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Documento BOE-A-2003-19179

Orden PRE/2841/2003, de 15 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2003 para el acceso en el año 2004 a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2003, páginas 37188 a 37247 (60 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-19179

TEXTO ORIGINAL

Formuladas por las Comunidades Autónomas las distintas

ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2003/2004,

la Comisión Interministerial a la que se refieren los artículos 2

y 3 de la Orden de 27 de junio de 1989 ("Boletín Oficial del

Estado" del 28), a la vista de dichas propuestas y de los informes

emitidos por los distintos órganos consultivos que en esta materia

prevé la legislación vigente, ha elaborado la oferta final de plazas

en formación sanitaria especializada a incluir en las convocatorias

de pruebas selectivas 2003 para iniciar la formación en el

año 2004.

Por ello, procede que las plazas en formación de dicha oferta,

cuya provisión corresponde a titulaciones universitarias de grado

superior, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por

la presente Orden de convocatoria, para cuya aprobación se han

tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada

Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas

reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de

formación sanitaria especializada, para Médicos y Farmacéuticos,

que asimismo resulta de aplicación, con las particularidades que

en cada caso correspondan, a las demás especialidades en Ciencias

de la Salud a las que pueden acceder otros titulados universitarios

distintos a los anteriormente citados, según las previsiones

contenidas en las Normas que han procedido a su creación.

La presente Orden de convocatoria regula, por tanto, las

pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria

relativas a las especialidades en Ciencias de la Salud, reguladas por

el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 31) que regula la formación médica especializada y

la obtención del título de Médico Especialista ; por el Real

Decreto 2708/1982, de 15 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 30), por el que se regulan los estudios de especialización y

la obtención del título de Farmacéutico Especialista ; por el Real

Decreto 220/1997, de 14 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de marzo), por el que se crea y regula la obtención del título

oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria ; por el Real

Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" de 2 de diciembre), por el que se crea y regula el título oficial

de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y finalmente, por

el Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 15), por el que se crean y regulan las especialidades

sanitarias para Químicos, Biólogos y Bioquímicos.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo

y de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.-Publicar, como anexo I a la presente Orden, extracto

del acta de la Comisión Interministerial prevista en los

artículos 2 y 3 de la Orden de 27 de junio de 1989, relativa a la oferta

de plazas en formación sanitaria especializada, a adjudicar en las

pruebas selectivas 2003 para Médicos, Farmacéuticos, Químicos,

Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos hospitalarios.

Dicha oferta se refiere al número máximo de plazas a adjudicar

en esta convocatoria, en los términos que se contienen en los

cuadros números 1 y 3 del citado anexo, distribuidas de la siguiente

forma:

1. Médicos: 5.670 plazas de formación sanitaria especializada

correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:

A) 5.200 plazas en el grupo que forman las especialidades

médicas incluidas en los apartados primero y segundo del Anexo

del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la

formación se impartirá por el sistema de residencia, que se

distribuirán por sectores de la siguiente forma:

a) Sector público: 5.144 plazas de formación, pertenecientes

a hospitales, unidades docentes de Medicina Familiar y

Comunitaria y unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental de

titularidad pública, distribuidas por Comunidades Autónomas o

asignadas, en su caso, a cupo general.

b) Sector privado: 56 plazas de formación en hospitales y

centros de titularidad privada, de las que tres se adjudicarán por

igual procedimiento que las del sector público y 53 que se podrán

adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que

hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de

las plazas convocadas para esta titulación y grupo en el sector

público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su

asignación, la conformidad expresa del centro.

B) 470 plazas para especialidades médicas incluidas en el

apartado tercero del Anexo del Real Decreto 127/1984, de 11

de enero, en las que la formación se recibirá como alumno de

las Escuelas Profesionales de Especialización Médica de la

correspondiente Universidad, según se cita en el cuadro número 3 del

anexo I.

2. Farmacéuticos: 196 plazas de formación en las

especializaciones farmacéuticas relacionadas en el artículo 3.o del Real

Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, distribuidas de la siguiente

forma:

A) 178 plazas para las especializaciones farmacéuticas

relacionadas en el grupo 1.o del artículo 3.o del Real

Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, modificado por la disposición

adicional segunda del Real Decreto 1163/2002, de 8 de

noviembre, en las que la formación se impartirá por el sistema de

residencia, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 174 plazas de formación, que corresponden

a hospitales de titularidad pública, distribuidas por Comunidades

Autónomas o asignadas, en su caso, a cupo general.

b) Sector privado: Cuatro plazas de formación en hospitales

y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los

seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número

de orden igual o menor al número total de plazas convocadas

por el sistema de residencia para esta titulación y grupo en el

sector público, siempre que presenten, en el momento de solicitar

su asignación, la conformidad expresa del centro.

B) 18 plazas de farmacéuticos para las especializaciones

farmacéuticas relacionadas en el grupo 2.o del artículo 3.o del Real

Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, pertenecientes a la

especialidad de Farmacia Industrial y Galénica en las que, de

conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 del Real

Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, la formación se recibirá como

alumno del correspondiente centro universitario, según se cita

en el cuadro número 3 del anexo I.

3. Químicos: 15 plazas de formación sanitaria especializada

en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I

para esta titulación, cuya formación se impartirá, de conformidad

con lo establecido en el Real Decreto 1163/2002, de 8 de

noviembre, por el sistema de residencia en hospitales y centros sanitarios

del sector público.

4. Biólogos: 25 plazas de formación sanitaria especializada

en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I

para esta titulación, cuya formación se impartirá, de conformidad

con lo establecido en el Real Decreto 1163/2002, de 8 de

noviembre, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 22 plazas de formación, pertenecientes a

hospitales y centros sanitarios de titularidad pública.

b) Sector privado: Tres plazas de formación en hospitales y

centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los

seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número

de orden igual o menor al número total de plazas convocadas

en el sector público para esta titulación, siempre que presenten,

en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa

del centro.

5. Bioquímicos: De conformidad con lo establecido en el

artículo 1.4 del Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, estos

titulados podrán acceder a las plazas asignadas en esta

convocatoria a Químicos o a Biólogos, según la opción que formulen

al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas, por

lo que cada aspirante de esta titulación sólo podrá acceder a las

plazas de formación especializada asignadas en la oferta, a la

titulación elegida.

6. Psicólogos: 74 plazas de formación sanitaria especializada

pertenecientes a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental

en las que la formación se impartirá, de conformidad con lo

establecido en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por

el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 72 plazas de formación que corresponden

a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a

hospitales de titularidad pública.

b) Sector privado: Dos plazas de formación en unidades

docentes de Psiquiatría y Salud Mental de titularidad privada, que

se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas

que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total

de plazas convocadas en el sector público para esta titulación,

siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación,

la conformidad expresa del centro.

a) Radiofísicos hospitalarios: 26 plazas en las que la

formación especializada, de conformidad con lo establecido en el Real

Decreto 220/1997, de 14 de febrero, se impartirá por el sistema

de residencia en hospitales del sector público.

La selección de estas plazas se realizará, al igual que las citadas

en los números anteriores, por el procedimiento de selección

previsto en la Orden de 27 de junio de 1989, con las particularidades

que se derivan del Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero,

por el que se crea y regula la obtención del título oficial de

Especialista en Radiofísica Hospitalaria.

Segundo.-Asimismo, en cumplimiento de lo acordado por la

mencionada Comisión Interministerial, y con la finalidad de

facilitar la elección de plaza por los seleccionados en estas pruebas,

se hace público, a través de los cuadros números 4, 5 y 6 del

anexo I de esta Orden, el catálogo general de plazas de residente

acreditadas y ofertadas en hospitales y unidades docentes ubicadas

en las distintas Comunidades Autónomas. Las plazas de cada

especialidad que figuran bajo el epígrafe "Oferta" de dichos cuadros,

podrán ser elegidas por los aspirantes hasta alcanzar el número

máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria para cada

especialidad, según se detalla en la columna "Total" del cuadro

número 1.

Las plazas de hospitales del sector público pertenecientes a

especialidades que en el cuadro número 1 no figuran distribuidas

por Comunidades Autónomas, se considerarán adscritas a "Cupo

General", por lo que su ubicación definitiva vendrá determinada

por la elección que realicen los seleccionados en estas pruebas,

entre las plazas del cuadro número 4, ofertadas en estos hospitales

para estas especialidades. Cualquiera que sea el número de plazas

"Ofertadas" de especialidades adscritas a "Cupo General" que se

incluyen en el cuadro número 4, sólo podrá adjudicarse en esta

convocatoria el número máximo que, para cada una de ellas, figura

en la columna "Cupo General" del cuadro número 1.

En las especialidades multiprofesionales, el límite máximo de

plazas que figura en la columna "Total" del cuadro número 1,

se distribuirá entre las diversas titulaciones afectadas, según se

especifica en el cuadro número 2.

Tercero.-La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a través

de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,

realizará la gestión de las pruebas selectivas que se convocan en

los términos que se especifican en las bases de la convocatoria.

El Director General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, dictará

resolución aprobando la relación a la que se refiere la base XII.6

de esta convocatoria.

Cuarto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que

se citan en los apartados primero y tercero de esta Orden, cuyo

procedimiento de selección y adjudicación se regulará de acuerdo

con lo previsto en las siguientes bases:

I. Titulaciones

A las plazas de formación sanitaria especializada que se citan

en el apartado primero de esta Orden de convocatoria podrán

acceder:

Los Licenciados en Medicina o en Medicina y Cirugía a las

plazas ofertadas para Médicos.

Los Licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para

Farmacéuticos.

