Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-19494

Orden TAS/2910/2003, de 10 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría profesional de Médicos de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2003, páginas 37804 a 37810 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-19494

TEXTO ORIGINAL

Bases de la Convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas de

la categoría profesional de Médicos de sanidad marítima del

Instituto Social de la Marina, en el marco de la Oferta de Empleo

Público para el año 2003, aprobada para el Instituto Social de

la Marina en el R.D. 215/2003, de 21 de febrero, y de la Oferta

de Empleo Público para el año 2001, aprobada por R.D.

119/2001, de 9 de febrero.

1.2 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución

contenida en el Anexo I, por ámbito territorial, con las

características y funciones que se especifican.

1.3 La adjudicación de la plaza a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida.

No podrá formalizarse un número mayor de contratos que el

de plazas convocadas en cada número de orden.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

lo previsto en los Títulos I y II del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del

personal al servicio de la Administración General del Estado y

de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de

los funcionarios civiles de la Administración General del Estado ;

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a

determinados sectores de la función pública de los nacionales de los

demás Estados miembros de la Unión Europea ; el R.D. 543/2001,

de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la

Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales

de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre

circulación de trabajadores ; la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre

derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

social, modificada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre y los

criterios generales de selección fijados por el Ministerio de

Administraciones Públicas.

1.5 El proceso selectivo constará de fase de oposición, con

las pruebas y puntuaciones que se especifican en la base 7.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

El primer ejercicio se realizará en la fecha y lugares que

determine la Resolución a la que se hace referencia en la base 4.1.

La duración máxima de las pruebas será de dos meses a contar

desde la fecha de celebración del primer ejercicio, de manera

que éstas deban concluir, necesariamente, antes del 1 de enero

de 2004.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 a) Podrán participar en las pruebas los españoles o

nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión

Europea o nacionales de algún Estado al que, en virtud de los

Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de españoles, de los

nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión

Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud

de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así

como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1 b) También podrán participar quienes se encuentren en

España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento

que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al

mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se

encuentren en situación de residencia temporal, quienes se

encuentren en situación de residencia permanente y quienes se

encuentren en situación de autorización para residir y trabajar,

así como los refugiados.

2.2 Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes

deberán reunir además los siguientes requisitos:

2.2.1 Tener capacidad para contratar la prestación de su

trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de

los Trabajadores.

2.2.2 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o

psíquicas que impidan el desempeño de las tareas correspondientes.

2.2.3 No haber sido separado del servicio mediante

expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por

sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán,

asimismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2.4 Estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina

y Cirugía o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.3 Los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán

poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización

del contrato de trabajo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en las pruebas selectivas

deberán cumplimentar una instancia en el modelo oficial de solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

en los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto

Social de la Marina, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General

de la Función Pública, las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno y en las representaciones diplomáticas y consulares de

España en el extranjero.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes

instrucciones:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar:

Subsecretaría, Código (19001).

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consignar: (19020)

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar

"03"

En el recuadro 15, consignar "Médicos de sanidad marítima"

En el recuadro 16, dejarlo en blanco.

En el recuadro 18, se señalará, "Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales. Instituto Social de la Marina".

En el recuadro 19, indicar la fecha de publicación en el B.O.E.

de la presente convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen" los aspirantes harán

constar "Madrid".

En el recuadro 21, en caso de tener la condición de minusválido,

indicar el porcentaje de grado de minusvalía según dictamen del

órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en su caso, las posibles adaptaciones

de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

3.2 Tasa por derechos de examen.-La solicitud deberá

presentarse, para el abono de los derechos de examen y oportuna

validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de

crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la

recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha

realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,

mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice

el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto,

sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a

estos efectos.

Los candidatos que presenten la instancia en el extranjero

deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber

hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182/9002/48/0200000524, de la Sucursal

de Paseo de la Castellana, 67. 28046-Madrid a nombre de "Tesoro

Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa por

Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la

solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.3.

El importe de la tasa por derechos de examen por la

participación en el presente proceso selectivo es de 25,01 Euros. De

acuerdo con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado por el artículo

17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán exentos del

pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

cien, que deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, que se acompañará a la solicitud.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de

rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo.

La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se

deberán acompañar a la solicitud.

3.3 Presentación de la instancia.

La presentación de solicitudes, que se dirigirán al Ilmo. Sr.

