El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de octubre actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia núm. 5781-2003, promovido por el Gobierno de la Nación frente al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con los arts. 3.1.c) y 5.3 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 156/2003, de 10 de junio, de regulación de las oficinas de la Generalidad de Cataluña en el exterior. Y se hace constar que por el Gobierno de la Nación se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del conflicto, 25 de septiembre de 2003.
Madrid, veintiuno de octubre de dos mil tres.–El Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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