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Documento BOE-A-2003-19693

Orden TAS/2956/2003, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión por el Instituto Social de la Marina de subvenciones a instituciones sin fines de lucro para la realización de actividades socio-culturales en el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2003, páginas 38107 a 38115 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-19693

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Social de la Marina es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene como finalidad la asistencia a los trabajadores del mar, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico social, además de las atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según se establece en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, el cual determina la naturaleza, competencia y funciones del mismo.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto Social de la Marina, se hace necesario regular la concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro para desarrollar programas y actividades socioculturales y asistenciales dirigidos al sector marítimo-pesquero.

Para la financiación de los programas y actividades se dispone de un crédito máximo de 207.930,00 euros en la aplicación presupuestaria 3434-48779-06 del presupuesto de gastos del Instituto Social de la Marina para el año 2003.

Por otra parte, la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas en materia de servicios sociales limita el ámbito geográfico de aplicación de la presente Orden.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

En atención a lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden es conceder ayudas económicas para desarrollar actividades y programas de carácter social, asistencial y cultural dirigidos a los trabajadores, pensionistas o beneficiarios del sector marítimo-pesquero, preferentemente los relativos a la atención de los siguientes sectores: marginados, primera infancia, ancianos, minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales, toxicómanos y alcohólicos.

2. El fin de estas subvenciones es la prestación de servicios de protección, asistencia y promoción del colectivo del mar.

Artículo 2. Requisitos.

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser entidades sin fines de lucro, legalmente constituidas en la fecha de la publicación de la presente Orden de convocatoria.

b) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Haber justificado las subvenciones a instituciones sin fin de lucro de anteriores convocatorias, recibidas con anterioridad del Instituto Social de la Marina, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención de la presente convocatoria.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden será todo el territorio nacional, a excepción de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Canarias, Galicia y Valencia por haber asumido las competencias en materia de servicios sociales que venían siendo gestionadas por el Instituto Social de la Marina.

Artículo 4. Solicitudes y documentación complementaria.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de estas subvenciones será de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes deberán ser presentadas en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo de instancia que se establece en el anexo I.1 de esta norma.

2. Junto con la solicitud deberá acompañarse memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, según anexo III de esta norma, así como memoria y presupuesto para cada uno de los programas o actividades para los que se solicita la subvención. Tales documentos deberán ser cumplimentados en todos sus extremos.

3. A las solicitudes de subvención se acompañará la documentación que a continuación se indica:

a) Documentos acreditativos de ser institución sin fin de lucro y estatutos de la entidad.

b) Memoria y presupuesto de actividad para la que se solicita la subvención, según anexos II.1 y II.2 de esta norma.

c) Documentación acreditativa, de fecha posterior a la publicación de la presente Orden, de hallarse la institución solicitante al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, según establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

No será precisa su aportación, si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que la acreditación de dicha circunstancia sea recabada del organismo competente, por vía telemática, por el Instituto Social de la Marina, según anexo I.2 de esta norma.

d) Documentación acreditativa, de fecha posterior a la publicación de la presente Orden, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a la Orden de 28 de abril de 1986 del Ministerio de Economía y Hacienda, así como a la Resolución de la Secretaría de Hacienda de 28 de abril de 1986 (ambas publicadas en «Boletín Oficial del Estado» del 30).

No será precisa su aportación, si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que la acreditación de dicha circunstancia sea recabada del organismo competente, por vía telemática, por el Instituto Social de la Marina, según anexo I.2 de esta norma.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas con el número de identificación fiscal.

f) Certificación expedida por el Secretario de la institución del acta de la reunión donde se tomó el acuerdo de solicitar la subvención y la designación de la persona autorizada para presentar la solicitud, según anexo IV de esta norma.

g) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal de la persona autorizada para presentar la solicitud.

h) Declaración jurada del representante de la entidad, en su caso, de no estar obligada la misma a inscribirse como empresa en la Seguridad Social, por no tener a su servicio personal asalariado, según anexo V de esta norma.

i) Certificado de la oficina bancaria donde figure el «Código de Cuenta Cliente» de la entidad solicitante, según anexo VI de esta norma.

