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Documento BOE-A-2003-19550

Orden de 1 de septiembre de 2003, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la "Fundación Nuestra Señora del Águila".

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2003, páginas 37874 a 37875 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-19550

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Nuestra Señora del Águila», su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción,

Esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

Primero.

Con fecha 2 de diciembre de 1995, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Don Joaquín Serrano Valverde, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Nuestra Señora del Águila», registrada con el número 3.379 de su protocolo, posteriormente con fecha 27 de junio de 2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Don Santiago Travesedo Colón de Carvajal, fue otorgada escritura de ratificación de la mencionada escritura de constitución, registrada con el número 1466 de su protocolo.

Segundo.

En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, D. Vicente Romero Muñoz que interviene en su propio nombre y en representación de D. Francisco Jarava Rollán, de D. José Lobo Otero, de D. Francisco Ramírez Vaca, de D.ª María del Águila Romero Gutiérrez, de D.ª Eloísa Romero Gutiérrez, de D. Francisco Portillo Otero, de D.ª Inmaculada Romero Gutiérrez, de D. Valeriano Sanabria Ordóñez, de D. Jesús María Jiménez Cossio, de D. Agustín Ballesteros Jiménez, de D. Juan María Alvertos Díaz, de D. Juan José Bozada Sánchez, de D. Eduardo Bulnes Iruretagoyena, de D. Diego García Gutiérrez, de D. Diego García Gutiérrez, de D. Diego García Muñoz, de D. Juan Gutiérrez Gómez, de D.ª Consuelo Lacasa Peñalver, de D. José Luis Márquez Arroyo, de D.ª Purificación Montero Galvache López-Orihuela, de D. Manuel Rodríguez Dorado, de D. Mateo Hermosín Ballesteros, de D. Rafael Leña Fernández, de D. Isidoro Villalba Corzo, de D. Joaquín Bono Hartillo, de D. Francisco Cariño Mantecón, de D. Francisco Bono Hartillo, de D. Juan Escudero Ruiz, de D. Manuel García González, de D. Juan María López Espinar, de D. Enrique Rodríguez Ojeda, de D. Vicente Romero Gutiérrez, de D.ª María Dolores Romero Gutiérrez, de D. Manuel del Trigo Campos y de D. Francisco Montero Galvache, D. Luis Romera Ojeda, D. Luis Álvarez Selma, D. Ventura Castello Rojas, D. José María García Algaba, D. Paulino García-Donas López, D. Pedro García Pallarés, D. Francisco García Rivero, D. Alfredo Gómez Rodríguez, D.ª Eloísa Gutiérrez Romero, D. Manuel Gómez Portillo, D.ª Carmen Salmerón Méndez, D. Manuel Sola Sánchez, D. Rodrigo Trinidad Morillo, D.ª Gloria Zuriaga Zuriaga. En la escritura de constitución se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 15.025,30 A, ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro Banco de Andalucía, acreditando su depósito mediante certificación expedida por la mencionada entidad bancaria con fecha 23 de junio de 2003, unida como anexo a la escritura pública de ratificación. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por D. Vicente Romero Muñoz como Presidente, D. Francisco García Rivero como Vicepresidente, D. José María García Algaba como Secretario, D. Pedro García Pallarés como Vicesecretario, y como vocales los siguientes: D. Luis Romero Ojeda, D. Luis Álvarez Selma y D. Alfredo Gómez Gutiérrez, los cuales ratifican su nombramiento y aceptación como miembros del patronato mediante la Escritura Pública de fecha 27 de junio de 2003.

Tercero.

En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la promoción de la cultura en todos los órdenes, y descubrimiento, conservación y desarrollo de los valores locales. Además, se establece su domicilio en la C/ Nuestra Señora del Águila, n.º 64, del término municipal de Alcalá de Guadaira, provincia de Sevilla; su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

Segundo.

Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

Tercero.

Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Nuestra Señora del Águila, se hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto.

En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Quinto.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

Sexto.

Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.

Reconocer el interés general de la «Fundación Nuestra Señora del Águila».

Segundo.

Calificarla como Fundación de carácter cultural.

Tercero.

Disponer su inscripción en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de septiembre de 2003.–La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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