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se hará

en el Registro General de los Servicios Centrales y Direcciones

Provinciales del Instituto Social de la Marina o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento

Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo

de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de

haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa

del español o del nacional de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que

en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a que se refiere la base 2.1.b) deberán presentar

una fotocopia del pasaporte en vigor, así como una fotocopia del

correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de

residencia.

3.4 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable

al interesado.

3.5 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que

pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio

o a petición de los interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará

en el Boletín Oficial del Estado resolución declarando aprobada

la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos, e indicando

el lugar donde se encuentren expuestas dichas listas, así como

el lugar, fecha y hora de la realización de las pruebas. En dicha

lista deberán figurar los apellidos, nombre y documento nacional

de identidad o pasaporte de los aspirantes, así como, en su caso,

las causas de exclusión.

La lista provisional deberá ser expuesta, en todo caso, en las

dependencias del Instituto Social de la Marina, en el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Subdelegaciones y Delegaciones de gobierno y en la dirección General

de la Función Pública.

4.2 Los aspirantes excluídos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exlcusión u omisión.

Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la

exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluídos de

la participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el

que figura en el Anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al órgano convocante cuando concurran en

ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común,

o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los

cinco años anteriores a la convocatoria.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o quienes

les sustituyan, y la mitad, al menos de sus miembros, titulares

o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo

máximo de treinta días a partir de su designación y un mínimo de

diez, antes de la realización del primer ejercicio.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal requerirá, a efectos

de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,

la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes

les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares

o suplentes.

5.5 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases,

así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes

con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, podrán establecerse, para las personas que lo soliciten

en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones posibles

en tiempo y medios para su realización.

5.7 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea

corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio

de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del

Estado del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en Madrid, c/ Génova, 24.

5.9 El Tribunal tendrá la categoría que se determine, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.7 del Real Decreto 462/2002,

de 24 de mayo.

6. Calendario y desarrollo del ejercicio

6.1 Desde la terminación de una prueba y la convocatoria

de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y

dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.2 Los anuncios de celebración de la segunda y, en su caso,

restantes pruebas, deberán hacerse públicos por el órgano de

selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior

con, al menos, doce horas de antelación al comienzo de ésta,

si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata

de uno nuevo.

6.3 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los

candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación

del D.N.I., pasaporte o documento similar.

6.4 Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas

quedarán automáticamente excluídos del proceso de selección, salvo

en casos debidamente justificados y libremente apreciados por

el Tribunal.

6.5 El orden de actuación de las entrevistas y pruebas que

proceda comenzará por el primer candidato de la letra "X" .

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

alguno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

7. Selección

7.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

Oposición, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 364/95,

con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se

especifican en el Anexo II.

La valoración final se obtendrá por la suma de las calificaciones

obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición.

En caso de empate, se atenderá a los siguientes criterios, en

el orden que se indica:

La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

La mayor puntuación en el primer ejercicio.

La mayor puntuación en el ejercicio de idiomas.

7.2 Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección

elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor

por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que

hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas

para la superación del proceso, adjudicándose las plazas

atendiendo al citado orden de prelación.

El Tribunal hará pública la citada relación en el lugar o lugares

de celebración del ejercicio de la fase de oposición, en la sede

del Tribunal señalada en la base 5.8., así como en los lugares

que estime conveniente.

En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá

exceder del número de plazas convocadas.

8. Contratación

8.1 Los primeros candidatos que figuren en la relación a que

se hace referencia en la base 7.2, hasta el total de las plazas

convocadas, dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a

partir de la publicación de dicha relación, para presentar los

documentos siguientes en los lugares indicados en la base 3.3:

Fotocopia compulsada de la titulación a que se refiere la base

2.2.4 o certificación académica que acredite haber realizado todos

los estudios para la obtención de la misma.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

presentarse la credencial de su homologación.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el acceso a la

función pública.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, asimismo, declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo

que figura como anexo IV.

La no presentación de estos documentos en el plazo indicado,

salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por la

Administración, producirá la anulación de la admisión, sin perjuicio

de la responsabilidad en que el aspirante haya podido incurrir

por falsedad en la solicitud.

8.2 Los trabajadores serán sometidos a un período de prueba

de tres meses, salvo cuando hayan desempeñado las mismas

funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.

8.3 Si algún candidato no presentara en el plazo previsto

en la base 8.1 la documentación requerida en la misma o no

superara el período de prueba establecido en la base 8.2, la

Administración requerirá al siguiente candidato, siempre que hubiese

obtenido la calificación mínima exigida para la superación del

proceso, siéndole de aplicación lo dispuesto en la base 8.

