El Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2003 (Boletín
Oficial del Estado del 22), autoriza en su Disposición Adicional
Segunda la convocatoria de 75 plazas para la Subescala de
Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto
215/2003, de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 22),
y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración Local, previo informe de la Dirección General de la
Función Pública, y en uso de las competencias atribuidas por
delegación, en el apartado segundo 1) de la Orden de 27 de diciembre
de 2002 (Boletín Oficial del Estado del 3 de enero de 2003),
Esta Secretaría de Estado acuerda convocar pruebas selectivas
para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la
Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 75 plazas
vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención.
Del total de plazas ofertadas, 3 quedan reservadas para ser
cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, a las que se aplicará
el sistema general de acceso libre. Las plazas no cubiertas de
las reservadas al cupo de reserva de discapacidad acrecerán las
restantes plazas de acceso libre. La distribución de estas plazas
excedentarias a los distintos Tribunales constituidos para juzgar
estas pruebas selectivas se efectuará conforme a lo establecido
en la Base 6.4 de esta convocatoria.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin
obtener plaza por el cupo de reserva para discapacitados, pueden
optar, en igualdad de condiciones a las plazas de acceso libre.
1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria
les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio ; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local ; el Real Decreto 1174/1987, de
18 de septiembre, el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio,
por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas
de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Secretaría
de Estado de Organización Territorial del Estado, por la que se
aprueban las Bases Generales y el Programa a que deberán
ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a
la subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de
Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional (BOE de 1 de octubre de 2003) ; las bases de esta convocatoria
y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Proceso Selectivo
2.1 La selección de los aspirantes se realizará a través del
sistema de oposición libre seguida de curso selectivo de formación.
La fase de oposición consistirá en la realización de tres
ejercicios obligatorios, que serán eliminatorios y, opcionalmente,
quienes superen dicha fase podrán realizar una prueba complementaria
para acreditar el conocimiento de otras lenguas españolas,
distintas del castellano, que tengan carácter oficial en alguna
Comunidad Autónoma y/o de idiomas extranjeros.
Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por
escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter
general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el
Tribunal, en relación con los contenidos del programa que figura
en el Anexo II.1. de la Orden de 12 de septiembre de 2003 de
la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado,
por la que se aprueban las Bases Generales y el programa a que
deberán ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para
el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala
de funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional (B.O.E. de 1 de octubre de 2003).
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal
por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad
y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en
la exposición y la calidad de expresión escrita.
Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar
oralmente, durante un período máximo de 45 minutos, cuatro temas
sacados a la suerte entre los comprendidos en el Anexo II.2 de
la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Secretaría de Estado
de Organización Territorial del Estado, por la que se aprueban
las Bases Generales y el programa a que deberán ajustarse las
convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala
de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. de
1 de octubre de 2003).
Uno de cada parte en que se divide dicho Anexo.
Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un
período máximo de diez minutos para la realización de un esquema
o guión de los temas que deba desarrollar.
Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el
aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados,
por un período máximo de quince minutos.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los
conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de
expresión oral.
Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución de
dos supuestos prácticos, uno de carácter jurídico y otro económico,
que el Tribunal determine, durante el plazo máximo de cuatro
horas, en relación con las materias previstas para el segundo
ejercicio del programa recogido en el Anexo II.2 de la Orden de 12
de septiembre de 2003 de la Secretaría de Estado de Organización
Territorial del Estado, por la que se apruebas las Bases Generales
y el programa a que deberán ajustarse las convocatorias de pruebas
selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención,
de la Escala de funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional (B.O.E. de 1 de octubre de 2003),
si bien el supuesto económico limitado a las materias de Tributos
Locales y Gestión Presupuestaria, pudiéndose consultar textos
legales, en soporte papel, así como utilizar máquinas de calcular
no programables, ni financieras.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal
por el aspirante, valorándose la capacidad de análisis y la
aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución
de los problemas prácticos planteados.
Prueba complementaria: Su realización tendrá carácter
voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas
e inversas, sin diccionario, de los idiomas extranjeros y/o lenguas
oficiales de Comunidades Autónomas, elegidos por el aspirante
en su solicitud, hasta un máximo de tres. El tiempo máximo para
su realización será de 1 hora para cada uno de los idiomas y/o
lenguas elegidos, hasta un máximo de tres.
2.2 El proceso de celebración de los ejercicios deberá concluir
antes de finalizar el segundo trimestre del año 2004.
2.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base
4.3.2., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios de la Subescala, podrá recabar
el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
2.4 La página web del Instituto Nacional de Administración
Pública en la red Internet, cuya dirección es: http://www.
inap.map.es, facilitará información sobre la convocatoria del
proceso selectivo y de cuantos actos se deriven del mismo.
3. Condiciones de los aspirantes
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos
académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas
y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en
Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía,
Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes
y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
4. Solicitudes
4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (ejemplar
autocopiativo) en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 790",
será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno
de las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno,
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (C/ María de Molina n.o 50. 28071 - Madrid),
Internet: http://www.map.es/seap/dgfp/proselec/M790.htm,
Instituto Nacional de Administración Pública, (calle Atocha n.o 106,
28012 Madrid), y representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero.
Cada solicitud es única e identificativa con un número concreto,
y consta de tres copias para los respectivos destinatarios que se
indican al pie de cada uno de ellos, para la Administración, para
el interesado y para la entidad colaboradora donde se haya
efectuado el pago de la tasa de derechos de examen.
4.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta:
4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto
Nacional de Administración Pública (calle Atocha, n.o 106, 28012
Madrid).
4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4.2.3 La presentación de solicitudes (Ejemplar n.o 1 "Ejemplar
para la Administración" del modelo de solicitud) podrá realizarse
en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública
(calle Atocha, n.o 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de
13 de enero. A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará una fotocopia, grapada, del Documento Nacional de
Identidad.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Organismo competente. El pago de los derechos de examen de las
solicitudes suscritas por españoles en el extranjero, se realizará
conforme a lo dispuesto en la base 4.4.3.
4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
4.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignará:
"Administraciones Públicas".
En el recuadro correspondiente a Centro gestor, consignará:
"Subsecretaría".
4.3.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la
convocatoria:
En el recuadro número 15 consignará: "Subescala de
Secretaría-Intervención", y en el destinado al código, se cumplimentará
con el número "3015".
En el recuadro número 17, destinado a "Forma de acceso",
consignará una "L".
En el recuadro número 19, se especificará la fecha del Boletín
Oficial del Estado en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20, los aspirantes deberán hacer constar
la Comunidad Autónoma y Provincia en que deseen celebrar los
ejercicios de la fase de oposición. En el supuesto de no constituirse
Tribunal en la Comunidad Autónoma de la Provincia solicitada,
los aspirantes serán asignados al Tribunal o Tribunales con sede
en Madrid.
Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el recuadro
número 21 de la solicitud, el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al
33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados,
deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud, y
expresar, en su caso, en el recuadro número 23 las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación oficial
que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo
señalado por la Base 3.1.c) de esta convocatoria.
En el recuadro número 25, los aspirantes que deseen realizar
la prueba complementaria especificarán la lengua o lenguas
oficiales de Comunidades Autónomas (apartado A) o el idioma o
idiomas extranjeros (apartado B) de los que deseen examinarse.
4.4 De conformidad con lo establecido en el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la Tasa de Derechos
de Examen será de 18,76 euros.
4.4.1 El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en
efectivo a favor del Tesoro Público, Tasa 001, en "la cuenta
restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para
la recaudación de Tasas", en cualquier Banco, Caja de Ahorros,
o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de
las mismas).
4.4.2 El importe de la Tasa por derechos de examen se
consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de
solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica por medio de impresión de
máquina contable, o mediante sello y firma autorizada de la misma
en los tres ejemplares del modelo, en el espacio destinado a estos
efectos.
4.4.3 En las solicitudes suscritas por los españoles en el
extranjero, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente n.o 0104/0301/28/0302039608, abierta en la sucursal
0301, calle Serrano n.o 37, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria,"BBVA", a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Administraciones Públicas. Cuenta restringida para la recaudación
de Tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria,"BBVA", o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la Tasa
por Derechos de Examen, son los que se establecen en la Base
4.4. de la presente convocatoria.
El ingreso en dicha cuenta restringida, se efectuará
exclusivamente en el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero.
4.4.4 Estarán exentos del pago de la Tasa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, que modifica el apartado cinco del anteriormente citado
artículo 18 de la Ley 66/1997:
a) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, quienes expresamente acreditaran, junto con la
solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad
legalmente reconocida.
b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de la convocatoria de
pruebas selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito
que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante
adjuntando, con la solicitud de participación, certificado del Instituto
Nacional de Empleo u órgano competente de la Comunidad Autónoma
acreditativo de los extremos indicados en el párrafo anterior,
juntamente con una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. Esta declaración
jurada deberá presentarse conforme al modelo que figura como Anexo I
de estas bases de convocatoria.
4.4.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 12
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
interesado. Por tanto no procederá la devolución de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria no habrá lugar a la devolución
de la tasa de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u
organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho
derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.
A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el apartado
15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de
junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda
de 11 de diciembre de 2001.
4.4.6 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud expresado en las bases 4.2.2. y 4.2.3.
4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará
Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista de admitidos y excluidos. De conformidad con lo previsto
en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
(BOE de 10 de abril), en dicha Resolución, que deberá publicarse
en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares, fecha
y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de
aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión
y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes
excluidos. Para subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos,
los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución,
presentando el correspondiente escrito ante el Director del
Instituto Nacional de Administración Pública.
Además, las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos se expondrán al público en los lugares que se
indiquen en la citada Resolución y, en todo caso, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asímismo, se
expondrá al público en la Dirección General para la Administración
Local, y mediante su inclusión en la página web del INAP, cuya
dirección es: http://www.inap.map.es
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
5.2 Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de
admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de
un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que la ha
dictado, o interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el
órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, del 26
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos.
6. Comisión de Coordinación y Tribunales
6.1 Con el fin de coordinar el desarrollo del proceso selectivo
y proponer cuantas medidas sean necesarias para su correcto
funcionamiento, podrá constituirse, mediante Resolución del Director
del INAP, una Comisión de Coordinación, que presidirá el Director
del Centro de Estudios Locales y Territoriales del Instituto Nacional
de Administración Pública, o persona en quién delegue y de la
que formarán parte, como vocales, los Presidentes de los
Tribunales que, de acuerdo con los convenios suscritos, se constituyan
en las Comunidades Autónomas y en Madrid, así como, en su
caso, aquellos otros miembros de los Tribunales que sean
propuestos por el propio Tribunal, en atención al especial
asesoramiento técnico que pudieran prestar a la Comisión.
6.2 El Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, teniendo en cuenta los convenios suscritos con las
Comunidades Autónomas, el número total de plazas convocadas y el
número de aspirantes que desea examinarse en cada Comunidad,
determinará las ciudades donde han de realizarse los ejercicios.
Asimismo, el Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, al realizarse descentralizadamente las pruebas selectivas y al
amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, establecerá, en acto posterior al de
la presente convocatoria, el número de Tribunales y designará
a sus miembros, de conformidad con los convenios suscritos con
las Comunidades Autónomas.
6.3 Dado el carácter descentralizado de las pruebas selectivas
y a fin de hacer efectivo el principio de equidad, el Director del
Instituto Nacional de Administración Pública determinará
mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
el número concreto de plazas a proveer por cada Tribunal , en
función del número total de plazas convocadas y el número total
de aspirantes realmente presentados a la realización del proceso
selectivo, en relación con los presentados al mismo en cada
Tribunal.
6.4 De conformidad con lo dispuesto en la Base 1.1 de esta
convocatoria, las plazas no cubiertas de las reservadas al cupo
de reserva de discapacidad de grado igual o superior al 33 por
100, acrecerán las restantes de acceso libre, y serán distribuidas
entre todos los Tribunales en función del número real de opositores
presentados al proceso selectivo, una vez finalizado el segundo
ejercicio y mediante Resolución del Director del Instituto Nacional
de Administración Pública.
En la Resolución citada en el párrafo anterior, y para el caso
de que en algún Tribunal, finalizado el segundo ejercicio, fuese
superior el número de plazas que le hayan sido asignadas al de
aprobados hasta ese momento, se efectuará, asimismo, la
distribución de esas plazas sobrantes entre todos los Tribunales con
arreglo al mismo criterio indicado en el párrafo anterior.
6.5 Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros
funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número
de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente
cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel
de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la
Subescala de Secretaría-Intervención.
6.6 Los miembros de los Tribunales están sujetos a los
supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores
o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Director del Instituto Nacional de Administración Pública
publicará en el Boletín Oficial del Estado, resolución por la que
se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en el apartado anterior.
6.7 Previa convocatoria del Presidente, los Tribunales se
constituirán, como mínimo, diez días naturales antes de la
realización del primer ejercicio. Para la válida constitución de los
Tribunales será necesaria la asistencia del Presidente y del
Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
6.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimientos Administrativo Común, a partir de su constitución,
los Tribunales, para actuar validamente, requerirán la presencia
de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos
el Presidente y el Secretario.
6.9 El procedimiento de actuación de los Tribunales se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimientos Administrativo Común.
6.10 A los efectos de comunicaciones e incidencias, la
Comisión de Coordinación tendrá su sede en el Instituto Nacional de
Administración Pública, calle Atocha n.o 106, 28012 Madrid.
6.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,
a efectos de las indemnizaciones por razón del servicio en concepto
de asistencias, están incluidos en la categoría primera del artículo
30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial
del Estado del 30).
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de
selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su
identidad.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X", en el supuesto de que
no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience por
la letra "X", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra "Y", y así sucesivamente.
Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10
de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado, de 14 de marzo),
por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 10
de marzo de 2003.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal.
7.4 En el supuesto de que el aspirante durante la realización
del ejercicio oral no desarrollara exposición alguna o realizara
ésta sin conexión suficiente con el contenido de los temas a
desarrollar o de forma tal que revelase falta de los conocimientos
más elementales, el Presidente del Tribunal -con la conformidad
de todos los miembros que estén formando parte de éste- podrá
decidir, una vez transcurridos quince minutos del tiempo fijado
para la prueba, que el aspirante abandone su realización, en cuyo
caso dicha decisión supondrá su definitiva eliminación en el
proceso selectivo.
7.5 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
La publicación del anuncio del segundo y sucesivos ejercicios,
se efectuará por cada Tribunal en los lugares donde tenga su sede
de actuación y por cualesquiera otros medios, si se juzga
conveniente, para facilitar su máxima divulgación con doce horas,
al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo
ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
7.6 A efectos de poder llevar a cabo, en su caso, la distribución
de plazas a que se refiere la base 6.4 de esta convocatoria, los
Tribunales deberán funcionar coordinadamente en cuanto a la
convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio, que no
podrán efectuarla antes de que haya finalizado el segundo ejercicio
eliminatorio en todos y cada uno de los tribunales y se haya dictado
por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública
la correspondiente Resolución de distribución de las plazas, que
se publicará en el Boletín Oficial del Estado ; a partir de la fecha
de esta Resolución se computará el plazo máximo de cuarenta
y cinco días naturales a que se refiere la Base 7.5, párrafo primero,
como plazo máximo que deberá transcurrir entre el segundo y
tercer ejercicios.
El Instituto Nacional de Administración Pública comunicará a
cada Tribunal la fecha a partir de la que se podrá efectuar la
convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio.
7.7 Para la realización de la prueba complementaria de
carácter voluntario, los Tribunales podrán disponer la incorporación
de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio
de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuáles
colaborarán con el órgano de selección.
7.8 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara
a conocimiento del Tribunal o de la Comisión de Coordinación
que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto
Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8. Calificación de los ejercicios
8.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma
siguiente:
a) Ejercicios obligatorios:
Primer ejercicio: Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.
Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación
igual o superior a 8, quedarán exentos de la práctica del mismo
en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoles una
puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea
idéntico en contenido y puntuación máxima posible.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos.
Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos de la siguiente
manera: el supuesto jurídico de 0 a 12 puntos y el supuesto
económico de 0 a 8 puntos. Para aprobar este ejercicio será preciso
haber obtenido una calificación mínima de 6 puntos en el supuesto
jurídico y de 4 puntos en el supuesto económico.
b) Prueba complementaria: Se calificarán de 0 a 1 punto por
cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos.
8.2 La superación de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han
superado las pruebas selectivas aquellos aspirantes cuya suma
total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas
de mayor a menor, entren dentro del número de plazas asignadas
a su respectivo Tribunal. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo
ejercicio ; si esto no fuera suficiente, en el tercero y primero por
este orden.
8.3 La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos
de ordenación de los opositores en la relación de aprobados, a
que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá determinada
por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria, en el caso
de que se hubiese realizado la misma.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio ;
si esto no fuera suficiente, en el tercero y primero, por este orden,
y de continuar aquel, se recurrirá a la puntuación obtenida en
la prueba complementaria.
9. Lista de aprobados
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio
y en aquellos otros que estimen oportunos, las relaciones
definitivas de aspirantes aprobados, por orden de puntuación
alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad. Estas
relaciones serán elevadas al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública para la publicación de la lista única de
aprobados, por orden de puntuación, en el "Boletín Oficial del
Estado".
9.2 Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes
al de plazas que le hayan sido adjudicadas por la Dirección del
Instituto Nacional de Administración Pública. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será
nula de pleno derecho.
9.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivo
deberán ser motivados. La motivación de los actos de los
Tribunales, estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
10. Presentación de documentos
10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde
el día siguiente a aquél en que se publique en el "Boletín Oficial
del Estado" la relación definitiva de aprobados a que se refiere
la base 9.1 de esta convocatoria, los opositores aprobados deberán
presentar o remitir a la Dirección General para la Administración
Local (Subdirección General de Función Pública Local, Plaza de
España, 17, 28071 Madrid), por alguno de los medios establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia debidamente autenticada del Documento
Nacional de Identidad.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido en
la Base 3.1.c) o, en su defecto, certificación académica que acredite
haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención
del título y resguardo justificativo de haber solicitado su
expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, de acuerdo con el anexo II.
d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, en el caso de no
haberlo acreditado anteriormente, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3. Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera
están exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de
Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que
dependiesen para acreditar tal condición.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios
en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
11. Curso Selectivo
11.1 Los cursos selectivos serán organizados por el Instituto
Nacional de Administración Pública y realizados por el mismo
o por los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades
Autónomas en la forma que establezcan los oportunos Convenios.
11.2 Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán
nombrados, por Resolución de la Secretaría de Estado de Organización
Territorial del Estado, funcionarios en prácticas durante el tiempo
que dure dicho curso, y con determinación de la fecha en que
empiece a surtir efectos el citado nombramiento.
11.3 El curso tendrá como finalidad proporcionar a los
aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con
eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus
puestos de trabajo, y una duración de, al menos, 150 horas
lectivas. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta el
comienzo del correspondiente curso no podrán transcurrir más
de cuatro meses.
El contenido, calendario y lugares de su realización, así como
las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas
oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de
Administración Pública.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los
aspirantes de unas pruebas objetivas sobre las materias impartidas
en el mismo ; se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario
para superarlo obtener, como mínimo, diez puntos.
De la evaluación de los cursos selectivos serán responsables
los respectivos centros u órganos de las Comunidades Autónomas
que hayan asumido la realización de los mismos, y el Instituto
Nacional de Administración Pública respecto de los cursos que
se celebren en su sede.
11.4 Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de
acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Director del
Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
11.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa
de fuerza mayor, debidamente justificada, serán dispensados de
hacerlo hasta que cese dicha causa, mediante Resolución del
Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quedando
obligado a realizarlo con la promoción inmediatamente posterior
al momento de la desaparición de la referida causa intercalándose
en el lugar que le corresponda por la puntuación que hubiera
obtenido.
12. Nombramiento
12.1 Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes
lo superen, serán calificados definitivamente. Esta calificación se
obtendrá de la suma de la puntuación final de las pruebas selectivas
y la alcanzada en el curso selectivo. En caso de empate, se atenderá
al orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas.
12.2 Por la Dirección del Instituto Nacional de Administración
Pública se efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes
como funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Dicha propuesta se remitirá a la Dirección General para la
Administración Local, que la elevará a la Secretaría de Estado
de Organización Territorial del Estado, que efectuará los
correspondientes nombramientos.
13. Norma Final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida
por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así
como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 2 de octubre de 2003.-El Ministro, P.D. (Orden
APU/3363/2002, de 27 de diciembre "Boletín Oficial del Estado"
de 3 de enero de 2003), el Secretario de Estado de Organización
Territorial del Estado, Gabriel Elorriaga Pisarik.
ANEXO I
Don/doña ..................................................
con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................
declara bajo juramento o promete, a efectos de quedar exento/a
del pago de la tasa de derechos de examen en las pruebas selectivas
de acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala
de Funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, convocadas por Orden de ..... de .................
de 200.., Boletín Oficial del Estado de...... de..................
de 200 ..., que carece de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional.
En ........... a ........... de ........... de 200 ...........
Fdo: ..............................
ANEXO II
Don/Doña .................................................,
con domicilio en ...............................................
y Documento Nacional de Identidad número .....................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de ................................... que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
En ........... a ........... de ........... del 200 ...........
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid