Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-19272

Resolución de 29 de septiembre de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a Federaciones Deportivas españolas, por el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva, en su ámbito nacional, para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2003, páginas 37355 a 37357 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-19272

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado; asimismo, corresponde a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de los deportistas de alto nivel.

Para llevar a cabo este cometido, y analizando la realidad deportiva internacional, se hace necesaria la detección, selección y seguimiento de nuevos deportistas que cumplan con el obligado relevo generacional de nuestros actuales representantes, siendo éste uno de los objetivos del Consejo Superior de Deportes.

Con este fin, el Consejo Superior de Deportes puso en marcha, en 2002, un Programa Nacional de Tecnificación Deportiva, que ambiciona coordinar los esfuerzos, tanto económicos como de gestión, que se están realizando, en este sentido, por parte tanto del propio Consejo como de las distintas entidades públicas (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, etc) y las Federaciones Deportivas Españolas, encaminados a impulsar a los deportistas a conseguir sus objetivos deportivos dirigidos al alto nivel.

El Consejo Superior de Deportes, promueve e impulsa las medidas para la prevención del dopaje; con este fin y para perfeccionar y mejorar los sistemas hasta ahora aplicados para conseguirlo, tiene intención de incorporar, a partir de 2004 al Programa Nacional de Tecnificación Deportiva el Pasaporte Médico Deportivo que tiene como último objetivo la concienciación de nuestros jóvenes deportistas y todo su entorno de la no utilización de sustancias que puedan poner en peligro la salud de los mismos.

El citado Programa Nacional de Tecnificación Deportiva, con el objetivo de apoyar la especialización técnica de los deportistas, desde sus inicios, a temprana edad, y durante las diversas etapas de su especialización deportiva, en su ámbito autonómico, hasta su consolidación como deportistas de alta competición, se desarrollará en dos ámbitos de actuación:

Ámbito autonómico, con la ayuda a los Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva.

Ámbito nacional, con la ayuda a las Federaciones Deportivas Españolas implicadas o de nueva incorporación.

Este Programa favorece y facilita la formación deportiva, en definitiva la tecnificación, de los jóvenes, que cuentan con probabilidades reales de incorporarse a los diferentes equipos nacionales. Las Federaciones Deportivas Españolas han de compatibilizar el trabajo de perfeccionamiento de sus deportistas menores más destacados, con los planes de alta competición, concentrando la aplicación de los diferentes ámbitos en aquellos de sus deportistas con auténtico potencial, consiguiendo unificar sus objetivos a través de los diferentes Programas existentes, estableciendo el mayor control posible para ubicar y consolidar a sus deportistas en la élite internacional.

Es precisamente en esta aplicación y en sus posibilidades de desarrollo donde las distintas Comunidades Autónomas colaboran con programas específicos relacionados con el Consejo Superior de Deportes, constituyendo una adecuada estructuración de todas las actuaciones de las distintas instituciones en este ámbito, para optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles.

En consecuencia, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y las Federaciones Deportivas Españolas, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, resuelve:

Primero.

Convocar ayudas o subvenciones económicas a las Federaciones Deportivas Españolas para el desarrollo del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva del año 2004. Podrán ser beneficiarias de dichas ayudas todas las Federaciones Deportivas Españolas reconocidas por este Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo que se dispone en las normas técnicas de organización y desarrollo que regulan este programa.

Segundo.

La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes elaborará las normas técnicas de organización y desarrollo de las actividades del programa y llevará a cargo su ejecución con la colaboración de las Federaciones Deportivas Españolas. Dichas normas técnicas y sus anexos serán enviadas junto con esta Resolución a las Federaciones Deportivas Españolas en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.

Las Federaciones Deportivas Españolas, para ser beneficiarias de una subvención para el desarrollo de programas de tecnificación deportiva, deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes, tanto en papel impreso como en formato informático, un proyecto de actuaciones por cada modalidad deportiva para la que soliciten la ayuda.

Cuarto.

El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria se regulará según lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Dicho plazo se iniciará el día siguiente a la publicación en el B.O.E y finalizará el día 25 de noviembre de 2003.

Quinto.

Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Federaciones Deportivas Españolas solicitantes, que estará integrada por un presidente, que será el Director General de Deportes, dos vocales y un secretario pertenecientes a la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes y nombrados por el Presidente de la Comisión. Dicha comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, como fecha tope el día 25 de enero de 2004.

Sexto.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder al conjunto de las Federaciones, con cargo al programa 422P, subconcepto 484.01, será el límite que establezca la dotación máxima en los presupuestos generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2004 en dicha aplicación presupuestaria.

Séptimo.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo previsto en la base sexta, apartado 1.o de la Orden de 23 de enero de 1998 (BOE de 29 de enero de 1998) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre de 1993 (BOE 30 de diciembre de 1993), por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como por cualquier normativa que elabore el Consejo Superior de Deportes sobre esta materia y haya comunicado a las Federaciones Deportivas Españolas.

Octavo.

Las Federaciones Deportivas perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas por lo que se refiere a la justificación, a lo estipulado en la base 5.o, 2.1, de la Orden de 23 de enero 1998 (BOE de 29 de enero de 1998), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, y asimismo al R.D. 2225/1993, de 17 de diciembre de 1993 (BOE 30 de diciembre de 1993), por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas a tenor del cumplimiento del Proyecto y de la correcta aplicación del gasto, dentro de los noventa días siguientes a la finalización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Dichas Federaciones peticionarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Noveno.

La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Décimo.

El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, de la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Undécimo.

La Comisión de Valoración creada procederá al estudio de las solicitudes presentadas. Para que una modalidad deportiva sea aceptada en este Programa debe cumplir los siguientes requisitos iniciales:

Cofinanciar al menos el 30 % de la suma del coste total del global de las actuaciones incluidas en el Programa.

Especificar el número de participantes totales a los que va dirigido el Programa, diferenciados por sexo.

Relación nominal, cuando sea posible, de los participantes en cada actuación, con expresión de su año de nacimiento, especialidad deportiva, años de permanencia en el programa, asociación deportiva de pertenencia y Comunidad Autónoma.

Nombre y apellidos del cuadro técnico de cada actuación, edad, titulación y función dentro de la Federación, cuando proceda.

Reunir un mínimo de 25 puntos sobre la valoración técnica global según el siguiente baremo:

Establecimiento de los objetivos técnicos anuales, a medio y largo plazo, en el plan general de la Federación. Se valorará positivamente la concreción de objetivos cuantificables y medibles (2 puntos).

Establecimiento del proyecto dentro de una planificación de actuaciones plurianual, que recoja la filosofía, objetivos y medios de la Federación en relación al Programa de tecnificación deportiva, y dentro del Proyecto Deportivo de la Federación (6 puntos).

Explicación y distribución del proyecto en fases de actuación, especificando el objetivo y los medios para su desarrollo (6 puntos).

Sistema seguido por la Federación para llevar a cabo la selección de los participantes. Se valorará positivamente el establecimiento de criterios objetivos y su argumentación para cada tipo de actuación (4 puntos).

Designación de un técnico federativo responsable del Programa, valorándose positivamente su exclusividad, el cual realizará el control y seguimiento de los deportistas implicados en el Proyecto (4 puntos).

Explicación detallada sobre el grado de coordinación del Programa propuesto con los existentes a nivel autonómico en su caso y específicamente con los programas de los Centros de Tecnificación y Especialización Deportiva reconocidos por este Consejo Superior de Deportes (8 puntos).

Ubicación de las instalaciones residenciales y deportivas, desarrollando los criterios de selección de las instalaciones residenciales y deportivas a utilizar, teniendo en cuenta la preferencia de utilización de los Centros de Tecnificación Deportiva clasificados por el Consejo Superior de Deportes (4 puntos).

Explicación detallada de la labor y participación de las Federaciones Autonómicas implicadas en el proyecto (4 puntos).

Actuaciones a realizar, calendario y número de participantes en cada una, diferenciado por sexo (2 puntos).

Sólo deben incluirse como actuaciones propias de este Programa, las que correspondan a tecnificación de los deportistas. No se aceptarán aquellas que por sus características y habitualidad son propias de incluir totalmente en el presupuesto ordinario de la Federación, salvo que por las peculiaridades de una determinada modalidad deportiva o actuación, la Federación correspondiente solicite su inclusión en este Programa y sea admitido.

Duodécimo.

Una vez cumplidos los requisitos del apartado decimoprimero, anteriormente mencionados, se procederá al cálculo de las subvenciones, para lo que la Comisión de Valoración tendrá en cuenta la magnitud de los siguientes parámetros:

Años de permanencia en este programa y en los programas nacionales precursores del mismo.

Implicación económica de la Federación en el Programa.

Valoración técnica del Proyecto de actuaciones según los criterios establecidos en el apartado decimoprimero.

Carácter olímpico-paralímpico de la modalidad deportiva.

Valoración técnica de las memorias de actividades del Programa de años anteriores.

Decimotercero.

El trámite de Audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Decimocuarto.

La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Decimoquinto.

La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta, apartado 5 de la Orden Ministerial de 23 de enero de 1998, y se notificará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes a los Presidentes de las Federaciones implicadas.

Decimosexto.

El plazo máximo para la Resolución del Procedimiento será de cinco meses computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver si no hubiese recaído Resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimoséptimo.

La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de septiembre de 2003.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid