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Documento BOE-A-2003-19162

Resolución de 29 de septiembre de 2003, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se nombra a don José Tomás Raga Gil Catedrático de Universidad del área de conocimiento "Economía Aplicada".

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2003, páginas 37184 a 37184 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-19162

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Comisión

nombrada para juzgar el concurso para la provisión de plazas de los

Cuerpos Docentes Universitarios, convocado mediante Resolución

de esta Universidad de fecha de 13 de junio de 2003 ("Boletín

Oficial del Estado" de 27 de junio de 2003), y presentada por

el interesado la documentación a que hace referencia la base

décima de la convocatoria,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 65 de la Ley Orgánica 6/01, de Universidades de 21 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre), y

demás disposiciones concordantes, ha resuelto nombrar a don

José Tomás Raga Gil, con DNI 19315118, Catedrático de

Universidad de la Universidad Complutense de Madrid del área de

conocimiento "Economía Aplicada", adscrito al Departamento de

Economía Aplicada IV (Economía Política y Hacienda Pública),

código de plaza 01-350.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo

ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,

en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de

su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda

ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por

interponer contra la presente Resolución recurso de reposición

ante el Rector de la UCM, en el plazo de un mes, contado desde

el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá

interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente

mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del recurso de reposición

interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de

la LRJ-PAC.

Madrid, 29 de septiembre de 2003.-El Rector, Carlos Berzosa

Alonso-Martínez.

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