Si los solicitantes no acompañasen toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, se requerirá a los mismos para que, en el plazo de diez días, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos por el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Instrucción y resolución.

1. En los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación compuesta por el Subdirector general de Acción Social Marítima, que actuará como Presidente, la Consejera Técnica de la Subdirección General de Acción Social Marítima, el Letrado Jefe del Servicio Jurídico Delegado Central, el Jefe del Servicio de Gestión de Programas Sociales, dos vocales responsables del área de gestión de estas prestaciones y una trabajadora social, quienes realizarán la valoración de las solicitudes recibidas y elevarán propuesta de resolución.

Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: Número de participantes a quienes va dirigido el programa, necesidad social del programa, incidencia cualitativa en el sector, concurrencia con otros programas similares, organización y estructura de la institución que va a impartir el programa, y capacidad para desarrollar el mismo.

2. La Directora general del Instituto Social de la Marina, en quien se delega esta competencia, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la correspondiente propuesta, dictará resolución motivada en la que expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.

El procedimiento se considera iniciado de oficio y a tenor del artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios.

3. La resolución se notificará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicándose en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.

4. Contra dicha resolución de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el citado órgano en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación.

Artículo 6. Importe de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones a otorgar se determinará por el Instituto Social de la Marina, en régimen de concurrencia competitiva, en relación con el presupuesto total de la obra, servicio o actividad para la que se solicita y la cobertura de financiación existente.

Dado el carácter limitado de los créditos disponibles para la atención de estas subvenciones, en la resolución de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes factores:

Características de las actividades a realizar.

Condiciones en la prestación de los servicios.

Número de beneficiarios a los que se extiende el programa, servicio o actividad a desarrollar.

Adecuación de los programas presentados por la institución en relación con los medios de que dispone.

Concurrencia y naturaleza de las peticiones recibidas.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención en los términos y plazos previstos y establecidos para cada programa.

b) Acreditar ante el Instituto Social de la Marina la realización de la actividad o el programa objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Social de la Marina y a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Seguridad Social y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al Instituto Social de la Marina la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 8. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones.

1. El plazo para la justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones será de tres meses siguientes a la fecha de finalización del correspondiente programa o actividad, y en todo caso siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención de la siguiente convocatoria. En dicha justificación se harán constar el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de las cuantías percibidas para la realización de las actividades o programas subvencionados.

2. La justificación se realizará mediante una memoria explicativa del gasto realizado a la que se unirán las copias debidamente autentificadas o compulsadas de facturas u otros documentos justificativos, hasta el importe concedido.

3. Las facturas originales referentes a los gastos efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 10. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

1. En el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la concesión de estas subvenciones en lo que se refiere a su cuantía, justificación, finalidad o no inversión, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, así como a lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Procederá el reintegro de las cantidades concedidas así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria en los siguientes supuestos:

Incumplimiento de la obligación de justificación.

Obtención de la subvención sin reunir los requisitos establecidos para ello.

Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos a los establecidos en el presupuesto del programa desglosado por conceptos.

Disposición adicional única.

Para todas las situaciones que se puedan plantear y no estén previstas en el articulado de la presente Orden, se acudirá a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien podrán tramitarse las peticiones presentadas con anterioridad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y sean de fecha posterior al 1 de enero de 2003.

Madrid, 14 de octubre de 2003.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilma. Sra. Directora General del Instituto Social de la Marina.

ANEXO I.1
Subvenciones de carácter social a instituciones sin fin de lucro

Solicitud

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ANEXO I.2

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ANEXO II. 1
Memoria y presupuesto del programa o actividades subvencionadas

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ANEXO II.2
Memoria y presupuesto del programa o actividades subvencionadas

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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