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Documento BOE-A-2003-19995

Orden JUS/3010/2003, de 20 de octubre, por la que se anuncia concurso de traslado para la provisión de plazas de la Categoría Segunda del Cuerpo de Secretarios Judiciales, cuyos titulares se encuentran en situación de Servicios Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2003, páginas 38464 a 38465 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-19995

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 474

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y

artículos 33, 34, 35 y 37.1 del Real Decreto 429/1988, de 29

de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo

de Secretarios Judiciales, este Ministerio ha acordado anunciar

a concurso de traslado la provisión de plazas de la Categoría

Segunda, del indicado Cuerpo, que figuran en anexo.

El concurso se ajustará a las siguientes normas:

Primera.-Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios

Judiciales que pertenezcan a la Categoría Segunda del Cuerpo

de Secretarios Judiciales.

Segunda.-No podrán concursar:

a) Los Secretarios Judiciales electos.

b) Los que hubieren obtenido destino a su instancia en

concurso, antes de transcurrir dos años desde la fecha en que tomaron

posesión en dicha plaza.

c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que

transcurran dos años; o cinco, para obtener destino en la misma

localidad en que se les impuso la sanción.

d) Los suspensos.

e) Los Secretarios Judiciales que se encuentren en situación

de Servicios Especiales.

Tercera.-El nombramiento de Secretarios para las plazas

convocadas recaerá en el solicitante con mejor puesto escalafonal.

Cuarta.-Quienes ocupen los referidos destinos quedarán,

cuando se reintegre a la plaza su titular, adscritos al Tribunal

colegiado en que se hubiere producido la reserva o, si se tratase

de un Juzgado, a disposición del Presidente del Tribunal Superior

de Justicia correspondiente y sin merma de las retribuciones que

vinieren percibiendo. Mientras permanezcan en esta situación

prestarán sus servicios en los puestos que determinen las

respectivas Salas de Gobierno.

Mientras desempeñen la plaza reservada, una vez transcurrido

un año desde que accedieron a la misma, o en cualquier momento

cuando se encuentren en situación de adscripción, podrán acceder

en propiedad a cualesquiera destinos por los mecanismos

ordinarios de provisión. Ocuparán definitivamente la plaza reservada

que sirvieren cuando vaque por cualquier causa. Cuando queden

en situación de adscritos, serán destinados a la primera vacante

que se produzca en el Tribunal colegiado de que se trate o en

los Juzgados del mismo orden jurisdiccional del lugar de la plaza

reservada.

Quinta.-Se concede un plazo de diez días naturales, a partir

del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", para que los interesados puedan

formular sus peticiones con sujeción a los aludidos preceptos,

mediante instancia que deberá ser dirigida a la Dirección General

de Relaciones con la Administración de Justicia (calle San

Bernardo, número 21, 28015 Madrid), sin que puedan tomarse en

consideración las instancias que hayan tenido entrada en el

Registro General del expresado Ministerio transcurrido aquel plazo, a

menos que hubieran sido presentadas en la forma y con los

requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en ellas se

indicarán las vacantes a que aspiran, con indicación de la fecha de

posesión del último destino. Si venciere en día inhábil se entenderá

prorrogado el vencimiento al primer día hábil siguiente. Los que

residan fuera de la península podrán formular su solicitud por

telégrafo, sin perjuicio de ratificarla mediante la oportuna

instancia. Las solicitudes se podrán presentar también a través de

las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto

para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes

de ser certificadas.

Sexta.-Ningún participante podrá anular o modificar su

Instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso

administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, dentro del plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación

de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de octubre de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden

JUS/1825/2003 de 26 de junio), el Secretario de Estado, Rafael

Catalá Polo.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXO

Vacantes ofertadas 2.a Categoría

Sala Civil y Penal, Tribunal Superior de Justicia de Cáceres.

Sala de lo Social, Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Sala de lo Social, Audiencia Nacional.

Juzgado de Instrucción n.o 4 de Murcia.

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n.o 5 de Ciudad Real.

Juzgado de lo Social n.o 1 de Benidorm (Alicante).

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