Suscrito el Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de octubre de 2003.–El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.
SE REÚNEN
De una parte: D.a Miriam Tey de Salvador, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 302/2003, de 7 de marzo (BOE n.o 58, de 8 de marzo de 2003), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo; y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Y de otra: D.a María Teresa Jiménez Vílchez, Directora General del Organismo Autónomo Instituto Andaluz de la Mujer (Consejería de Presidencia), nombrada por Decreto n.o 142/2000, de 16 de mayo, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Ley 10/1988 de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Andaluz de la Mujer y del Decreto 1/1989 de 10 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir
MANIFIESTAN
Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito, el día 26 de diciembre de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 26 de diciembre de 1990, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2003, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 27 de enero de 2003.
Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho Real Decreto Legislativo.
Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer de la Consejería de Presidencia la Comunidad Autónoma de Andalucía, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 26 de diciembre de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía realizarán, en 2003, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo.–Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social. Se realizará en el segundo semestre de 2003, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia en un hotel de la costa mediterránea, Cádiz o Huelva, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.
Resolver, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, las solicitudes presentadas.
1.2 La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las estancias, al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas.–El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y nueve euros, con setenta céntimos (338.879,70 €) y será distribuido, proporcionalmente, por el número total de personas beneficiaras, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa.
El Instituto Andaluz de la Mujer correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 €).
A las personas beneficiarias, se les entregará diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil ciento veinte euros, con treinta céntimos (6.120,30 €), que será distribuida, proporcionalmente, por el número de mujeres, entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.
Por su parte, el Instituto Andaluz de la Mujer aportará, por este concepto, la cantidad de mil ochocientos tres euros (1.803,00 €). Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas, directamente, por cada organismo, a la empresa suministradora.
2. Formación para mujeres.
2.1 Acciones.–Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.2 Objetivos.–Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.
2.3 Cursos.–Dentro de este programa, se llevarán a cabo los cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.
2.4 Organización.–Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
2.5 Condiciones económicas.–Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco euros (1.398.595,00 €), para los cursos del punto 2.3, que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a la siguiente aplicación presupuestaria:
Programas 1 y 2: aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.
Las cantidades que corresponde aportar al Instituto Andaluz de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a la siguiente aplicación presupuestaria:
Programa 1: aplicación presupuestaria 01.31.01.227.09.32G.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de ambos programas, por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde, con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Instituto Andaluz de la Mujer, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.
También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
En Madrid, a 25 de junio de 2003.–La Directora General del Instituto Andaluz de la Mujer, D.a M.a Teresa Jiménez Vílchez.–La Directora General del Instituto de la Mujer, D.a Miriam Tey de Salvador.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid