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Documento BOE-A-2003-20321

Resolución de 23 de septiembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «presa sobre el arroyo de Vallehondo en Renedo de Valderaduey (León)», de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2003, páginas 39158 a 39159 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-20321

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Presa sobre el arroyo de Vallehondo en Renedo de Valderaduey (León)» se encuentra comprendido en el apartado g), supuesto 2.o del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

El proyecto «Presa sobre el Arroyo de Vallehondo en Renedo de Valderaduey (León)», consiste fundamentalmente en la ubicación de una presa de materiales sueltos en el arroyo de Vallehondo con destino a riego de aproximadamente 1200 hectáreas de la comarca de Los Payuelos y zonas próximas. El curso fluvial sobre el que se va a actuar es el arroyo de Vallehondo, denominación que recibe el río Valderaduey en su tramo de cabecera. Se establece un caudal ecológico constante a lo largo de todo el año en el 10 % de la aportación media anual: 0,083 hm3/mes.

Con fecha 16 de septiembre de 2002, la Dirección General de Desarrollo Rural, de la Junta de Castilla y León remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 29 de noviembre de 2002 se efectuaron consultas sobre el proyecto a fin de disponer de mayor información para tomar la decisión de iniciar o no procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.2 de la Ley 6/2001.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se observen las adecuadas medidas preventivas y correctoras reflejadas en la memoria del proyecto completadas con lo señalado más adelante.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Presa sobre el Arroyo de Vallehondo en Renedo de Valderaduey (León)».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta:

1. Antes de comenzar las obras, se realizará un estudio de caudales, cuyo resultado se presentarán a la Confederación Hidrográfica del Duero para determinar finalmente el caudal ecológico. Se sugiere emplear la metodología IFIM-PHABSIM que normalmente recomienda la Junta de Castilla y León.

2. Antes del inicio de las obras se realizará una prospección arqueológica, cuyos resultados se presentarán al órgano competente de la junta de Castilla y León, quien determinará en su caso métodos correctos complementarios para preservar los elementos de interés en este ámbito.

3. Se deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que determine las líneas de inundación con las diversas avenidas, tanto en la obra realizada como en la situación anterior a la obra. Dicho estudio se pondrá a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero.

4. Si de la ubicación de la misma o si de las obras de toma, en general, resultase alguna afección sobre las formaciones de ribera se procederá a su restauración con las mismas especies dañadas, de manera que el conjunto ripario no pierda funcionalidad imputable a la obra.

5. En la fase de construcción se deberá ser cuidadoso en la elección de las zonas de extracción de áridos. Si éstas se encuentran fuera del vaso de la presa, se someterán a adecuada restauración.

6. Se evitará genéricamente cualquier tipo de vertido, no estando permitido ni en la zona de cauce ni en la de inundación.

7. Los materiales sobrantes deberán llevarse a vertedero, debiendo contar el mismo con la conformidad de la Dirección General de Calidad Ambiental.

8. Las obras deberán respetar los caminos de servicio existente. En el caso de tener que abrir caminos nuevos, estos deberá restituirse una vez finalizada la obra.

9. Para minimizar la dispersión de finos consecuencia del movimiento de tierras, el transporte de material se efectuará siempre cubierto con lona o malla adecuada.

Madrid, 23 de septiembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Consultados Respuestas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. X
Confederación Hidrográfica del Duero. X
Subdelegación del Gobierno en León. X
Dirección General de Calidad Ambiental. Junta de Castilla y León. X
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. X
Dirección General de Medio Natural. X
Diputación Provincial de León.  
Instituto Geológico y Minero de España.  
Departamento de Botánica, Facultad de Biología de León.  
ADENA.  
Ecologistas en Acción. X
SEO.  
Federación Ecologista de Castilla y León.  
Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.  
Ayuntamiento de Valderaduey.  
URZ.  
ANEXO II

1. Descripción del proyecto

El proyecto pretende la construcción de una presa de materiales sueltos, que resultará con una capacidad máxima de embalse de 8 Hm3, en el Arroyo de Vallehondo, con una longitud de 350 m y 30 m de altura. Para minimizar la reducción de caudales, se establece un caudal ecológico constante consistente en el 10 % de la aportación media anual: 0,083 Hm3/mes.

La presa tiene su coronación a la cota de 1.036,50 m, con un ancho de 7 m. La capacidad total del embalse se consigue a la cota de 1034 m, quedando así un resguardo de 2,5 m bajo la coronación del dique. La cota para avenida del proyecto es de 1035 m. La superficie afectada por el embalse será de 707.000 m2 para la capacidad total.

El tipo de aliviadero proyectado es lateral de labio fijo y con perfil de vertido tipo Creager. El ancho de todo el aliviadero es de 7 m, y la longitud de vertido es de 50 m.

El canal lateral tiene una pendiente del 1 % hasta la sección de control, situada a 10 m aguas abajo del vertedero. El canal de descarga comienza en la sección de control y termina en el cuenco amortiguador. Como elemento disipador de energía antes de la devolución del agua al cauce, se dispone de un cuenco amortiguador de 25 m de longitud.

Se proyecta una galería de desvío del río durante la fase de construcción, que posteriormente alojará los conductos y las válvulas de los desagües de fondo.

2. Síntesis de las respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente. Indica que el área de trabajo no se solapa con ningún espacio protegido según la Ley 4/89 ni con LIC o ZEPA ni con figuras de protección espacial relativas a convenios internacionales. Tampoco identifica especies amenazadas, no se identifica tampoco IBA en el entorno de influencia del proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Duero hace especial incidencia en el Estudio de los caudales de mantenimiento del tramo afectado.

Dirección General de Patrimonio y promoción Cultural indica que sería conveniente realizar una prospección arqueológica exhaustiva de la zona afectada.

El equipo del SEPRONA considera de especial interés el que se cumplan todas las medidas correctoras y protectoras contempladas en el informe ambiental al anteproyecto de la presa.

Ecologistas en Acción indican que el proyecto carece de soluciones alternativas evaluadas y de análisis económico y de recuperación de costes.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León asume y hace suyo el informe que elabora la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, quien estima como correctas las medidas adoptadas.

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