Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-20503

Resolución de 1 de octubre de 2003, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Biblioteca y Archivos de la Universidad de Burgos por el sistema de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2003, páginas 39619 a 39624 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-20503

TEXTO ORIGINAL

El Rectorado de la Universidad de Burgos, en uso de las

competencias que le están atribuidas, resuelve convocar pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Biblioteca y

Archivos de la Universidad de Burgos, por el sistema de acceso

libre, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de

la Escala de Ayudantes de Biblioteca y Archivos de la Universidad

de Burgos por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, Estatutos de la

Universidad de Burgos, aprobados por Decreto 263/1999, de 7

de octubre, y las bases de esta convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura

en el Anexo I de la presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el

Anexo II de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a

la Función Pública y en particular:

a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, o cónyuge de alguno de estos o tener

permitido el acceso a la función pública según lo establecido en la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E del 24), modificada por

la ley 55/1999 de 29 de diciembre en el Real Decreto 543/2001

de 18 de mayo (BOE del 31 de mayo) sobre acceso al empleo

público de la administración general del Estado y sus Organismos

Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación

el derecho a la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta

convocatoria.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico o equivalente.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme.

2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día

de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario

de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán

hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro

General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del

Rey-Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos.

También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública. A la instancia

se acompañará una fotocopia del documento nacional de

identidad.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del Rey

Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales

a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al Magnífico y

Excelentísimo Sr. Rector de la Universidad de Burgos.

3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de

18,03 euros, se ingresarán en la cuenta n.o 2018 0000 65

1120001005 a nombre de Universidad de Burgos, abierta en la

entidad Caja de Burgos, indicando: Pruebas selectivas de acceso

a la Escala de Ayudantes de Biblioteca y Archivos de la Universidad

de Burgos. Estarán exentos del pago las personas con discapacidad

igual o superior al 33%.

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria

acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del

resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los

derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o

Escala" los aspirantes harán constar "Escala de Ayudantes de Biblioteca

y Archivos de la Universidad de Burgos. " y en el destinado para

"Forma de Acceso" se consignará la letra "L". En el recuadro de

Provincia de Examen se hará figurar "Burgos", ciudad en la que

se realizarán los ejercicios de la fase de oposición.

En el recuadro "Datos a consignar según las bases de la

convocatoria", indicar el idioma elegido par la realización del tercer

ejercicio de la fase de oposición (Anexo II).

3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán

indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación será necesaria.

3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de

aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha

Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial de Castilla

y León", figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y

Documento Nacional de Identidad), con indicación expresa de la

causa de exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer

ejercicio, así como los Centros donde estarán expuestas las listas

certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo

caso, las citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado

de la Universidad (Edificio del Hospital del Rey-Rectorado).

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución en el "Boletín Oficial de Castilla y León", para poder

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión

de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que

dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen

la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización

de las pruebas.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos

y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,

los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado

de lo contencioso o potestativamente recurso de reposición en

el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la Resolución.

4.3 No procederá devolución alguna de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al

interesado.

5. Procedimiento de selección

5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase

de oposición y fase de concurso.

5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los

aspirantes se especifican en el Anexo II de la presente convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de

eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera

de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar

el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica en el

Anexo II.

5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá

lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase

aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta

fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de

conformidad con el baremo fijado en el citado Anexo II. En ningún

caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados

para superar las pruebas que se haya realizado en la fase de

oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito

necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación

expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura

como Anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta

documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.

Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el

plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del

siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la

fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro

General de la Universidad.

Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días

naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo

causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el tribunal, no

podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará

como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo

de presentación de las solicitudes de participación en las presentes

pruebas selectivas.

