Visto el expediente de indulto de doña Josefina Olano Muntadas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, Sección número 9 de Barcelona, en sentencia de fecha 2 de junio de 1998, como autora de un delito contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, a la pena de un año de prisión menor y multa de 160.000.000 de pesetas, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales por tiempo de seis años, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de octubre de 2003,
Vengo en conmutar a doña Josefina Olano Muntadas la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 360 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 10 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 3 de octubre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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