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Documento BOE-A-2003-19319

Resolución de 6 de octubre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre cooperación de programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2003, páginas 37455 a 37456 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-19319

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de octubre de 2003.‒El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: D.a Miriam Tey de Salvador, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 302/2003, de 7 de marzo (BOE n.58, de 8 de marzo de 2003), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: D. Tomás Mañas González, Consejero de Bienestar Social, nombrado mediante Decreto n.45/2000, de 15 de marzo, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 25/2001 de 27 de febrero y el Decreto 179/2002 de 17 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito, el 9 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad por Decreto 25/2001 de 27 de febrero, por el que se regula la estructura de la Consejería de Bienestar Social, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Bienestar Social ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de mujer, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, el programa que se llevará a cabo, en el ejercicio de 2003, y que se refleja en el presente convenio específico, es conforme con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2003.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13 de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Castilla La-Mancha, a través de la Consejería de Bienestar Social, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha realizarán, en 2003, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo.‒Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2003, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia en un hotel de la costa mediterránea, Cádiz o Huelva, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Resolver, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, las solicitudes presentadas.

1.2 La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias, al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas.‒El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y nueve euros, con setenta céntimos (338.879,70 €) y será distribuido, proporcionalmente, por el número total de personas beneficiaras, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias y de las/los monitoras/es de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de veinte mil euros (20.000,00 €). Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos correrán por cuenta de la Consejería de Bienestar Social.

A las personas beneficiarias, se les entregará diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil ciento veinte euros con treinta céntimos (6.120,30 €), que será distribuida, proporcionalmente, por el número de mujeres, entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

Por su parte, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará, por este concepto, la cantidad de novecientos treinta y seis euros (936,00 €). Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas, directamente, por cada organismo, a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones.‒Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer, en el presente ejercicio, promoverá acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas; en este caso, con la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General de la Mujer.

2.2 Objetivos.‒Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos.‒Dentro de este programa, se llevarán a cabo los cursos siguientes:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Seminarios, sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.

c) Cursos, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI), con el fin de apoyar a las mujeres emprendedoras, para la creación de su propia empresa.

2.4 Organización.‒Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas.‒Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco euros (1.398.595,00 €), para los cursos del apartado a), setenta y ocho mil ciento treinta y dos euros (78.132,00 €) para los seminarios del apartado b) y ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 €), para los cursos del apartado c), que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda.

Las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para el año 2003, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 2.3.c: aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 1,2.3.a y 2.3.b: aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: aplicación presupuestaria 27.03.323B.48122.

Tercera.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Cuarta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Quinta.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas, por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde, con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.

Sexta.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Bienestar Social, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Séptima.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Madrid, a 25 de junio de 2003.‒El Consejero de Bienestar Social, D. Tomás Mañas González.‒La Directora General del Instituto de la Mujer, D.a Miriam Tey de Salvador.

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