5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso

selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en

ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar

aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que

el total de plazas convocadas.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna

de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de

la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las

puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no

superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

las puntuaciones de ambas fases de concurso y oposición, se dará

prioridad al aspirante con:

a) mayor puntuación en la fase de oposición ;

b) mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de

oposición ;

c) mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de

oposición ;

d) mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de

oposición ;

Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,

éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes

igualados.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura

en el Anexo III de esta convocatoria. En caso de empate entre

sus miembros el Presidente tendrá voto de calidad.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando

concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el

art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, o si hubieren

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del

Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas

en el párrafo anterior.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Castilla

y León", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros

del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su

caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus

miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una

antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio

de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las

decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del Secretario

y Presidente (titular o suplente). Todos los miembros del tribunal

tendrán voz y voto ; sus decisiones se adoptarán por mayoría de

los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúa

como Presidente.

6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido se establecerá para las personas con minusvalías que

así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5. las adaptaciones

posibles de tiempo y medios para su realización que sean

consideradas necesarias. A tal efecto el Tribunal podrá requerir

informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración Laboral o Sanitaria.

6.7 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las Bases

de la Convocatoria, no obstante, durante todo el proceso selectivo,

el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos

no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo

dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de Burgos.

6.9 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Burgos, edificio del

Hospital del Rey Rectorado, teléfono 258705.

6.11 Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las

indemnizaciones por razón del servicio previstas en el real Decreto

462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

De conformidad con dicho Real Decreto el Tribunal tendrá la

categoría de segunda.

6.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final

de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de febrero

de 2004. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el

"Boletín Oficial de Castilla y León", por la Resolución del Rectorado

en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, por la que se hace

público el resultado del sorteo celebrado al efecto.

7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su

personalidad.

7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.5 La publicación de celebración del segundo y tercer

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero y segundo respectivamente, así como en la

sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a

la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se

trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales

donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por

cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas

al menos, de antelación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá

su exclusión al Magnífico y Excelentísimo señor Rector, dando

traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía

administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el

recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo

contencioso, en el plazo de dos meses o potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

dicto la resolución.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición el Tribunal hará pública, en los lugares de celebración de

los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, la lista con

las puntuaciones correspondientes.

8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, el Tribunal

hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de

puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno

de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase

de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de

la forma establecida en la base 5.1.3. y en el Anexo II de esta

convocatoria.

En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor

de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno

derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la

Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de

funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el

"Boletín Oficial de Castilla y León".

9. Presentación de documentos y nombramiento

como funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla

y León" de la relación definitiva de aprobados a que se refiere

la base 8.3. los aspirantes propuestos deberán presentar, en la

Sección de Personal de la Universidad de Burgos, los siguientes

documentos:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad

o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad,

certificado por la autoridad competente del pais de origen.

b) Certificado médico emitido por el Servicio de Prevención

de Medicina del Trabajo de la Universidad de Burgos.

c) Fotocopia debidamente compulsada del Título de

Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o

equivalente.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal

condición y su capacidad para desempeñar las tareas que

corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria. Igualmente

deberán presentar certificado de los citados órganos o de la

Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el

desempeño de tareas y funciones correspondientes.

9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas

circunstancias que obren en su hoja de servicio.

9.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

9.4 La elección de las plazas, en su caso, se realizará por

los aspirantes que superen el proceso selectivo según el orden

de puntuación total obtenida.

9.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial de Castilla y León".

10. Norma final

10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria

y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin

perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado

para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo

lo no previsto en las bases.

10.2 La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados

en los casos y en la forma establecidos por Ley.

Burgos, 1 de octubre de 2003.-El Rector, José María Leal

Villalba.

ANEXO I

Programa

I. Biblioteconomía Universitaria

1. Las Bibliotecas Universitarias. Concepto y función. Los

Centros de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación

Educativa.

2. La hemeroteca universitaria: concepto y función.

Problemática actual en torno a las revistas científicas.

3. Las Bibliotecas Universitarias en España. Origen y

situación actual.

4. La Biblioteca de la Universidad de Burgos.

5. Instalación y equipamiento de bibliotecas universitarias.

Normas.

6. Conservación y restauración del fondo documental.

7. Selección y adquisición de fondos documentales en

bibliotecas universitarias.

