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Documento BOE-A-2003-1986

Orden APA/105/2003, de 29 de enero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2003/2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2003, páginas 4032 a 4033 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-1986

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1051/2001, del Consejo, de 22 de mayo, sobre la ayuda a la producción de algodón, establece las medidas necesarias para su concesión. Dicho Reglamento recoge una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros entre las que se establece la posibilidad de adoptar algunas medidas de limitación del cultivo, que fueron desarrolladas en el Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda la producción de algodón.

El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 330/2002 habilita a este Departamento para establecer medidas adicionales de limitación de la superficie con derecho a optar a la ayuda a la producción de algodón, previo informe de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones profesionales agrarias. De acuerdo con lo anterior, se establece como regla general, con carácter extraordinario y exclusivamente para la campaña 2003/2004, que la ayuda a la producción de algodón únicamente podrá ser percibida por los titulares de parcelas catastrales en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón al menos en una de las cuatro campañas anteriores, si bien se reconoce una excepción a favor de quienes no cumplan dicho requisito. Esta limitación adicional, se establece sin perjuicio de la facultad reconocida a las Comunidades Autónomas para exceptuar de la rotación del cultivo a las explotaciones de menos de 10 hectáreas.

Las Comunidades Autónomas, las organizaciones profesionales agrarias y los sectores afectados han sido consultados en la elaboración de la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Limitación de las superficies de cultivo.

1. Con carácter extraordinario, y de aplicación exclusivamente en la campaña 2003/2004, para tener derecho a la ayuda a la producción será necesario que el algodón proceda de superficies localizadas en parcelas catastrales en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón al menos una vez en alguna de las campañas 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002 ó 2002/2003.

2. No obstante lo establecido en el apartado 1, y de forma excepcional, se admitirá una superficie adicional con derecho a la ayuda a la producción que no podrá superar las 6.500 hectáreas, a favor de aquellas en las que se siembre algodón en la campaña 2003/2004, sin reunir el requisito establecido en el apartado anterior.

3. En el caso de que la suma de las superficies incluidas en las solicitudes que se acojan a esta excepción superase las 6.500 hectáreas, se realizará una reducción proporcional de las mismas con los criterios siguientes:

a) la proporcionalidad se aplicará en primer lugar a superficies que superen las 50 hectáreas de cada una de las solicitudes ; b) si después de aplicar el criterio anterior se sigue superando el límite máximo establecido, se mantendrá la proporcionalidad sin autorizar en ningún caso superficies superiores a 50 hectáreas.

4. Las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para evitar que se dividan artificialmente las explotaciones mayores de 50 hectáreas. Se entenderá que la división de las fincas es artificial cuando no se justifique fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dichos actos.

5. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 28 de febrero de 2003, la superficie de cultivo de algodón afectada por la excepción establecida en el apartado 2.

6. En el caso de que las previsiones iniciales de siembra correspondientes a la citada excepción superen el límite máximo señalado en el apartado 2, a efectos de coordinación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación trasladará a cada Comunidad Autónoma el límite máximo parcial que le corresponda proporcionalmente.

7. Las superficies de cultivo resultantes de la aplicación de la limitación prevista en los apartados 1 y 2 de este artículo para la campaña 2003/2004, no generarán derechos para optar a la ayuda a la producción del algodón en las campañas futuras.

8. Las limitaciones a las superficies de cultivo en futuras campañas se articularán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con artículo 6 del Real Decreto 330/2002, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.a de la Constitución en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de enero de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/2003
  • Fecha de publicación: 30/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Algodón
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Cultivos
  • Fondo Español de Garantía Agraria

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