9. Norma Final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador, podrán

ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 10 de octubre de 2003.-El Ministro, P. D. (O.

21/05/96, BOE 27/05/96), el Subsecretario, José Marí Olano.

ANEXO I

Número de plazas.

Localidad.

Funciones.

Sistema de selección.

Desarrollo de la oposición.

Categoría : Médico de Sanidad Marítima

Plazas y localidad

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 37807)

N.ode

puestosCentro ylocalidad

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ ...................... 1

DIRECCIÓN LOCAL DE ALGECIRAS ....................... 1

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LAS PALMAS ............... 2

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CEUTA ..................... 1

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MELILLA ................... 1

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HUELVA .................... 1

DIRECCIÓN LOCAL DE ISLA CRISTINA (HUELVA) ....... 2

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE STA CRUZ TENERIFE ...... 1

DIRECCIÓN LOCAL DE CORCUBION ..................... 1

DIRECCIÓN LOCAL DE BURELA ........................... 1

DIRECCIÓN LOCAL DE PONTEVEDRA .................... 1

DIRECCIÓN LOCAL DE FERROL ........................... 1

DIRECCIÓN LOCAL DE ROSES ............................ 1

OFICINA LOCAL DE CARBONERAS ....................... 1

CENTRO ASISTENCIAL DE NOUADHIBOU ............... 1

CENTRO ASISTENCIAL DE MOMBASA-SEYCHELLES .... 1

CENTRO ASISTENCIAL DE ABYDJAN ..................... 1

BUQUE "ESPERANZA DEL MAR" ........................... 1

TOTAL ............................................... 20

Funciones

Los Médicos de Sanidad Marítima realizarán las funciones

propias de su categoría profesional de médico, en relación con las

competencias y actividades recogidas en el programa de Sanidad

Marítima y, específicamente, las siguientes:

Actividades en materia de medicina preventiva marítima.

Realización de Reconocimientos Médicos Laborales.

Realización e impartición de Cursos de Formación Sanitaria.

Colaborar en el control de las condiciones higiénico-sanitarias

de los tripulantes, buques y mercancías.

Realización y colaboración en estudios epidemiológicos,

estadísticos o de otra índole en relación con la situación sanitaria

del colectivo marítimo-pesquero.

Actividades en materia de medicina asistencial.

Práctica de la medicina asistencial a tripulantes en puerto, a

bordo de buques y a través de la consulta radio-médica.

Acompañamiento de enfermos y accidentados, cuando lo

requiera la naturaleza del caso.

Colaboración con el resto de los Servicios de Asistencia

Sanitaria del Instituto Social de la Marina y de otras Entidades con

las que puedan establecer acuerdos de prestación sanitaria.

En el supuesto de prestación de servicios en centros ubicados

fuera del territorio nacional, ejercer, además, las funciones de

dirección, administración y control de funcionamiento del Centro

Asistencial y del personal destinado en el mismo.

Colaboración en tareas derivadas de la utilización de los medios

precisos para realizar los reconocimientos médicos previos al

embarque, la consulta médica a bordo o ambulatoria y la consulta

radio-médica.

Propuesta, estudio, elaboración y ejecución de otras

actividades relacionadas con los contenidos del programa de Sanidad

Marítima dentro del ámbito de competencias de su categoría

profesional.

Sistema de selección

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/95

y a tenor de lo dispuesto en la Base 7.1 de la presente

Convocatoria, el sistema de selección es el de oposición.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la

oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán acreditar el conocimiento de la lengua castellana mediante

la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de

esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere

el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma

superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por

el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del

Certificado de aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las restantes

pruebas.

La prueba consistirá en el desarrollo de una traducción inversa,

durante una duración máxima de 30 minutos, y en una

conversación en lengua castellana, con cada uno de los aspirantes, de

10 minutos de duración.

Para la valoración de estas pruebas, el Tribunal constituido

deberá requerir la colaboración de Vocales asesores pertenecientes

al cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la

especialidad de Español para extranjeros.

Desarrollo de la oposición

I. Pruebas

La fase de oposición constará de los ejercicios que a

continuación se indican, siendo todos ellos de carácter obligatorio y

eliminatorio, excepto la prueba de idiomas, que no será

eliminatoria.

Primer Ejercicio:

De carácter teórico, consistirá en la contestación a un

cuestionario de 150 preguntas de respuesta múltiple de las tres partes

del Temario. El tiempo para realizarlo no podrá superar las tres

horas.

Segundo Ejercicio:

Práctico. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico

en relación con el Temario. Para desarrollarlo, dispondrán de un

tiempo máximo de una hora y media.

Una vez realizado el ejercicio, el Tribunal dará a conocer el

lugar, día y hora en que se comenzará la lectura de los mismos

por parte de los opositores. Al concluir cada jornada de lectura

se hará pública la lista de aprobados con su correspondiente

puntuación. Finalizado ésta, el Tribunal en un plazo máximo de diez

días, publicará en la Sede del Organismo el lugar, día y hora

para la realización del siguiente ejercicio.

Tercer Ejercicio:

Idioma. Consistirá en la traducción, sin diccionario, en

inglés-español, directa e inversa, de los textos propuestos por el

Tribunal, así como en una conversación en el idioma sobre temas

profesionales. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser

superior a una hora para la prueba escrita y a diez minutos para

la prueba oral.

Con carácter voluntario, los candidatos podrán presentarse

al idioma francés. La prueba será de igual característica que la

anterior.

II. Valoración de ejercicios

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo

necesario un mínimo de 20 puntos para pasar al siguiente ejercicio.

b) Segundo ejercicio : Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo

necesario un mínimo de 20 puntos para pasar al siguiente ejercicio.

c) Ejercicio de idiomas (inglés): Se calificará de 0 a 15 puntos.

En caso de presentarse al idioma francés, el ejercicio en este idioma

se puntuará con 5 puntos.

La puntuación final será el producto de la suma aritmética

de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

ANEXO II

Programa

Parte: "A"

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Generalidades,

estructura y contenido. La salud en el marco de la Constitución.

Organización territorial del Estado. El Estado y las Comunidades

Autónomas. Distribución de competencias. Competencias

transferibles en materia de salud a las Comunidades Autónomas.

Situación actual.

Tema 2. La Unión Europea: Generalidades y estructura. La

integración de España en la Unión Europea. Las Instituciones

europeas: naturaleza y competencias. Las Fuentes del Derecho

Comunitario Europeo. Derecho Comunitario Europeo: Reglamento,

Directivas y Decisiones. La Organización Internacional de los

Trabajadores (O.I.T.): competencias y funciones. Convenios y

recomendaciones de O.I.T. sobre seguridad, higiene, salud y bienestar

referidos a los trabajadores del mar. La Organización Marítima

Internacional (O.M.I.): competencias y funciones.

Tema 3. Seguridad Social: conceptos básicos. Modelos de

sistemas de Seguridad Social. La Seguridad Social en España:

situación actual. Prestaciones de la Seguridad Social. La

Incapacidad Transitoria. Invalidez Provisional y Permanente.

Jubilación. Unidades de Evaluación de Incapacidades: funciones y

competencias.

Tema 4. El Instituto Social de la Marina: naturaleza,

competencias y funciones. El Programa de Sanidad Marítima. Régimen

Especial de los Trabajadores del Mar: analogías y diferencias con

el Régimen General.

Tema 5. La Ley General de Sanidad: fundamentos.

Competencias de las Administraciones Públicas. El Sistema Nacional de

Salud. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

Situación actual.

Tema 6. La salud laboral. La Ley de Prevención de Riesgos

Laborales. Las unidades de salud laboral. El Instituto Nacional

de Seguridad e Higiene en el trabajo: estructura y competencias.

Competencias en materia de salud laboral transferidas a las

Comunidades Autónomas. Situación actual.

Tema 7. Principios generales de la Medicina del Trabajo.

Bases fisiológicas del trabajo físico: la fatiga. El trabajo psíquico.

Horarios y ritmos de trabajo. Perturbaciones debidas al trabajo

a turnos: alteración del sueño, accidentes. Prevención. Patología

del ruído: hipoacusias y sordera profesionales: etiología, control

sanitario y valoración del daño corporal Stress térmico por frío.

Límites de exposición al frío: medidas preventivas. Stress térmico

por calor. Sistema corporal de respuesta: aclimatación y medidas

preventivas. Especial referencia al trabajador del mar

Tema 8. Higiene del trabajo: conceptos básicos y

generalidades. Higiene individual del trabajador. La higiene de los locales

del trabajo: estudio de factores morbígenos y de riesgo en el medio

laboral. Medios de prevención.

Tema 9. Ergonomía: definición. Fundamentos de psicología

industrial: orientación y selección profesional.

