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Documento BOE-A-2003-19536

Orden ECO/2930/2003, de 3 de octubre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 26 de septiembre de 2003 del Consejo de Ministros, por el que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se decide autorizar, sometiéndolo a determinadas condiciones, el ejercicio de los derechos correspondientes al incremento del 27,94% de la participación indirecta de EDP-Electricidade de Portugal, S.A. en el capital de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2003, páginas 37861 a 37863 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-19536

TEXTO ORIGINAL

En virtud del artículo 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2003, por el que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se decide autorizar, sometiéndole a determinadas condiciones, el ejercicio de los derechos correspondientes al incremento del 27,94% de la participación indirecta de EDP-Electricidade de Portugal, S.A. en el capital de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.

Vista la notificación realizada por EDP-Electricidade de Portugal, S.A. a la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, de 20 de noviembre de 2002, en la cual se comunica el aumento de la participación indirecta de la notificación hasta el 37,54% del capital social de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.

Resultando que por Resolución del Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa de 10 de diciembre de 2002, se acordó la incoación del procedimiento previsto en el apartado tercero de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999 en relación con la participación accionarial adquirida por EDP-Electricidade de Portugal, S.A. en Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.

Resultando que en el referido procedimiento la Comisión Nacional de Energía emitió su informe preceptivo el 23 de mayo de 2003.

Considerando que la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, en su apartado primero establece que: «Las entidades o personas de naturaleza pública y las entidades de cualquier naturaleza, participadas mayoritariamente o controladas en cualquier forma por entidades o Administraciones públicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que directa o indirectamente tomen el control o adquieran participaciones significativas de sociedades de ámbito estatal que realicen actividades en los mercados energéticos no podrán ejercer los derechos políticos correspondientes a dichas participaciones».

Considerando que EDP-Electricidade de Portugal, S.A. está controlada por el Estado portugués, resultando en consecuencia de aplicación la disposición transcrita en el considerando anterior.

Considerando que el párrafo tercero del apartado tercero de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social para el año 2000 establece que «El Consejo de Ministros podrá resolver reconociendo o no el ejercicio de derechos políticos correspondientes, o sometiendo el ejercicio de los mismos a determinadas condiciones en atención, entre otros, a los principios de objetividad, reciprocidad, transparencia, equilibrio y buen funcionamiento de los mercados y sistemas energéticos».

Considerando que la Comisión Nacional de Energía, en su informe preceptivo de 23 de mayo de 2003, ha analizado el sector energético en Portugal y España con arreglo a los principios de objetividad, reciprocidad, transparencia, equilibrio y buen funcionamiento de los mercados y sistemas energéticos, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de octubre de 2001, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos de Adygesinval, S.L. en Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., sometiéndolo a determinadas condiciones.

Considerando que el Gobierno portugués ha expresado su voluntad de crear un Mercado Ibérico de Electricidad, aumentar la capacidad de interconexión entre España y Portugal, proseguir con la liberalización del sector eléctrico y con la privatización de EDP-Electricidade de Portugal, S.A.

Considerando que con la aprobación de la Resolución del Consejo de Ministros portugués n.º 68/2003, de 3 de abril de 2003, relativa a actuaciones en el sector energético, y la presentación al Ministro de Economía, para su aprobación, de los Estatutos del Operador do Mercado Ibérico de Energía (Pôlo Portugués), S.A. (OMIP), por Despacho núm. 12 596/2003, de 6 de junio de 2003, de Rede Eléctrica Nacional, S.A. (REN), se sigue avanzando en la liberalización del mercado eléctrico portugués.

Vista la normativa de aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acuerda:

Autorizar el ejercicio por EDP-Electricidade de Portugal, S.A. de los derechos políticos correspondientes al incremento del 27,94% en su participación indirecta en el capital social de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., que pasa así del 9,6% al 37,54%, sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera.

EDP apoye los esfuerzos de los Gobiernos español y portugués contribuyendo a impulsar, participar y desarrollar cuantas iniciativas puedan plantearse tanto desde España como desde Portugal en relación con el desarrollo del referido mercado ibérico de electricidad en el plazo más corto posible.

Segunda.

En tanto que accionistas de REN, EDP promueva todos los actos necesarios para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno portugués en el ámbito del Protocolo para la creación del Mercado Ibérico de la Electricidad y, en particular, apoye y vote a favor de cualquier inversión relacionada con el aumento de las interconexiones entre España y Portugal con vistas a facilitar la integración de los sistemas

eléctricos español y portugués, reconociendo también que el esfuerzo de estas interconexiones es crítico para el fortalecimiento del mercado ibérico.

Tercera.

EDP facilite el acceso al capital de REN con el fin de abrir el capital de la misma a los operadores en la misma forma que se produce en el mercado español, facilitando así para todos los operadores un tratamiento igualitario en esta materia.

Cuarta.

En cuanto que accionistas de control de la red de distribución, EDP practique una estricta política de acceso no discriminatorio a las redes por parte de otros operadores que lo soliciten, y facilite dicho acceso en forma compatible con los objetivos de integración de mercados fijados por el Protocolo de colaboración entre las Administraciones española y portuguesa para la creación del Mercado Ibérico de Electricidad.

Quinta.

En el caso en que el Estado portugués se desprendiera de todo o parte del capital de EDP de modo que pasara a tener una participación, directa o indirecta, inferior al 5% del capital, y siempre que tras la referida transmisión continuara resultado aplicable a EDP la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el ejercicio de los derechos de voto en Hidrocantábrico correspondientes a la parte del capital del que es titular EDP, quedará únicamente supeditado al cumplimiento de lo establecido en las condiciones primera a cuarta.

Sexta.

Considerando que el aumento de la participación de EDP-Electricidade de Portugal, S.A. en Hidroeléctrica del Cantábrico S.A. se produce en el marco de consecución del objetivo comunitario de un mercado único de la energía verdaderamente integrado, en el que se garantice la competencia en el ámbito de la Unión Europea, y en el que se inserta el proceso de creación del Mercado Ibérico de la Electricidad, la evolución hacia un funcionamiento integrado y eficiente de ambos mercados, español y portugués, y la situación de la regulación en los sectores eléctricos, español y portugués determina que se condicione el ejercicio por EDP-Electricidade de Portugal, S.A. de los derechos políticos correspondientes al incremento del 27,94% en su participación indirecta en el capital social de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. a que la Administración portuguesa adopte:

Las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento asumidos en el ámbito del Mercado Ibérico de Electricidad y la coordinación de los sistemas eléctricos de España y Portugal.

Las medidas necesarias para desarrollar el cumplimiento de las condiciones dispuestas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de octubre de 2001 por el que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos de Adygesinval, S.L. en Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., sometiéndolo a determinadas condiciones.

Antes del 1 de enero de 2004, en consonancia con las disposiciones normativas dictadas hasta la fecha, las medidas necesarias para eliminar los contratos a largo plazo (CAEs) que existan en la actualidad en el mercado de producción portugués, con objeto de asegurar la existencia de un volumen significativo de la energía eléctrica producida en Portugal susceptible de negociación en el mercado ibérico.

A lo largo del año 2004, las medidas necesarias para que la estructura y el estatuto de la Rede Eléctrica Nacional, S.A. (REN) garanticen su funcionamiento como Operador del Sistema Eléctrico, totalmente independiente de cualquier actividad como agente del mercado y como Gestor de Ofertas en el mercado ibérico.

A lo largo del año 2004, las medidas necesarias para culminar el establecimiento del Operador do Mercado Ibérico a plazo (OMIP) en condiciones que permitan la creación de un mercado mayorista único en el ámbito de la península ibérica.

Séptima.

La autorización contenida en este Acuerdo se entiende sin perjuicio de las autorizaciones que las sociedades sujetas al mismo precisen con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como cualquier otra que resulte pertinente con arreglo al ordenamiento jurídico vigente y, en particular, en relación con las operaciones que se hayan desarrollado durante la tramitación del presente Acuerdo.

Se encomienda a la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa la vigilancia del cumplimiento de las condiciones anteriormente establecidas, pudiendo recabar para ello la colaboración de la Comisión Nacional de Energía. A estos efectos, EDP-Electricidade de Portugal, S.A. deberá notificar a la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa los actos o acuerdos que se adopten en cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de las condiciones primera a quinta del presente Acuerdo.

De conformidad con el apartado primero en relación con el apartado tercero de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, el incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas dará lugar, previa resolución al efecto del Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, a la privación de los derechos políticos correspondientes a las participaciones de capital en EDP-Electricidade de Portugal, S.A. a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha privación surtirá efectos desde el momento del incumplimiento.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y previo informe de la Comisión Nacional de Energía y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá acordar la modificación de las condiciones anteriores cuando existan circunstancias objetivas que lo justifiquen atendiendo a los principios señalados en el párrafo tercero del apartado tercero de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999.

La anterior resolución del Consejo de Ministros se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones que resulten pertinentes en virtud del ordenamiento jurídico vigente.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 3 de octubre de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME.

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