El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200, 201 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 131 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, ha acordado convocar concurso público para cubrir las plazas de Magistrado suplente del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que se consideran de necesaria provisión en el año judicial 2003/2004. El concurso se regirá por las siguientes bases:
Las plazas a cubrir son las siguientes:
Tribunal Supremo:
Magistrados suplentes: Veinticinco plazas.
Audiencia Nacional:
Magistrados suplentes: Siete plazas.
Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
Ser español, mayor de edad y Licenciado en Derecho, así como no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, para el cargo de Magistrado suplente del Tribunal Supremo, tener, como mínimo, quince años de experiencia jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en algún municipio de la provincia de Madrid.
No podrán ser propuestos los que hayan cumplido la edad de setenta y cinco años o la cumplan antes del comienzo del año judicial a que se refiere la presente convocatoria.
Quienes deseen tomar parte en el presente concurso público dirigirán sus solicitudes, según la plaza que se pretenda, a los Presidentes del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional, bien directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.
A la solicitud se acompañarán fotocopias del documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo, de la certificación literal del expediente académico de la indicada licenciatura, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados por el concursante.
Así mismo, los interesados acompañarán a su solicitud un certificado de antecedentes penales, salvo los que ostenten la condición de funcionario público al servicio de las distintas Administraciones Públicas.
Las solicitudes y documentos que las acompañen se presentarán por duplicado.
Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo incluido en anexo no siendo admisibles en caso contrario.
Tendrán preferencia para ser nombrados los concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de Secretarios judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad. Quienes aleguen estos méritos deberán acompañar un informe del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia en que hayan ejercido con anterioridad funciones judiciales, de Secretario judicial o de sustitución en la Carrera Fiscal, que acrediten su aptitud.
Así mismo tendrán preferencia los concursantes que hayan ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.
Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional deberán acordar entrevistar a los concursantes que no hubieran ejercido funciones como Magistrado suplente en años judiciales anteriores en órgano comprendido en el respectivo ámbito, en los casos y del modo que consideren necesario.
Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el año judicial 2003/2004, salvo que en el curso del mismo se produzca el expreso desistimiento por parte del concursante.
Los nombramientos se acordarán para el año judicial 2003/2004 y tendrán eficacia hasta el 31 de agosto de 2004. Los nombrados cesarán en sus cargos conforme a lo establecido en el artículo 201.5 en relación con la disposición transitoria trigésima séptima de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los candidatos nombrados Magistrado suplente del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional habrán de tomar posesión de sus cargos ante la Sala de Gobierno respectiva.
Antes de tomar posesión del cargo, prestarán juramento o promesa en los términos previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de tres días, a contar desde el siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de Magistrado suplente o de Juez sustituto. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber alegado justa causa.
El llamamiento al ejercicio de funciones judiciales de los Magistrados suplentes nombrados tendrá lugar en los caos previstos en el artículo 200.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 143 y 144 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Título V, artículos 130 y siguientes, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.
Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de enero de 2003.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,.
HERNANDO SANTIAGO
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