Tema 10. Conceptos de Accidente de trabajo, Enfermedad

Profesional y Enfermedad del Trabajo. Normativa vigente. Especial

referencia al trabajador del mar

Tema 11. Las dermatosis profesionales: epidemiología,

etiología, control sanitario y valoración del daño corporal.

Tema 12. Patología derivada de las actividades subacuáticas:

accidentes de buceo, prevención y tratamiento. Cámaras

hiperbáricas.

Tema 13. Discromatopsias. Visión monocular. Alteraciones

de la refracción: Repercusión en la aptitud para el embarque en

los trabajadores del mar.

Parte: "B"

Tema 1. Medicina Preventiva y Salud Pública: conceptos.

Situación actual e importancia. La Medicina Preventiva del

profesional del mar. Higiene del trabajo a bordo.

Tema 2. El sonido y el ruido: características y unidades ;

instrumentos de medida. Ruido y vibración: sus efectos sobre el

cuerpo humano. Niveles máximos no lesivos para el hombre. Especial

referencia a las embarcaciones.

Tema 3. Examen de salud laboral. Reconocimientos médicos

preceptivos para el embarque de los trabajadores del mar.

Legislación y normativa en vigor.

Tema 4. Asistencia médica del marino embarcado: Centro

radio-médico y Buques Sanitarios españoles. Guía Sanitaria a

bordo. Botiquines a bordo de las embarcaciones. Legislación y

normativa en vigor.

Tema 5. Educación sanitaria y Educación para la salud:

conceptos y métodos. La Formación Sanitaria de los trabajadores

del mar: niveles, características específicas, material y métodos.

Legislación y normativa en vigor.

Tema 6. Epidemiogénesis: conceptos y definiciones. Estudio

del brote epidémico. Conceptos generales de epidemiología:

objetivos. El método epidemiológico. Utilidad del estudio de las

patologías. Asociación y Causalidad. Factores de riesgo: su estudio.

Tema 7. Epidemiología descriptiva: conceptos básicos.

Estudio de sus principales variables: personas, lugar y tiempo.

Epidemiología analítica: conceptos básicos. Fases. Estudios

prospectivos y retrospectivos. Métodos de estudio: casos control, cohortes

y screening. Epidemiología experimental: conceptos. Protocolos,

planteamientos y análisis de resultados. Principales métodos del

estudio experimental.

Tema 8. Vigilancia epidemiológica. Los sistemas de

información sanitaria. Situación actual e importancia. Epidemiología de

las enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas:

conceptos. La cadena epidemiológica. Enfermedades

cuarentenables y de declaración obligatoria. Análisis y predicción de factores

de riesgo.

Tema 9. Estadística sanitaria: concepto. Su importancia en

las ciencias de la salud. Recogida de datos. Análisis estadístico.

Indicadores sanitarios: razones, tasas e índices: detallar los más

utilizados. Indicadores de salud negativos y positivos. Morbilidad

y mortalidad general: principales causas en España.

Tema 10. Salud comunitaria: conceptos básicos.

Planificación, gestión y evaluación de programas de salud comunitaria.

Educación sanitaria.

Tema 11. Saneamiento ambiental: conceptos.

Abastecimientos de agua. Depuración del agua de bebida. Desinfección y

esterilización. Desinsectación. Desratización Especial referencia a las

condiciones y saneamiento de las embarcaciones.

Tema 12. Inmunizaciones: concepto. Vacunación de adultos.

Características de las principales vacunas. Paludismo:

Quimioprofilaxis y vacunación. Especial referencia a los trabajadores del mar.

Parte: "C"

Tema 1. Cardiopatía isquémica. Epidemiología.

Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la

consulta médica por radio. Prevención. Valoración de la aptitud

para el trabajo a bordo.

Tema 2. Insuficiencia cardíaca. Epidemiología.

Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de

la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 3. Valvulopatías. Epidemiología. Etiopatogenia.

Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud

para el trabajo a bordo.

Tema 4. Hipertensión arterial. Epidemiología. Etiopatogenia.

Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la

aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 5. Parada cardiorespiratoria. Epidemiología.

Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la

consulta médica por radio.

Tema 6. Accidentes cerebrobasculares. Epidemiología.

Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia

a la consulta médica por radio. Prevención. Valoración de la

aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 7. Epilepsia. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica.

Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica

por radio. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo

a bordo.

Tema 8. Coma. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico.

Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio.

Tema 9. Insuficiencia respiratoria. Epidemiología.

Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la

consulta médica por radio. Prevención. Valoración de la aptitud

para el trabajo a bordo.

