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Documento BOE-A-2003-1944

Resolución de 15 de enero de 2003, del Departamento de Justicia e Interior, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo de Jefe del Servicio de Patología Forense y de Jefe del Servicio de Clínica Médico-Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2003, páginas 3988 a 3991 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-1944

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en los artículos 455 y 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, modificado por el Real decreto 1619/1997, de 24 de octubre, y el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

Visto que mediante el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, se creó el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, y se aprobó su Reglamento («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3.522, de 27 de noviembre de 2001).

Dado el Acuerdo de la Comisión Técnica de la Función Pública de fecha 6 de marzo de 2002.

Dada la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

Vista la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, que regula el régimen de adjudicación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Cataluña a los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, prevé la convocatoria de los puestos de trabajo del instituto dotados presupuestariamente que se hayan de proveer mediante el sistema de concurso específico.

Dado que están vacantes los puestos de Jefe del Servicio de Patología Forense y Jefe del Servicio de Clínica Médico-Forense.

Vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión.

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha realizado el trámite de intervención correspondiente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Artículo 1.

Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo de Jefe del Servicio de Patología Forense y Jefe del Servicio de Clínica Médico-Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, que se detallan en el anexo 3, y aprobar las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo y de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de Barcelona, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya notificado su resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de aquel en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Los plazos de interposición de los recursos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que la publicación de ambos diarios oficiales no fuera simultánea, los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial («Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña»).

Barcelona, 15 de enero de 2003.‒La Consejera de Justicia e Interior, Núria de Gispert i Catalá.

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto proveer por concurso específico de méritos y capacidades los puestos de trabajo vacantes de Jefe del Servicio de Patología Forense y Jefe del Servicio de Clínica Médico-Forense incluidos en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

En todo lo no previsto en esta convocatoria, se aplicará lo establecido en la legislación general sobre función pública.

2. Requisitos y condiciones de participación

2.1 Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Médicos Forenses regulado en el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, destinados en Cataluña que cumplan los requisitos y condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el anexo 2 de esta convocatoria.

2.2 Pueden participar los médicos forenses que, además de reunir los requisitos señalados en el párrafo anterior, se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o en cualquier otra que comporte la reserva de puesto de trabajo.

2.3 De acuerdo con lo previsto en el Reglamento orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, regirá en este concurso la excepción a la limitación para concursar prevista en el artículo 25.a) del Reglamento mencionado.

2.4 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones con el resto de participantes, siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3. Puestos que se pueden solicitar

3.1 Los participantes pueden solicitar los puestos de trabajo relacionados en el anexo 3 siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda para poder participar en este concurso en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

3.2 La solicitud de los puestos debe formalizarse según el modelo que figura como anexo a la Resolución de la Presidencia de 4 de diciembre de 1997 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.546, del 29), en la que debe indicarse, además del orden de preferencia de los puestos solicitados, el centro de trabajo, número y denominación de éste, según consta en la relación de puestos que figuran en el anexo 3. Este modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet siguiente: http://www.gencat.net/governaciori/administracio/concursos.htm, y está a disposición de los interesados en la Oficina de Atención al Ciudadano y en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

4. Presentación de solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben presentarse en el Departamento de Justicia e Interior (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el último diario oficial («Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña»).

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los participantes y no se admitirán renuncias a la participación una vez haya transcurrido el plazo de presentación de instancias.

4.3 Con la solicitud mencionada, debe adjuntarse la documentación original o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de los méritos alegados para cada uno de los puestos que se hayan solicitado.

4.4 Además de la documentación anterior, debe presentarse, para cada lugar solicitado, una memoria mecanografiada y firmada en la cual, en una extensión no superior a diez folios, el candidato efectuará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desarrollo, propuestas de mejora al desarrollar las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, en base a las descripciones de funciones del lugar. Para valorar las memorias, deben presentarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

5. Fases y baremo del concurso

5.1 Los méritos alegados y acreditados deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, por la comisión de evaluación establecida en la base séptima, la cual durante el proceso de valoración podrá pedir a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que crea necesarios para comprobar los méritos alegados.

5.2 La Comisión evaluará los méritos según el baremo aplicable que se detalla en el anexo 2.

5.3 El concurso constará de dos fases. En la primera fase, deben valorarse los méritos correspondientes en los apartados b), c), d) y e) del respectivo baremo aplicable. En la segunda fase, debe valorarse la memoria elaborada por el candidato y otros méritos relativos al apartado a) del baremo.

6. Puntuación mínima para la propuesta de adjudicación de destinos

Sólo pueden constar en la propuesta de candidatos a la que se hace referencia en la base octava, aquellos aspirantes que consigan en cada una de las fases las puntuaciones mínimas que se establecen a continuación:

No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a los que no hayan superado la primera, ni proponerse como candidato a los que no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria de la segunda fase.

Puntuación primera fase: Se refiere a la valoración de los méritos incluidos en los apartados b), c), d) y e) del baremo específico de cada puesto de trabajo.

Puntuación mínima: 30 puntos.

Puntuación máxima: 71 puntos.

Puntuación segunda fase: Se refiere a la valoración de los méritos específicos correspondientes al apartado a) del baremo específico para el puesto de trabajo al cual se opta y la elaboración de la memoria.

Puntuación mínima: 25 puntos.

Puntuación máxima: 50 puntos.

Puntuación final para la adjudicación: Se refiere a la suma de las puntuaciones de las fases primera y segunda.

Puntuación mínima: 55 puntos.

Puntuación máxima: 121 puntos.

7. Comisión de Evaluación

7.1 La evaluación de los méritos de este proceso de provisión corresponde a la comisión de evaluación, que está formada por las personas siguientes:

Titulares:

Don Jordi Vela i Martínez, funcionario de la Administración de la Generalidad, grupo A, designado por el Departamento de Justicia e Interior, que actuará como Presidente.

Don Francesc Marro Fantova, funcionario de la Administración de la Generalidad, grupo A, designado por el Secretario general de la Secretaría de Administración y Función Pública.

Don Joan Marqués Gamell, Médico Forense, designado por el Departamento de Justicia e Interior.

Don José Manuel Tortosa López, Médico Forense, designado por el Departamento de Justicia e Interior.

Don Vicente Medina Vicioso, Médico Forense, designado por las organizaciones sindicales más representativas.

Don Miguel Oros Muruzábal, Médico Forense, designado por las organizaciones sindicales más representativas.

Don Eduardo Aizpun de la Escosura, funcionario del Departamento de Justicia e Interior, que actuará como Secretario.

Suplentes:

Don Francesc Xavier Fabregat Vera, funcionario de la Administración de la Generalidad, grupo A, que actuará como Presidente.

Doña María Rosa Martí i Estrada, funcionaría de la Administración de la Generalidad, grupo A, designada por el Secretario general de la Secretaría de Administración y Función Pública.

Don Francisco Javier González Oliván, Médico Forense, designado por el Departamento de Justicia e Interior.

Doña Claudina Vidal Gutiérrez, Médico Forense, designada por las organizaciones sindicales más representativas.

Doña Anna Cordomí i Duatis, funcionaría del Departamento de Justicia e Interior, que actuará como Secretaria.

7.2 La Comisión de evaluación puede solicitar del Departamento de Justicia e Interior que designe expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.

La Comisión de Evaluación tiene la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, está sometida a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los miembros de la Comisión de Valoración están sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en dicha Ley.

8. Adjudicación de puestos

8.1 La Comisión de Evaluación, por cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso, elevará a la Consejera de Justicia e Interior la relación de candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima prevista para adjudicar el puesto de acuerdo con el baremo.

8.2 La relación de candidatos por cada puesto se ordenará en orden decreciente de puntuaciones obtenidas por los participantes. En caso de empate en la puntuación, debe acudirse para dirimirlo al escalafón.

8.3 La Comisión de Evaluación, inmediatamente antes de redactar la propuesta de candidatos, debe poner de manifiesto a los interesados las puntuaciones adjudicadas en las diferentes fases de valoración del concurso, mediante su publicación en los tablones de anuncios del Departamento de Justicia e Interior y de los órganos indicados en la base 4.1 de esta convocatoria.

8.4 Los interesados pueden, en el plazo de diez días hábiles, alegar y justificar lo que consideren conveniente ante la Comisión evaluadora del concurso.

8.5 La Comisión evaluadora debe resolver las alegaciones y justificaciones de los interesados, redactar la propuesta de resolución y elevarla a la Consejera de Justicia e Interior quien, a la vista de la propuesta mencionada, debe dictar la resolución correspondiente.

9. Carácter de los destinos adjudicados

9.1 Los traslados que se deriven de la resolución de este concurso se consideran voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

9.2 Los destinos son irrenunciables.

10. Resolución del concurso

10.1 Este concurso debe ser resuelto por la Consejera del Departamento de Justicia e Interior en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

10.2 La Consejera del Departamento de Justicia e Interior debe nombrar, en cada puesto, los médicos forenses propuestos por la Comisión de Evaluación.

10.3 La Resolución debe expresar el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es diferente a la de activo, y el puesto adjudicado para cada funcionario. Esta Resolución debe publicarse en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Cese y toma de posesión

11.1 El plazo para tomar posesión en el nuevo destino obtenido será de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia debe efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al cese.

11.2 El plazo para la toma de posesión empieza a contarse a partir del día siguiente al del cese, que debe efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el último diario oficial («Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña»).

11.3 Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de la toma de posesión deberá contarse desde la publicación mencionada.

11.4 El cómputo de los plazos posesorios se inicia cuando finalicen las licencias que disfruten los funcionarios excepto que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque su disfrute.

ANEXO 2

A) Méritos específicos, hasta un máximo de 50 puntos.

1. Por poseer una especialidad médica relacionada con el puesto de trabajo: Hasta un máximo de 12,5 puntos.

2. Por desarrollar puestos de responsabilidad en gestión y/o dirección de servicios en instituciones sanitarias públicas, privadas o estamentos de la Administración de Justicia en relación con el lugar convocado: Hasta un máximo de 12,5 puntos, a razón de 2,5 por año.

3. Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto: Hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados por centros oficiales o centros homologados por una Administración pública.

4. Por la memoria: Hasta un máximo de 18 puntos.

5. Publicaciones relacionadas con el puesto de trabajo solicitado de forma específica: Hasta un máximo de 5 puntos.

Comunicaciones y ponencias en congresos nacionales: 0,40 puntos.

Comunicaciones y ponencias en congresos internacionales: 0,75 puntos.

Publicaciones en revistas nacionales: 0,50 puntos.

Publicaciones en revistas internacionales: 0,75 puntos.

Publicaciones de libros y capítulos de libros: 0,65 puntos.

Otras publicaciones: 0,20 puntos.

B) Valoración del trabajo desarrollado: Hasta un máximo de 20 puntos.

1. Por haber trabajado en puestos de similares funciones con carácter técnico y de especialización a las del puesto convocado: 4 puntos por año trabajado.

2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones estén relacionadas con otras áreas de la medicina legal diferentes a las del puesto convocado: 2 puntos por año trabajado.

3. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones estén relacionadas con otras ramas de la medicina: 1 punto por año trabajado.

4. En ningún caso, puede valorarse por los párrafos anteriores el desempeño simultáneo de diferentes puestos o funciones durante el mismo período de tiempo.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 25 puntos.

1. Méritos académicos: Grado de Doctor en Medicina y Cirugía: 8 puntos.

2. Actividades docentes relacionadas con la Medicina Legal y Forense: Hasta 5 puntos, a razón de 0,05 puntos por cada 10 horas efectuadas en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido o homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados.

3. Otras especialidades médicas no valoradas como méritos específicos: 3 puntos por cada especialidad.

4. Asistencia a cursos relacionados con la categoría de la plaza solicitada, que hayan sido organizados, impartidos o expedidos por centros oficiales de formación u homologados por éstos: Máximo 5 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo deben valorarse aquellos cursos en los cuales se especifique el número de horas lectivas y/o créditos impartidos.

5. Publicaciones relacionadas con la Medicina Legal: Hasta un máximo de 5 puntos:

Comunicaciones y ponencias en congresos nacionales: 0,40 puntos.

Comunicaciones y ponencias en congresos internacionales: 0,75 puntos.

Publicaciones en revistas nacionales: 0,50 puntos.

Publicaciones en revistas internacionales: 0,75 puntos.

Publicaciones de libros y capítulos de libros: 0,65 puntos.

Otras publicaciones: 0,20 puntos.

6. Por becas y por participar en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con la Medicina Legal: Hasta un máximo de 3 puntos.

7. Otros méritos: Deben valorarse por la Comisión de Evaluación otras titulaciones, especialidades, participaciones en actividades relacionadas con la docencia y formación en medicina legal y forense, u otros méritos: Hasta un máximo de 5 puntos.

D) Antigüedad.

Hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicio, computándose a estos efectos, los reconocidos que se hayan prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. Los períodos inferiores al año deben computarse proporcionalmente a razón de 0,005 puntos por día trabajado, estableciéndose los meses como de treinta días.

E) Conocimiento del catalán con un máximo de 6 puntos.

El conocimiento oral y escrito del catalán debe acreditarse en base a los certificados expedidos por la Junta Permanente de Catalán, a los certificados o diplomas equiparados a los mismos, o en base a los certificados o diplomas que se reconocen como eximentes de las pruebas de lengua catalana para el acceso a la función pública, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la Normalización Lingüística de 19 de junio de 1991, y según los criterios siguientes:

a) Certificado de nivel B de catalán: 2 puntos.

b) Certificado de nivel C de catalán: 4 puntos.

c) Certificado de nivel D de catalán: 6 puntos.

ANEXO 3
Puestos de trabajo incluidos en este anexo que se pueden solicitar en aplicación del apartado 1 de la base tercera

Puesto de trabajo número 1.

1. Características del puesto de trabajo.

Nombre del puesto: Jefe del Servicio de Patología Forense.

Localidad: Barcelona.

Norma funcional: «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3.522, de 27 de noviembre de 2001.

Forma de provisión: Concurso específico.

2. Contenido funcional.

Las funciones que le compete ejercer al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria son las establecidas en el artículo 21 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, aprobado por Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardia y del resto de funciones e instrucciones que se le asignen dentro del ámbito territorial del Instituto.

3. Requisitos de participación.

Grupo: G.

Movilidad: Administración de Justicia.

Especificación cuerpos: Médico Forense.

Situación administrativa: Servicio activo.

Puesto de trabajo número 2

1. Características del puesto de trabajo:

Nombre del puesto: Jefe del Servicio de Clínica Médico-Forense.

Localidad: Barcelona.

Norma funcional: «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3.522, de 27 de noviembre de 2001.

Forma de provisión: Concurso específico.

2. Contenido funcional.

Las funciones que compete ejercer al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria son las establecidas en el artículo 21 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, aprobado por Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardia y del resto de funciones e instrucciones que se le asignen dentro del ámbito territorial del Instituto.

3. Requisitos de participación.

Grupo: G.

Movilidad: Administración de Justicia.

Especificación cuerpos: Médico Forense.

Situación administrativa: Servicio activo.

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