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Documento BOE-A-2003-19635

Orden ECD/2948/2003, de 7 de octubre, por la que se corrigen errores en el Anexo de la Orden ECD/2633/2003, de 11 de septiembre, por la que a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, se nombran funcionarios de carrera a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resoluciones de 30 de mayo de 2001 y 10 de mayo de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2003, páginas 38037 a 38037 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-19635

TEXTO ORIGINAL

Padecidos errores en el Anexo de la Orden ECD/2633/2003,

de 11 septiembre (Boletín Oficial del Estado del 26), por la que

a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura del Principado

de Asturias, se nombran funcionarios de carrera a los aspirantes

seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso

a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes

Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de

Taller de Artes Plásticas y Diseño, a los seleccionados en los

procedimientos selectivos convocados por Resoluciones de 30 de

mayo de 2001 y 10 de mayo de 2002.

Este Ministerio, vista la propuesta de la Consejería de

Educación y Cultura del Principado de Asturias, ha dispuesto su

corrección en el siguiente sentido:

Primero.-En la página 35140, Cuerpo: 595. Profesores de

Artes Plásticas y Diseño, donde dice : "... Especialidad 508. Diseño

de Interiores", debe decir: "... Especialidad: 508 Dibujo técnico".

En la misma página, donde dice: "... Especialidad: 509. Diseño

de Moda", debe decir: "... Especialidad: 509. Diseño de interiores".

En la misma página, donde dice: "...Especialidad: 512. Edición

de Arte", debe decir: "... Especialidad: 512. Diseño Gráfico".

En la página 35141, donde dice: "... Especialidad: 521.

Organización Industrial y Legislación", debe decir: "... Especialidad:

521. Medios Audiovisuales".

Segundo.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía

administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica

6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 7 de octubre de 2003.- La Ministra, P.D. (O. 1-2-2001,

B.O.E. del 9), la Directora General de Programación Económica,

Personal y Servicios, Engracia Hidalgo Tena.

Ilma. Sra. Directora General de Programación Económica,

Personal y Servicios.

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