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Documento BOE-A-2003-19521

Orden ECD/2918/2003, de 25 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Idea".

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2003, páginas 37844 a 37845 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-19521

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Pedro Duran Suasi, solicitando la inscripción de la «Fundación Idea», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Pedro Durán Suasi, Drac Volador Aviación Deportiva, S.L., Doña Zoia Dukor Pavlesha y D. Juan Fullana Mas, en Manacor el 14 de noviembre de 2002, según consta en la escritura pública número mil trescientos ochenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Baleares, D. Miguel Riera Riera, rectificada en otra, otorgada el 15 de julio de 2003 ante el mismo notario, con el número ochocientos cuatro de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Finca Sa Carrotja, polígono 16, parcela 30 de Manacor (Baleares), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 33,33 por 100, mediante la aportación de la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) El apoyo, promoción y patrocinio de todo tipo de actividades culturales, educativas, sociales, económicas y deportivas de interés general en todo el territorio español, b) Especialmente la defensa de las culturas y las sociedades insulares de España, así como el aumento de la calidad de vida en dichos territorios.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente y Secretario: D. Pedro Durán Suasi, Vocales: Doña Zoia Dukor Pavlesha y D Juan Fullana Mas.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

En el artículo 4 de los Estatutos de la Fundación, se establece que son fines, entre otros, «aquellos objetivos que el Patronato pueda decidir en el futuro». Ello es contrario a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 50/2002, que prescribe como mención necesaria de los estatutos los fines fundacionales, no pudiendo quedar indeterminados a resultas de futuras decisiones del Patronato, sino que cualquier ampliación de aquellos requerirá la correspondiente modificación estatutaria.

En consecuencia el apartado «c) Aquellos objetivos que el Patronato pueda decidir en el futuro», del artículo 4 de los estatutos, debe tenerse por no puesto a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Idea» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Idea», de ámbito estatal, con domicilio en Finca Sa Carrotja, polígono 16, parcela 30 de Manacor (Baleares), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de septiembre de 2003.‒P. D. (O. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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