Los Licenciados en Psicología, en Filosofía y Ciencias de la

Educación (sección Psicología en todas sus especialidades), o en

Filosofía y Letras (sección Psicología o División Filosofía y Ciencias

de la Educación), a las de Psicología Clínica que se incluyen en

la oferta.

Los Licenciados en Química, en Ciencias (sección Química),

en Ciencias Químicas (en todas sus especialidades) o en

Bioquímica, a las plazas ofertadas para Químicos.

Los Licenciados en Biología, en Ciencias (sección Biológicas,

sección Ciencias Naturales y División Biología), en Ciencias

Biológicas (en todas sus especialidades) o en Bioquímica, a las plazas

ofertadas para Biólogos.

Los Licenciados en Bioquímica realizarán la prueba selectiva

correspondiente a Biólogos o Químicos, según la opción que elijan

en el momento de presentar sus instancias. Estos Licenciados solo

podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas

en la oferta a la titulación elegida.

Los Licenciados en Física, en Ciencias Físicas (en todas sus

especialidades), u otros titulados universitarios superiores en

disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, a las

plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación que se incluyen

en la oferta.

II. Requisitos de los aspirantes

1. Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de

la Unión Europea o nacional de algún país al que, en virtud de

los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores.

Asimismo, podrán participar en esta convocatoria los cónyuges

de quienes se citan en el párrafo anterior, siempre que no estén

separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus

cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores

de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Los nacionales del Principado de Andorra podrán participar

en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los

nacionales de los países que se citan en los dos párrafos anteriores,

en aplicación del Convenio suscrito entre el Reino de España,

la República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la

entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus

nacionales, hecho "ad referendum" en Bruselas el 4 de diciembre

de 2002 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 27 de

junio de 2003, mediante Resolución del Secretario General técnico

del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los nacionales de aquellos países que no sean miembros de

la Unión Europea ni de Estados a los que les sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores, pero que tengan firmado y

en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España, podrán

excepcionalmente participar en las pruebas selectivas para

Médicos y Farmacéuticos, siempre que reúnan el resto de los requisitos

que se exigen en esta base. El número total de plazas que podrá

adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen puntuación suficiente

para solicitarla, no podrá superar el de 514 plazas para Médicos,

según lo dispuesto en el artículo 5.6 del Real Decreto 127/1984,

en su redacción dada por la disposición adicional quinta del Real

Decreto 1497/1999, y de nueve plazas para Farmacéuticos, según

lo dispuesto por el artículo 7.o,2, de la Orden de 27 de junio

de 1989.

2. Estar en posesión del título universitario superior que en

cada caso corresponda según lo previsto en la base I, o estar

en posesión de la certificación sustitutoria del mismo en la forma

establecida por la legislación vigente. En el caso de títulos extranjeros

se exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u

homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o

Departamento ministerial que corresponda.

El requisito mencionado en este apartado deberá reunirse antes

de la fecha de celebración del ejercicio.

3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las

actividades profesionales que exige cada programa formativo, a

cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica

en la base XIII.2.

4. Quienes obtengan plaza en formación por el sistema de

residencia deberán no haber cumplido, a la toma de posesión de

la plaza y durante el período formativo, la edad de jubilación que

determine la norma, disposición o convenio colectivo que en cada

caso resulte de aplicación. El cumplimiento de este requisito se

comprobará en el acto de toma de posesión por el Gerente/Director

del Centro en el que se ha obtenido la plaza en formación por

el sistema de "residencia" y su incumplimiento determinará la

pérdida de los derechos derivados de las presentes pruebas selectivas.

5. Cuando la Administración, en cualquier momento del

proceso selectivo, tuviera conocimiento de que alguno de los

aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la

convocatoria, podrá acordar, previa audiencia al interesado, su

exclusión de la prueba selectiva.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos

Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios que declare

dicha exclusión podrá interponerse, según lo previsto en los

artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, recurso de

alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo en el plazo

de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación

de dicha Resolución.

III. Solicitudes

1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en

estas pruebas selectivas en el modelo 790 de "Solicitud de

admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria

especializada y liquidación de tasa de derechos de examen" que se

contiene en el anexo II. Dicho modelo consta de cuatro hojas,

las dos primeras destinadas a la Administración, la tercera al

interesado y la cuarta a la entidad financiera colaboradora.

Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario de Sanidad y

Consumo en el plazo que se determina en el calendario de las presentes

pruebas que se contiene en el anexo VIII. Los impresos oficiales

de solicitud, se facilitarán gratuitamente en el Ministerio de

Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de

Gobierno que se relacionan en el anexo III de la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en los registros del Ministerio

de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones o Subdelegaciones

de Gobierno que se especifican en el anexo III, sin perjuicio de

lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud

a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares

de España en el extranjero, bastará con la presentación de la

fotocopia simple de las tres primeras hojas del modelo de solicitud,

publicado en el "Boletín Oficial del Estado", que se contiene en

el anexo II, quedándose el aspirante con la copia destinada al

interesado debidamente registrada. A la solicitud se unirá el

original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria,

acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se

efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo

por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que

se originen por dicha transferencia.

3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la

que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se

relacionan en el anexo VI de esta Orden.

4. Los datos de carácter personal comunicados a la

Administración a través de las solicitudes, sólo podrán ser trasladados

a un tercero para la consecución de fines directamente

relacionados con la realización del proceso selectivo. La cesión de tales

datos contará con las garantías previstas en la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal.

A tal efecto, la presentación del modelo 790, implica el expreso

consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los

términos expresados en el párrafo anterior, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre.

IV. Documentación a aportar junto con la solicitud

Los aspirantes que participen en estas pruebas presentarán

los siguientes documentos:

1. Las tres primeras hojas del modelo de solicitud,

debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera

colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al

interesado debidamente registrada.

Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.a)

de la base V, esté afectado por una discapacidad igual o superior

al 33 por 100, que le exime del pago de la tasa de derechos

de examen, la validación de la correspondiente entidad financiera

colaboradora, se sustituirá por la fotocopia compulsada de la

certificación acreditativa de que el interesado está afectado por dicha

discapacidad.

Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b)

de la base V, sea demandante de empleo y reúna los requisitos

previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de

la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad

financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, a la

que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante

sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la

mencionada base.

Cuando las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el

párrafo segundo del apartado 2 de la base III, se presenten a

través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares

de España en el extranjero, la validación de las solicitudes por

la correspondiente entidad financiera colaboradora se sustituirá

por la aportación del original del resguardo de la correspondiente

transferencia bancaria efectuada en los términos que se especifican

en la base V.2.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad, o del

pasaporte o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión

Europea, del Principado de Andorra o personas incluidas en el

ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados

por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes que se encuentren en la situación prevista en

el párrafo segundo de la base II.1 deberán aportar además, los

documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho

de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado

miembro con el que tenga dicho vínculo, así como declaración

jurada o promesa de este último de que no está separado de

derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante

viva a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes nacionales de países que no sean miembros

de la Unión Europea que se encuentren en la situación prevista

en el párrafo cuarto de la base II.1, además de la fotocopia del

pasaporte o tarjeta de residencia, deberán aportar también, junto

con su solicitud, declaración jurada o promesa escrita, según

modelo que se contiene en el anexo IV, relativa a que, en el

supuesto de que resulten ser adjudicatarios de plaza, se comprometen

a adecuar su situación en España mediante la obtención del

correspondiente permiso o autorización que resulte exigible, de acuerdo

con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,

sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su

integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22

de diciembre, y en el Reglamento de ejecución de la misma y

demás normativa de desarrollo de dicha Ley Orgánica, de tal forma

que dichos aspirantes puedan proseguir su período formativo en

España y, en su caso, suscribir el correspondiente contrato de

trabajo en formación con el representante legal de la institución

sanitaria o unidad docente en la que se ha obtenido plaza.

3. Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados

por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para

la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud escrito

motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de las

circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.

4. Fotocopia compulsada del título universitario superior que

en cada caso corresponda, o de la resolución de reconocimiento

u homologación del mismo por el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte o Departamento ministerial que corresponda.

En defecto del título español de Licenciado se aportará el

certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la

resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de

Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 18

de julio).

Los aspirantes que no puedan aportar en el momento de

presentar su solicitud el título universitario de licenciado, el certificado

sustitutorio del mismo, o en su caso la resolución de

reconocimiento u homologación, serán admitidos con carácter condicional

a la prueba, aunque sean posteriormente excluidos de ella si no

aportan el citado documento antes de que finalice el plazo previsto

en la base XI.4 para reclamar contra la relación provisional de

resultados, siempre que dicho documento lo hubieran obtenido

antes de la fecha de celebración del ejercicio, en los términos

previstos en la base II.2.

No será preciso presentar fotocopia compulsada del título

universitario, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido

número de orden en las relaciones definitivas de resultados

correspondientes a las convocatorias 2001/2002 y 2002/2003.

5. Fotocopia compulsada de la certificación académica

personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la

Licenciatura, la fecha de fin de carrera y la fecha de abono de los

derechos de expedición del correspondiente título. Dicha

certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable,

sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las asignaturas

que hubiera cursado el aspirante en la licenciatura y, en su caso

(cuando se trate de nuevos planes de estudio aprobados al amparo

del Real Decreto 1497/1987), el número de créditos de cada una

de ellas y el tipo de materia en la que se integra (troncal,

obligatoria, optativa, libre configuración).

Las certificaciones académicas de los aspirantes que hayan

cursado la licenciatura conforme a los nuevos planes de estudios,

aprobados a partir del Real Decreto 1497/1987, de 27 de

noviembre se ajustarán, en la medida de lo posible, al modelo orientativo

que se incorpora como anexo V.B de esta convocatoria.

Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios

universitarios cursados en el extranjero, para obtener alguna de

las titulaciones señaladas en la base I, los interesados vendrán

obligados a presentar, debidamente legalizado y con traducción

jurada, documento oficial expedido por la Universidad de que se

trate en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones utilizada

por aquélla y la fecha de fin de carrera.

Los aspirantes que no puedan aportar en el momento de

presentar su solicitud la certificación académica relativa a los estudios

de licenciatura, podrán aportar dicha Certificación antes de que

finalice el plazo previsto en la base XI.4 para reclamar contra

la relación provisional de resultados, siempre que dicho

documento lo hubieran obtenido con anterioridad a la fecha de

celebración del ejercicio.

No será preciso presentar la fotocopia compulsada de la

certificación académica personal, cuando se trate de aspirantes que

hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de

resultados correspondientes a las convocatorias 2001/2002

y 2002/2003, y hayan presentado tal certificación, salvo que el

interesado desee acreditar nuevos méritos (doctorado o tesis

doctoral).

Los aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria estarán

exentos de aportar la certificación académica.

6. Los aspirantes que pretendan la valoración de los estudios

del doctorado y de la calificación obtenida en la tesis doctoral,

aportarán la siguiente documentación:

a) Para la valoración de los estudios del doctorado (créditos

exigidos en cada caso más el reconocimiento de la suficiencia

investigadora) se aportará fotocopia compulsada de la certificación

o diploma acreditativos de los estudios avanzados a que se refiere

el artículo 6.2, párrafo tercero, del Real Decreto 778/1998, de 30

de abril, o certificación equivalente para quienes hayan cursado

los estudios de doctorado al amparo de disposiciones anteriores

a dicho Real Decreto.

b) La calificación obtenida en la tesis doctoral se acreditará,

para quienes hayan seguido dichos estudios al amparo del Real

Decreto 778/1998, mediante fotocopia compulsada del anverso

del título de doctor, donde figure la calificación obtenida.

Cuando el aspirante aporte la certificación supletoria del título

de doctor y en la misma no figure la calificación obtenida en la

tesis doctoral, o cuando se trate de aspirantes que hayan seguido

los estudios del doctorado al amparo de disposiciones anteriores

al Real Decreto 778/1998, en cuyos títulos no figure la calificación

obtenida en la tesis, dicha calificación se acreditará mediante

certificación académica personal expedida por el Secretario de la

Facultad Universitaria que en cada caso corresponda.

El reconocimiento de la suficiencia investigadora que será

indispensable para la valoración de los estudios del doctorado, y el

reconocimiento de las calificaciones obtenidas en la tesis doctoral,

deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de

presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio

de que los documentos acreditativos de tales méritos puedan

aportarse hasta la finalización del plazo previsto en la base VII para

formular reclamaciones a las relaciones provisionales de

admitidos, admitidos condicionales y no admitidos.

Cuando el título de doctor se haya obtenido en el extranjero

se requerirá que el aspirante presente fotocopia compulsada de

la resolución de reconocimiento u homologación previa del título

de doctor por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

obtenida antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes

previsto en el anexo VIII. En estos supuestos, los interesados

vendrán obligados a presentar debidamente legalizado y con

traducción jurada, documento oficial expedido por la Universidad de

que se trate, en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones

utilizada por aquélla y la calificación obtenida en la tesis doctoral.

No será preciso presentar fotocopia compulsada del documento

acreditativo de los méritos del doctorado, cuando se trate de

aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones

definitivas de resultados correspondientes a las

convocatorias 2001/2002 y 2002/2003, y hayan presentado tal

documentación, salvo que el interesado desee acreditar nuevos méritos

(tesis doctoral).

7. La compulsa de los documentos que se citan en la presente

base, se efectuará por fedatario público o se facilitará

gratuitamente mediante la presentación del documento original y una

copia del mismo ante los funcionarios encargados de la recepción

de las solicitudes, según lo previsto en el apartado 2 de la base III,

quienes procederán a estampar en la copia que se adjunta a la

solicitud el correspondiente sello de compulsa, en el que se hará

constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de

la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.

V. Tasa de derechos de examen

1. La tasa de derechos de examen será de 25,01 Euros, que

se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades

financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el

procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 5), por la que se regulan determinados aspectos

de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de

la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre

de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

2. La tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera

de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria

(bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la

presentación por cuadruplicado ejemplar del original del

modelo 790, cuya reproducción se muestra como anexo II, que se

facilitará gratuitamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en

las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se relacionan

en el anexo III.

Cuando las solicitudes se presenten a través de las

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2,

el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse

mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de

recaudación número 0182 9071 02 0200000827, abierta en la entidad

financiera "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima

(BBVA, S.A.)", siendo por cuenta del aspirante todos los gastos

y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.

3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se

realice en el territorio nacional, los dos ejemplares originales del

modelo 790, destinados a la Administración, debidamente

validados por la correspondiente entidad financiera colaboradora,

constituirán los documentos acreditativos de haber abonado dicha

tasa.

Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice

en el extranjero, las fotocopias de los dos primeros ejemplares

del modelo 790, destinados a la Administración, que se reproducen

en el anexo II de esta convocatoria, junto con el original del

resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, constituirán

los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa.

La falta de los documentos acreditativos del abono de la tasa

dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su

ingreso por importe inferior a 25,01 Euros, determinará la exclusión

del aspirante.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,

la presentación y pago de los derechos de examen en la

correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso, del

original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de

presentación del modelo 790 en tiempo y forma señalados en el

número 2 de la base III.

5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación

acreditativa del reconocimiento de dicha minusvalía.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la

exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente

citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se

hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición

de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo

o entidad asimilada en la respectiva Comunidad Autónoma. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando

el interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva

por causa imputable al mismo.

En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el

Real Decreto 1163/1990 de 21 de septiembre, se reconozca el

derecho a la devolución, el procedimiento de devolución y pago

se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía

y Hacienda, de 22 de marzo de 1991, y en el apartado 15 de

la Orden de 4 de junio de 1998, en su redacción dada por la

Orden de 11 de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"

del 21).

VI. Pruebas selectivas

1. Las pruebas selectivas para los que pretenden acceder a

las plazas de Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y

Psicólogos, incluidas en el anexo I, consistirán en la realización de

un ejercicio de contestaciones múltiples, distinto para cada una

de estas cinco titulaciones, cuya duración será de cinco horas,

y en la valoración del expediente académico correspondiente a

los estudios universitarios de Licenciatura y Doctorado cuya

posesión se alegue para participar en estas pruebas.

La puntuación total individual que se reconozca a cada

participante en las pruebas, estará constituida por la suma de la que

obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y

de la asignada a los méritos académicos, que haya acreditado

en tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas en el artículo

sexto de la Orden de 27 de junio de 1989.

A estos efectos, los méritos académicos de los aspirantes se

valorarán según lo dispuesto en la citada Orden de 27 de junio

de 1989 modificada por la Orden de 11 de julio de 2000, en

los términos que se especifican en el anexo V.A de esta

convocatoria.

En ningún caso se considerarán válidas para acreditar estos

méritos, las papeletas de examen o cualquier otro documento

distinto a la certificación académica personal, expedida en los

términos que se citan en la base IV, apartados 5 y 6.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden

de 27 de junio de 1989, sólo serán valorados el expediente

académico y los méritos de un doctorado que se correspondan con

el título de licenciado, en virtud del cual participe el aspirante

en estas pruebas selectivas.

2. Los Bioquímicos accederán a las plazas y realizarán la

prueba selectiva correspondiente a Químicos o Biólogos según la

opción elegida en el momento de presentar su solicitud.

3. La prueba selectiva para los que pretendan acceder a plazas

de Radiofísicos hospitalarios en formación, incluidas en el anexo I,

consistirá, exclusivamente, en la realización de un ejercicio de

contestaciones múltiples sobre física y otras disciplinas como

matemáticas relacionadas con el uso de las radiaciones. Dicho ejercicio

tendrá carácter eliminatorio y su duración será de cinco horas.

En el ejercicio de contestaciones múltiples, para cuya

realización podrá utilizarse calculadora, se valorarán hasta un máximo

de 250 preguntas que se calificarán de la forma siguiente: cada

contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se

restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se

dejarán de valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones

anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante en el

ejercicio.

Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación

que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión

calificadora que se cita en la base VIII.5 determinará la puntuación

mínima que considere necesaria para iniciar la formación como

Radiofísico hospitalario, que se hará pública al mismo tiempo que

la relación provisional de resultados que se cita en la base XI.2.

Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima antes

citada quedarán eliminados de la lista definitiva de resultados

señalada en el apartado 5 de la base XI.

Cualquiera que sea el número de aspirantes que supere la

puntuación mínima, no podrá adjudicarse un número de plazas de

Radiofísicos hospitalarios en formación, superior al que se

contiene en el anexo I. La adjudicación de las plazas se efectuará

atendiendo a la solicitud que formulen los aspirantes que hayan

alcanzado la puntuación mínima, por riguroso orden de mayor

a menor puntuación individual reconocida en la relación definitiva

de resultados.

4. La adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo con lo

previsto en la base XII.

VII. Relaciones de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará las

relaciones provisionales de aspirantes admitidos, admitidos

condicionales y no admitidos a las pruebas selectivas, ordenando su

exhibición para general conocimiento en el Ministerio de Sanidad

y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno

que se citan en el anexo III.

