Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-19547

Orden de 1 de septiembre de 2003, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce el carácter y la denominación cultural de la Asociación "Cultural Privada EME" y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2003, páginas 37872 a 37872 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-19547

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don José Germán Corona Rojas, en su condición de Presidente de la Asociación «Cultural Privada EME», mediante la que solicita el reconocimiento del carácter cultural de esta Asociación, así como su inscripción en la Sección Segunda del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos de derecho que se detallan a continuación.

Hechos

1.º La Asociación «Cultural Privada EME» figura inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 6.801 de la Sección Primera, conforme a los antecedentes obrantes en la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía en Cádiz, según certifica su Jefe del Servicio de Justicia.

2.º Obra en el expediente documentación relativa a la inscripción de la Asociación solicitante en el Registro de Asociaciones, así como de los Estatutos de la Asociación, relación de las actividades culturales realizadas, así como de los proyectos a realizar en el futuro, con sus correspondientes previsiones de ingresos y gastos; todo ello acompañado de la solicitud para su inscripción.

Fundamentos de Derecho

1.º La Orden de 3 de julio de 1985 por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas dispone en su artículo 1 que el Registro tendrá dos Secciones. En la Sección Segunda se inscribirán los actos relativos a Asociaciones Culturales Privadas, Centros Culturales, Cargas Culturales que no constituyan fundación e instituciones en general, que realicen actividades culturales en Andalucía.

2.º El artículo 5 de la meritada Orden, en su apartado 4, prevé que al Registro, en su Sección Segunda, corresponde recoger exclusivamente su carácter cultural y las actividades y decisiones de las Asociaciones que en tal sentido se adopten. Por su lado, el artículo 9 de la misma Orden recoge la documentación precisa para el reconocimiento y, en su caso, la inscripción en la Sección Segunda del Registro, del carácter y denominación cultural de las Asociaciones, reuniendo la Asociación «Cultural Privada EME» los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.

3.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, en relación con el artículo 10 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.º Reconocer el carácter y la denominación cultural de la Asociación «Cultural Privada EME», y

2.º Disponer su inscripción en la Sección 2.ª del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de septiembre de 2003.‒La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid