: constará de dos fases:
Primera fase: Redacción de los asientos bibliográficos de cuatro
documentos, 2 de los cuales deberán ser en castellano, uno en
francés y otro en inglés. El asiento constará de:
a) Catalogación de acuerdo con las vigentes reglas de
catalogación.
b) Encabezamientos de materia, siguiendo las listas de
encabezamientos de materia de la Red de Bibliotecas del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
c) Clasificación conforme a la vigente Clasificación Decimal
Universal.
d) Descripción Bibliográfica en formato US-MARC adaptado
por la Universidad Complutense. Se proporcionará una plantilla
base del formato.
Los opositores podrán utilizar las vigentes reglas de
catalogación, las ISBD, las tablas de la CDU, última edición, las listas
de encabezamientos de materias, además de diccionarios y los
manuales de catalogación y formatos utilizados por la Biblioteca
de la UBU.
Segunda fase: Redacción de la ficha catalográfica de un
documento y un expediente con una antigüedad menor a 100 años.
Los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar
los originales en la mesa del Tribunal.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo
de cuatro horas.
Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos cada una de
las partes (20 puntos la calificación total del ejercicio), siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las
fases para superarlo y no haber obtenido una calificación de cero
puntos en alguno de los asientos bibliográficos y / o de las fichas
catalográficas.
Tercer ejercicio: Constará de dos partes que podrán realizarse
en la misma o en distinta sesión:
Primera parte: Consistirá en la realización por escrito de un
resumen analítico (de hasta 150 palabras) de un artículo sobre
temas bibliotecarios y/o documentales en un idioma extranjero
(inglés, frances o alemán, que deberá de hacerlo constar en la
instancia). Para realizar el ejercicio, los aspirantes podrán utilizar
diccionario. El tiempo máximo para el desarrollo de esta parte
será de una hora y treinta minutos.
Segunda parte: consistirá en la realización de una búsqueda
bibliográfica, utilizando recursos impresos y/o automatizados
(catálogo automatizado, CD-ROM-Internet, Bases de datos en línea...)
sobre un tema concreto que popondrá el Tribunal. El tiempo
máximo para el desarrollo de esta parte será de una hora y treinta
minutos.
Este ejercicio se calificará de cero a 5 puntos cada una de
las partes ( 10 puntos la calificación total del ejercicio), siendo
necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada una de ellas
para superarlo, no pudiendo resultar aprobados un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Fase de concurso
Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza
similar a los asignados a la Escala objeto de selección, de la
siguiente forma:
Por cada año completo o fracción superior a seis meses de
servicios prestados en la Universidad de Valladolid hasta el año
1994 y en la Universidad de Burgos: 2,5 puntos.
Por cada año completo de servicios prestados en cualquier otra
administración pública: 1,25 puntos.
Se valorará como máximo 4 años de servicios prestados.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal Titular:
Presidente: Dña. Julia Arcos Martínez. Vicerrectora de
Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad de Burgos.
Vocales:
- D. Fernando Martín Rodríguez, de la Escala de Ayudantes
de la Universidad de Burgos.
- Dña. Pilar González Maeso, de la Escala de Ayudantes de
la Universidad de Burgos.
- Dña. Encarna Díaz Bergantiños, en representación de la Junta
de Personal.
Secretaria: Dña. M.a Cruz Atanes Martínez, Jefa del Servicio
de Personal y Retribuciones de la Universidad de Burgos.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Carlos Villacé Fernández, Ilmo. Sr. Gerente de
la Universidad de Burgos.
Vocales:
- Dña. Rocío Fernández Fernández, de la Escala de Ayudantes
de la Universidad de Burgos.
- Dña., Belén González Jordán, de la Escala de Ayudantes de
la Universidad de Burgos.
- Dña. Mónica Casado Candelas, en representación de la Junta
de Personal.
Secretario: D. Carlos Cañibano Quintanilla, Jefe de Sección
de Personal de la Universidad de Burgos.
ANEXO IV (Ver imagen página 39624)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid