El Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de Agricultura y Pesca, señala en el apartado B, 1.º, 1, h) de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que hará siempre que aquellos cumplan la legislación vigente.
Aprobada por Orden Foral de 9 de junio de 2003, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Valencia» y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ratificar dicha modificación. En su virtud dispongo:
Se ratifica la modificación Reglamento de la Denominación de Origen «Valencia» y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden Foral de 9 de junio de 2003, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, que figuran como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de octubre de 2003.
ARIAS CAÑETE
Se modifica los artículos 5 y 6 del Reglamento de la Denominación de Origen «Valencia» y de su Consejo Regulador.
«a) El artículo 5 quedará redactado de la forma siguiente:
La elaboración de los vinos protegidos de conformidad con la legislación de la Unión Europea, se realizará exclusivamente con uvas de las variedades siguientes:
Blancas
Preferentes o recomendadas: Macabeo, Malvasía, Merseguera, Moscatel de Alejandría, Pedro Ximénez y Planta Fina de Pedralba.
Autorizadas: Planta Nova, Tortosí, Verdil, Chardonay y Sauvignon Blanc.
Tintas
Preferentes o recomendadas: Garnacha, Monastrell, Tempranillo y Tintorera.
Autorizadas: Forcayat, Bobal, Cabernet-Sauvignon, Merlot y Syrah.
El Consejo Regulador podrá proponer a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación que sean autorizadas nuevas variedades que, previos ensayos y experiencias convenientes, se compruebe producen mostos de calidad aptos para la elaboración de los vinos protegidos por la Denominación de Origen. Tal autorización se hará efectiva mediante la oportuna Orden de dicha Consellería.
b) El artículo 6 quedará redactado del siguiente modo:
Los sistemas de cultivo serán los tradicionales que tiendan a conseguir las mejores calidades.
La densidad de plantación no será inferior a 1.600 cepas por hectárea.
La poda se efectuará en vaso o en forma plana (cordón, Guyot simple o doble) con tres o cuatro brazos y pulgares a dos o más yemas vistas, dependiendo de las exigencias de cada variedad y siempre que no supere la cantidad de veinte yemas por cepa.
Se autoriza el riego de las parcelas de viñedo inscritas, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que exige este Reglamento, las disposiciones del Consejo Regulador y la legislación vigente que les pueda afectar.
No obstante lo anterior, el Consejo Regulador podrá autorizar la aplicación de nuevas prácticas culturales, tratamientos o labores que, constituyendo un avance en la técnica vitícola, se compruebe no afectan desfavorablemente a la calidad de la uva o del vino producido.»
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