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Documento BOE-A-2003-19616

Resolución de 8 de octubre de 2003, del Banco de España, por la que se establecen los criterios de actuación en relación con el cierre de operaciones de determinadas sucursales del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2003, páginas 37953 a 37954 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2003-19616

TEXTO ORIGINAL

El Banco de España ha acordado proceder al cierre de sus sucursales en Albacete, Almería, Burgos, Huelva, Huesca, Jaén, Ourense, Salamanca, Tarragona y Zamora con efectos a partir del próximo día 1 de enero de 2004. La citada decisión supondrá el cese de operaciones en tales sucursales.

Asimismo, el Banco de España ha acordado proceder a la supresión de los servicios de caja a entidades de crédito en las sucursales de Logroño, Santander y Toledo, con efectos a partir del próximo día 1 de enero de 2004.

A tal efecto, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 8 de octubre de 2003, ha aprobado los siguientes criterios de actuación en relación con dicho cierre y supresión de servicio de caja:

Primero. Cuentas corrientes y depósitos.

El Banco de España se dirige por la presente a todas aquellas personas y entidades que mantienen relaciones bancarias con alguna de las sucursales anteriormente mencionadas, al objeto de informarles de la operativa a seguir a causa del cese de operaciones y recabar, en su caso, las instrucciones particulares que aquéllas estimen oportuno indicar al Banco de España con relación a los saldos y depósitos en general de los que puedan ser titulares.

En ausencia de tales instrucciones, el Banco de España aplicará los criterios que a continuación se detallan:

1. Saldos y depósitos que serán traspasados, sin cargo alguno ni modificación de las condiciones aplicables a los mismos, a la sucursal de referencia, con efectos 1 de enero de 2004:

Cuentas corrientes.

Depósitos por honorarios de Peritos terceros (artículo 52 de la Ley General Tributaria).

2. Saldos y depósitos que serán traspasados, sin cargo alguno ni modificación de las condiciones aplicables a los mismos, a los Departamentos Centrales del Banco de España en Madrid, con efectos 1 de enero de 2004:

Depósitos de alhajas.

Depósitos constituidos en aplicación de otras normas legales o reglamentarias.

Otros saldos y depósitos de efectivo y valores, incluidos aquellos sujetos a expediente de presunción de abandono.

Valores a entregar.

Segundo. Canje de billetes y monedas en pesetas.

El Banco de España mantendrá su servicio de canje de billetes y monedas en pesetas por billetes y monedas en euros en el resto de su red de sucursales, así como en sus Dependencias Centrales en Madrid.

Tercero. Cuentas directas de Deuda Pública.

Los saldos vivos correspondientes a Deuda Pública (Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado) constituidos en cuentas directas en alguna de las sucursales afectadas por la decisión de cierre serán trasladados, con efectos 1 de enero de 2004 y salvo instrucciones en contrario de su titular, a la sucursal de referencia que corresponda. Dicho traslado, que será gratuito, no supondrá modificación alguna respecto a las condiciones de las citadas cuentas directas. A la amortización de los valores, se procederá de acuerdo con las instrucciones de reinversión o liquidación que procedan, a voluntad del titular. De precisarse mayor información al respecto, puede consultarse en los teléfonos 913385516 y 913385779.

Por lo que se refiere a la suscripción de Deuda Pública mediante cuentas directas en el Banco de España, el citado servicio se mantendrá, en lo sucesivo, en la sucursal de referencia correspondiente, así como en el resto de la red de sucursales del Banco de España abiertas y en las Dependencias Centrales del Banco en Madrid. Se recuerda, en cualquier caso, la posibilidad de realizar la citada operación a través de la página del Tesoro Público en la red Internet (www.mineco.es/tesoro/cvvalores). Más información sobre la citada operativa puede encontrarse tanto en la citada página como en el teléfono 902155050.

Cuarto. Servicio de Reclamaciones.

Como es habitual, la presentación de escritos ante el Servicio de Reclamaciones podrá seguir realizándose mediante su envío por correo ordinario, sin perjuicio de su posible presentación física ante los Servicios Centrales en Madrid o cualquiera de las sucursales que permanecerán abiertas. Para una información más detallada sobre el funcionamiento de este Servicio puede consultarse en los teléfonos 913385068 y 913385851.

Quinto. Establecimientos de Cambio de Moneda.

Aquellos titulares de establecimientos que se hallen registrados en alguna de las sucursales afectadas por la decisión de cierre pasarán a estarlo, a partir del 1 de enero de 2004, en la sucursal de referencia correspondiente, a la que deberán remitir en los sucesivo la información a la que se refiere la norma segunda de la Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre (B.O.E. de 15 de noviembre).

Asimismo, aquellas personas físicas o jurídicas domiciliadas en alguna de las provincias cuya sucursal cierra con efectos de 1 de enero de 2004 y que pretendan obtener a partir de esa fecha autorización para efectuar las operaciones de compra de billetes o cheques de viajeros con pago en euros a las que se refiere la norma primera de la citada Circular 6/2001 deberán dirigirse en lo sucesivo a la sucursal de referencia correspondiente.

En el caso de que existiesen autorizaciones en curso, presentadas en alguna de las sucursales que se cierran el 31 de diciembre de 2003, los expedientes se resolverán en las sucursales de referencia. Para una información más detallada puede consultarse en el teléfono 913386203.

Sexto. Consultas a la Central de Información de Riesgos.

La solicitud de informes a la Central de Información de Riesgos podrá seguir realizándose por correo ordinario, sin perjuicio de su posible petición directamente en las Dependencias Centrales en Madrid o en cualquiera de las sucursales que permanecerán abiertas. Para una información más detallada puede consultarse en los teléfonos 913386106 y 913386248.

Séptimo. Sucursales de Referencia.

A efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, se entenderá por Sucursal de Referencia:

En el caso de las sucursales de Burgos, Salamanca y Zamora, la sucursal de Valladolid.

En el caso de la sucursal de Huelva, la sucursal de Sevilla.

En el caso de la sucursal de Albacete, la sucursal de Toledo.

En el caso de la sucursal de Tarragona, la sucursal de Barcelona.

En el caso de la sucursal de Ourense, la sucursal de A Coruña.

En el caso de la sucursal de Huesca, la sucursal de Zaragoza.

En el caso de las sucursales de Almería y Jaén, la sucursal de Málaga.

Hasta el día 31 de diciembre de 2003, el Banco de España atenderá la recepción de instrucciones, así como cualquier aclaración o petición de información adicional relativa al cese de operaciones de las sucursales a las que se refiere la presente Resolución en las propias sucursales afectadas o en sus Servicios Centrales, calle Alcalá, n.º 48, 28014 Madrid.

Con posterioridad a la citada fecha, los titulares e interesados en general podrán dirigirse tanto a las citadas Dependencias Centrales como a la Sucursal de Referencia a la que se hubieran traspasado sus saldos y depósitos con arreglo a los criterios señalados. Sin perjuicio de lo anterior, puede consultarse la página del Banco de España en Internet (www.bde.es).

Lo que se publica para su general conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de octubre de 2003.‒El Secretario General, José Antonio Alepuz Sánchez.

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