Tema 10. Bronconeumopatía crónica obstructiva.

Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento.

Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 11. Asma. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica.

Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por

radio. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 12. Abdomen agudo. Epidemiología. Etiopatogenia.

Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la

consulta médica por radio.

Tema 13. Gastritis y ulcus gastroduodenal. Epidemiología.

Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Valoración de

la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 14. Hemorragias digestivas. Epidemiología.

Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la

consulta médica por radio.

Tema 15. Síndromes diarreicos. Salmonelois. Epidemiología.

Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial

referencia a la consulta médica por radio.

Tema 16. Diabetes mellitus. Epidemiología. Etiopatogenia.

Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la

consulta médica por radio. Prevención. Valoración de la aptitud para

el trabajo a bordo.

Tema 17. Obesidad. Hiperuricemia Epidemiología.

Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración

de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 18. Patología tiroidea. Clasificación. Valoración de la

aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 19. Litiasis renal. Cólico nefrítico. Epidemiología.

Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia

a la consulta médica por radio. Infecciones urinarias.

Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento.

Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 20. Artropatía degenerativa. Lumbociática.

Cervicobraquialgia. Hombro doloroso. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica.

Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud

para el trabajo a bordo.

Tema 21. Hepatitis víricas. Epidemiología. Etiopatogenia.

Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la

aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 22. Tuberculosis pulmonar. Epidemiología.

Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración

de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 23. Enfermedades de transmisión sexual.

Epidemiología. Etiopatogenia. Clasificación. Clínica (sífilis, gonococia,

condilomas). Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la

aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 24. Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida.

Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento.

Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo. Plan

Nacional del SIDA.

Tema 25. Enfermedades transmisibles por artrópodos. Fiebre

amarilla. Paludismo. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica.

Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Problemas de su erradicación

mundial. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente: D. José Carlos Fernández Navarro, Subdirector

General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina,

perteneciente a la Escala Técnica a extinguir de la Administración

de la Seguridad Social.

Vocales:

D. Fernando Bandrés Moya, Vicedecano de Docencia de la

Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid,

perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulados del Departamento

de Toxicología y Legislación Sanitaria.

D.a Carmen Angulo Galán, Médico de Sanidad Marítima.

D. Valentín Moreno Gómez, funcionario del Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Por las Centrales Sindicales:

D.a Paloma Bermejo Merino, Técnico de Prevención Grupo A

(UGT).

D.a M.a Esther Fontela Cotelo, Médica de Sanidad Marítima

(CIG).

D. Pedro Bermúdez de la Puente González del Valle, Médico

de Sanidad Marítima (CC.OO)

D. Vicente Arias Días, Médico Facultativo Sanidad

Penitenciaria, Especialidad Medicina del Trabajo (CSI-CSIF)

Secretario: D. José M.a Pérez Toribio, Jefe de Servicio de

Sanidad Marítima y Prestaciones Sanitarias, perteneciente al Cuerpo

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Tribunal suplente

Presidente: D. Yolanda Gómez Echevarria, Consejera Técnica

del Instituto Social de la Marina, funcionaria del Cuerpo Técnico

de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

D.a Purificación Vega Guerra, Médico de Sanidad Marítima.

D. Juan Manuel Rodríguez Messeguer, Director Médico

Responsable del Departamento de Salud Laboral y Prevención de

Riesgos, perteneciente al Cuerpo de Profesores Asociados Facultad

de Medicina, Departamento de Toxicología y Legislación Sanitaria,

Escuela Medicina del Trabajo.

D.a Isabel Fernández-Taviro Criado, funcionaria del Cuerpo

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Por las Centrales Sindicales:

D. Jorge Zaragoza Ramos, funcionario perteneciente a la Escala

Facultativa Superior de OO.AA. del Ministerio de Fomento (UGT).

D.a M.a Beatriz Romero Barciela, Médica de Sanidad Marítima

(CIG).

D. Ángel Fernández Morales, Asesor Técnico Laboral Marítimo

(CC.OO).

D. Félix Fernández González, Médico Facultativo de Sanidad

Penitenciaria (CSI-CSIF).

Secretario: D. Alberto Vicente Luelmo, Médico de Sanidad

Marítima.

ANEXO IV

Declaracion jurada para no españoles

Don/Doña ................................................... con

domicilio en ........................................................ y

documento de identidad número/número de identificación de

extranjeros .................................................. declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado Asesor

Técnico Laboral Marítimo, que no está sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la

función pública.

En ............., a ...... de ............. de 200 ...

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid