Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-19228

Acuerdo de 30 de septiembre de 2003, de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas para la realización de tesis doctorales que tengan por objeto las Cortes Generales o el Parlamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2003, páginas 37321 a 37323 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2003-19228

TEXTO ORIGINAL

El Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 30 de septiembre de 2003, convoca ocho becas para realizar tesis doctorales y hasta cuatro becas prórrogas de la convocatoria anterior, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.

El Congreso de los Diputados convoca ocho becas para realizar tesis doctorales y hasta cuatro prórrogas de las becas concedidas en la convocatoria anterior, que tengan por objeto las Cortes Generales o el Parlamento desde cualquier planteamiento de carácter científico, ya sea histórico, jurídico, filosófico, económico, sociológico o político. Una de las becas irá destinada a un trabajo relacionado con aspectos relativos a los derechos de la mujer. Si esta última beca quedase sin cubrir, acrecerá al resto.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las becas tendrá la duración de un año y su cuantía será de mil cincuenta y dos (1.052) euros mensuales brutos que se percibirán finalizado cada mes. Salvo que razones justificadas lo impidiesen, el disfrute de las becas comenzará no más tarde del 1 de enero de 2004.

2. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra concedida para el mismo período.

Tercera. Concesión de las becas.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Cámara u otro miembro de la Mesa en quien delegue, que lo presidirá, dos miembros de la Mesa, la Secretaria general, tres Profesores de Universidad y un Letrado de las Cortes Generales que actuará como Secretario. De las deliberaciones y acuerdos del jurado se levantará acta con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 15 de diciembre de 2003.

3. La concesión de las becas corresponde a la Mesa, a propuesta del jurado, en ambos casos mediante acuerdo adoptado por mayoría de votos. El jurado puede proponer también que todas o algunas se declaren desiertas.

4. Además de las ocho becas convocadas, se podrán conceder hasta cuatro como prórroga por un año más a los becarios de la convocatoria de 24 de septiembre de 2002. Queda excluida la posibilidad de concesión de una segunda prórroga.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios españoles o de habla hispana, que acrediten que están preparando la tesis doctoral sobre un tema relacionado con lo previsto en la base primera, que reúnen los requisitos exigidos por la legislación española en materia universitaria para la realización de tesis doctorales y que no hayan disfrutado con anterioridad de una beca del Congreso de los Diputados.

Quinta. Presentación de solicitudes.

Los solicitantes de una beca o de prórroga deberán presentar una instancia, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el anejo, dirigida a la Secretaria general del Congreso de los Diputados dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Secretaría General de la Cámara (calle de Floridablanca, s/n, 2.ª planta, Palacio del Congreso, 28014 Madrid), en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10 a 14 horas, acompañada de:

a) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la base cuarta.

b) Memoria sobre objeto, método, tiempo y forma de realización de la tesis doctoral con una extensión máxima de 30 páginas precedida de un índice, con el visto bueno del Director de la misma y acompañada de un informe de este último, expresivo de los motivos que justifican la concesión de la beca.

c) Copia del expediente universitario.

d) Exposición de las actividades desarrolladas desde la terminación de la carrera.

e) Declaración jurada de no tener solicitada ni percibir otra beca, cualquiera que sea la institución concedente, para el mismo período de las objeto de esta convocatoria.

f) En el caso de prórroga, el interesado, además del documento anterior, deberá presentar el trabajo realizado hasta ese momento, justificar el tiempo y las materias que le resten por concluir, con informe suficiente del Director de la tesis.

Sexta. Obligaciones del becario.

1. El becario que acepte la beca se obliga a:

a) Cumplir las bases y normas de la convocatoria y, en particular, a realizar la tesis doctoral propuesta en el tiempo, forma y contenido que proponga en la memoria presentada para su realización.

b) Poner en conocimiento de la Dirección de Estudios y Documentación el estado y las perspectivas de su trabajo, con informe del Director de la tesis, en los quince días siguientes al transcurso de seis y doce meses, respectivamente, del comienzo del disfrute de la beca.

c) Comunicar cualquier modificación importante que se proponga introducir en el plan de realización de la tesis doctoral a la Dirección de Estudios y Documentación.

d) Presentar, una vez terminada la tesis, una copia de la misma en la Dirección de Estudios y Documentación.

2. El Congreso de los Diputados podrá acordar la publicación de la primera edición de la tesis que no excederá de dos mil quinientos ejemplares en las condiciones que tenga establecidas.

3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabildades que resultaren exigibles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2003.‒La Presidenta del Congreso de los Diputados, Rudi Úbeda.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/249/19228_13812864_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid