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Documento BOE-A-2003-19301

Orden APU/2872/2003, de 2 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2003, páginas 37434 a 37439 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-19301

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se

aprueba la oferta de empleo público para el año 2003 (Boletín

Oficial del Estado del 22), autoriza en su Disposición Adicional

Segunda la convocatoria de 75 plazas para la Subescala de

Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto

215/2003, de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 22),

y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración Local, previo informe de la Dirección General de la

Función Pública, y en uso de las competencias atribuidas por

delegación, en el apartado segundo 1) de la Orden de 27 de diciembre

de 2002 (Boletín Oficial del Estado del 3 de enero de 2003),

Esta Secretaría de Estado acuerda convocar pruebas selectivas

para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la

Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación

de carácter nacional, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 75 plazas

vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación

de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención.

Del total de plazas ofertadas, 3 quedan reservadas para ser

cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, a las que se aplicará

el sistema general de acceso libre. Las plazas no cubiertas de

las reservadas al cupo de reserva de discapacidad acrecerán las

restantes plazas de acceso libre. La distribución de estas plazas

excedentarias a los distintos Tribunales constituidos para juzgar

estas pruebas selectivas se efectuará conforme a lo establecido

en la Base 6.4 de esta convocatoria.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin

obtener plaza por el cupo de reserva para discapacitados, pueden

optar, en igualdad de condiciones a las plazas de acceso libre.

1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria

les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio ; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases del Régimen Local ; el Real Decreto 1174/1987, de

18 de septiembre, el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio,

por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas

de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a

funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Secretaría

de Estado de Organización Territorial del Estado, por la que se

aprueban las Bases Generales y el Programa a que deberán

ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a

la subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de

Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional (BOE de 1 de octubre de 2003) ; las bases de esta convocatoria

y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Proceso Selectivo

2.1 La selección de los aspirantes se realizará a través del

sistema de oposición libre seguida de curso selectivo de formación.

La fase de oposición consistirá en la realización de tres

ejercicios obligatorios, que serán eliminatorios y, opcionalmente,

quienes superen dicha fase podrán realizar una prueba complementaria

para acreditar el conocimiento de otras lenguas españolas,

distintas del castellano, que tengan carácter oficial en alguna

Comunidad Autónoma y/o de idiomas extranjeros.

Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por

escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter

general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el

Tribunal, en relación con los contenidos del programa que figura

en el Anexo II.1. de la Orden de 12 de septiembre de 2003 de

la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado,

por la que se aprueban las Bases Generales y el programa a que

deberán ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para

el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala

de funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional (B.O.E. de 1 de octubre de 2003).

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal

por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad

y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en

la exposición y la calidad de expresión escrita.

Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar

oralmente, durante un período máximo de 45 minutos, cuatro temas

sacados a la suerte entre los comprendidos en el Anexo II.2 de

la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Secretaría de Estado

de Organización Territorial del Estado, por la que se aprueban

las Bases Generales y el programa a que deberán ajustarse las

convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala

de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. de

1 de octubre de 2003).

Uno de cada parte en que se divide dicho Anexo.

Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un

período máximo de diez minutos para la realización de un esquema

o guión de los temas que deba desarrollar.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el

aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados,

por un período máximo de quince minutos.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los

conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de

expresión oral.

Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución de

dos supuestos prácticos, uno de carácter jurídico y otro económico,

que el Tribunal determine, durante el plazo máximo de cuatro

horas, en relación con las materias previstas para el segundo

ejercicio del programa recogido en el Anexo II.2 de la Orden de 12

de septiembre de 2003 de la Secretaría de Estado de Organización

Territorial del Estado, por la que se apruebas las Bases Generales

y el programa a que deberán ajustarse las convocatorias de pruebas

selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención,

de la Escala de funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional (B.O.E. de 1 de octubre de 2003),

si bien el supuesto económico limitado a las materias de Tributos

Locales y Gestión Presupuestaria, pudiéndose consultar textos

legales, en soporte papel, así como utilizar máquinas de calcular

no programables, ni financieras.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal

por el aspirante, valorándose la capacidad de análisis y la

aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución

de los problemas prácticos planteados.

Prueba complementaria: Su realización tendrá carácter

voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas

e inversas, sin diccionario, de los idiomas extranjeros y/o lenguas

oficiales de Comunidades Autónomas, elegidos por el aspirante

en su solicitud, hasta un máximo de tres. El tiempo máximo para

su realización será de 1 hora para cada uno de los idiomas y/o

lenguas elegidos, hasta un máximo de tres.

2.2 El proceso de celebración de los ejercicios deberá concluir

antes de finalizar el segundo trimestre del año 2004.

2.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base

4.3.2., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su

realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios de la Subescala, podrá recabar

el correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

2.4 La página web del Instituto Nacional de Administración

Pública en la red Internet, cuya dirección es: http://www.

inap.map.es, facilitará información sobre la convocatoria del

proceso selectivo y de cuantos actos se deriven del mismo.

3. Condiciones de los aspirantes

3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos

académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas

y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en

Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía,

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse

en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes

y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el

momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

4. Solicitudes

4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (ejemplar

autocopiativo) en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 790",

será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno

de las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno,

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (C/ María de Molina n.o 50. 28071 - Madrid),

Internet: http://www.map.es/seap/dgfp/proselec/M790.htm,

Instituto Nacional de Administración Pública, (calle Atocha n.o 106,

28012 Madrid), y representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero.

Cada solicitud es única e identificativa con un número concreto,

y consta de tres copias para los respectivos destinatarios que se

indican al pie de cada uno de ellos, para la Administración, para

el interesado y para la entidad colaboradora donde se haya

efectuado el pago de la tasa de derechos de examen.

4.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta:

4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto

Nacional de Administración Pública (calle Atocha, n.o 106, 28012

Madrid).

4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4.2.3 La presentación de solicitudes (Ejemplar n.o 1 "Ejemplar

para la Administración" del modelo de solicitud) podrá realizarse

en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha, n.o 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de

13 de enero. A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará una fotocopia, grapada, del Documento Nacional de

Identidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

Organismo competente. El pago de los derechos de examen de las

solicitudes suscritas por españoles en el extranjero, se realizará

conforme a lo dispuesto en la base 4.4.3.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

4.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignará:

"Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a Centro gestor, consignará:

"Subsecretaría".

4.3.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la

convocatoria:

En el recuadro número 15 consignará: "Subescala de

Secretaría-Intervención", y en el destinado al código, se cumplimentará

con el número "3015".

En el recuadro número 17, destinado a "Forma de acceso",

consignará una "L".

En el recuadro número 19, se especificará la fecha del Boletín

Oficial del Estado en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20, los aspirantes deberán hacer constar

la Comunidad Autónoma y Provincia en que deseen celebrar los

ejercicios de la fase de oposición. En el supuesto de no constituirse

Tribunal en la Comunidad Autónoma de la Provincia solicitada,

los aspirantes serán asignados al Tribunal o Tribunales con sede

en Madrid.

Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el recuadro

número 21 de la solicitud, el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23,

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al

33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados,

deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud, y

expresar, en su caso, en el recuadro número 23 las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación oficial

que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo

señalado por la Base 3.1.c) de esta convocatoria.

En el recuadro número 25, los aspirantes que deseen realizar

la prueba complementaria especificarán la lengua o lenguas

oficiales de Comunidades Autónomas (apartado A) o el idioma o

idiomas extranjeros (apartado B) de los que deseen examinarse.

4.4 De conformidad con lo establecido en el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la Tasa de Derechos

de Examen será de 18,76 euros.

4.4.1 El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en

efectivo a favor del Tesoro Público, Tasa 001, en "la cuenta

restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para

la recaudación de Tasas", en cualquier Banco, Caja de Ahorros,

o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de

las mismas).

4.4.2 El importe de la Tasa por derechos de examen se

consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de

solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica por medio de impresión de

máquina contable, o mediante sello y firma autorizada de la misma

en los tres ejemplares del modelo, en el espacio destinado a estos

efectos.

4.4.3 En las solicitudes suscritas por los españoles en el

extranjero, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente n.o 0104/0301/28/0302039608, abierta en la sucursal

0301, calle Serrano n.o 37, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria,"BBVA", a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Administraciones Públicas. Cuenta restringida para la recaudación

de Tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria,"BBVA", o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la Tasa

por Derechos de Examen, son los que se establecen en la Base

4.4. de la presente convocatoria.

El ingreso en dicha cuenta restringida, se efectuará

exclusivamente en el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero.

4.4.4 Estarán exentos del pago de la Tasa, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, que modifica el apartado cinco del anteriormente citado

artículo 18 de la Ley 66/1997:

a) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, quienes expresamente acreditaran, junto con la

solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad

legalmente reconocida.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de la convocatoria de

pruebas selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito

que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta

de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante

adjuntando, con la solicitud de participación, certificado del Instituto

Nacional de Empleo u órgano competente de la Comunidad Autónoma

acreditativo de los extremos indicados en el párrafo anterior,

juntamente con una declaración jurada o promesa escrita del

solicitante acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional. Esta declaración

jurada deberá presentarse conforme al modelo que figura como Anexo I

de estas bases de convocatoria.

4.4.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 12

de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

interesado. Por tanto no procederá la devolución de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria no habrá lugar a la devolución

de la tasa de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u

organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho

derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.

A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el apartado

15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de

junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda

de 11 de diciembre de 2001.

4.4.6 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud expresado en las bases 4.2.2. y 4.2.3.

4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará

Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista de admitidos y excluidos. De conformidad con lo previsto

en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

(BOE de 10 de abril), en dicha Resolución, que deberá publicarse

en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares, fecha

y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de

aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión

y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes

excluidos. Para subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos,

los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución,

presentando el correspondiente escrito ante el Director del

Instituto Nacional de Administración Pública.

Además, las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos se expondrán al público en los lugares que se

indiquen en la citada Resolución y, en todo caso, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asímismo, se

expondrá al público en la Dirección General para la Administración

Local, y mediante su inclusión en la página web del INAP, cuya

dirección es: http://www.inap.map.es

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso, las

causas de exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

5.2 Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de

admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de

un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que la ha

dictado, o interponerse directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el

órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, del 26

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos.

6. Comisión de Coordinación y Tribunales

6.1 Con el fin de coordinar el desarrollo del proceso selectivo

y proponer cuantas medidas sean necesarias para su correcto

funcionamiento, podrá constituirse, mediante Resolución del Director

del INAP, una Comisión de Coordinación, que presidirá el Director

del Centro de Estudios Locales y Territoriales del Instituto Nacional

de Administración Pública, o persona en quién delegue y de la

que formarán parte, como vocales, los Presidentes de los

Tribunales que, de acuerdo con los convenios suscritos, se constituyan

en las Comunidades Autónomas y en Madrid, así como, en su

caso, aquellos otros miembros de los Tribunales que sean

propuestos por el propio Tribunal, en atención al especial

asesoramiento técnico que pudieran prestar a la Comisión.

6.2 El Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, teniendo en cuenta los convenios suscritos con las

Comunidades Autónomas, el número total de plazas convocadas y el

número de aspirantes que desea examinarse en cada Comunidad,

determinará las ciudades donde han de realizarse los ejercicios.

Asimismo, el Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, al realizarse descentralizadamente las pruebas selectivas y al

amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, establecerá, en acto posterior al de

la presente convocatoria, el número de Tribunales y designará

a sus miembros, de conformidad con los convenios suscritos con

las Comunidades Autónomas.

6.3 Dado el carácter descentralizado de las pruebas selectivas

y a fin de hacer efectivo el principio de equidad, el Director del

Instituto Nacional de Administración Pública determinará

mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

el número concreto de plazas a proveer por cada Tribunal , en

función del número total de plazas convocadas y el número total

de aspirantes realmente presentados a la realización del proceso

selectivo, en relación con los presentados al mismo en cada

Tribunal.

6.4 De conformidad con lo dispuesto en la Base 1.1 de esta

convocatoria, las plazas no cubiertas de las reservadas al cupo

de reserva de discapacidad de grado igual o superior al 33 por

100, acrecerán las restantes de acceso libre, y serán distribuidas

entre todos los Tribunales en función del número real de opositores

presentados al proceso selectivo, una vez finalizado el segundo

ejercicio y mediante Resolución del Director del Instituto Nacional

de Administración Pública.

En la Resolución citada en el párrafo anterior, y para el caso

de que en algún Tribunal, finalizado el segundo ejercicio, fuese

superior el número de plazas que le hayan sido asignadas al de

aprobados hasta ese momento, se efectuará, asimismo, la

distribución de esas plazas sobrantes entre todos los Tribunales con

arreglo al mismo criterio indicado en el párrafo anterior.

6.5 Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros

funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número

de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente

cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel

de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la

Subescala de Secretaría-Intervención.

6.6 Los miembros de los Tribunales están sujetos a los

supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos

28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores

o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública

publicará en el Boletín Oficial del Estado, resolución por la que

se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en el apartado anterior.

6.7 Previa convocatoria del Presidente, los Tribunales se

constituirán, como mínimo, diez días naturales antes de la

realización del primer ejercicio. Para la válida constitución de los

Tribunales será necesaria la asistencia del Presidente y del

Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimientos Administrativo Común, a partir de su constitución,

los Tribunales, para actuar validamente, requerirán la presencia

de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos

el Presidente y el Secretario.

6.9 El procedimiento de actuación de los Tribunales se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimientos Administrativo Común.

6.10 A los efectos de comunicaciones e incidencias, la

Comisión de Coordinación tendrá su sede en el Instituto Nacional de

Administración Pública, calle Atocha n.o 106, 28012 Madrid.

6.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,

a efectos de las indemnizaciones por razón del servicio en concepto

de asistencias, están incluidos en la categoría primera del artículo

30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial

del Estado del 30).

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de

selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su

identidad.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X", en el supuesto de que

no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience por

la letra "X", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo

primer apellido comience por la letra "Y", y así sucesivamente.

Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10

de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado, de 14 de marzo),

por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 10

de marzo de 2003.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el

Tribunal.

7.4 En el supuesto de que el aspirante durante la realización

del ejercicio oral no desarrollara exposición alguna o realizara

ésta sin conexión suficiente con el contenido de los temas a

desarrollar o de forma tal que revelase falta de los conocimientos

más elementales, el Presidente del Tribunal -con la conformidad

de todos los miembros que estén formando parte de éste- podrá

decidir, una vez transcurridos quince minutos del tiempo fijado

para la prueba, que el aspirante abandone su realización, en cuyo

caso dicha decisión supondrá su definitiva eliminación en el

proceso selectivo.

7.5 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta

el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

La publicación del anuncio del segundo y sucesivos ejercicios,

se efectuará por cada Tribunal en los lugares donde tenga su sede

de actuación y por cualesquiera otros medios, si se juzga

conveniente, para facilitar su máxima divulgación con doce horas,

al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo

ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

7.6 A efectos de poder llevar a cabo, en su caso, la distribución

de plazas a que se refiere la base 6.4 de esta convocatoria, los

Tribunales deberán funcionar coordinadamente en cuanto a la

convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio, que no

podrán efectuarla antes de que haya finalizado el segundo ejercicio

eliminatorio en todos y cada uno de los tribunales y se haya dictado

por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública

la correspondiente Resolución de distribución de las plazas, que

se publicará en el Boletín Oficial del Estado ; a partir de la fecha

de esta Resolución se computará el plazo máximo de cuarenta

y cinco días naturales a que se refiere la Base 7.5, párrafo primero,

como plazo máximo que deberá transcurrir entre el segundo y

tercer ejercicios.

El Instituto Nacional de Administración Pública comunicará a

cada Tribunal la fecha a partir de la que se podrá efectuar la

convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio.

7.7 Para la realización de la prueba complementaria de

carácter voluntario, los Tribunales podrán disponer la incorporación

de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio

de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuáles

colaborarán con el órgano de selección.

7.8 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara

a conocimiento del Tribunal o de la Comisión de Coordinación

que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos

exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del

interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto

Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes

o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Calificación de los ejercicios

8.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma

siguiente:

a) Ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación

igual o superior a 8, quedarán exentos de la práctica del mismo

en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoles una

puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea

idéntico en contenido y puntuación máxima posible.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos de la siguiente

manera: el supuesto jurídico de 0 a 12 puntos y el supuesto

económico de 0 a 8 puntos. Para aprobar este ejercicio será preciso

haber obtenido una calificación mínima de 6 puntos en el supuesto

jurídico y de 4 puntos en el supuesto económico.

b) Prueba complementaria: Se calificarán de 0 a 1 punto por

cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos.

8.2 La superación de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de

los ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han

superado las pruebas selectivas aquellos aspirantes cuya suma

total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas

de mayor a menor, entren dentro del número de plazas asignadas

a su respectivo Tribunal. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo

ejercicio ; si esto no fuera suficiente, en el tercero y primero por

este orden.

8.3 La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos

de ordenación de los opositores en la relación de aprobados, a

que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá determinada

por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria, en el caso

de que se hubiese realizado la misma.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio ;

si esto no fuera suficiente, en el tercero y primero, por este orden,

y de continuar aquel, se recurrirá a la puntuación obtenida en

la prueba complementaria.

9. Lista de aprobados

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio

y en aquellos otros que estimen oportunos, las relaciones

definitivas de aspirantes aprobados, por orden de puntuación

alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad. Estas

relaciones serán elevadas al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública para la publicación de la lista única de

aprobados, por orden de puntuación, en el "Boletín Oficial del

Estado".

9.2 Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes

al de plazas que le hayan sido adjudicadas por la Dirección del

Instituto Nacional de Administración Pública. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será

nula de pleno derecho.

9.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivo

deberán ser motivados. La motivación de los actos de los

Tribunales, estará referida al cumplimiento de las normas

reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10. Presentación de documentos

10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde

el día siguiente a aquél en que se publique en el "Boletín Oficial

del Estado" la relación definitiva de aprobados a que se refiere

la base 9.1 de esta convocatoria, los opositores aprobados deberán

presentar o remitir a la Dirección General para la Administración

Local (Subdirección General de Función Pública Local, Plaza de

España, 17, 28071 Madrid), por alguno de los medios establecidos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente autenticada del Documento

Nacional de Identidad.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido en

la Base 3.1.c) o, en su defecto, certificación académica que acredite

haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención

del título y resguardo justificativo de haber solicitado su

expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, de acuerdo con el anexo II.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición, en el caso de no

haberlo acreditado anteriormente, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3. Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera

están exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de

Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que

dependiesen para acreditar tal condición.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios

en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

11. Curso Selectivo

11.1 Los cursos selectivos serán organizados por el Instituto

Nacional de Administración Pública y realizados por el mismo

o por los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades

Autónomas en la forma que establezcan los oportunos Convenios.

11.2 Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán

nombrados, por Resolución de la Secretaría de Estado de Organización

Territorial del Estado, funcionarios en prácticas durante el tiempo

que dure dicho curso, y con determinación de la fecha en que

empiece a surtir efectos el citado nombramiento.

11.3 El curso tendrá como finalidad proporcionar a los

aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con

eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus

puestos de trabajo, y una duración de, al menos, 150 horas

lectivas. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta el

comienzo del correspondiente curso no podrán transcurrir más

de cuatro meses.

El contenido, calendario y lugares de su realización, así como

las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas

oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de

Administración Pública.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los

aspirantes de unas pruebas objetivas sobre las materias impartidas

en el mismo ; se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario

para superarlo obtener, como mínimo, diez puntos.

De la evaluación de los cursos selectivos serán responsables

los respectivos centros u órganos de las Comunidades Autónomas

que hayan asumido la realización de los mismos, y el Instituto

Nacional de Administración Pública respecto de los cursos que

se celebren en su sede.

11.4 Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de

acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Director del

Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

11.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa

de fuerza mayor, debidamente justificada, serán dispensados de

hacerlo hasta que cese dicha causa, mediante Resolución del

Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quedando

obligado a realizarlo con la promoción inmediatamente posterior

al momento de la desaparición de la referida causa intercalándose

en el lugar que le corresponda por la puntuación que hubiera

obtenido.

12. Nombramiento

12.1 Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes

lo superen, serán calificados definitivamente. Esta calificación se

obtendrá de la suma de la puntuación final de las pruebas selectivas

y la alcanzada en el curso selectivo. En caso de empate, se atenderá

al orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas.

12.2 Por la Dirección del Instituto Nacional de Administración

Pública se efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes

como funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

Dicha propuesta se remitirá a la Dirección General para la

Administración Local, que la elevará a la Secretaría de Estado

de Organización Territorial del Estado, que efectuará los

correspondientes nombramientos.

13. Norma Final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección

podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida

por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así

como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 2 de octubre de 2003.-El Ministro, P.D. (Orden

APU/3363/2002, de 27 de diciembre "Boletín Oficial del Estado"

de 3 de enero de 2003), el Secretario de Estado de Organización

Territorial del Estado, Gabriel Elorriaga Pisarik.

ANEXO I

Don/doña ..................................................

con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número .....................

declara bajo juramento o promete, a efectos de quedar exento/a

del pago de la tasa de derechos de examen en las pruebas selectivas

de acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala

de Funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, convocadas por Orden de ..... de .................

de 200.., Boletín Oficial del Estado de...... de..................

de 200 ..., que carece de rentas superiores, en cómputo mensual,

al Salario Mínimo Interprofesional.

En ........... a ........... de ........... de 200 ...........

Fdo: ..............................

ANEXO II

Don/Doña .................................................,

con domicilio en ...............................................

y Documento Nacional de Identidad número .....................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de ................................... que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas

y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

En ........... a ........... de ........... del 200 ...........

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