El Real Decreto-Ley 3/2003, de 16 de mayo, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las graves inundaciones producidas durante los días 24 al 27 de febrero, ambos inclusive, en las cuencas de los ríos Ebro y Duero, así como en otros ríos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la primera quincena del mes de mayo de 2003 en las comunidades autónomas de Castilla y León, La Rioja, Foral de Navarra y Aragón, en su disposición adicional cuarta, «Daños en infraestructuras públicas de titularidad de las comunidades de regantes», y a los efectos previstos en el artículo 3, declara de emergencia las obras a ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de titularidad de las comunidades de regantes, comprendidas en su ámbito de competencia.
Asimismo, por Orden INT/1337/2003, de 22 de mayo, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 3/2003, de 16 de mayo, ampliada por Orden INT/1687/2003, de 19 de junio, se detallan, a los efectos previstos en dicho Real Decreto-ley, los términos municipales y núcleos de población afectados a los que son de aplicación las medidas previstas en el mismo. Las actuaciones de este Departamento se desarrollarán en el ámbito territorial determinado en ambas órdenes ministeriales, así como en aquellos términos municipales en los que sea imprescindible para la correcta ejecución de las obras necesarias y que se puedan ver afectados por el desarrollo de las mismas. La presente Orden regula las actuaciones que se precisan llevar a cabo para las restauraciones que procedan en estas comunidades de regantes en materia de infraestructuras públicas.
En su virtud, consultadas las comunidades autónomas afectadas, dispongo:
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará actuaciones reparadoras en aquellos términos municipales que se hayan visto afectados por daños causados en las infraestructuras públicas de titularidad de las comunidades de regantes, incluidos en la relación que figura en el anexo de la presente Orden.
A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de este Departamento.
1. Con objeto de recuperar las infraestructuras precisas para el normal desarrollo de la actividad productiva en las comunidades de regantes, que han sufrido los daños de forma generalizada, amenazando sus expectativas de producción, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las obras precisas para reparar dicha situación, mediante la reparación de los daños causados en las infraestructuras públicas de titularidad de dichas comunidades, con especial dedicación a las infraestructuras de riego, así como en cualesquiera otras afectadas por las inundaciones o por el uso de maquinaria pesada empleada en las tareas de limpieza de cauces y elementos de contención.
2. Las comunidades autónomas, en coordinación con las delegaciones del Gobierno, remitirán a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una relación de las obras a realizar, a los efectos de su conocimiento, estudio y selección en función de los créditos presupuestarios asignados.
El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de los órganos competentes de las comunidades autónomas, dictará la resolución de las obras a realizar en cada uno de los términos municipales afectados y procederá al encargo de la ejecución de dichas obras.
Las obras anteriormente relacionadas serán financiadas por el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del presente año, con cargo al concepto 21.01.717A.611, «Reparación y prevención de daños catastróficos», correspondiente al programa 717A, «Desarrollo Rural», hasta un importe máximo de seis millones de euros.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de octubre de 2003.
ARIAS CAÑETE
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN
Provincia de Ávila
Carrera, La; Gilgarcía; Umbrías.
Provincia de Burgos
Albillos; Alcocero de Mola; Arlanzón; Balbases, Los; Barrios de Bureba, Los; Barrio de Muño; Bascuñana; Belbimbre; Belorado; Briviesca; Buniel; Burgos; Cardeñajimeno; Castellanos de Castro; Castildelgado; Castrillo del Val; Castrillomatajudíos; Cavia; Celada del Camino; Cerezo del Río Tirón; Covarrubias; Estepar; Frandovinez; Fresneña; Grijalba; Gumiel de Mercado; Hontanas; Huermeces; Ibeas de Juarros; Ibrillos; Itero del Castillo; Jurisdición de San Zadornil; Melgar de Fernamental; Merindad de Río Ubierna; Merindad de Sotoscueva; Modúbar de la Emparedada; Monasterio de Rodilla; Padilla de Abajo; Padilla de Arriba; Palazuelos de Muñó; Pampliega; Pinilla Trasmonte; Pradoluengo; Quintanilla del Coco; Quintanilla-Vivar; Rebolledo de la Torre; Redecilla del Camino; Redecilla del Campo; San Mamés de Burgos; San Vicente del Valle; Santa Cecilia; Santa María del Invierno; Santa María del Mercadillo; Santibáñez del Val; Sarracín; Tardajos; Tordomar; Tosantos; Valle de Losa; Valle de Oca; Valle de Tobalina; Vileña; Viloria de Rioja; Villafranca Montes de Oca; Villagalijo; Villaldemiro; Villamayor de Treviño; Villaquirán de la Puebla; Villaquirán de los Infantes; Villasandino; Villasur de Herreros; Villaverde del Monte; Villaverde-Mogina; Villazopeque.
Provincia de León
Carracedelo (Villaverde de la Abadía); Carrizo de la Ribera; Omañas, Las; Ponferrada (Dehesas); Quintana del Marco; San Cristóbal de la Polantera (Villagarcía de la Vega); Santa María de la Isla (Santibáñez de la Isla); Villarejo de Órbigo (Villoria de Órbigo).
Provincia de Palencia
Bascones de Ojeda; Bustillo de la Vega; Carrión de los Condes; Cervera de Pisuerga (Ligüerzana); Guardo; Manquillos; Pedrosa de la Vega; Perales; Respenda de la Peña; San Cebrián de Campos; Villaluenga de la Vega; Villamoronta; Villaviudas; Villoldo.
Provincia de Soria
Cihuela.
Provincia de Zamora
Arrabalde; Camarzana de Tera (Santa María de Tera); Milles de la Polvorosa (Socastro de Milles de la Polvorosa); Quiruelas de Vidriales; Santovenia del Esla; Vega de Tera; Villanazar (Mozar de Valverde)
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Provincia de Zaragoza
Aguarón; Aguilón; Alagón; Alfamén; Almonacid de la Cuba; Almonacid de la Sierra; Almunia de Doña Godina, La; Alpartir; Aranda de Moncayo; Arandiga; Ateca; Azuara; Badules; Barboles; Bardallur; Belchite; Belmonte de Gracián; Berdejo; Biel; Bijuesca; Borja; Botorrita; Brea de Aragón; Cadrete; Calatayud; Calatorao; Cervera de la Cañada; Cerveruela; Chodes; Codees; Codos; Cosuenda; Cuarte de Huerva; Daroca; Ejea de los Caballeros; Embid de Ariza; Encinacorba; Epila; Erla; Frago, El; Frasno, El; Fuentes de Jiloca; Gotor; Grisen; Herrera de los Navarros; Illueca; Jarque; Lagata; La Joyosa; Letux; Lucena de Jalón; Lumpiaque; Luna; Mainar; Maluenda; Manchones; Mara; María de Huerva; Mesones de Isuela; Mezalocha; Miedes de Aragón; Montón; Morata de Jalón; Morata de Jiloca; Mores; Moros; Mozota; Muel; Murero; Nigüella; Orera; Paniza; Paracuellos de Jiloca; Paracuellos de la Ribera; Plasencia de Jalón; Pleitas; Purujosa; Ricla; Rueda de Jalón; Ruesca; Sabiñán; Salillas de Jalón; Santa Cruz de Grío; Sediles; Tauste; Terrer; Tierga; Tobed; Torralba de Ribota; Torrelapaja; Torres de Berrellén; Torrijo de la Cañada; Tosos; Trasobares; Urrea de Jalón; Velilla de Jiloca; Villadoz; Villafeliche; Villalba de Perejil; Villaluenga; Villanueva de Huerva; Villanueva de Jiloca; Villarreal de Huerva; Villarroya de la Sierra; Viatabella; Zaida, La; Zaragoza.
Provincia de Teruel
Albentosa; Alcaine; Alcañiz; Aliaga; Azaila; Báguena; Bea; Bezas; Burbáguena; Calamocha; Calanda; Castell de Cabra; Castellote; Escucha; Estercuel; Ferreruela de Huerva; Hinojosa de Jarque; La Puebla de Hijar; Lagueruela; Libros; Luco de Jiloca; Manzanera; Martín del Río; Mas de las Matas; Mezquita de Jarque; Montalbán; Obón; Olba; Peralejos; San Martín del Río; Segura de Baños; Torre de las Arcas; Vinaceite.
Provincia de Huesca
Castejón de Monegros; Ontiñena; Sena.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Agoncillo; Aguilar del Rio Alhama; Albelda; Alberite; Alesanco; Alesón; Alfaro; Anguciana; Anguiano; Arenzana de Abajo; Arenzana de Arriba; Arnedillo; Arnedo; Arrubal; Ausejo; Autol; Badarán; Bañares; Baños de Río Tobía; Baños de Rioja; Berceo; Bobadilla; Calahorra; Canillas de Río Tuerto; Cañas; Cárdenas; Casalarreina; Castañares de Rioja; Castroviejo; Cenicero; Cervera del Río Alhama; Cihuri; Clavijo; Cuzcurrita; Daroca; Entrena; Estollo; Ezcaray; Fuenmayor; Gallinero de Rioja; Grañón; Haro; Herce; Herramelluri; Hervías; Hornilla; Hornos de Moncalvillo; Huércanos; Igea; Islallana; Lardero; Ledesma de la Cogolla; Leza de Río Leza; Logroño; Manzanares de Rioja; Matute; Medrano; Munilla; Murillo de Río Leza; Nájera; Nalda; Ojacastro; Panzares; Pedroso; Quel; Quintanar de Rioja; Rincón de Soto; San Millán de la Cogolla; San Román de Cameros; Santa Eulalia Bajera; Santo Domingo de la Calzada; Santurde; Santurdejo; Sojuela; Soto en Cameros; Terroba; Tirgo; Tobía; Torrecilla s/ Alesanco; Torremontalbo; Treviana; Uruñuela; Viguera; Villarejo; Villalobar; Villamediana; Villarta Quintana; Villaverde; Zorraquín.
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