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Documento BOE-A-2003-19799

Resolución de 10 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza el modelo, para su uso e instalación en la red, de un contador de energía eléctrica reactiva, marca Metrega, modelo ST39R.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2003, páginas 38292 a 38292 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-19799

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa Metrega, S.A., domiciliada en P. Fluvial, s/n, Polígono industrial Jordi Camp, de Granollers (Barcelona), en solicitud de autorización de modelo, para su uso e instalación en la red, de un contador de energía eléctrica reactiva, clase 3, marca Metrega, modelo ST39R.

Vista la memoria técnica aportada, la declaración de conformidad del fabricante y el certificado de ensayo de conformidad con la norma UNE-21310 parte 3, emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions con número de referencia 97011314, que acreditan el cumplimiento de las prescripciones técnicas, metrológicas y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos instrumentos.

Considerando el Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre (BOE 31-12-02) por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial.

Esta Direcció General de Consum i Seguretat Industrial, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de desarrollo de la estructura del Departament d’Industria, Comerç i Turisme (DOGC núm. 2541, de 18.12.1997), resuelve:

Autorizar, para su uso e instalación en la red, un modelo de contador de inducción para la medida de la energía eléctrica reactiva, marca Metrega y modelo ST39R, fabricado por la empresa Metrega, SA, cuyas principales características son:

Contador eléctrico de inducción trifásico para energía reactiva, a cuatro hilos y clase de precisión 3, intensidad nominal (máxima) 10 (90) A, simple tarifa, 50 Hz, sobrecargabilidad 900 %, tensión 3×230/400 V.

El contenido y el alcance de esta autorización están sujetos a las condiciones siguientes:

Primera. Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la aprobación de modelo correspondiente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico de aprobación de modelo, una vez éste se dicte y sin perjuicio de poder obtener las prórrogas que esta Direcció General estime oportunas.

Segunda. Sin perjuicio de lo establecido en la anterior condición, esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años y podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, previa petición presentada por el solicitante de la misma.

Tercera. Previamente a su instalación, los aparatos a los que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos y etiquetas identificativas correspondientes.

Cuarta. Los instrumentos a los que se refiere esta resolución tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo que la acompaña.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Treball, Indústria, Comerç i Turisme en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 10 de septiembre de 2003.–El Director General, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC 13.11.1996), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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