Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-1993

Orden ECO/3497/2002, de 27 de diciembre, de autorización a las entidades "Aegon Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" y "Aegon Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" para el ejercicio de la actividad aseguradora privada, de autorización de la cesión de cartera de "Aegon Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" a favor de las citadas entidades y de revocación de la autorización administrativa a la entidad cedente.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2003, páginas 4036 a 4037 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-1993

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Aegon Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» presentó ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para efectuar las siguientes operaciones:

La segregación del ramo de enfermedad, incluido el riesgo de asistencia sanitaria, mediante la cesión de la totalidad de la cartera de seguros del mismo, así como de la totalidad de los activos y pasivos integrantes de la rama de actividad, a la entidad de nueva creación denominada «Aegon Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

La segregación de los ramos de accidentes, vehículos terrestres, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales, responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica, asistencia y decesos, números 1, 3, 6 al 10, 12, 13 y 16 al 19 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del reaseguro, así como de la totalidad de activos y pasivos integrantes de la rama de actividad correspondiente a los ramos mencionados a la entidad de nueva creación «Aegon Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

De la documentación que se adjunta a las solicitudes formuladas se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 6 y 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 4 y 70 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1, a) de la Ley 30/1995, la entidad cedente renuncia a la autorización administrativa en los ramos 4, 5 y 11 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en la disposición adicional primera de la citada Ley, siendo causa de revocación de los restantes ramos en que opera la cesión general de la cartera de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b) del citado artículo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad «Aegon Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, incluido el riesgo de asistencia sanitaria, autorización que se condiciona a la efectividad de la cesión de cartera autorizada en el apartado tercero.

Segundo.

Autorizar a la entidad «Aegon Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica, asistencia y decesos, autorización que se condiciona a la efectividad de la cesión de cartera autorizada en el apartado cuarto.

Tercero.

Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera del ramo de enfermedad, incluido el riesgo de asistencia sanitaria, de la entidad «Aegon Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» a la entidad «Aegon Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

Cuarto.

Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera de los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica, asistencia, decesos y del reaseguro, de la entidad «Aegon Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» a la entidad «Aegon Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

Quinto.

Revocar a la entidad «Aegon Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, enfermedad, vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica, asistencia y decesos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995.

Sexto.

Revocar a la entidad «Aegon Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de diciembre de 2002.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid