Formuladas por las Comunidades Autónomas las distintas
ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2003/2004,
la Comisión Interministerial a la que se refieren los artículos 2
y 3 de la Orden de 27 de junio de 1989 ("Boletín Oficial del
Estado" del 28), a la vista de dichas propuestas y de los informes
emitidos por los distintos órganos consultivos que en esta materia
prevé la legislación vigente, ha elaborado la oferta final de plazas
en formación sanitaria especializada a incluir en las convocatorias
de pruebas selectivas 2003 para iniciar la formación en el
año 2004.
Por ello, procede que las plazas en formación de dicha oferta,
cuya provisión corresponde a titulaciones universitarias de grado
superior, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por
la presente Orden de convocatoria, para cuya aprobación se han
tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada
Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas
reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de
formación sanitaria especializada, para Médicos y Farmacéuticos,
que asimismo resulta de aplicación, con las particularidades que
en cada caso correspondan, a las demás especialidades en Ciencias
de la Salud a las que pueden acceder otros titulados universitarios
distintos a los anteriormente citados, según las previsiones
contenidas en las Normas que han procedido a su creación.
La presente Orden de convocatoria regula, por tanto, las
pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria
relativas a las especialidades en Ciencias de la Salud, reguladas por
el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" del 31) que regula la formación médica especializada y
la obtención del título de Médico Especialista ; por el Real
Decreto 2708/1982, de 15 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 30), por el que se regulan los estudios de especialización y
la obtención del título de Farmacéutico Especialista ; por el Real
Decreto 220/1997, de 14 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de marzo), por el que se crea y regula la obtención del título
oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria ; por el Real
Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" de 2 de diciembre), por el que se crea y regula el título oficial
de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y finalmente, por
el Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 15), por el que se crean y regulan las especialidades
sanitarias para Químicos, Biólogos y Bioquímicos.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo
y de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:
Primero.-Publicar, como anexo I a la presente Orden, extracto
del acta de la Comisión Interministerial prevista en los
artículos 2 y 3 de la Orden de 27 de junio de 1989, relativa a la oferta
de plazas en formación sanitaria especializada, a adjudicar en las
pruebas selectivas 2003 para Médicos, Farmacéuticos, Químicos,
Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos hospitalarios.
Dicha oferta se refiere al número máximo de plazas a adjudicar
en esta convocatoria, en los términos que se contienen en los
cuadros números 1 y 3 del citado anexo, distribuidas de la siguiente
forma:
1. Médicos: 5.670 plazas de formación sanitaria especializada
correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:
A) 5.200 plazas en el grupo que forman las especialidades
médicas incluidas en los apartados primero y segundo del Anexo
del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la
formación se impartirá por el sistema de residencia, que se
distribuirán por sectores de la siguiente forma:
a) Sector público: 5.144 plazas de formación, pertenecientes
a hospitales, unidades docentes de Medicina Familiar y
Comunitaria y unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental de
titularidad pública, distribuidas por Comunidades Autónomas o
asignadas, en su caso, a cupo general.
b) Sector privado: 56 plazas de formación en hospitales y
centros de titularidad privada, de las que tres se adjudicarán por
igual procedimiento que las del sector público y 53 que se podrán
adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que
hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de
las plazas convocadas para esta titulación y grupo en el sector
público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su
asignación, la conformidad expresa del centro.
B) 470 plazas para especialidades médicas incluidas en el
apartado tercero del Anexo del Real Decreto 127/1984, de 11
de enero, en las que la formación se recibirá como alumno de
las Escuelas Profesionales de Especialización Médica de la
correspondiente Universidad, según se cita en el cuadro número 3 del
anexo I.
2. Farmacéuticos: 196 plazas de formación en las
especializaciones farmacéuticas relacionadas en el artículo 3.o del Real
Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, distribuidas de la siguiente
forma:
A) 178 plazas para las especializaciones farmacéuticas
relacionadas en el grupo 1.o del artículo 3.o del Real
Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, modificado por la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1163/2002, de 8 de
noviembre, en las que la formación se impartirá por el sistema de
residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 174 plazas de formación, que corresponden
a hospitales de titularidad pública, distribuidas por Comunidades
Autónomas o asignadas, en su caso, a cupo general.
b) Sector privado: Cuatro plazas de formación en hospitales
y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los
seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número
de orden igual o menor al número total de plazas convocadas
por el sistema de residencia para esta titulación y grupo en el
sector público, siempre que presenten, en el momento de solicitar
su asignación, la conformidad expresa del centro.
B) 18 plazas de farmacéuticos para las especializaciones
farmacéuticas relacionadas en el grupo 2.o del artículo 3.o del Real
Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, pertenecientes a la
especialidad de Farmacia Industrial y Galénica en las que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 del Real
Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, la formación se recibirá como
alumno del correspondiente centro universitario, según se cita
en el cuadro número 3 del anexo I.
3. Químicos: 15 plazas de formación sanitaria especializada
en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I
para esta titulación, cuya formación se impartirá, de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 1163/2002, de 8 de
noviembre, por el sistema de residencia en hospitales y centros sanitarios
del sector público.
4. Biólogos: 25 plazas de formación sanitaria especializada
en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I
para esta titulación, cuya formación se impartirá, de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 1163/2002, de 8 de
noviembre, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 22 plazas de formación, pertenecientes a
hospitales y centros sanitarios de titularidad pública.
b) Sector privado: Tres plazas de formación en hospitales y
centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los
seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número
de orden igual o menor al número total de plazas convocadas
en el sector público para esta titulación, siempre que presenten,
en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa
del centro.
5. Bioquímicos: De conformidad con lo establecido en el
artículo 1.4 del Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, estos
titulados podrán acceder a las plazas asignadas en esta
convocatoria a Químicos o a Biólogos, según la opción que formulen
al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas, por
lo que cada aspirante de esta titulación sólo podrá acceder a las
plazas de formación especializada asignadas en la oferta, a la
titulación elegida.
6. Psicólogos: 74 plazas de formación sanitaria especializada
pertenecientes a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental
en las que la formación se impartirá, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por
el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 72 plazas de formación que corresponden
a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a
hospitales de titularidad pública.
b) Sector privado: Dos plazas de formación en unidades
docentes de Psiquiatría y Salud Mental de titularidad privada, que
se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas
que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total
de plazas convocadas en el sector público para esta titulación,
siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación,
la conformidad expresa del centro.
a) Radiofísicos hospitalarios: 26 plazas en las que la
formación especializada, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 220/1997, de 14 de febrero, se impartirá por el sistema
de residencia en hospitales del sector público.
La selección de estas plazas se realizará, al igual que las citadas
en los números anteriores, por el procedimiento de selección
previsto en la Orden de 27 de junio de 1989, con las particularidades
que se derivan del Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero,
por el que se crea y regula la obtención del título oficial de
Especialista en Radiofísica Hospitalaria.
Segundo.-Asimismo, en cumplimiento de lo acordado por la
mencionada Comisión Interministerial, y con la finalidad de
facilitar la elección de plaza por los seleccionados en estas pruebas,
se hace público, a través de los cuadros números 4, 5 y 6 del
anexo I de esta Orden, el catálogo general de plazas de residente
acreditadas y ofertadas en hospitales y unidades docentes ubicadas
en las distintas Comunidades Autónomas. Las plazas de cada
especialidad que figuran bajo el epígrafe "Oferta" de dichos cuadros,
podrán ser elegidas por los aspirantes hasta alcanzar el número
máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria para cada
especialidad, según se detalla en la columna "Total" del cuadro
número 1.
Las plazas de hospitales del sector público pertenecientes a
especialidades que en el cuadro número 1 no figuran distribuidas
por Comunidades Autónomas, se considerarán adscritas a "Cupo
General", por lo que su ubicación definitiva vendrá determinada
por la elección que realicen los seleccionados en estas pruebas,
entre las plazas del cuadro número 4, ofertadas en estos hospitales
para estas especialidades. Cualquiera que sea el número de plazas
"Ofertadas" de especialidades adscritas a "Cupo General" que se
incluyen en el cuadro número 4, sólo podrá adjudicarse en esta
convocatoria el número máximo que, para cada una de ellas, figura
en la columna "Cupo General" del cuadro número 1.
En las especialidades multiprofesionales, el límite máximo de
plazas que figura en la columna "Total" del cuadro número 1,
se distribuirá entre las diversas titulaciones afectadas, según se
especifica en el cuadro número 2.
Tercero.-La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a través
de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,
realizará la gestión de las pruebas selectivas que se convocan en
los términos que se especifican en las bases de la convocatoria.
El Director General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, dictará
resolución aprobando la relación a la que se refiere la base XII.6
de esta convocatoria.
Cuarto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que
se citan en los apartados primero y tercero de esta Orden, cuyo
procedimiento de selección y adjudicación se regulará de acuerdo
con lo previsto en las siguientes bases:
I. Titulaciones
A las plazas de formación sanitaria especializada que se citan
en el apartado primero de esta Orden de convocatoria podrán
acceder:
Los Licenciados en Medicina o en Medicina y Cirugía a las
plazas ofertadas para Médicos.
Los Licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para
Farmacéuticos.
Los Licenciados en Psicología, en Filosofía y Ciencias de la
Educación (sección Psicología en todas sus especialidades), o en
Filosofía y Letras (sección Psicología o División Filosofía y Ciencias
de la Educación), a las de Psicología Clínica que se incluyen en
la oferta.
Los Licenciados en Química, en Ciencias (sección Química),
en Ciencias Químicas (en todas sus especialidades) o en
Bioquímica, a las plazas ofertadas para Químicos.
Los Licenciados en Biología, en Ciencias (sección Biológicas,
sección Ciencias Naturales y División Biología), en Ciencias
Biológicas (en todas sus especialidades) o en Bioquímica, a las plazas
ofertadas para Biólogos.
Los Licenciados en Bioquímica realizarán la prueba selectiva
correspondiente a Biólogos o Químicos, según la opción que elijan
en el momento de presentar sus instancias. Estos Licenciados solo
podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas
en la oferta a la titulación elegida.
Los Licenciados en Física, en Ciencias Físicas (en todas sus
especialidades), u otros titulados universitarios superiores en
disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, a las
plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación que se incluyen
en la oferta.
II. Requisitos de los aspirantes
1. Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de
la Unión Europea o nacional de algún país al que, en virtud de
los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.
Asimismo, podrán participar en esta convocatoria los cónyuges
de quienes se citan en el párrafo anterior, siempre que no estén
separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus
cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores
de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Los nacionales del Principado de Andorra podrán participar
en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los
nacionales de los países que se citan en los dos párrafos anteriores,
en aplicación del Convenio suscrito entre el Reino de España,
la República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la
entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus
nacionales, hecho "ad referendum" en Bruselas el 4 de diciembre
de 2002 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 27 de
junio de 2003, mediante Resolución del Secretario General técnico
del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Los nacionales de aquellos países que no sean miembros de
la Unión Europea ni de Estados a los que les sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, pero que tengan firmado y
en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España, podrán
excepcionalmente participar en las pruebas selectivas para
Médicos y Farmacéuticos, siempre que reúnan el resto de los requisitos
que se exigen en esta base. El número total de plazas que podrá
adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen puntuación suficiente
para solicitarla, no podrá superar el de 514 plazas para Médicos,
según lo dispuesto en el artículo 5.6 del Real Decreto 127/1984,
en su redacción dada por la disposición adicional quinta del Real
Decreto 1497/1999, y de nueve plazas para Farmacéuticos, según
lo dispuesto por el artículo 7.o,2, de la Orden de 27 de junio
de 1989.
2. Estar en posesión del título universitario superior que en
cada caso corresponda según lo previsto en la base I, o estar
en posesión de la certificación sustitutoria del mismo en la forma
establecida por la legislación vigente. En el caso de títulos extranjeros
se exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u
homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o
Departamento ministerial que corresponda.
El requisito mencionado en este apartado deberá reunirse antes
de la fecha de celebración del ejercicio.
3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las
actividades profesionales que exige cada programa formativo, a
cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica
en la base XIII.2.
4. Quienes obtengan plaza en formación por el sistema de
residencia deberán no haber cumplido, a la toma de posesión de
la plaza y durante el período formativo, la edad de jubilación que
determine la norma, disposición o convenio colectivo que en cada
caso resulte de aplicación. El cumplimiento de este requisito se
comprobará en el acto de toma de posesión por el Gerente/Director
del Centro en el que se ha obtenido la plaza en formación por
el sistema de "residencia" y su incumplimiento determinará la
pérdida de los derechos derivados de las presentes pruebas selectivas.
5. Cuando la Administración, en cualquier momento del
proceso selectivo, tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la
convocatoria, podrá acordar, previa audiencia al interesado, su
exclusión de la prueba selectiva.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios que declare
dicha exclusión podrá interponerse, según lo previsto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, recurso de
alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación
de dicha Resolución.
III. Solicitudes
1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en
estas pruebas selectivas en el modelo 790 de "Solicitud de
admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria
especializada y liquidación de tasa de derechos de examen" que se
contiene en el anexo II. Dicho modelo consta de cuatro hojas,
las dos primeras destinadas a la Administración, la tercera al
interesado y la cuarta a la entidad financiera colaboradora.
Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario de Sanidad y
Consumo en el plazo que se determina en el calendario de las presentes
pruebas que se contiene en el anexo VIII. Los impresos oficiales
de solicitud, se facilitarán gratuitamente en el Ministerio de
Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de
Gobierno que se relacionan en el anexo III de la presente Orden.
2. Las solicitudes se presentarán en los registros del Ministerio
de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones o Subdelegaciones
de Gobierno que se especifican en el anexo III, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud
a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero, bastará con la presentación de la
fotocopia simple de las tres primeras hojas del modelo de solicitud,
publicado en el "Boletín Oficial del Estado", que se contiene en
el anexo II, quedándose el aspirante con la copia destinada al
interesado debidamente registrada. A la solicitud se unirá el
original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria,
acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se
efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo
por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que
se originen por dicha transferencia.
3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la
que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se
relacionan en el anexo VI de esta Orden.
4. Los datos de carácter personal comunicados a la
Administración a través de las solicitudes, sólo podrán ser trasladados
a un tercero para la consecución de fines directamente
relacionados con la realización del proceso selectivo. La cesión de tales
datos contará con las garantías previstas en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.
A tal efecto, la presentación del modelo 790, implica el expreso
consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los
términos expresados en el párrafo anterior, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre.
IV. Documentación a aportar junto con la solicitud
Los aspirantes que participen en estas pruebas presentarán
los siguientes documentos:
1. Las tres primeras hojas del modelo de solicitud,
debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera
colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al
interesado debidamente registrada.
Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.a)
de la base V, esté afectado por una discapacidad igual o superior
al 33 por 100, que le exime del pago de la tasa de derechos
de examen, la validación de la correspondiente entidad financiera
colaboradora, se sustituirá por la fotocopia compulsada de la
certificación acreditativa de que el interesado está afectado por dicha
discapacidad.
Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b)
de la base V, sea demandante de empleo y reúna los requisitos
previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de
la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad
financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, a la
que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante
sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la
mencionada base.
Cuando las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el
párrafo segundo del apartado 2 de la base III, se presenten a
través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero, la validación de las solicitudes por
la correspondiente entidad financiera colaboradora se sustituirá
por la aportación del original del resguardo de la correspondiente
transferencia bancaria efectuada en los términos que se especifican
en la base V.2.
2. Fotocopia del documento nacional de identidad, o del
pasaporte o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión
Europea, del Principado de Andorra o personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados
por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes que se encuentren en la situación prevista en
el párrafo segundo de la base II.1 deberán aportar además, los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho
de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado
miembro con el que tenga dicho vínculo, así como declaración
jurada o promesa de este último de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
viva a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes nacionales de países que no sean miembros
de la Unión Europea que se encuentren en la situación prevista
en el párrafo cuarto de la base II.1, además de la fotocopia del
pasaporte o tarjeta de residencia, deberán aportar también, junto
con su solicitud, declaración jurada o promesa escrita, según
modelo que se contiene en el anexo IV, relativa a que, en el
supuesto de que resulten ser adjudicatarios de plaza, se comprometen
a adecuar su situación en España mediante la obtención del
correspondiente permiso o autorización que resulte exigible, de acuerdo
con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22
de diciembre, y en el Reglamento de ejecución de la misma y
demás normativa de desarrollo de dicha Ley Orgánica, de tal forma
que dichos aspirantes puedan proseguir su período formativo en
España y, en su caso, suscribir el correspondiente contrato de
trabajo en formación con el representante legal de la institución
sanitaria o unidad docente en la que se ha obtenido plaza.
3. Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados
por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para
la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud escrito
motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de las
circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.
4. Fotocopia compulsada del título universitario superior que
en cada caso corresponda, o de la resolución de reconocimiento
u homologación del mismo por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte o Departamento ministerial que corresponda.
En defecto del título español de Licenciado se aportará el
certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la
resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de
Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 18
de julio).
Los aspirantes que no puedan aportar en el momento de
presentar su solicitud el título universitario de licenciado, el certificado
sustitutorio del mismo, o en su caso la resolución de
reconocimiento u homologación, serán admitidos con carácter condicional
a la prueba, aunque sean posteriormente excluidos de ella si no
aportan el citado documento antes de que finalice el plazo previsto
en la base XI.4 para reclamar contra la relación provisional de
resultados, siempre que dicho documento lo hubieran obtenido
antes de la fecha de celebración del ejercicio, en los términos
previstos en la base II.2.
No será preciso presentar fotocopia compulsada del título
universitario, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido
número de orden en las relaciones definitivas de resultados
correspondientes a las convocatorias 2001/2002 y 2002/2003.
5. Fotocopia compulsada de la certificación académica
personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la
Licenciatura, la fecha de fin de carrera y la fecha de abono de los
derechos de expedición del correspondiente título. Dicha
certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable,
sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las asignaturas
que hubiera cursado el aspirante en la licenciatura y, en su caso
(cuando se trate de nuevos planes de estudio aprobados al amparo
del Real Decreto 1497/1987), el número de créditos de cada una
de ellas y el tipo de materia en la que se integra (troncal,
obligatoria, optativa, libre configuración).
Las certificaciones académicas de los aspirantes que hayan
cursado la licenciatura conforme a los nuevos planes de estudios,
aprobados a partir del Real Decreto 1497/1987, de 27 de
noviembre se ajustarán, en la medida de lo posible, al modelo orientativo
que se incorpora como anexo V.B de esta convocatoria.
Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios
universitarios cursados en el extranjero, para obtener alguna de
las titulaciones señaladas en la base I, los interesados vendrán
obligados a presentar, debidamente legalizado y con traducción
jurada, documento oficial expedido por la Universidad de que se
trate en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones utilizada
por aquélla y la fecha de fin de carrera.
Los aspirantes que no puedan aportar en el momento de
presentar su solicitud la certificación académica relativa a los estudios
de licenciatura, podrán aportar dicha Certificación antes de que
finalice el plazo previsto en la base XI.4 para reclamar contra
la relación provisional de resultados, siempre que dicho
documento lo hubieran obtenido con anterioridad a la fecha de
celebración del ejercicio.
No será preciso presentar la fotocopia compulsada de la
certificación académica personal, cuando se trate de aspirantes que
hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de
resultados correspondientes a las convocatorias 2001/2002
y 2002/2003, y hayan presentado tal certificación, salvo que el
interesado desee acreditar nuevos méritos (doctorado o tesis
doctoral).
Los aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria estarán
exentos de aportar la certificación académica.
6. Los aspirantes que pretendan la valoración de los estudios
del doctorado y de la calificación obtenida en la tesis doctoral,
aportarán la siguiente documentación:
a) Para la valoración de los estudios del doctorado (créditos
exigidos en cada caso más el reconocimiento de la suficiencia
investigadora) se aportará fotocopia compulsada de la certificación
o diploma acreditativos de los estudios avanzados a que se refiere
el artículo 6.2, párrafo tercero, del Real Decreto 778/1998, de 30
de abril, o certificación equivalente para quienes hayan cursado
los estudios de doctorado al amparo de disposiciones anteriores
a dicho Real Decreto.
b) La calificación obtenida en la tesis doctoral se acreditará,
para quienes hayan seguido dichos estudios al amparo del Real
Decreto 778/1998, mediante fotocopia compulsada del anverso
del título de doctor, donde figure la calificación obtenida.
Cuando el aspirante aporte la certificación supletoria del título
de doctor y en la misma no figure la calificación obtenida en la
tesis doctoral, o cuando se trate de aspirantes que hayan seguido
los estudios del doctorado al amparo de disposiciones anteriores
al Real Decreto 778/1998, en cuyos títulos no figure la calificación
obtenida en la tesis, dicha calificación se acreditará mediante
certificación académica personal expedida por el Secretario de la
Facultad Universitaria que en cada caso corresponda.
El reconocimiento de la suficiencia investigadora que será
indispensable para la valoración de los estudios del doctorado, y el
reconocimiento de las calificaciones obtenidas en la tesis doctoral,
deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de
presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio
de que los documentos acreditativos de tales méritos puedan
aportarse hasta la finalización del plazo previsto en la base VII para
formular reclamaciones a las relaciones provisionales de
admitidos, admitidos condicionales y no admitidos.
Cuando el título de doctor se haya obtenido en el extranjero
se requerirá que el aspirante presente fotocopia compulsada de
la resolución de reconocimiento u homologación previa del título
de doctor por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
obtenida antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes
previsto en el anexo VIII. En estos supuestos, los interesados
vendrán obligados a presentar debidamente legalizado y con
traducción jurada, documento oficial expedido por la Universidad de
que se trate, en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones
utilizada por aquélla y la calificación obtenida en la tesis doctoral.
No será preciso presentar fotocopia compulsada del documento
acreditativo de los méritos del doctorado, cuando se trate de
aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones
definitivas de resultados correspondientes a las
convocatorias 2001/2002 y 2002/2003, y hayan presentado tal
documentación, salvo que el interesado desee acreditar nuevos méritos
(tesis doctoral).
7. La compulsa de los documentos que se citan en la presente
base, se efectuará por fedatario público o se facilitará
gratuitamente mediante la presentación del documento original y una
copia del mismo ante los funcionarios encargados de la recepción
de las solicitudes, según lo previsto en el apartado 2 de la base III,
quienes procederán a estampar en la copia que se adjunta a la
solicitud el correspondiente sello de compulsa, en el que se hará
constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de
la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.
V. Tasa de derechos de examen
1. La tasa de derechos de examen será de 25,01 Euros, que
se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades
financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el
procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 5), por la que se regulan determinados aspectos
de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de
la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre
de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
2. La tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera
de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria
(bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la
presentación por cuadruplicado ejemplar del original del
modelo 790, cuya reproducción se muestra como anexo II, que se
facilitará gratuitamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en
las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se relacionan
en el anexo III.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2,
el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse
mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de
recaudación número 0182 9071 02 0200000827, abierta en la entidad
financiera "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima
(BBVA, S.A.)", siendo por cuenta del aspirante todos los gastos
y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se
realice en el territorio nacional, los dos ejemplares originales del
modelo 790, destinados a la Administración, debidamente
validados por la correspondiente entidad financiera colaboradora,
constituirán los documentos acreditativos de haber abonado dicha
tasa.
Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice
en el extranjero, las fotocopias de los dos primeros ejemplares
del modelo 790, destinados a la Administración, que se reproducen
en el anexo II de esta convocatoria, junto con el original del
resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, constituirán
los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa.
La falta de los documentos acreditativos del abono de la tasa
dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su
ingreso por importe inferior a 25,01 Euros, determinará la exclusión
del aspirante.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,
la presentación y pago de los derechos de examen en la
correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso, del
original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de
presentación del modelo 790 en tiempo y forma señalados en el
número 2 de la base III.
5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación
acreditativa del reconocimiento de dicha minusvalía.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la
exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente
citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición
de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo
o entidad asimilada en la respectiva Comunidad Autónoma. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando
el interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva
por causa imputable al mismo.
En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1163/1990 de 21 de septiembre, se reconozca el
derecho a la devolución, el procedimiento de devolución y pago
se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda, de 22 de marzo de 1991, y en el apartado 15 de
la Orden de 4 de junio de 1998, en su redacción dada por la
Orden de 11 de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
del 21).
VI. Pruebas selectivas
1. Las pruebas selectivas para los que pretenden acceder a
las plazas de Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y
Psicólogos, incluidas en el anexo I, consistirán en la realización de
un ejercicio de contestaciones múltiples, distinto para cada una
de estas cinco titulaciones, cuya duración será de cinco horas,
y en la valoración del expediente académico correspondiente a
los estudios universitarios de Licenciatura y Doctorado cuya
posesión se alegue para participar en estas pruebas.
La puntuación total individual que se reconozca a cada
participante en las pruebas, estará constituida por la suma de la que
obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y
de la asignada a los méritos académicos, que haya acreditado
en tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas en el artículo
sexto de la Orden de 27 de junio de 1989.
A estos efectos, los méritos académicos de los aspirantes se
valorarán según lo dispuesto en la citada Orden de 27 de junio
de 1989 modificada por la Orden de 11 de julio de 2000, en
los términos que se especifican en el anexo V.A de esta
convocatoria.
En ningún caso se considerarán válidas para acreditar estos
méritos, las papeletas de examen o cualquier otro documento
distinto a la certificación académica personal, expedida en los
términos que se citan en la base IV, apartados 5 y 6.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden
de 27 de junio de 1989, sólo serán valorados el expediente
académico y los méritos de un doctorado que se correspondan con
el título de licenciado, en virtud del cual participe el aspirante
en estas pruebas selectivas.
2. Los Bioquímicos accederán a las plazas y realizarán la
prueba selectiva correspondiente a Químicos o Biólogos según la
opción elegida en el momento de presentar su solicitud.
3. La prueba selectiva para los que pretendan acceder a plazas
de Radiofísicos hospitalarios en formación, incluidas en el anexo I,
consistirá, exclusivamente, en la realización de un ejercicio de
contestaciones múltiples sobre física y otras disciplinas como
matemáticas relacionadas con el uso de las radiaciones. Dicho ejercicio
tendrá carácter eliminatorio y su duración será de cinco horas.
En el ejercicio de contestaciones múltiples, para cuya
realización podrá utilizarse calculadora, se valorarán hasta un máximo
de 250 preguntas que se calificarán de la forma siguiente: cada
contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se
restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se
dejarán de valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones
anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante en el
ejercicio.
Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación
que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión
calificadora que se cita en la base VIII.5 determinará la puntuación
mínima que considere necesaria para iniciar la formación como
Radiofísico hospitalario, que se hará pública al mismo tiempo que
la relación provisional de resultados que se cita en la base XI.2.
Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima antes
citada quedarán eliminados de la lista definitiva de resultados
señalada en el apartado 5 de la base XI.
Cualquiera que sea el número de aspirantes que supere la
puntuación mínima, no podrá adjudicarse un número de plazas de
Radiofísicos hospitalarios en formación, superior al que se
contiene en el anexo I. La adjudicación de las plazas se efectuará
atendiendo a la solicitud que formulen los aspirantes que hayan
alcanzado la puntuación mínima, por riguroso orden de mayor
a menor puntuación individual reconocida en la relación definitiva
de resultados.
4. La adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo con lo
previsto en la base XII.
VII. Relaciones de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará las
relaciones provisionales de aspirantes admitidos, admitidos
condicionales y no admitidos a las pruebas selectivas, ordenando su
exhibición para general conocimiento en el Ministerio de Sanidad
y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
que se citan en el anexo III.
2. Las citadas relaciones se publicarán separadamente para
Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos y
aspirantes a Radiofísicos hospitalarios.
Estas relaciones se ordenarán alfabéticamente por apellidos,
e indicarán para cada aspirante el número de expediente, su
nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o
equivalente para extranjeros, la localidad donde realizará el ejercicio
y la declaración de admitido, admitido condicional o de no
admitido a la prueba, expresando, en los dos últimos supuestos, sus
causas, e indicando con carácter general, que su no subsanación
determinará la exclusión de la prueba.
Se entenderá que mediante la resolución que aprueba estas
relaciones provisionales se requiere a los admitidos condicionales,
y a los no admitidos para que en el plazo a que se refiere el
siguiente apartado 3, subsanen las faltas o acompañen los
documentos preceptivos en los términos previstos por el artículo 71
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14).
3. Contra las anteriores relaciones provisionales, los
interesados podrán presentar reclamación a la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo de diez días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de
aquellas en las dependencias indicadas en el anexo III. Las
reclamaciones que se presenten serán resueltas por la citada Dirección
General, al aprobar las relaciones definitivas de admitidos,
admitidos condicionales y no admitidos a las pruebas selectivas, a las
que dará igual publicidad que a las anteriores provisionales.
En la relación definitiva de admitidos se indicará también la
mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.
Contra la relación definitiva de admitidos, admitidos
condicionales y no admitidos podrá interponerse, de conformidad con lo
previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de
enero, recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
publicación de dicha relación.
VIII. Comisiones calificadoras
1. Aprobadas las relaciones definitivas, que se citan en la
base VII.3, el Director General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,
dictará resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" anunciando la fecha de realización del ejercicio y nombrando
las Comisiones calificadoras conforme a lo previsto en el
artículo 8.1 de la Orden ministerial de 27 de junio de 1989.
2. La presidencia de la Comisión calificadora de Médicos se
designará directamente por el Director General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de
Sanidad y Consumo, y la vicepresidencia, por dicho Director General,
a propuesta del Director General de Universidades del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
La presidencia y vicepresidencia de la Comisión calificadora
de Farmacéuticos se designarán por el Director General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General
de Farmacia y Productos Sanitarios y del Director General de
Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
respectivamente.
3. Las presidencias de las Comisiones calificadoras de
Químicos y Biólogos se designarán por el Director General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General de
Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y las
vicepresidencias se designarán directamente por el Director
General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios
del Ministerio de Sanidad y Consumo.
4. La presidencia de la Comisión calificadora de Psicólogos
se designará directamente por el Director General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo, y la vicepresidencia, por dicho Director
General, a propuesta del Director General de Universidades del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Serán vocales de esta
Comisión el Decano de una Facultad de Psicología, un Catedrático
o Profesor titular de Universidad de Psicología Clínica, un
Psicólogo integrado en un Equipo de Salud Mental de las Instituciones
Sanitarias y un Psicólogo clínico en formación.
5. La presidencia de la Comisión calificadora de Radiofísicos
hospitalarios se designará por el Director General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General de
Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la
vicepresidencia, directamente por el Director General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo. Serán vocales de esta Comisión el Decano
de una Facultad de Ciencias Físicas, un Catedrático o Profesor
titular de Universidad en materias relacionadas con la Física
aplicada a la Medicina, un Físico que preste servicios en un hospital
público acreditado para la docencia y un Radiofísico hospitalario
en formación.
6. Las Comisiones calificadoras, constituidas en sesión
permanente el día del ejercicio, ejercerán las funciones que se les
encomienda en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989.
La Comisión calificadora de Radiofísicos hospitalarios además
de las funciones que se citan en el párrafo anterior, determinará
la puntuación mínima necesaria para acceder a esta formación,
de acuerdo con lo previsto en la base VI.3.
IX. Mesas de examen
1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de
examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El
ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante
una mesa diferente de la que le fue señalada, salvo que haya
recibido autorización expresa de la Dirección General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo o lo realice ante la Comisión calificadora
cuando, a juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga.
2. Las mesas de examen se reunirán en las localidades que
se indican en el anexo VI de la presente Orden. La Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo nombrará al
Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas, designados
estos últimos de entre los propuestos por las Comisiones de
Docencia de las Instituciones Sanitarias, la Dirección General de
Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el
Ministerio de Sanidad y Consumo, las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno y las Consejerías/Departamentos de
Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas, donde se celebre el
ejercicio.
3. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen
la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto
desarrollo del ejercicio en cada centro de examen.
4. Las direcciones completas de las mesas de examen se
anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de
admitidos.
X. Celebración del ejercicio
1. A partir de las quince horas, treinta minutos (catorce horas,
treinta minutos en Canarias) del día señalado para la celebración
del ejercicio, las mesas llamarán e identificarán a los aspirantes
convocados ante ellas, para que ocupen los lugares que se les
asignen en el aula de examen.
2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa
en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo, paquete que no podrá ser abierto
antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias).
3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas
se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis
horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia
de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando
a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces
la hora exacta de comienzo del ejercicio, que tendrá una duración
de cinco horas.
4. Los examinandos escribirán, con bolígrafo de tinta
indeleble, las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas,
utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en
el cuaderno. Cualquier anotación confusa, ilegible o que no
corresponda a los signos permitidos, será penalizada como respuesta
incorrecta.
5. A los aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria se
les permitirá la utilización de calculadora.
6. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el
acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas
al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al
llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo
causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del
comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo
momentáneamente en caso de necesidad, autorizados por la mesa, que
dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas
ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para
contestar el cuestionario.
7. Las mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas
para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio,
cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre
los examinandos, pudiendo exigir a los aspirantes en cualquier
momento, que acrediten su identidad.
8. Terminadas las cinco horas para contestar el cuestionario,
las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas,
guardándolas en paquete que precintarán, en presencia de al menos dos
de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios
del Ministerio de Sanidad y Consumo.
9. Finalizada la sesión, se levantará acta suscrita por todos
los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que se hará
sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al
número de aspirantes presentados y retirados de su práctica,
abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.
XI. Relaciones de resultados
1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo hará públicas las relaciones
de las respuestas a los cuestionarios que las Comisiones
calificadoras hayan estimado correctas, ordenando su exhibición en
el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo III, abriéndose
entonces un plazo de tres días naturales para que los interesados
presenten las reclamaciones a las mismas que entiendan
pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por las Comisiones
que las estimarán o rechazarán anulando, en su caso, las preguntas
que consideren necesario y determinando las de reserva que las
sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que
consideren respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los
ejercicios.
2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los
ejercicios, y en su caso, los expedientes académicos de los aspirantes.
La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo hará
públicas las relaciones provisionales de los resultados obtenidos
por los participantes en las pruebas. Dichas relaciones se exhibirán
en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones
y Subdelegaciones de Gobierno citados en el anexo III.
3. Las relaciones correspondientes a aspirantes a plazas en
formación de Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y
Psicólogos clínicos ordenadas alfabéticamente por apellidos,
indicarán para cada participante el número de expediente y de
documento nacional de identidad, la puntuación final del ejercicio,
la del expediente académico, la puntuación total individual,
expresada en diezmilésimas, y el número de orden que a ésta
corresponda.
Los Licenciados en Bioquímica aparecerán incluidos en la
relación de Químicos o en la de Biólogos, según la opción formulada
al presentar su solicitud para participar en estas pruebas.
La relación correspondiente a aspirantes a plazas en formación
de Radiofísicos hospitalarios indicará el número de expediente
y de documento nacional de identidad, la puntuación del ejercicio
y el número de orden que a ésta corresponda cuando hayan
superado la puntuación mínima, o la mención de eliminado en su caso.
Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a
la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de
Licenciado o el expediente académico de la licenciatura antes del día
del ejercicio, serán relacionados como excluidos.
Se tendrán por no presentados a los que no hayan rendido
el ejercicio de contestaciones múltiples.
4. Contra la relación provisional de resultados, los
interesados podrán dirigir reclamaciones a la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de cinco días naturales,
contados a partir del siguiente al de su exhibición en las
dependencias indicadas en el anexo III. En este mismo plazo los
aspirantes relacionados como excluidos podrán, en su caso, acreditar
la obtención del título oficial o del certificado sustitutorio del
mismo y la correspondiente certificación académica personal de los
estudios de licenciatura, para que, al mismo tiempo que se acredita
la fecha de finalización de ésta, puedan ser evaluados los méritos
relativos a la misma, siempre que tanto el título como los citados
méritos académicos se hubieran obtenido antes del día del ejercicio.
5. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,
aprobará las relaciones definitivas, a las que dará igual publicidad
que a las provisionales. En tales relaciones se resolverán las
reclamaciones presentadas y los empates producidos, y se corregirán
los errores materiales que hubieran sido advertidos. En relación
con los empates se aplicarán los criterios previstos en el
artículo 10.3 de la Orden de 27 de junio de 1989.
Contra la citada Resolución podrá interponerse, de
conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999
de 13 de enero, recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad
y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de la publicación de dicha Resolución.
XII. Adjudicación de plazas
1. Aprobadas las relaciones definitivas de resultados, el
Director General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo dictará
Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
convocando a los aspirantes seleccionados para que presenten
solicitud de adjudicación de plaza.
En dicha Resolución se establecerá, asimismo, el plazo y demás
circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los
que se adjudique plaza.
2. Los seleccionados en estas pruebas 2003/2004
presentarán, según el orden de prioridad que se les haya reconocido
en las relaciones definitivas de resultados, solicitud de
adjudicación sobre las plazas libres de otra petición anterior de
adjudicación. A estos efectos, se observarán las reglas contenidas en
los artículos 11 y 13 de la Orden de 27 de junio de 1989.
Las solicitudes de adjudicación podrán realizarse personal o
telemáticamente con sujeción, en este último caso, a lo previsto
en la Orden PRE829/2003, de 4 de abril ("Boletín Oficial del
Estado" del 10) y en la Resolución que se cita en el número anterior.
3. Para solicitar la adjudicación de plaza comprendida en la
oferta perteneciente a un centro o institución de titularidad privada
que ejerza el derecho a prestar conformidad previa a los aspirantes,
el interesado deberá haber obtenido una puntuación total
individual a la que corresponda un número de orden igual o menor
al número de plazas convocadas por el sistema de residencia en
el sector público para su titulación y grupo, según dispone el
apartado primero de la presente Orden, y acompañar a la solicitud
el documento que acredite la conformidad del Centro.
4. La adjudicación de plazas de Medicina Familiar y
Comunitaria se referirá a las unidades docentes que se relacionan en
el anexo I. La posterior adscripción de los adjudicatarios a los
diferentes centros que integran cada unidad docente para realizar
los períodos de formación hospitalaria y extrahospitalaria
comprendidos en el programa de la especialidad, se realizará por el
Coordinador de la unidad docente tras el acto de toma de posesión
que se establece en la base XIII, por riguroso orden de puntuación
obtenida en la prueba selectiva, conforme al procedimiento que
señale la Resolución a la que se refiere el apartado 1 de esta
base.
5. La formación de los adjudicatarios de plaza de Psiquiatría
y de Psicología Clínica se realizará en los distintos centros que
integran las unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental que
se especifican en el anexo I.
6. Finalizados los actos de adjudicación, el Director General
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo dictará Resolución aprobando
las relaciones de adjudicatarios de plaza, que se publicarán en
el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo III,
comunicándolas al propio tiempo a las Consejerías/Departamentos de
Salud/Sanidad de las distintas Comunidades Autónomas, a los
centros, instituciones y unidades docentes cuyas plazas hayan sido
adjudicadas y a la Dirección General de Universidades del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Contra la Resolución que apruebe las relaciones de
adjudicatarios de plaza podrá interponerse, de conformidad con lo
previsto en los artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de
enero, recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo,
en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la
publicación de dicha Resolución.
XIII. Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula
e incorporación a las plazas
1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán
posesión de la misma en el hospital o unidad docente o, en su caso,
formalizarán la correspondiente matrícula en la Escuela
Profesional/Centro Universitario, en el plazo que se señale en la resolución
a que se refiere la base XII.1, sin cuyo requisito se entenderá
que renuncian a la adjudicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la Orden
de 27 de junio de 1989 y en el Real Decreto 2072/1995, de 22
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", de 23 de enero de 1996),
que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva
93/16/CEE del Consejo, la dedicación a la formación de los
adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia, será a tiempo
completo debiendo, si resultan afectados por el régimen de
incompatibilidades previsto en la legislación vigente, hacer manifestación
al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al mismo
tiempo, la opción que interesen.
2. En el plazo de toma de posesión y antes de la firma del
contrato, los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia
se someterán, en el centro de que se trate, a examen médico
para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados
por limitación física o psíquica que sea incompatible con las
actividades profesionales que el correspondiente programa formativo
exija al residente. De no superar este examen, la adjudicación
se entenderá sin efecto.
En este mismo plazo, el Gerente/Director del Centro donde
se ha obtenido la plaza por el sistema de "residencia", constatará
que el aspirante cumple el requisito de edad exigido en la
Base II, apartado 4 de esta convocatoria, cuyo incumplimiento
tendrá las consecuencias que se establecen en dicha base.
3. Los adjudicatarios de plaza, en la que la formación se reciba
como alumno, presentarán al tiempo de formalizar la matrícula,
certificado médico oficial en el que se haga constar que no padecen
enfermedad ni están afectados de limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desarrollo del programa.
4. Los adjudicatarios de plaza que sean nacionales de Estados
no miembros de la Unión Europea o de Estados a los que no
resulte de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán,
con carácter previo a la toma de posesión de las plazas que les
hayan sido adjudicadas, haber regularizado su situación en España
mediante la obtención del correspondiente permiso o autorización
que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, reformada por la
Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en el Reglamento
de ejecución de la misma y demás normativa de desarrollo, sin
que a estos efectos sea suficiente la mera participación o
adjudicación de plaza en esta convocatoria, por lo que dichos
adjudicatarios sólo podrán incorporarse a sus respectivas plazas si
han cumplido con lo establecido al respecto en la referida
normativa vigente en materia de extranjería.
5. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa
o tácita de aquéllos a los que se les hubiesen adjudicado, no
se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También
quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud
de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se
permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de
centro ni unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de
revocación de la acreditación o supuestos excepcionales previstos
por la legislación aplicable.
XIV. Régimen de formación y duración de programas
1. Incorporación a las plazas:
A) Los adjudicatarios de plaza mediante el sistema de
residencia iniciarán el correspondiente programa de formación en el
centro o unidad docente de que se trate, para lo que se formalizará
el oportuno contrato de trabajo entre la entidad titular y el
residente.
B) Los adjudicatarios de plaza en formación de las
especialidades médicas y especializaciones farmacéuticas incluidas en los
número 1.B) y 2.B), respectivamente, del apartado primero de
la presente Orden de convocatoria, estarán sometidos al régimen
de alumnado de la correspondiente unidad docente y no tendrán
derecho al percibo de remuneración alguna.
2. La duración de los estudios comprenderá el período que
se establece en el anexo VII de la presente Orden. De conformidad
con lo previsto en el artículo 14.5 de la Orden de 27 de junio
de 1989, la impartición de los programas tiene carácter
ininterrumpido, por lo que los aspirantes que previsiblemente no puedan
cumplir de forma continuada dicho período en el centro o unidad
docente deberán abstenerse de solicitar la adjudicación de plaza.
En el supuesto de modificación de los programas formativos
de las especialidades que se citan en el anexo VII, se estará a
lo que disponga la resolución del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte por la que se aprueben dichas modificaciones.
3. Los adjudicatarios de plaza en formación por el sistema
de residencia, formalizado el contrato, se incorporarán al centro
o unidad docente en calidad de residentes de primer año, durante
el cual deberán adquirir los conocimientos teóricos y las
habilidades correspondientes a este periodo del programa formativo.
La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del
período de formación de los residentes se ajustará a lo previsto en
la Orden de 22 de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"
del 30).
4. Los adjudicatarios de plaza de Escuela/Centro
Universitario, formalizada la matrícula, se incorporarán a ella como
alumnos de primer año para seguir el correspondiente programa
durante el curso lectivo en el que deberán superar todas las materias
y cubrir la totalidad de las horas docentes teóricas y prácticas
para pasar, en su caso, al siguiente curso lectivo.
En caso de evaluaciones desfavorables o falta de seguimiento
de horas lectivas serán calificados de no aptos, tal como dispone
la Orden de 27 de junio de 1989.
5. Los centros e instituciones sanitarias, las unidades docentes
de Medicina Familiar y Comunitaria y las Escuelas
Profesionales/Centros Universitarios, finalizado el programa de formación,
remitirán las evaluaciones finales a la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo para que, previos los trámites oportunos,
traslade las correspondientes propuestas de expedición del título
de Especialista al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
XV. Otras normas
1. Las pruebas selectivas 2003/2004 se desarrollarán
conforme al calendario que se señala en el anexo VIII. No obstante
lo anterior, se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos
y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad
y Consumo para modificar, con carácter excepcional, el calendario
señalado mediante resolución motivada que habrá de publicarse
en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
requerirá la colaboración de expertos para la redacción y
validación de las preguntas necesarias para la elaboración del
cuestionario de examen previsto en el artículo 5.o de la Orden de 27
de junio de 1989, determinando, mediante la oportuna resolución,
la cuantía a percibir por tales colaboraciones, que se harán
efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.03.411 A.226.07,
al que asimismo se imputarán los demás gastos derivados de la
gestión de las pruebas selectivas, salvo los gastos indemnizables
por razón del servicio y las asistencias a que se refiere el apartado
siguiente.
3. Las asistencias devengadas por los miembros de las
Comisiones calificadoras y de las mesas de examen, así como las del
personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto
por el Director General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,
para la realización de actividades necesarias para el desarrollo
del examen y la adjudicación de plazas, serán las correspondientes
a la categoría primera de las previstas en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
del 30), sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas
asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario
26.03.411 A.233, con el límite del número máximo autorizado
por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de octubre de 2003.
ARENAS BOCANEGRA
Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación,
Cultura y Deporte.
ANEXO I
Extracto del Acta correspondiente a la sesión celebrada por
la Comisión Interministerial prevista en el art. 3.o de la Orden
de 27 de Junio de 1989, en la que se contiene la oferta de
plazas de formación sanitaria especializada para el año 2003
En Madrid, el día 26 de septiembre de 2003, se ha reunido
la Comisión Interministerial prevista en la Orden de 27 de Junio
de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las
pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria
Especializada.
La Comisión, vistos los informes de las diversas Comunidades
Autónomas, del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, del
Consejo Nacional de Especializaciones Farmacéuticas, de la
Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, de la Comisión Nacional
de Psicología Clínica, de las Comisiones Nacionales de las
Especialidades Sanitarias para Químicos, Biólogos y Bioquímicos, así
como el informe de la Dirección General de Universidades del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte relativo a las
Universidades y Escuelas Profesionales que de ellas dependen, ha
aprobado la oferta de plazas de formación sanitaria especializada
para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos,
Psicólogos Clínicos y Radiofísicos Hospitalarios del año 2003.
Dicha oferta, que se han elaborado en base a los criterios
contenidos en la Orden de 27 de junio antes citada, incluye:
A) El número total de plazas a adjudicar cuya formación se
impartirá por el Sistema de Residencia, desglosadas por
titulaciones en cuanto a las especialidades multiprofesionales, según
los cuadros que se insertan con los números 1 y 2 que incluyen:
Número de plazas a adjudicar para las especialidades médicas
incluidas en los apartados primero y segundo del Anexo del Real
Decreto 127/1984.
Número de plazas a adjudicar de las especializaciones
farmacéuticas del grupo primero y del grupo segundo del Artículo 3.o del
Real Decreto 2708/1982.
Número de plazas a adjudicar para las especialidades sanitarias
de Químicos, Biólogos, y Bioquímicos, reguladas por el Real
Decreto 1163/2002.
Número de plazas a adjudicar de la especialidad de Psicología
Clínica regulada por Real Decreto 2490/1998.
Número de plazas a adjudicar de la especialidad de Radiofísica
Hospitalaria regulada por Real Decreto 220/1997.
B) El número total de plazas a adjudicar para Médicos y
Farmacéuticos en régimen de alumnado, referidas a las especialidades
médicas incluidas en el apartado tercero del anexo del Real
Decreto 127/1984, de 11 de enero, y a la especialización farmacéutica
de Farmacia Industrial y Galénica incluida en el grupo 2.o del
artículo 3.o del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre,
distribuidas todas ellas según el cuadro número 3.
C) El número máximo de plazas que podrá adjudicarse a
Médicos y Farmacéuticos nacionales de Países no miembros de la Unión
Europea que tengan firmados y en vigor Convenios de Cooperación
Cultural con España, siempre que participen en la prueba selectiva
y alcancen una puntuación total individual suficiente para solicitar
la asignación de plaza, no podrá exceder del diez por ciento del
total de las plazas convocadas para Médicos y del cinco por ciento
del total de las plazas convocadas para Farmacéuticos (Disposición
Adicional Quinta del Real Decreto 1497/1999, de 24 de
septiembre, y el artículo 7.o,2, de la Orden de 27 de Junio de 1989).
Dicho número no podrá superar el de 514 plazas para Médicos
y nueve para Farmacéuticos.
D) La Comisión acuerda la publicación, a través del Cuadro
número 4, del Catálogo General de plazas en formación por el
sistema de residencia en Instituciones y Centros con programas
de formación, ordenadas por Comunidades Autónomas, en el que
en la primera columna se señala el número de plazas acreditadas
en cada Centro o en su caso, Unidades Docentes, por
especialidades y en la segunda columna el número de plazas ofertadas
en cada uno de ells, distribuidas por especialidades y dentro de
éstas por titulaciones para facilitar la elección de plaza a los
aspirantes seleccionados en las pruebas, con el límite máximo de
plazas a adjudicar en esta convocatoria, según los cuadros
números 1 y 2.
E) Asimismo, la Comisión acuerda hacer públicas las
condiciones generales que han sido homologadas a determinados
Centros de titularidad privada para ejercer el derecho a prestar
conformidad a los aspirantes a plazas de formación en dichos Centros.
SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 37197 a 37236)
Condiciones generales homologadas a los hospitales de
titularidad privada que se citan, para ejercer el derecho a prestar
conformidad a los aspirantes a las plazas que se ofertan en
estas pruebas selectivas
Centro de Isótopos Radiactivos. Barcelona
(Orden de 10 de noviembre de 1987, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" del 11).
Primera.-El aspirante deberá obtener la puntuación necesaria
en la prueba nacional de selección.
Segunda.-Carta de solicitud dirigida a la Secretaría del Centro,
adjuntando expediente académico y currículum.
Tercera.-Los aspirantes serán convocados a una entrevista
personal con los Directores y la Comisión de Docencia del Centro.
Instituto Dexeus. Barcelona
(Orden de 27 de diciembre de 1984, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985).
Primera.-Que el interesado obtenga la puntuación necesaria
en la prueba de selección del examen nacional.
Segunda.-Haber solicitado plaza en este Centro después de
haber sido convocada por el mismo.
Tercera.-Selección de los candidatos de acuerdo con el
expediente académico y entrevista personal.
Centro de Oftalmología Barraquer. Barcelona
(Orden de 27 de diciembre de 1984, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985).
Primera.-El aspirante deberá haber superado la prueba
nacional selectiva y haber quedado clasificado con derecho a cursar
sus estudios de especialización.
Segunda.-Deberá obrar en la Secretaría del Centro con
anterioridad suficiente a la adjudicación de plazas una carta de solicitud
acompañada del expediente académico y currículum.
Tercera.-No deberá tener incapacidades físicas o de cualquier
orden, que le impidan en el futuro el normal ejercicio profesional
de la especialidad.
Cuarta.-Se convocará a los aspirantes a una entrevista
examen, a partir de cuyo resultado se determinará la aceptación del
candidato, entregándole, en su caso, el documento de
conformidad.
Instituto Pere Mata, Sociedad Anónima. Reus (Tarragona)
(Orden de 11 de febrero de 1987, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" del 16).
Primera.-Los aspirantes habrán quedado previamente
clasificados con derecho a cursar la especialización en la prueba de
selección del examen nacional de MIR.
Segunda.-Deberán solicitar plaza en el Centro con
anterioridad suficiente a la adjudicación de las plazas acompañando a
su solicitud expediente académico y currículum que considere
oportuno.
Tercera.-Los aspirantes realizarán una serie de entrevistas,
a partir de las cuales se notificará el resultado definitivo.
Clínica Universitaria de Navarra (Pamplona)
(Orden de 27 de diciembre de 1984, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985).
Primera.-El documento acreditativo de la conformidad
expresa, el nombre del solicitante y la especialidad concreta para la
que se concede la conformidad de la admisión. Esta conformidad
sólo es válida para la especialidad o especialidades
correspondiente consignadas en dicha acreditación.
Segunda.-Son requisitos para la concesión de esta
acreditación:
a) Que el solicitante haya formulado una solicitud escrita
dentro del plazo de Convocatoria.
b) Que haya confirmado la solicitud mediante entrevista
personal con la Comisión de Docencia de la Clínica.
Tercera.-En esta entrevista se estudia de común acuerdo la
especialidad más adecuada a las aptitudes y deseos del solicitante
quien, en definitiva opta por una de las distintas especialidades
que hizo constar en su solicitud inicial.
Cuarta.-No se concede la acreditación a quienes opten por
una especialidad a la que hayan optado ya otros candidatos que
tengan mejor derecho, por haber obtenido un número más bajo
en la prueba nacional.
Quinta.-A todos los solicitantes se les informa asimismo sobre
las normas vigentes en la Clínica Universitaria y las características
del trabajo científico y docente en este Hospital Universitario, que
les podrían incumbir si se incorporan a él.
Sexta.-Salvo lo expresado en el apartado cuarto no se ha
negado a ningún solicitante la acreditación.
Séptima.-Las plazas convocadas respecto a las cuales no se
haya presentado ningún solicitante y, por tanto, no se expida
acreditación, quedarán desiertas.
Instituto Valenciano de Oncología. Valencia
(Orden de 5 de octubre de 1988, publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" del 6).
Primera.-El aspirante deberá haber superado la prueba
nacional selectiva y haber quedado clasificado con derecho a cursar
sus estudios de especialización.
Segunda.-Deberá obrar en la Secretaría del Centro, con
anterioridad suficiente a la adjudicación de plazas, una solicitud
acompañada del expediente y currículum del interesado.
Tercera.-Los aspirantes serán convocados a una entrevista
personal con los Directores y la Comisión de Docencia del Centro.
Cuarta.-El interesado no padecerá incapacidad física o de
cualquier orden que le impida en el futuro el normal ejercicio de su
profesionalidad.
Instituto Asepeyo-Hospital San Rafael de Barcelona y el hospital
Monográfico de Traumatología, Cirugía Ortopédica y
Rehabilitación Asepeyo, de Coslada (Madrid)
(Orden de 31 de julio de 1991, publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" de 2 de agosto).
Primera.-Que el interesado obtenga la puntuación suficiente.
Segunda.-Haber solicitado plaza en este Centro después de
haber sido convocada por el mismo.
Tercera.-La selección de los candidatos se hará de acuerdo
con el expediente académico y entrevista personal.
Centro de Prevención y Rehabilitación La Fraternidad. Madrid
Primera.-En todo caso será necesario que los aspirantes hayan
superado la correspondiente Prueba Nacional Selectiva, en los
términos previstos en el artículo 13.2 de la Orden de 27 de junio
de 1989 (B.O.E. del 28).
Segunda.-La selección, que se realizará por la Comisión de
Docencia del Centro de Prevención y rehabilitación "La
Fraternidad", con anterioridad a la adjudicación de plazas en formación
a través de la correspondiente Prueba Nacional Selectiva, se
efectuará en base a los expedientes académicos y entrevista personal
con los aspirantes.
ANEXO II (Ver imágenes páginas 37238 a 37242)
ANEXO III
Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo
y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
Ministerio de Sanidad y Consumo: Paseo del Prado, 18 y 20.
28071 Madrid.
Andalucía
Almería: Subdelegación del Gobierno-Dep. Sanidad. Estación
Marítima del Puerto. 04071 Almería.
Cádiz: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Ciudad
de Vigo, s/n - Sanidad Exterior. 11071 Cádiz.
Córdoba: Subdelegación del Gobierno. Plaza de la
Constitución, 1. 14071 Córdoba.
Granada: Subdelegación del Gobierno-Of. Información. Gran
Vía, 50. 18071 Granada.
Huelva: Subdelegación del Gobierno. Avda. Martín Alonso
Pinzón, 3. 21071 Huelva.
Jaén: Subdelegación del Gobierno. Plaza de las Batallas, s/n.
23071 Jaén.
Málaga: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza de
la Aduana, s/n. 29071 Málaga.
Sevilla: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda. de la
Raza, 2. 41012 Sevilla.
Aragón
Huesca: Subdelegación del Gobierno. Plaza Cervantes, 1.
22071 Huesca.
Teruel: Subdelegación del Gobierno. Plaza de San Juan, 4.
44071 Teruel.
Zaragoza: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Obispo
Cobarrubias, s/n - 50004 Zaragoza.
Asturias
Asturias: Delegación del Gobierno. Plaza de España, 6. 33071
Oviedo - Asturias.
Baleares
Palma de Mallorca: Delegación del Gobierno-Área Sanidad.
Muelle Viejo, 7. 07071 Palma de Mallorca.
Canarias
Las Palmas: Delegación del Gobierno-Área F. Sanidad. C/ Juan
M. Domínguez Pérez s/n. 35071 Las Palmas.
Tenerife: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Rambla
General Franco, 169. 38001 Santa Cruz de Tenerife.
Cantabria
Cantabria: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Vargas,
53 - 1.a 39010 Santander.
Castilla-La Mancha
Albacete: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/
Dionisio Guardiola, 32. 02003 Albacete.
Ciudad Real: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/
Postas, 20. 13001 Ciudad Real.
Cuenca: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Juan
Correcher, 2. 16002 Cuenca.
Guadalajara: Subdelegación del Gobierno. Paseo del Dr.
Fernández Iparraguirre, 8. 19071 Guadalajara.
Toledo: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/
Alicante, s/n. 45005 Toledo.
Castilla y León
Ávila: Subdelegación del Gobierno-C/ Hornos Caleros, 1.
05001 Ávila.
Burgos: Subdelegación del Gobierno-S.I.A.P.E. Avda. Reyes
Católicos, 22. 09071 Burgos.
León: Subdelegación del Gobierno-Unidad de Sanidad. Plaza
de la Inmaculada, 6. 24071 León.
Palencia: Subdelegación del Gobierno. Avda. Casado del
Alisal, 4. 34071 Palencia.
Salamanca: Subdelegación del Gobierno. Gran Vía, 31. 37001
Salamanca.
Segovia: Subdelegación del Gobierno-Area Sanidad. Plaza del
Seminario, 1. 40001 Segovia.
Soria: Gerencia de Salud Pública. Paseo del Espolón, 2 - Pl. 5.
42071 Soria.
Valladolid: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda. José
Luis Arrese, s/n - 5.a Pl. 47014 Valladolid.
Zamora: Subdelegación del Gobierno-Unidad Sanidad. Plaza
de la Constitución, 2. 49071 Zamora.
Cataluña
Barcelona: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/
Vergara, 12. 08002. Barcelona.
Girona: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda.
Jaume I, 17 - P. Baja. 17071 Girona.
Lleida: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaça de la
Paz, 1. 25071 Lleida.
Tarragona: Subdelegación del Gobierno-Departamento de
Sanidad. Muelle Levante, s/n - Sanidad Exterior. 43004 Tarragona.
Ceuta
Ceuta: Delegación del Gobierno. Área Sanidad. Carretera de
San Amaro, 12. 51001 Ceuta.
Extremadura
Badajoz: Subdelegación del Gobierno- Área Sanidad. Avda.
Europa, 1-3.a Pl. Edif. Múltiple. 06071 Badajoz.
Cáceres: Subdelegación del Gobierno-Información. Avda.
Virgen de la Montaña, 3. 10071 Cáceres.
Galicia
La Coruña: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Durán
Lóriga, 3 - 5.a planta. 15003 La Coruña.
Lugo: Subdelegación del Gobierno- O. Información. C/
Armanya, 10. 27071 Lugo.
Orense: Subdelegación del Gobierno. Parque de San Lázaro, 1.
32071 Orense.
Pontevedra: Subdelegación del Gobierno. Plaza de España, s/n.
36071 Pontevedra.
La Rioja
La Rioja: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda. Pérez
Galdós, 29. 26071 Logroño - La Rioja.
Madrid
Madrid: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Francisco
Silvela, 57 - 1.a planta. 28028 Madrid.
Melilla
Melilla: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza Primero
de Mayo, s/n - Pl. 2.a D. 52003 Melilla.
Murcia
Murcia: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Andrés
Baquero, 10 2.o Izda. 30001 Murcia.
Navarra
Navarra: Delegación del Gobierno. Plaza de las Merindades,
s/n. 31002 Pamplona - Navarra.
País Vasco
Álava: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Santiago,
11. 01071 Vitoria - Álava.
Guipúzcoa: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza
Lasala, 2 - 5.a 20003 San Sebastián - Guipúzcoa.
Vizcaya: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Gran Vía,
62 - P. Central - 1.o Izqda. 48071 Bilbao - Vizcaya.
C. Valenciana
Alicante: Subdelegación del Gobierno-Oficina Información.
Plaza de la Montañeta, 6. 03071 Alicante.
Castellón: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Muelle
Serrano Lloberes, s/n - P. Grao 12100 Grao - Castellón.
Valencia: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Muelle
Aduana, s/n. 46071 Valencia.
ANEXO IV
Declaración Jurada /Promesa a realizar por aspirantes, nacionales
de países no comunitarios, que participen en la convocatoria
de pruebas selectivas como consecuencia de los Convenios
de Colaboración Cultural suscritos entre España y sus países
de origen
D ..........................................................,
con pasaporte/tarjeta de residencia n.o ....................... de
de Nacionalidad .................. y aspirante a plaza de
formación sanitaria especializada en la convocatoria de pruebas
selectivas 2003/2004, en la que participa al amparo de lo previsto
en la base II, párrafo tercero de la misma,
DECLARA
1.o Que conoce y acepta que su participación en esta prueba
y la obtención, en su caso, de plaza en formación a través de
la misma, no le exime de su obligación de regularizar su situación
en España mediante la obtención del correspondiente permiso o
autorización que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido
en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social,
reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y
en el Reglamento de ejecución de la misma y demás normativa
de desarrollo de dicha Ley Orgánica.
2.o Igualmente, se compromete mediante el presente
documento a realizar, una vez haya sido adjudicatario de plaza, cuantas
gestiones sean necesarias ante las autoridades consulares de
España en su país de origen, ante los órganos correspondientes del
Ministerio del Interior y ante la autoridad laboral competente, a
fin de regularizar su situación, de tal forma que pueda realizar
en la Institución Sanitaria/Unidad docente en la que obtenga plaza,
el periodo de formación de la especialidad de que se trate y
suscribir el correspondiente contrato, cuando la plaza adjudicada sea
de "residente".
3.o Asimismo, el interesado manifiesta su compromiso de
realizar las gestiones que se citan en el párrafo anterior para que
pueda incorporarse a la plaza en formación que le haya sido
adjudicada, en el plazo de toma de posesión que se establezca para
los seleccionados en la convocatoria 2003/2004, a través de la
Resolución que se cita en la base XII.1 de la misma.
El presente documento, de conformidad con lo previsto en la
base IV.2, párrafo segundo de la convocatoria antes citada, se
adjunta al modelo 790 de "Solicitud de admisión a pruebas
selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación
de tasa de derechos de examen".
En ............... a .... de ............... de 200 ...
(Firma del interesado)
ANEXO V. A
Baremos aplicables a la evaluación de los méritos académicos
de los participantes en las pruebas selectivas, según lo previsto
en la Orden de 11 de julio de 2000, por la que se modifica
el baremo contenido en el Anexo de la Orden de 27 de junio
de 1989 (mediante la que se establecen las normas
reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de
formación sanitaria especializada)
I. Estudios de licenciatura
I.1) Aspirantes que hubieran cursado sus estudios de
licenciatura siguiendo planes aprobados en desarrollo de lo dispuesto
en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 14 de diciembre).
La valoración particular de los expedientes académicos se
obtendrá en estos supuestos, aplicando la siguiente expresión:
1 Ca + 2 Cn + 3 Cs + 4 Cmh
--------------------------------
Ca + Cn + Cs + Cmh
donde,
Los números 1, 2, 3 y 4 corresponden a las puntuaciones
asignadas, respectivamente, a las calificaciones de aprobado, notable,
sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el
sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor.
Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número
total de créditos que en la certificación académica personal
aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y
obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las
calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de
honor.
No serán valorados los créditos que hayan sido objeto de
convalidación oficial, ni tampoco los correspondientes a materias
optativas o de libre elección/configuración.
La puntuación resultante se expresará con los dos primeros
decimales obtenidos, despreciándose el resto.
I.2) Aspirantes que hubieran cursado sus estudios de
licenciatura siguiendo planes aprobados con anterioridad al Real
Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
La valoración particular de los expedientes académicos se
obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:
Por cada asignatura con matrícula de honor: cuatro puntos.
Por cada asignatura con sobresaliente (no se puntuará si se
obtiene en la asignatura matrícula de honor): tres puntos.
Por cada asignatura con notable: dos puntos.
Por cada asignatura con aprobado: un punto.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas evaluadas expresando el cociente con los dos primeros
decimales obtenidos despreciándose el resto.
Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación
Política, Educación Física e Idiomas, así como las asignaturas que
hayan sido objeto de convalidación oficial, no se evaluarán, ni
por ello estarán comprendidas en el divisor.
II. Estudios de Doctorado y título de Doctor para todos los aspirantes
que los hubieran realizado, con independencia del plan de estudios
de doctorado que hubieran cursado
Estudios de doctorado.
Por la realización de un programa de doctorado completo
(créditos y reconocimiento de su suficiencia investigadora): 0,5 puntos.
En la certificación académica personal debe hacerse constar
que el interesado ha completado totalmente estos estudios.
Título de Doctor.
Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las
siguientes puntuaciones):
Apto: 0,5 puntos.
Notable: 0,75 puntos.
Sobresaliente: 1 punto.
Sobresaliente Cum Laude: 1,25 puntos.
ANEXO V.B
Modelo orientativo de certificación académica personal a expedir por las distintas Facultades, a aspirantes que hayan cursado sus
estudios de licenciaturas conforme a los nuevos planes de estudio aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1497/1987,
de 27 de noviembre
Don ..............................................................., Secretario de la Facultad de ............................... de
la Universidad .................. de ..................
CERTIFICO
Que según los documentos originales que constan en esta Secretaría, D/D.a .........................................................,
....................................., con D.N.I. número ..................................... a superado los estudios conducentes a la
obtención del título oficial de Licenciado en .................................................................... (según plan de estudios
publicado por Resolución núm. ....................... de ....................... de ....................... de .......................
BOE número ....................... de ....................... de ....................... de .......................), que se compone
de ....................... asignaturas troncales y ....................... obligatorias, a las que corresponde un total de ...... créditos,
sin computar por tanto, las asignaturas optativas y las de libre elección/configuración.
Nombre de la asignatura N.o de créditos Calificación 1
Fecha en que abonó los derechos de expedición del título: ..................
Y par que conste a los efectos oportunos, expido la presente certificación en ......................................................., a
...... de .................. de ..................
El Secretario
--------------
1 Calificación: aprobado, notable, sobresaliente,matrículadehonor.
ANEXO VI (Ver imagen página 37246)
Localidades de examen
Médicos Farmacéuticos Químicos Biológos Psicólogos Radiofísicos Código
Andalucía. Granada. Granada. Granada. Granada. Granada. Granada. 180
Sevilla. Sevilla. Sevilla. Sevilla. Sevilla. Sevilla. 410
Cádiz. Cádiz. Cádiz. Cádiz. Cádiz. Cádiz. 110
Aragón. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. 500
Asturias. Oviedo. Oviedo. Oviedo. Oviedo. Oviedo. Oviedo. 330
Baleares. Palma de
Mallorca.
Palma de
Mallorca.
Palma de
Mallorca.
Palma de
Mallorca.
Palma de
Mallorca.
Palma de
Mallorca.
070
Canarias. S. Cruz de
Tenerife.
S. Cruz de
Tenerife.
S. Cruz de
Tenerife.
S. Cruz de
Tenerife.
S. Cruz de
Tenerife.
S. Cruz de
Tenerife.
380
Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. 350
Cantabria. Santander. Santander. Santander. Santander. Santander. Santander. 390
Castilla y León. Salamanca. Salamanca. Salamanca. Salamanca. Salamanca. Salamanca. 370
Valladolid. Valladolid. Valladolid. Valladolid. Valladolid. Valladolid. 470
C a s t i l l a - L a
Mancha.
Albacete. Albacete. Albacete. Albacete. Albacete. Albacete. 020
Cataluña. Barcelona. Barcelona. Barcelona. Barcelona. Barcelona. Barcelona. 080
Extremadura. Badajoz. Badajoz. Badajoz. Badajoz. Badajoz. Badajoz. 060
Galicia. Santiago. Santiago. Santiago. Santiago. Santiago. Santiago. 157
La Rioja. Logroño. Logroño. Logroño. Logroño. Logroño. Logroño. 260
Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. 280
Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. 300
Navarra. Pamplona. Pamplona. Pamplona. Pamplona. Pamplona. Pamplona. 310
País Vasco. Bilbao. Bilbao. Bilbao. Bilbao. Bilbao. Bilbao. 480
Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. 460
ANEXO VII
Período
de formación
-Años
1. Tiempo de duración de los programas de
especialización médica de las especialidades relacionadas
en los apartados 1 y 2 del anexo del R.D. 127/1984,
de 11 de enero.
Alergología ........................................... 4
Análisis clínicos ....................................... 4
Anatomía Patológica .................................. 4
Anestesiología y Reanimación ......................... 4
Angiología y Cirugía Vascular ......................... 5
Aparato Digestivo ..................................... 4
Bioquímica Clínica .................................... 4
Cirugía Cardiovascular ................................ 5
Cirugía General y del Aparato Digestivo ................ 5
Cirugía Oral y Maxilofacial ............................ 5
Cirugía Ortopédica y Traumatología ................... 5
Cirugía Pediátrica ..................................... 5
Cirugía Plástica, Estética y Reparadora ................ 5
Cirugía Torácica ...................................... 5
Cardiología ........................................... 5
Dermatología M-Q y Venereología ..................... 4
Endocrinología y Nutrición ............................ 4
Farmacología Clínica .................................. 4
Geriatría .............................................. 4
Hematología y Hemoterapia ........................... 4
Inmunología .......................................... 4
Medicina Familiar y Comunitaria ...................... 3
Medicina Física y Rehabilitación ....................... 4
Medicina Intensiva .................................... 5
Medicina Interna ...................................... 5
Medicina Nuclear ..................................... 4
Medicina Preventiva y Salud Pública ................... 4
Microbiología y Parasitología .......................... 4
Nefrología ............................................ 4
Neumología ........................................... 4
Neurocirugía .......................................... 5
Neurofisiología Clínica ................................ 4
Neurología ............................................ 4
Obstetricia y Ginecología .............................. 4
Oftalmología .......................................... 4
Oncología Médica ..................................... 4
Oncología Radioterápica .............................. 4
Otorrinolaringología .................................. 4
Pediatría y sus áreas .................................. 4
Psiquiatría ............................................ 4
Radiodiagnóstico ..................................... 4
Reumatología ......................................... 4
Urología .............................................. 5
2. Tiempo de duración de los programas de formación
de las especialidades médicas relacionadas en el
apartado 3 del anexo del R.D. 127/84, de 11 de enero.
A) Médicos:
Hidrología Médica .................................... 2
M. de la Educación Física y el Deporte ................. 3
Período
deformación
-Años
Medicina Legal y Forense .............................. 3
Medicina del Trabajo .................................. 3
3. Tiempo de duración de los programas de
especialización para Farmacéuticos de los grupos 1.oy 2.o del
artículo 3 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de
octubre.
Análisis Clínicos ...................................... 4
Bioquímica Clínica .................................... 4
Farmacia Hospitalaria ................................. 4
Farmacia Industrial y Galénica ......................... 2
Microbiología y Parasitología .......................... 4
Radiofarmacia ........................................ 2
4. Tiempo de duración de los programas de
especialización para la especialidad de Psicología Clínica
regulada por el R.D. 2490/1998, de 20 de noviembre.
Psicología Clínica ..................................... 3
5. Tiempo de duración de los programas de
especialización para la especialidad de Radiofísica
Hospitalaria regulada por el R.D. 220/1997, de 14 de
febrero.
Radiofísica Hospitalaria ............................... 3
6. Tiempo de duración de los programas de
especialización para las especialidades de Químicos,
reguladas por el R.D. 1163/2002, de 8 de noviembre.
Análisis Clínicos ...................................... 4
Bioquímica Clínica .................................... 4
Microbiología y Parasitología .......................... 4
Radiofarmacia ........................................ 2
7. Tiempo de duración de los programas de
especialización para las especialidades de Biólogos y
Bioquímicos, reguladas por el R.D. 1163/2002, de 8 de
noviembre.
Análisis Clínicos ...................................... 4
Bioquímica Clínica .................................... 4
Inmunología .......................................... 4
Microbiología y Parasitología .......................... 4
Radiofarmacia ........................................ 2
ANEXO VIII
Calendario de las pruebas selectivas 2003/2004
Plazo de presentación de solicitudes: Del día 20 al 29 de octubre
de 2003, ambos inclusive.
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir
del día 26 de noviembre de 2003.
Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir
del día 12 de enero de 2004.
Fecha del ejercicio: Sábado, día 31 de enero de 2004.
Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir
del día 9 de febrero de 2004.
Plazo de reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas:
Días 10, 11 y 12 de febrero de 2004.
Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las
reclamaciones presentadas: Días 26 y 27 de febrero de 2004.
Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A
partir del día 5 de marzo de 2004.
Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir
del día 2 de abril de 2004.
Actos de asignación de plazas: A partir del día 15 de abril
de 2004, conforme al calendario que aprobará la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.
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