Suscrito el 14 de octubre de 2003, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 22 de octubre de 2003.–El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.
En Valencia a 14 de octubre de 2003.
REUNIDOS
De una parte
El Excelentísimo Señor D. Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Code, Ministro de Defensa
De otra parte
El Moll Honorable Señor D. Francisco Camps Ortíz, President de la Generalitat Valenciana, facultado para este acto por acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 26 de septiembre de 2003
Ambos intervinientes se reconocen entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este acto, a cuyo efecto,
MANIFIESTAN
Que la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Cultura, Educación, y Deportes y las Fuerzas Armadas, vienen colaborando en una serie de actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la cooperación en el ámbito educativo, dentro de las enseñanzas no universitarias.
Que ambas partes consideran de interés recíproco seguir colaborando en aquellas actividades que faciliten la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz.
Que es propósito de ambas partes establecer acuerdos concretos de colaboración mutua en el ámbito de la educación, así como cualquier otra actividad, cooperación o intercambio que sea de común utilidad, particularmente los que contribuyan a potenciar la integración y promoción sociolaboral de la tropa profesional al finalizar el compromiso con las Fuerzas Armadas.
Por todo ello, el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana, en base a la normativa vigente y conforme a la potestad de ambos de establecer convenios con otras Administraciones Públicas, suscriben el presente Convenio de cooperación de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Las actuaciones conjuntas en el marco de cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana (Consellería de Cultura y Educación), tienen como objeto:
a) Establecer acuerdos concretos de cooperación mutua en el ámbito de la educación, dentro de las enseñanzas no universitarias.
b) Establecer acuerdos que faciliten la reincorporación laboral de la tropa profesional.
c) Facilitar el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo de la Formación Profesional Específica, en Unidades e Instituciones del Ministerio de Defensa, especialmente en Centros Hospitalarios, mediante acuerdos específicos entre los directores de los Centros Educativos y los responsables de dichas Unidades.
d) Promover acuerdos específicos que posibiliten, cuando las circunstancias así lo requieran, la realización de programas de formación práctica dirigidos al personal sanitario del Ministerio de Defensa que en cada caso lo necesite.
e) Establecer acuerdos en cualquier otra actividad que se concrete de mutuo acuerdo dentro del ámbito de la educación.
Las acciones previstas en el presente Convenio se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Mixta integrada por representantes de cada Institución y con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.
Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y los de la Generalidad Valenciana por el Conseller de Cultura, Educación y Deporte.
La citada Comisión Mixta será el órgano encargado de la potenciación, el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este Convenio, así como de arbitraje en caso de conflicto, y podrá reunirse en sesión plenaria o en comisión delegada, debiendo hacerlo al menos una vez al año.
La reunión constituyente de la Comisión Mixta prevista en este Convenio tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su firma.
Que organismos dependientes de ambas Instituciones podrán al amparo del presente Convenio, proponer la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación por la Comisión Mixta prevista en éste.
El presente Convenio tendrá una duración de dos años a contar desde la fecha de la firma, duración que quedará prorrogada por períodos anuales salvo denuncia expresa de alguna de las partes con seis meses de antelación respecto al término de su vigencia.
El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de las dudas interpretativas que plantee, se acudirá a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y al resto del ordenamiento jurídico administrativo.
Que sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta que se crea, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
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