2. Las citadas relaciones se publicarán separadamente para

Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos y

aspirantes a Radiofísicos hospitalarios.

Estas relaciones se ordenarán alfabéticamente por apellidos,

e indicarán para cada aspirante el número de expediente, su

nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o

equivalente para extranjeros, la localidad donde realizará el ejercicio

y la declaración de admitido, admitido condicional o de no

admitido a la prueba, expresando, en los dos últimos supuestos, sus

causas, e indicando con carácter general, que su no subsanación

determinará la exclusión de la prueba.

Se entenderá que mediante la resolución que aprueba estas

relaciones provisionales se requiere a los admitidos condicionales,

y a los no admitidos para que en el plazo a que se refiere el

siguiente apartado 3, subsanen las faltas o acompañen los

documentos preceptivos en los términos previstos por el artículo 71

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 14).

3. Contra las anteriores relaciones provisionales, los

interesados podrán presentar reclamación a la Dirección General de

Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo de diez días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de

aquellas en las dependencias indicadas en el anexo III. Las

reclamaciones que se presenten serán resueltas por la citada Dirección

General, al aprobar las relaciones definitivas de admitidos,

admitidos condicionales y no admitidos a las pruebas selectivas, a las

que dará igual publicidad que a las anteriores provisionales.

En la relación definitiva de admitidos se indicará también la

mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.

Contra la relación definitiva de admitidos, admitidos

condicionales y no admitidos podrá interponerse, de conformidad con lo

previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de

enero, recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo,

en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la

publicación de dicha relación.

VIII. Comisiones calificadoras

1. Aprobadas las relaciones definitivas, que se citan en la

base VII.3, el Director General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,

dictará resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" anunciando la fecha de realización del ejercicio y nombrando

las Comisiones calificadoras conforme a lo previsto en el

artículo 8.1 de la Orden ministerial de 27 de junio de 1989.

2. La presidencia de la Comisión calificadora de Médicos se

designará directamente por el Director General de Recursos

Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de

Sanidad y Consumo, y la vicepresidencia, por dicho Director General,

a propuesta del Director General de Universidades del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte.

La presidencia y vicepresidencia de la Comisión calificadora

de Farmacéuticos se designarán por el Director General de

Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General

de Farmacia y Productos Sanitarios y del Director General de

Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

respectivamente.

3. Las presidencias de las Comisiones calificadoras de

Químicos y Biólogos se designarán por el Director General de Recursos

Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio

de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General de

Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y las

vicepresidencias se designarán directamente por el Director

General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios

del Ministerio de Sanidad y Consumo.

4. La presidencia de la Comisión calificadora de Psicólogos

se designará directamente por el Director General de Recursos

Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio

de Sanidad y Consumo, y la vicepresidencia, por dicho Director

General, a propuesta del Director General de Universidades del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Serán vocales de esta

Comisión el Decano de una Facultad de Psicología, un Catedrático

o Profesor titular de Universidad de Psicología Clínica, un

Psicólogo integrado en un Equipo de Salud Mental de las Instituciones

Sanitarias y un Psicólogo clínico en formación.

5. La presidencia de la Comisión calificadora de Radiofísicos

hospitalarios se designará por el Director General de Recursos

Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio

de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General de

Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la

vicepresidencia, directamente por el Director General de Recursos

Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio

de Sanidad y Consumo. Serán vocales de esta Comisión el Decano

de una Facultad de Ciencias Físicas, un Catedrático o Profesor

titular de Universidad en materias relacionadas con la Física

aplicada a la Medicina, un Físico que preste servicios en un hospital

público acreditado para la docencia y un Radiofísico hospitalario

en formación.

6. Las Comisiones calificadoras, constituidas en sesión

permanente el día del ejercicio, ejercerán las funciones que se les

encomienda en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989.

La Comisión calificadora de Radiofísicos hospitalarios además

de las funciones que se citan en el párrafo anterior, determinará

la puntuación mínima necesaria para acceder a esta formación,

de acuerdo con lo previsto en la base VI.3.

IX. Mesas de examen

1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de

examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El

ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante

una mesa diferente de la que le fue señalada, salvo que haya

recibido autorización expresa de la Dirección General de Recursos

Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio

de Sanidad y Consumo o lo realice ante la Comisión calificadora

cuando, a juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga.

2. Las mesas de examen se reunirán en las localidades que

se indican en el anexo VI de la presente Orden. La Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo nombrará al

Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas, designados

estos últimos de entre los propuestos por las Comisiones de

Docencia de las Instituciones Sanitarias, la Dirección General de

Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el

Ministerio de Sanidad y Consumo, las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno y las Consejerías/Departamentos de

Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas, donde se celebre el

ejercicio.

3. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen

la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto

desarrollo del ejercicio en cada centro de examen.

4. Las direcciones completas de las mesas de examen se

anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de

admitidos.

X. Celebración del ejercicio

1. A partir de las quince horas, treinta minutos (catorce horas,

treinta minutos en Canarias) del día señalado para la celebración

del ejercicio, las mesas llamarán e identificarán a los aspirantes

convocados ante ellas, para que ocupen los lugares que se les

asignen en el aula de examen.

2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa

en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de

Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo, paquete que no podrá ser abierto

antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias).

3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas

se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis

horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia

de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando

a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces

la hora exacta de comienzo del ejercicio, que tendrá una duración

de cinco horas.

4. Los examinandos escribirán, con bolígrafo de tinta

indeleble, las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas,

utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en

el cuaderno. Cualquier anotación confusa, ilegible o que no

corresponda a los signos permitidos, será penalizada como respuesta

incorrecta.

5. A los aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria se

les permitirá la utilización de calculadora.

6. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el

acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas

al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al

llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo

causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del

comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo

momentáneamente en caso de necesidad, autorizados por la mesa, que

dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas

ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para

contestar el cuestionario.

7. Las mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas

para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio,

cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre

los examinandos, pudiendo exigir a los aspirantes en cualquier

momento, que acrediten su identidad.

8. Terminadas las cinco horas para contestar el cuestionario,

las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas,

guardándolas en paquete que precintarán, en presencia de al menos dos

de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios

del Ministerio de Sanidad y Consumo.

9. Finalizada la sesión, se levantará acta suscrita por todos

los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que se hará

sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al

número de aspirantes presentados y retirados de su práctica,

abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.

XI. Relaciones de resultados

1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General

de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo hará públicas las relaciones

de las respuestas a los cuestionarios que las Comisiones

calificadoras hayan estimado correctas, ordenando su exhibición en

el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo III, abriéndose

entonces un plazo de tres días naturales para que los interesados

presenten las reclamaciones a las mismas que entiendan

pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por las Comisiones

que las estimarán o rechazarán anulando, en su caso, las preguntas

que consideren necesario y determinando las de reserva que las

sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que

consideren respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los

ejercicios.

2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los

ejercicios, y en su caso, los expedientes académicos de los aspirantes.

La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo hará

públicas las relaciones provisionales de los resultados obtenidos

por los participantes en las pruebas. Dichas relaciones se exhibirán

en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones

y Subdelegaciones de Gobierno citados en el anexo III.

3. Las relaciones correspondientes a aspirantes a plazas en

formación de Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y

Psicólogos clínicos ordenadas alfabéticamente por apellidos,

indicarán para cada participante el número de expediente y de

documento nacional de identidad, la puntuación final del ejercicio,

la del expediente académico, la puntuación total individual,

expresada en diezmilésimas, y el número de orden que a ésta

corresponda.

Los Licenciados en Bioquímica aparecerán incluidos en la

relación de Químicos o en la de Biólogos, según la opción formulada

al presentar su solicitud para participar en estas pruebas.

La relación correspondiente a aspirantes a plazas en formación

de Radiofísicos hospitalarios indicará el número de expediente

y de documento nacional de identidad, la puntuación del ejercicio

y el número de orden que a ésta corresponda cuando hayan

superado la puntuación mínima, o la mención de eliminado en su caso.

Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a

la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de

Licenciado o el expediente académico de la licenciatura antes del día

del ejercicio, serán relacionados como excluidos.

Se tendrán por no presentados a los que no hayan rendido

el ejercicio de contestaciones múltiples.

4. Contra la relación provisional de resultados, los

interesados podrán dirigir reclamaciones a la Dirección General de

Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de cinco días naturales,

contados a partir del siguiente al de su exhibición en las

dependencias indicadas en el anexo III. En este mismo plazo los

aspirantes relacionados como excluidos podrán, en su caso, acreditar

la obtención del título oficial o del certificado sustitutorio del

mismo y la correspondiente certificación académica personal de los

estudios de licenciatura, para que, al mismo tiempo que se acredita

la fecha de finalización de ésta, puedan ser evaluados los méritos

relativos a la misma, siempre que tanto el título como los citados

méritos académicos se hubieran obtenido antes del día del ejercicio.

5. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,

aprobará las relaciones definitivas, a las que dará igual publicidad

que a las provisionales. En tales relaciones se resolverán las

reclamaciones presentadas y los empates producidos, y se corregirán

los errores materiales que hubieran sido advertidos. En relación

con los empates se aplicarán los criterios previstos en el

artículo 10.3 de la Orden de 27 de junio de 1989.

Contra la citada Resolución podrá interponerse, de

conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999

de 13 de enero, recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad

y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

al de la publicación de dicha Resolución.

XII. Adjudicación de plazas

1. Aprobadas las relaciones definitivas de resultados, el

Director General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo dictará

Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

convocando a los aspirantes seleccionados para que presenten

solicitud de adjudicación de plaza.

En dicha Resolución se establecerá, asimismo, el plazo y demás

circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los

que se adjudique plaza.

2. Los seleccionados en estas pruebas 2003/2004

presentarán, según el orden de prioridad que se les haya reconocido

en las relaciones definitivas de resultados, solicitud de

adjudicación sobre las plazas libres de otra petición anterior de

adjudicación. A estos efectos, se observarán las reglas contenidas en

los artículos 11 y 13 de la Orden de 27 de junio de 1989.

Las solicitudes de adjudicación podrán realizarse personal o

telemáticamente con sujeción, en este último caso, a lo previsto

en la Orden PRE829/2003, de 4 de abril ("Boletín Oficial del

Estado" del 10) y en la Resolución que se cita en el número anterior.

3. Para solicitar la adjudicación de plaza comprendida en la

oferta perteneciente a un centro o institución de titularidad privada

que ejerza el derecho a prestar conformidad previa a los aspirantes,

el interesado deberá haber obtenido una puntuación total

individual a la que corresponda un número de orden igual o menor

al número de plazas convocadas por el sistema de residencia en

el sector público para su titulación y grupo, según dispone el

apartado primero de la presente Orden, y acompañar a la solicitud

el documento que acredite la conformidad del Centro.

4. La adjudicación de plazas de Medicina Familiar y

Comunitaria se referirá a las unidades docentes que se relacionan en

el anexo I. La posterior adscripción de los adjudicatarios a los

diferentes centros que integran cada unidad docente para realizar

los períodos de formación hospitalaria y extrahospitalaria

comprendidos en el programa de la especialidad, se realizará por el

Coordinador de la unidad docente tras el acto de toma de posesión

que se establece en la base XIII, por riguroso orden de puntuación

obtenida en la prueba selectiva, conforme al procedimiento que

señale la Resolución a la que se refiere el apartado 1 de esta

base.

5. La formación de los adjudicatarios de plaza de Psiquiatría

y de Psicología Clínica se realizará en los distintos centros que

integran las unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental que

se especifican en el anexo I.

6. Finalizados los actos de adjudicación, el Director General

de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del

Ministerio de Sanidad y Consumo dictará Resolución aprobando

las relaciones de adjudicatarios de plaza, que se publicarán en

el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo III,

comunicándolas al propio tiempo a las Consejerías/Departamentos de

Salud/Sanidad de las distintas Comunidades Autónomas, a los

centros, instituciones y unidades docentes cuyas plazas hayan sido

adjudicadas y a la Dirección General de Universidades del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Contra la Resolución que apruebe las relaciones de

adjudicatarios de plaza podrá interponerse, de conformidad con lo

previsto en los artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de

enero, recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo,

en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la

publicación de dicha Resolución.

XIII. Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula

e incorporación a las plazas

1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán

posesión de la misma en el hospital o unidad docente o, en su caso,

formalizarán la correspondiente matrícula en la Escuela

Profesional/Centro Universitario, en el plazo que se señale en la resolución

a que se refiere la base XII.1, sin cuyo requisito se entenderá

que renuncian a la adjudicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la Orden

de 27 de junio de 1989 y en el Real Decreto 2072/1995, de 22

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", de 23 de enero de 1996),

que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva

93/16/CEE del Consejo, la dedicación a la formación de los

adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia, será a tiempo

completo debiendo, si resultan afectados por el régimen de

incompatibilidades previsto en la legislación vigente, hacer manifestación

al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al mismo

tiempo, la opción que interesen.

2. En el plazo de toma de posesión y antes de la firma del

contrato, los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia

se someterán, en el centro de que se trate, a examen médico

para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados

por limitación física o psíquica que sea incompatible con las

actividades profesionales que el correspondiente programa formativo

exija al residente. De no superar este examen, la adjudicación

se entenderá sin efecto.

En este mismo plazo, el Gerente/Director del Centro donde

se ha obtenido la plaza por el sistema de "residencia", constatará

que el aspirante cumple el requisito de edad exigido en la

Base II, apartado 4 de esta convocatoria, cuyo incumplimiento

tendrá las consecuencias que se establecen en dicha base.

3. Los adjudicatarios de plaza, en la que la formación se reciba

como alumno, presentarán al tiempo de formalizar la matrícula,

certificado médico oficial en el que se haga constar que no padecen

enfermedad ni están afectados de limitación física o psíquica que

sea incompatible con el desarrollo del programa.

4. Los adjudicatarios de plaza que sean nacionales de Estados

no miembros de la Unión Europea o de Estados a los que no

resulte de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán,

con carácter previo a la toma de posesión de las plazas que les

hayan sido adjudicadas, haber regularizado su situación en España

mediante la obtención del correspondiente permiso o autorización

que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en la Ley

Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los

extranjeros en España y su integración social, reformada por la

Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en el Reglamento

de ejecución de la misma y demás normativa de desarrollo, sin

que a estos efectos sea suficiente la mera participación o

adjudicación de plaza en esta convocatoria, por lo que dichos

adjudicatarios sólo podrán incorporarse a sus respectivas plazas si

han cumplido con lo establecido al respecto en la referida

normativa vigente en materia de extranjería.

5. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa

o tácita de aquéllos a los que se les hubiesen adjudicado, no

se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También

quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud

de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se

permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de

centro ni unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de

revocación de la acreditación o supuestos excepcionales previstos

por la legislación aplicable.

XIV. Régimen de formación y duración de programas

1. Incorporación a las plazas:

A) Los adjudicatarios de plaza mediante el sistema de

residencia iniciarán el correspondiente programa de formación en el

centro o unidad docente de que se trate, para lo que se formalizará

el oportuno contrato de trabajo entre la entidad titular y el

residente.

B) Los adjudicatarios de plaza en formación de las

especialidades médicas y especializaciones farmacéuticas incluidas en los

número 1.B) y 2.B), respectivamente, del apartado primero de

la presente Orden de convocatoria, estarán sometidos al régimen

de alumnado de la correspondiente unidad docente y no tendrán

derecho al percibo de remuneración alguna.

2. La duración de los estudios comprenderá el período que

se establece en el anexo VII de la presente Orden. De conformidad

con lo previsto en el artículo 14.5 de la Orden de 27 de junio

de 1989, la impartición de los programas tiene carácter

ininterrumpido, por lo que los aspirantes que previsiblemente no puedan

cumplir de forma continuada dicho período en el centro o unidad

docente deberán abstenerse de solicitar la adjudicación de plaza.

En el supuesto de modificación de los programas formativos

de las especialidades que se citan en el anexo VII, se estará a

lo que disponga la resolución del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte por la que se aprueben dichas modificaciones.

3. Los adjudicatarios de plaza en formación por el sistema

de residencia, formalizado el contrato, se incorporarán al centro

o unidad docente en calidad de residentes de primer año, durante

el cual deberán adquirir los conocimientos teóricos y las

habilidades correspondientes a este periodo del programa formativo.

La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del

período de formación de los residentes se ajustará a lo previsto en

la Orden de 22 de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"

del 30).

4. Los adjudicatarios de plaza de Escuela/Centro

Universitario, formalizada la matrícula, se incorporarán a ella como

alumnos de primer año para seguir el correspondiente programa

durante el curso lectivo en el que deberán superar todas las materias

y cubrir la totalidad de las horas docentes teóricas y prácticas

para pasar, en su caso, al siguiente curso lectivo.

En caso de evaluaciones desfavorables o falta de seguimiento

de horas lectivas serán calificados de no aptos, tal como dispone

la Orden de 27 de junio de 1989.

5. Los centros e instituciones sanitarias, las unidades docentes

de Medicina Familiar y Comunitaria y las Escuelas

Profesionales/Centros Universitarios, finalizado el programa de formación,

remitirán las evaluaciones finales a la Dirección General de

Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio

de Sanidad y Consumo para que, previos los trámites oportunos,

traslade las correspondientes propuestas de expedición del título

de Especialista al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

XV. Otras normas

1. Las pruebas selectivas 2003/2004 se desarrollarán

conforme al calendario que se señala en el anexo VIII. No obstante

lo anterior, se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos

y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad

y Consumo para modificar, con carácter excepcional, el calendario

señalado mediante resolución motivada que habrá de publicarse

en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo

requerirá la colaboración de expertos para la redacción y

validación de las preguntas necesarias para la elaboración del

cuestionario de examen previsto en el artículo 5.o de la Orden de 27

de junio de 1989, determinando, mediante la oportuna resolución,

la cuantía a percibir por tales colaboraciones, que se harán

efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.03.411 A.226.07,

al que asimismo se imputarán los demás gastos derivados de la

gestión de las pruebas selectivas, salvo los gastos indemnizables

por razón del servicio y las asistencias a que se refiere el apartado

siguiente.

3. Las asistencias devengadas por los miembros de las

Comisiones calificadoras y de las mesas de examen, así como las del

personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto

por el Director General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,

para la realización de actividades necesarias para el desarrollo

del examen y la adjudicación de plazas, serán las correspondientes

a la categoría primera de las previstas en el artículo 30 del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

del 30), sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas

asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario

26.03.411 A.233, con el límite del número máximo autorizado

por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de octubre de 2003.

ARENAS BOCANEGRA

Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación,

Cultura y Deporte.

ANEXO I

Extracto del Acta correspondiente a la sesión celebrada por

la Comisión Interministerial prevista en el art. 3.o de la Orden

de 27 de Junio de 1989, en la que se contiene la oferta de

plazas de formación sanitaria especializada para el año 2003

En Madrid, el día 26 de septiembre de 2003, se ha reunido

la Comisión Interministerial prevista en la Orden de 27 de Junio

de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las

pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria

Especializada.

La Comisión, vistos los informes de las diversas Comunidades

Autónomas, del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, del

Consejo Nacional de Especializaciones Farmacéuticas, de la

Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, de la Comisión Nacional

de Psicología Clínica, de las Comisiones Nacionales de las

Especialidades Sanitarias para Químicos, Biólogos y Bioquímicos, así

como el informe de la Dirección General de Universidades del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte relativo a las

Universidades y Escuelas Profesionales que de ellas dependen, ha

aprobado la oferta de plazas de formación sanitaria especializada

para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos,

Psicólogos Clínicos y Radiofísicos Hospitalarios del año 2003.

Dicha oferta, que se han elaborado en base a los criterios

contenidos en la Orden de 27 de junio antes citada, incluye:

A) El número total de plazas a adjudicar cuya formación se

impartirá por el Sistema de Residencia, desglosadas por

titulaciones en cuanto a las especialidades multiprofesionales, según

los cuadros que se insertan con los números 1 y 2 que incluyen:

Número de plazas a adjudicar para las especialidades médicas

incluidas en los apartados primero y segundo del Anexo del Real

Decreto 127/1984.

Número de plazas a adjudicar de las especializaciones

farmacéuticas del grupo primero y del grupo segundo del Artículo 3.o del

Real Decreto 2708/1982.

Número de plazas a adjudicar para las especialidades sanitarias

de Químicos, Biólogos, y Bioquímicos, reguladas por el Real

Decreto 1163/2002.

Número de plazas a adjudicar de la especialidad de Psicología

Clínica regulada por Real Decreto 2490/1998.

Número de plazas a adjudicar de la especialidad de Radiofísica

Hospitalaria regulada por Real Decreto 220/1997.

B) El número total de plazas a adjudicar para Médicos y

Farmacéuticos en régimen de alumnado, referidas a las especialidades

médicas incluidas en el apartado tercero del anexo del Real

Decreto 127/1984, de 11 de enero, y a la especialización farmacéutica

de Farmacia Industrial y Galénica incluida en el grupo 2.o del

artículo 3.o del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre,

distribuidas todas ellas según el cuadro número 3.

C) El número máximo de plazas que podrá adjudicarse a

Médicos y Farmacéuticos nacionales de Países no miembros de la Unión

Europea que tengan firmados y en vigor Convenios de Cooperación

Cultural con España, siempre que participen en la prueba selectiva

y alcancen una puntuación total individual suficiente para solicitar

la asignación de plaza, no podrá exceder del diez por ciento del

total de las plazas convocadas para Médicos y del cinco por ciento

del total de las plazas convocadas para Farmacéuticos (Disposición

Adicional Quinta del Real Decreto 1497/1999, de 24 de

septiembre, y el artículo 7.o,2, de la Orden de 27 de Junio de 1989).

Dicho número no podrá superar el de 514 plazas para Médicos

y nueve para Farmacéuticos.

D) La Comisión acuerda la publicación, a través del Cuadro

número 4, del Catálogo General de plazas en formación por el

sistema de residencia en Instituciones y Centros con programas

de formación, ordenadas por Comunidades Autónomas, en el que

en la primera columna se señala el número de plazas acreditadas

en cada Centro o en su caso, Unidades Docentes, por

especialidades y en la segunda columna el número de plazas ofertadas

en cada uno de ells, distribuidas por especialidades y dentro de

éstas por titulaciones para facilitar la elección de plaza a los

aspirantes seleccionados en las pruebas, con el límite máximo de

plazas a adjudicar en esta convocatoria, según los cuadros

números 1 y 2.

E) Asimismo, la Comisión acuerda hacer públicas las

condiciones generales que han sido homologadas a determinados

Centros de titularidad privada para ejercer el derecho a prestar

conformidad a los aspirantes a plazas de formación en dichos Centros.

SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 37197 a 37236)

Condiciones generales homologadas a los hospitales de

titularidad privada que se citan, para ejercer el derecho a prestar

conformidad a los aspirantes a las plazas que se ofertan en

estas pruebas selectivas

Centro de Isótopos Radiactivos. Barcelona

(Orden de 10 de noviembre de 1987, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" del 11).

Primera.-El aspirante deberá obtener la puntuación necesaria

en la prueba nacional de selección.

Segunda.-Carta de solicitud dirigida a la Secretaría del Centro,

adjuntando expediente académico y currículum.

Tercera.-Los aspirantes serán convocados a una entrevista

personal con los Directores y la Comisión de Docencia del Centro.

Instituto Dexeus. Barcelona

(Orden de 27 de diciembre de 1984, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985).

Primera.-Que el interesado obtenga la puntuación necesaria

en la prueba de selección del examen nacional.

Segunda.-Haber solicitado plaza en este Centro después de

haber sido convocada por el mismo.

Tercera.-Selección de los candidatos de acuerdo con el

expediente académico y entrevista personal.

Centro de Oftalmología Barraquer. Barcelona

(Orden de 27 de diciembre de 1984, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985).

Primera.-El aspirante deberá haber superado la prueba

nacional selectiva y haber quedado clasificado con derecho a cursar

sus estudios de especialización.

Segunda.-Deberá obrar en la Secretaría del Centro con

anterioridad suficiente a la adjudicación de plazas una carta de solicitud

acompañada del expediente académico y currículum.

Tercera.-No deberá tener incapacidades físicas o de cualquier

orden, que le impidan en el futuro el normal ejercicio profesional

de la especialidad.

Cuarta.-Se convocará a los aspirantes a una entrevista

examen, a partir de cuyo resultado se determinará la aceptación del

candidato, entregándole, en su caso, el documento de

conformidad.

Instituto Pere Mata, Sociedad Anónima. Reus (Tarragona)

(Orden de 11 de febrero de 1987, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" del 16).

Primera.-Los aspirantes habrán quedado previamente

clasificados con derecho a cursar la especialización en la prueba de

selección del examen nacional de MIR.

Segunda.-Deberán solicitar plaza en el Centro con

anterioridad suficiente a la adjudicación de las plazas acompañando a

su solicitud expediente académico y currículum que considere

oportuno.

Tercera.-Los aspirantes realizarán una serie de entrevistas,

a partir de las cuales se notificará el resultado definitivo.

Clínica Universitaria de Navarra (Pamplona)

(Orden de 27 de diciembre de 1984, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985).

Primera.-El documento acreditativo de la conformidad

expresa, el nombre del solicitante y la especialidad concreta para la

que se concede la conformidad de la admisión. Esta conformidad

sólo es válida para la especialidad o especialidades

correspondiente consignadas en dicha acreditación.

Segunda.-Son requisitos para la concesión de esta

acreditación:

a) Que el solicitante haya formulado una solicitud escrita

dentro del plazo de Convocatoria.

b) Que haya confirmado la solicitud mediante entrevista

personal con la Comisión de Docencia de la Clínica.

Tercera.-En esta entrevista se estudia de común acuerdo la

especialidad más adecuada a las aptitudes y deseos del solicitante

quien, en definitiva opta por una de las distintas especialidades

que hizo constar en su solicitud inicial.

Cuarta.-No se concede la acreditación a quienes opten por

una especialidad a la que hayan optado ya otros candidatos que

tengan mejor derecho, por haber obtenido un número más bajo

en la prueba nacional.

Quinta.-A todos los solicitantes se les informa asimismo sobre

las normas vigentes en la Clínica Universitaria y las características

del trabajo científico y docente en este Hospital Universitario, que

les podrían incumbir si se incorporan a él.

Sexta.-Salvo lo expresado en el apartado cuarto no se ha

negado a ningún solicitante la acreditación.

Séptima.-Las plazas convocadas respecto a las cuales no se

haya presentado ningún solicitante y, por tanto, no se expida

acreditación, quedarán desiertas.

Instituto Valenciano de Oncología. Valencia

(Orden de 5 de octubre de 1988, publicada en el "Boletín Oficial

del Estado" del 6).

Primera.-El aspirante deberá haber superado la prueba

nacional selectiva y haber quedado clasificado con derecho a cursar

sus estudios de especialización.

Segunda.-Deberá obrar en la Secretaría del Centro, con

anterioridad suficiente a la adjudicación de plazas, una solicitud

acompañada del expediente y currículum del interesado.

Tercera.-Los aspirantes serán convocados a una entrevista

personal con los Directores y la Comisión de Docencia del Centro.

Cuarta.-El interesado no padecerá incapacidad física o de

cualquier orden que le impida en el futuro el normal ejercicio de su

profesionalidad.

Instituto Asepeyo-Hospital San Rafael de Barcelona y el hospital

Monográfico de Traumatología, Cirugía Ortopédica y

Rehabilitación Asepeyo, de Coslada (Madrid)

(Orden de 31 de julio de 1991, publicada en el "Boletín Oficial

del Estado" de 2 de agosto).

Primera.-Que el interesado obtenga la puntuación suficiente.

Segunda.-Haber solicitado plaza en este Centro después de

haber sido convocada por el mismo.

Tercera.-La selección de los candidatos se hará de acuerdo

con el expediente académico y entrevista personal.

Centro de Prevención y Rehabilitación La Fraternidad. Madrid

Primera.-En todo caso será necesario que los aspirantes hayan

superado la correspondiente Prueba Nacional Selectiva, en los

términos previstos en el artículo 13.2 de la Orden de 27 de junio

de 1989 (B.O.E. del 28).

Segunda.-La selección, que se realizará por la Comisión de

Docencia del Centro de Prevención y rehabilitación "La

Fraternidad", con anterioridad a la adjudicación de plazas en formación

a través de la correspondiente Prueba Nacional Selectiva, se

efectuará en base a los expedientes académicos y entrevista personal

con los aspirantes.

ANEXO II (Ver imágenes páginas 37238 a 37242)

ANEXO III

Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo

y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno

Ministerio de Sanidad y Consumo: Paseo del Prado, 18 y 20.

28071 Madrid.

Andalucía

Almería: Subdelegación del Gobierno-Dep. Sanidad. Estación

Marítima del Puerto. 04071 Almería.

Cádiz: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Ciudad

de Vigo, s/n - Sanidad Exterior. 11071 Cádiz.

Córdoba: Subdelegación del Gobierno. Plaza de la

Constitución, 1. 14071 Córdoba.

Granada: Subdelegación del Gobierno-Of. Información. Gran

Vía, 50. 18071 Granada.

Huelva: Subdelegación del Gobierno. Avda. Martín Alonso

Pinzón, 3. 21071 Huelva.

Jaén: Subdelegación del Gobierno. Plaza de las Batallas, s/n.

23071 Jaén.

Málaga: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza de

la Aduana, s/n. 29071 Málaga.

Sevilla: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda. de la

Raza, 2. 41012 Sevilla.

Aragón

Huesca: Subdelegación del Gobierno. Plaza Cervantes, 1.

22071 Huesca.

Teruel: Subdelegación del Gobierno. Plaza de San Juan, 4.

44071 Teruel.

Zaragoza: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Obispo

Cobarrubias, s/n - 50004 Zaragoza.

Asturias

Asturias: Delegación del Gobierno. Plaza de España, 6. 33071

Oviedo - Asturias.

Baleares

Palma de Mallorca: Delegación del Gobierno-Área Sanidad.

Muelle Viejo, 7. 07071 Palma de Mallorca.

Canarias

Las Palmas: Delegación del Gobierno-Área F. Sanidad. C/ Juan

M. Domínguez Pérez s/n. 35071 Las Palmas.

Tenerife: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Rambla

General Franco, 169. 38001 Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria

Cantabria: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Vargas,

53 - 1.a 39010 Santander.

Castilla-La Mancha

Albacete: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/

Dionisio Guardiola, 32. 02003 Albacete.

Ciudad Real: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/

Postas, 20. 13001 Ciudad Real.

Cuenca: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Juan

Correcher, 2. 16002 Cuenca.

Guadalajara: Subdelegación del Gobierno. Paseo del Dr.

Fernández Iparraguirre, 8. 19071 Guadalajara.

Toledo: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/

Alicante, s/n. 45005 Toledo.

Castilla y León

Ávila: Subdelegación del Gobierno-C/ Hornos Caleros, 1.

05001 Ávila.

Burgos: Subdelegación del Gobierno-S.I.A.P.E. Avda. Reyes

Católicos, 22. 09071 Burgos.

León: Subdelegación del Gobierno-Unidad de Sanidad. Plaza

de la Inmaculada, 6. 24071 León.

Palencia: Subdelegación del Gobierno. Avda. Casado del

Alisal, 4. 34071 Palencia.

Salamanca: Subdelegación del Gobierno. Gran Vía, 31. 37001

Salamanca.

Segovia: Subdelegación del Gobierno-Area Sanidad. Plaza del

Seminario, 1. 40001 Segovia.

Soria: Gerencia de Salud Pública. Paseo del Espolón, 2 - Pl. 5.

42071 Soria.

Valladolid: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda. José

Luis Arrese, s/n - 5.a Pl. 47014 Valladolid.

Zamora: Subdelegación del Gobierno-Unidad Sanidad. Plaza

de la Constitución, 2. 49071 Zamora.

Cataluña

Barcelona: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/

Vergara, 12. 08002. Barcelona.

Girona: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda.

Jaume I, 17 - P. Baja. 17071 Girona.

Lleida: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaça de la

Paz, 1. 25071 Lleida.

Tarragona: Subdelegación del Gobierno-Departamento de

Sanidad. Muelle Levante, s/n - Sanidad Exterior. 43004 Tarragona.

Ceuta

Ceuta: Delegación del Gobierno. Área Sanidad. Carretera de

San Amaro, 12. 51001 Ceuta.

Extremadura

Badajoz: Subdelegación del Gobierno- Área Sanidad. Avda.

Europa, 1-3.a Pl. Edif. Múltiple. 06071 Badajoz.

Cáceres: Subdelegación del Gobierno-Información. Avda.

Virgen de la Montaña, 3. 10071 Cáceres.

Galicia

La Coruña: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Durán

Lóriga, 3 - 5.a planta. 15003 La Coruña.

Lugo: Subdelegación del Gobierno- O. Información. C/

Armanya, 10. 27071 Lugo.

Orense: Subdelegación del Gobierno. Parque de San Lázaro, 1.

32071 Orense.

Pontevedra: Subdelegación del Gobierno. Plaza de España, s/n.

36071 Pontevedra.

La Rioja

La Rioja: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda. Pérez

Galdós, 29. 26071 Logroño - La Rioja.

Madrid

Madrid: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Francisco

Silvela, 57 - 1.a planta. 28028 Madrid.

Melilla

Melilla: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza Primero

de Mayo, s/n - Pl. 2.a D. 52003 Melilla.

Murcia

Murcia: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Andrés

Baquero, 10 2.o Izda. 30001 Murcia.

Navarra

Navarra: Delegación del Gobierno. Plaza de las Merindades,

s/n. 31002 Pamplona - Navarra.

País Vasco

Álava: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Santiago,

11. 01071 Vitoria - Álava.

Guipúzcoa: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza

Lasala, 2 - 5.a 20003 San Sebastián - Guipúzcoa.

Vizcaya: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Gran Vía,

62 - P. Central - 1.o Izqda. 48071 Bilbao - Vizcaya.

C. Valenciana

Alicante: Subdelegación del Gobierno-Oficina Información.

Plaza de la Montañeta, 6. 03071 Alicante.

Castellón: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Muelle

Serrano Lloberes, s/n - P. Grao 12100 Grao - Castellón.

Valencia: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Muelle

Aduana, s/n. 46071 Valencia.

ANEXO IV

Declaración Jurada /Promesa a realizar por aspirantes, nacionales

de países no comunitarios, que participen en la convocatoria

de pruebas selectivas como consecuencia de los Convenios

de Colaboración Cultural suscritos entre España y sus países

de origen

D ..........................................................,

con pasaporte/tarjeta de residencia n.o ....................... de

de Nacionalidad .................. y aspirante a plaza de

formación sanitaria especializada en la convocatoria de pruebas

selectivas 2003/2004, en la que participa al amparo de lo previsto

en la base II, párrafo tercero de la misma,

DECLARA

1.o Que conoce y acepta que su participación en esta prueba

y la obtención, en su caso, de plaza en formación a través de

la misma, no le exime de su obligación de regularizar su situación

en España mediante la obtención del correspondiente permiso o

autorización que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido

en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y

libertades de los extranjeros en España y su integración social,

reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y

en el Reglamento de ejecución de la misma y demás normativa

de desarrollo de dicha Ley Orgánica.

2.o Igualmente, se compromete mediante el presente

documento a realizar, una vez haya sido adjudicatario de plaza, cuantas

gestiones sean necesarias ante las autoridades consulares de

España en su país de origen, ante los órganos correspondientes del

Ministerio del Interior y ante la autoridad laboral competente, a

fin de regularizar su situación, de tal forma que pueda realizar

en la Institución Sanitaria/Unidad docente en la que obtenga plaza,

el periodo de formación de la especialidad de que se trate y

suscribir el correspondiente contrato, cuando la plaza adjudicada sea

de "residente".

3.o Asimismo, el interesado manifiesta su compromiso de

realizar las gestiones que se citan en el párrafo anterior para que

pueda incorporarse a la plaza en formación que le haya sido

adjudicada, en el plazo de toma de posesión que se establezca para

los seleccionados en la convocatoria 2003/2004, a través de la

Resolución que se cita en la base XII.1 de la misma.

El presente documento, de conformidad con lo previsto en la

base IV.2, párrafo segundo de la convocatoria antes citada, se

adjunta al modelo 790 de "Solicitud de admisión a pruebas

selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación

de tasa de derechos de examen".

En ............... a .... de ............... de 200 ...

(Firma del interesado)

ANEXO V. A

Baremos aplicables a la evaluación de los méritos académicos

de los participantes en las pruebas selectivas, según lo previsto

en la Orden de 11 de julio de 2000, por la que se modifica

el baremo contenido en el Anexo de la Orden de 27 de junio

de 1989 (mediante la que se establecen las normas

reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de

formación sanitaria especializada)

I. Estudios de licenciatura

I.1) Aspirantes que hubieran cursado sus estudios de

licenciatura siguiendo planes aprobados en desarrollo de lo dispuesto

en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 14 de diciembre).

La valoración particular de los expedientes académicos se

obtendrá en estos supuestos, aplicando la siguiente expresión:

1 Ca + 2 Cn + 3 Cs + 4 Cmh

--------------------------------

Ca + Cn + Cs + Cmh

donde,

Los números 1, 2, 3 y 4 corresponden a las puntuaciones

asignadas, respectivamente, a las calificaciones de aprobado, notable,

sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el

sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor.

Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número

total de créditos que en la certificación académica personal

aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y

obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las

calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de

honor.

No serán valorados los créditos que hayan sido objeto de

convalidación oficial, ni tampoco los correspondientes a materias

optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con los dos primeros

decimales obtenidos, despreciándose el resto.

I.2) Aspirantes que hubieran cursado sus estudios de

licenciatura siguiendo planes aprobados con anterioridad al Real

Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

La valoración particular de los expedientes académicos se

obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

Por cada asignatura con matrícula de honor: cuatro puntos.

Por cada asignatura con sobresaliente (no se puntuará si se

obtiene en la asignatura matrícula de honor): tres puntos.

Por cada asignatura con notable: dos puntos.

Por cada asignatura con aprobado: un punto.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas evaluadas expresando el cociente con los dos primeros

decimales obtenidos despreciándose el resto.

Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación

Política, Educación Física e Idiomas, así como las asignaturas que

hayan sido objeto de convalidación oficial, no se evaluarán, ni

por ello estarán comprendidas en el divisor.

II. Estudios de Doctorado y título de Doctor para todos los aspirantes

que los hubieran realizado, con independencia del plan de estudios

de doctorado que hubieran cursado

Estudios de doctorado.

Por la realización de un programa de doctorado completo

(créditos y reconocimiento de su suficiencia investigadora): 0,5 puntos.

En la certificación académica personal debe hacerse constar

que el interesado ha completado totalmente estos estudios.

Título de Doctor.

Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las

siguientes puntuaciones):

Apto: 0,5 puntos.

Notable: 0,75 puntos.

Sobresaliente: 1 punto.

Sobresaliente Cum Laude: 1,25 puntos.

ANEXO V.B

Modelo orientativo de certificación académica personal a expedir por las distintas Facultades, a aspirantes que hayan cursado sus

estudios de licenciaturas conforme a los nuevos planes de estudio aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1497/1987,

de 27 de noviembre

Don ..............................................................., Secretario de la Facultad de ............................... de

la Universidad .................. de ..................

CERTIFICO

Que según los documentos originales que constan en esta Secretaría, D/D.a .........................................................,

....................................., con D.N.I. número ..................................... a superado los estudios conducentes a la

obtención del título oficial de Licenciado en .................................................................... (según plan de estudios

publicado por Resolución núm. ....................... de ....................... de ....................... de .......................

BOE número ....................... de ....................... de ....................... de .......................), que se compone

de ....................... asignaturas troncales y ....................... obligatorias, a las que corresponde un total de ...... créditos,

sin computar por tanto, las asignaturas optativas y las de libre elección/configuración.

Nombre de la asignatura N.o de créditos Calificación 1

Fecha en que abonó los derechos de expedición del título: ..................

Y par que conste a los efectos oportunos, expido la presente certificación en ......................................................., a

...... de .................. de ..................

El Secretario

--------------

1 Calificación: aprobado, notable, sobresaliente,matrículadehonor.

ANEXO VI (Ver imagen página 37246)

Localidades de examen

Médicos Farmacéuticos Químicos Biológos Psicólogos Radiofísicos Código

Andalucía. Granada. Granada. Granada. Granada. Granada. Granada. 180

Sevilla. Sevilla. Sevilla. Sevilla. Sevilla. Sevilla. 410

Cádiz. Cádiz. Cádiz. Cádiz. Cádiz. Cádiz. 110

Aragón. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. 500

Asturias. Oviedo. Oviedo. Oviedo. Oviedo. Oviedo. Oviedo. 330

Baleares. Palma de

Mallorca.

Palma de

Mallorca.

Palma de

Mallorca.

Palma de

Mallorca.

Palma de

Mallorca.

Palma de

Mallorca.

070

Canarias. S. Cruz de

Tenerife.

S. Cruz de

Tenerife.

S. Cruz de

Tenerife.

S. Cruz de

Tenerife.

S. Cruz de

Tenerife.

S. Cruz de

Tenerife.

380

Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. 350

Cantabria. Santander. Santander. Santander. Santander. Santander. Santander. 390

Castilla y León. Salamanca. Salamanca. Salamanca. Salamanca. Salamanca. Salamanca. 370

Valladolid. Valladolid. Valladolid. Valladolid. Valladolid. Valladolid. 470

C a s t i l l a - L a

Mancha.

Albacete. Albacete. Albacete. Albacete. Albacete. Albacete. 020

Cataluña. Barcelona. Barcelona. Barcelona. Barcelona. Barcelona. Barcelona. 080

Extremadura. Badajoz. Badajoz. Badajoz. Badajoz. Badajoz. Badajoz. 060

Galicia. Santiago. Santiago. Santiago. Santiago. Santiago. Santiago. 157

La Rioja. Logroño. Logroño. Logroño. Logroño. Logroño. Logroño. 260

Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. 280

Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. 300

Navarra. Pamplona. Pamplona. Pamplona. Pamplona. Pamplona. Pamplona. 310

País Vasco. Bilbao. Bilbao. Bilbao. Bilbao. Bilbao. Bilbao. 480

Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. 460

ANEXO VII

Período

de formación

-Años

1. Tiempo de duración de los programas de

especialización médica de las especialidades relacionadas

en los apartados 1 y 2 del anexo del R.D. 127/1984,

de 11 de enero.

Alergología ........................................... 4

Análisis clínicos ....................................... 4

Anatomía Patológica .................................. 4

Anestesiología y Reanimación ......................... 4

Angiología y Cirugía Vascular ......................... 5

Aparato Digestivo ..................................... 4

Bioquímica Clínica .................................... 4

Cirugía Cardiovascular ................................ 5

Cirugía General y del Aparato Digestivo ................ 5

Cirugía Oral y Maxilofacial ............................ 5

Cirugía Ortopédica y Traumatología ................... 5

Cirugía Pediátrica ..................................... 5

Cirugía Plástica, Estética y Reparadora ................ 5

Cirugía Torácica ...................................... 5

Cardiología ........................................... 5

Dermatología M-Q y Venereología ..................... 4

Endocrinología y Nutrición ............................ 4

Farmacología Clínica .................................. 4

Geriatría .............................................. 4

Hematología y Hemoterapia ........................... 4

Inmunología .......................................... 4

Medicina Familiar y Comunitaria ...................... 3

Medicina Física y Rehabilitación ....................... 4

Medicina Intensiva .................................... 5

Medicina Interna ...................................... 5

Medicina Nuclear ..................................... 4

Medicina Preventiva y Salud Pública ................... 4

Microbiología y Parasitología .......................... 4

Nefrología ............................................ 4

Neumología ........................................... 4

Neurocirugía .......................................... 5

Neurofisiología Clínica ................................ 4

Neurología ............................................ 4

Obstetricia y Ginecología .............................. 4

Oftalmología .......................................... 4

Oncología Médica ..................................... 4

Oncología Radioterápica .............................. 4

Otorrinolaringología .................................. 4

Pediatría y sus áreas .................................. 4

Psiquiatría ............................................ 4

Radiodiagnóstico ..................................... 4

Reumatología ......................................... 4

Urología .............................................. 5

2. Tiempo de duración de los programas de formación

de las especialidades médicas relacionadas en el

apartado 3 del anexo del R.D. 127/84, de 11 de enero.

A) Médicos:

Hidrología Médica .................................... 2

M. de la Educación Física y el Deporte ................. 3

Período

deformación

-Años

Medicina Legal y Forense .............................. 3

Medicina del Trabajo .................................. 3

3. Tiempo de duración de los programas de

especialización para Farmacéuticos de los grupos 1.oy 2.o del

artículo 3 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de

octubre.

Análisis Clínicos ...................................... 4

Bioquímica Clínica .................................... 4

Farmacia Hospitalaria ................................. 4

Farmacia Industrial y Galénica ......................... 2

Microbiología y Parasitología .......................... 4

Radiofarmacia ........................................ 2

4. Tiempo de duración de los programas de

especialización para la especialidad de Psicología Clínica

regulada por el R.D. 2490/1998, de 20 de noviembre.

Psicología Clínica ..................................... 3

5. Tiempo de duración de los programas de

especialización para la especialidad de Radiofísica

Hospitalaria regulada por el R.D. 220/1997, de 14 de

febrero.

Radiofísica Hospitalaria ............................... 3

6. Tiempo de duración de los programas de

especialización para las especialidades de Químicos,

reguladas por el R.D. 1163/2002, de 8 de noviembre.

Análisis Clínicos ...................................... 4

Bioquímica Clínica .................................... 4

Microbiología y Parasitología .......................... 4

Radiofarmacia ........................................ 2

7. Tiempo de duración de los programas de

especialización para las especialidades de Biólogos y

Bioquímicos, reguladas por el R.D. 1163/2002, de 8 de

noviembre.

Análisis Clínicos ...................................... 4

Bioquímica Clínica .................................... 4

Inmunología .......................................... 4

Microbiología y Parasitología .......................... 4

Radiofarmacia ........................................ 2

ANEXO VIII

Calendario de las pruebas selectivas 2003/2004

Plazo de presentación de solicitudes: Del día 20 al 29 de octubre

de 2003, ambos inclusive.

Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir

del día 26 de noviembre de 2003.

Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir

del día 12 de enero de 2004.

Fecha del ejercicio: Sábado, día 31 de enero de 2004.

Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir

del día 9 de febrero de 2004.

Plazo de reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas:

Días 10, 11 y 12 de febrero de 2004.

Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las

reclamaciones presentadas: Días 26 y 27 de febrero de 2004.

Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A

partir del día 5 de marzo de 2004.

Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir

del día 2 de abril de 2004.

Actos de asignación de plazas: A partir del día 15 de abril

de 2004, conforme al calendario que aprobará la Dirección

General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

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