8. El catálogo automatizado en las bibliotecas universitarias.

Gestión, mantenimiento y nuevas tendencias.

9. Formatos de intercambio de información bibliográfica.

Formato Marc, Interconexión de bibliotecas, normas OSI y formato

XML.

10. Proceso técnico de fondos documentales. Normalización

y control de autoridades.

11. Clasificación: la C.D.U.

12. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

13. Lenguajes documentales. Thesauros. Concepto,

elaboración y mantenimiento.

14. El acceso a los fondos en las bibliotecas universitarias.

Obtención de documentos: consulta, préstamo, préstamo

interbibliotecario y suministro de copias.

15. Servicios de información y referencia en las bibliotecas.

Recuperación de la información: procedimientos manuales y

automatizados. Difusión Selectiva de la Información. Formación de

usuarios.

16. La industria editorial española y el comercio del libro

en la actualidad. La edición electrónica.

17. El mercado de los servicios documentales informatizados.

Grandes suministradores de información y documentación en el

mundo.

II. Documentación y Gestión

1. Nuevas tecnologías. Aplicación en Bibliotecas

Universitarias.

2. Plan de Calidad de las Universidades: la Guía de Evaluación

de Servicios del Consejo de Universidades.

3. La Norma ISO 9.000: 2000. La certificación de servicios

bibliotecarios.

4. La gestión por procesos en bibliotecas universitarias.

Planificación estratégica y dirección por objetivos.

5. La evaluación de bibliotecas. Normas y directrices para

bibliotecas universitarias.

6. Definición y objetivos de la Bibliografía. Evolución histórica

y estado actual.

7. Fuentes de Información Interdisciplinares.

8. Fuentes de Información en Ciencias Sociales.

9. Fuentes de Información en Humanidades.

10. Fuentes de Información en Ciencia y Tecnología.

11. La literatura gris. Concepto y tipología. Fuentes para su

control.

12. Cooperación bibliotecaria. Sistemas, redes y consorcios

de bibliotecas universitarias.

13. Organizaciones nacionales e internacionales en el ámbito

de las bibliotecas y la documentación. Cooperación internacional.

14. Automatización de los servicios bibliotecarios: panorama

actual y tendencias propuestas en la automatización de bibliotecas.

15. Implicaciones sociales y culturales de la innovación

tecnológica en la información y la documentación. La sociedad de

la información y la misión de la Biblioteca Universitaria.

III. Legislación y archivística

1. La Constitución Española de 1.978. Estructura y

contenido.

2. Régimen Jurídico de las Universidades. Estructura y

organización de las Universidades.

3. La Universidad de Burgos. Sus Estatutos.

4. El personal funcionario al servicio de las administraciones

públicas. Concepto. Clases de funcionarios y situaciones

administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Derechos y deberes de los funcionarios.

5. La función pública universitaria. Personal docente e

investigador y de administración y servicios. Clases y régimen jurídico

del profesorado universitario.

6. Las fases del procedimiento administrativo. Recursos

administrativos.

7. El sistema bibliotecario español. Legislación y

competencias en las distintas administraciones.

8. Legislación española y europea sobre patrimonio histórico,

bibliográfico y documental.

9. La propiedad intelectual y los derechos de autor.

10. Concepto de archivo y archivística. El documento de

archivo. Tipos de archivos.

11. Los archivos universitarios en España.

12. Descripción documental en archivos: guías, inventarios,

catálogos e índices. Normas de descripción archivística: ISAD y

EAD.

13. Ingresos, transferencias y selección de documentos en

los archivos.

14. Acceso de los ciudadanos a los archivos. Normativa que

lo regula.

ANEXO II

Ejercicios y calificación

El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de

oposición y fase de concurso.

Fase de oposición

Estará compuesta por los ejercicios descritos a continuación,

siendo eliminatorio cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres

temas, extraídos por sorteo, uno de cada grupo de materia que

integran el programa que figura como anexo I de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

tres horas.

El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública

ante el Tribunal, que valorará la formación general y la

actualización de conocimientos, la claridad y orden de las ideas, la

aportación personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo y no haber

obtenido una calificación de cero puntos en alguno de los temas.

Segundo ejercicio: constará de dos fases:

Primera fase: Redacción de los asientos bibliográficos de cuatro

documentos, 2 de los cuales deberán ser en castellano, uno en

francés y otro en inglés. El asiento constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes reglas de

catalogación.

b) Encabezamientos de materia, siguiendo las listas de

encabezamientos de materia de la Red de Bibliotecas del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas.

c) Clasificación conforme a la vigente Clasificación Decimal

Universal.

d) Descripción Bibliográfica en formato US-MARC adaptado

por la Universidad Complutense. Se proporcionará una plantilla

base del formato.

Los opositores podrán utilizar las vigentes reglas de

catalogación, las ISBD, las tablas de la CDU, última edición, las listas

de encabezamientos de materias, además de diccionarios y los

manuales de catalogación y formatos utilizados por la Biblioteca

de la UBU.

Segunda fase: Redacción de la ficha catalográfica de un

documento y un expediente con una antigüedad menor a 100 años.

Los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar

los originales en la mesa del Tribunal.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo

de cuatro horas.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos cada una de

las partes (20 puntos la calificación total del ejercicio), siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las

fases para superarlo y no haber obtenido una calificación de cero

puntos en alguno de los asientos bibliográficos y / o de las fichas

catalográficas.

Tercer ejercicio: Constará de dos partes que podrán realizarse

en la misma o en distinta sesión:

Primera parte: Consistirá en la realización por escrito de un

resumen analítico (de hasta 150 palabras) de un artículo sobre

temas bibliotecarios y/o documentales en un idioma extranjero

(inglés, frances o alemán, que deberá de hacerlo constar en la

instancia). Para realizar el ejercicio, los aspirantes podrán utilizar

diccionario. El tiempo máximo para el desarrollo de esta parte

será de una hora y treinta minutos.

Segunda parte: consistirá en la realización de una búsqueda

bibliográfica, utilizando recursos impresos y/o automatizados

(catálogo automatizado, CD-ROM-Internet, Bases de datos en línea...)

sobre un tema concreto que popondrá el Tribunal. El tiempo

máximo para el desarrollo de esta parte será de una hora y treinta

minutos.

Este ejercicio se calificará de cero a 5 puntos cada una de

las partes ( 10 puntos la calificación total del ejercicio), siendo

necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada una de ellas

para superarlo, no pudiendo resultar aprobados un número

superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Fase de concurso

Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza

similar a los asignados a la Escala objeto de selección, de la

siguiente forma:

Por cada año completo o fracción superior a seis meses de

servicios prestados en la Universidad de Valladolid hasta el año

1994 y en la Universidad de Burgos: 2,5 puntos.

Por cada año completo de servicios prestados en cualquier otra

administración pública: 1,25 puntos.

Se valorará como máximo 4 años de servicios prestados.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal Titular:

Presidente: Dña. Julia Arcos Martínez. Vicerrectora de

Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad de Burgos.

Vocales:

- D. Fernando Martín Rodríguez, de la Escala de Ayudantes

de la Universidad de Burgos.

- Dña. Pilar González Maeso, de la Escala de Ayudantes de

la Universidad de Burgos.

- Dña. Encarna Díaz Bergantiños, en representación de la Junta

de Personal.

Secretaria: Dña. M.a Cruz Atanes Martínez, Jefa del Servicio

de Personal y Retribuciones de la Universidad de Burgos.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Carlos Villacé Fernández, Ilmo. Sr. Gerente de

la Universidad de Burgos.

Vocales:

- Dña. Rocío Fernández Fernández, de la Escala de Ayudantes

de la Universidad de Burgos.

- Dña., Belén González Jordán, de la Escala de Ayudantes de

la Universidad de Burgos.

- Dña. Mónica Casado Candelas, en representación de la Junta

de Personal.

Secretario: D. Carlos Cañibano Quintanilla, Jefe de Sección

de Personal de la Universidad de Burgos.

ANEXO IV (Ver imagen página 39624)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid