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Documento BOE-A-2003-19146

Resolución de 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "obra de toma sobre el río Duratón y presa sobre el Arroyo Valdemudarra en Peñafiel, Valladolid", de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2003, páginas 37135 a 37136 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-19146

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Obra de toma sobre el río Duratón y presa sobre el arroyo Valdemudarra en Peñafiel. Valladolid» se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001, antes referida.

El proyecto «Obra de toma sobre el río Duratón y presa sobre el arroyo Valdemudarra en Peñafiel. Valladolid», consiste fundamentalmente en la ubicación de una presa de materiales sueltos en el arroyo Valdemudarra con destino a riego. Dado que la cuenca del arroyo Valdemudarra recibe escasas aportaciones el llenado de la presa se realizará a partir del río Duratón, detrayendo un caudal de 308 l/s que se impulsarán mediante bombeo.

Con fecha 25 de junio de 2002, la Dirección General de Desarrollo Rural, de la Junta de Castilla y León remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 11 de septiembre de 2002 se efectuaron consultas sobre el proyecto a fin de disponer de mayor información para tomar la decisión de iniciar o no procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.2 de la Ley 6/2001.

Después de analizar la memoria resumen y visitar la zona cabe prever la ausencia de afecciones directas sobre los elementos del medio. Sin embargo, teniendo en cuenta que el río Duratón es tributario del Duero en una zona expresamente señalada como LIC con el n.º ES4170083 llamado «Riberas del Río Duero», y que la actuación propuesta se ubica aproximadamente a dos kilómetros aguas abajo del citado LIC, es preciso asegurar que el caudal a detraer para efectuar el llenado del embalse será tal que no se registren afecciones negativas relevantes en el mantenimiento y funcionalidad de los hábitats y especies que motivan la propuesta del citado lugar.

Por ello, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó datos relativos al caudal ecológico, recibiéndose al respecto escrito de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 5 de mayo de 2003, sin que los datos aportados arrojaran luz sobre el caudal ecológico, por carecer de metodología en su estimación y estar referenciados a tramos situados aguas arriba de la obra de toma propuesta.

Posteriormente, con fecha 5 de junio de 2003 se solicitó a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León que aportaran datos relativos al caudal ecológico en la zona de proyecto. Con fecha de 1 de julio de 2003 la citada Consejería adjunta respuesta del Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, en la que se manifiesta que «no disponen de caudales ecológicos en la zona del río Duratón especificada en su escrito (arroyo de Valdemudarra)»

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y visitada el área de proyecto no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se resuelva adecuadamente la problemática suscitada respecto al caudal ecológico y siempre, además, que se observen las adecuadas medidas preventivas y correctoras reflejadas en la memoria del proyecto completadas con lo señalado más adelante.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Obra de toma sobre el río Duratón y presa sobre el arroyo Valdemudarra en Peñafiel. Valladolid».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta:

1. Antes del inicio de las obras deberá llevarse a cabo un estudio específico para determinar el caudal ecológico en el área de proyecto y entorno de influencia. El resultado de dicho estudio será discutido con la Confederación Hidrográfica del Duero y con la Consejería de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, a fin de asegurar la compatibilidad de caudales o ajustar en su caso la cantidad a detraer por períodos de manera que los hábitats y especies que motivan la propuesta de LIC no se vean afectadas. Se informará a la Dirección General de Calidad Ambiental de este Ministerio de Medio Ambiente de la conclusión del estudio y de sus resultados principales.

2. Para efectuar dicho estudio se sugiere emplear la metodología IFIM-PHABSIM, que normalmente recomienda la Junta de Castilla y León.

3. El caudal máximo que puede detraerse del río Duratón deberá ajustarse a las conclusiones del estudio de caudales ecológicos, y de acuerdo con lo expresado por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero la captación se efectuará en todo caso, entre el 01 de noviembre y el 30 de marzo de cada año, no siendo posible bombear agua desde el río Duratón, en ningún otro período.

4. Deberá tenerse en cuenta lo que indique la Confederación Hidrográfica del Duero en relación con la conservación del azud.

5. La construcción de la caseta de bombeo no podrá afectar a las formaciones de ribera, ni afectar por vertidos al cauce del río.

6. Si de la ubicación de la misma o si de las obras de toma, en general, resultase alguna afección sobre las formaciones de ribera se procederá a su restauración con las mismas especies dañadas, de manera que el conjunto ripario no pierda funcionalidad imputable a la obra.

7. Además, tanto esta caseta como cualesquiera otras construcciones o instalaciones que deban efectuarse deberá construirse con materiales que faciliten su integración en el medio, considerando, en su caso, las normas urbanísticas que existieran.

8. Para minimizar la dispersión de finos consecuencia del movimiento de tierras, el área de trabajo y los caminos de tierra que soporten la circulación de maquinaria y elementos de transporte se regarán adecuadamente en función de la meteorología. El transporte de material se efectuará siempre cubierto con lona o malla adecuada.

9. La traza para la conducción, enterrada, seguirá en lo posible caminos existentes. Las zanjas permanecerá abiertas el menor tiempo posible y el material extraído se acopiará en montones de altura no superior a 1,5 metros. Una vez cerrada la zanja se restaurará el área de trabajo, es decir zanjas y áreas ocupadas durante la fase de construcción.

10. Los materiales sobrantes deberán llevarse a vertedero, debiendo contar el mismo con la conformidad de la Dirección General de Calidad Ambiental.

11. Las obras deberán respetar los caminos de servicio existente. En el caso de tener que abrir caminos nuevos, estos deberá restituirse una vez finalizada la obra.

12. Una vez finalizada la extracción de materiales para la presa se deberá restaurar el área de extracción.

13. El cruce con la cañada Bermeja o de las Merinas se realizará interrumpiendo durante el menor tiempo posible la libre circulación por la misma y deberá ser restaurada inmediatamente después de efectuar la instalación de la conducción y posterior cerrado de zanja.

14. En el entorno de la Colada de Pajares se elevará el camino 1,5 metros de manera que se constituya una defensa complementaria para el casco urbano de Peñafiel. El promotor deberá estudiar en todo caso la conveniencia de hacer lo propio en el Cerro de Fuente de la Salud y el Cerro del cercado, sin que por ello pudiera afectarse la carretera VA-210 que une Peñafiel con Cogeces del Monte.

15. Se realizará un documento gráfico sobre el chozo del pastor, identificado en la prospección.

Madrid, a 22 de septiembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Consultados Respuestas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. X
Confederación Hidrográfica del Duero. X
Subdelegación del Gobierno en Valladolid. X
Dirección General de Calidad Ambiental. Junta de Castila y León. X
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. X
Dirección General de Medio Natural. X
Diputación Provincial de Valladolid.
Instituto Geológico y Minero de España.
Unidad Técnica de Medio Ambiente.
Facultad de Ciencias. Universidad de Valladolid.
ADENA.
COAG.
Ecologistas en Acción.
SEO.
Federación Ecologista de Castilla y León.
Asociación Naturalista de Valladolid.
Grupo Ecologista Rondilla.
Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.
Ayuntamiento de Peñafiel.
ANEXO II
1. Descripción del proyecto

El proyecto pretende la construcción de una presa de materiales sueltos, que resultará con una capacidad máxima de embalse de 4,5 Hm3, llenándose por elevación de 308 l/s desde el río Duratón.

La toma de agua se efectuará aguas arriba del azud existente en el sur de Peñafiel.

La máxima altura de la presa es de 32,5 m. La coronación del dique tiene una anchura de 7,00 m. La cota de llenado para la capacidad indicada se consigue a la cota 847,00, quedando un resguardo de 2,50 m bajo la coronación. Se proyecta aliviadero y cuenco de recepción en hormigón situados en la margen derecha.

El canal de descarga es de 124,50 m y se dimensiona en canal abierto de dimensiones variables entre 4,00 × 6,70 m y 4,00 × 3,50 m. El estanque amortiguador es de sección rectangular de 4,00 × 4,50 m con una longitud de 12,00 m.

Se proyecta una obra de toma de agua para riego, regulada mediante válvulas de mariposa. Paralelamente a la toma de agua para riego se colocan dos conducciones para desagüe de fondo de embalse.

2. Síntesis de las respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente. Indica que el área de trabajo no se solapa con ningún espacio protegido según la Ley 4/89 ni con LIC o ZEPA ni con figuras de protección espacial relativas a convenios internacionales. Tampoco identifica especies amenazadas, no se identifica tampoco IBA en el entorno de influencia del proyecto. No obstante señalan la posible afección sobre el LIC ES4170083 llamado Riberas del Río Duero, y no conociendo con los datos de la memoria resumen como se conducirá el agua entre el azud y el emplazamiento de la presa sugieren la posibilidad de acudir a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe que dirigió al promotor en mayo de 2002. Indica que es esencial el estricto cumplimiento del Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, proporciona indicaciones relativas a caudales exigiendo la compatibilidad con todos los usos actuales y concluye que solo resulta posible detraer la cantidad de 308 l/s en el período del 01 de noviembre al 30 de marzo. Señalan que deberá proyectarse el acondicionamiento del azud a la nueva función siguiendo las normas y criterios habituales de esta Confederación.

La Delegación del Gobierno en Castilla y León manifiesta que en la misma fecha de recepción de la consulta dieron traslado a la dirección del Área de Fomento de Valladolid, quien sin embargo no ha manifestado nada al respecto.

Dirección General de Patrimonio y promoción Cultural. Indica que sería conveniente realizar una documentación gráfica y fotográfica del chozo de pastor identificado en la prospección. En todo caso debería realizarse una supervisión arqueológica si el proyecto afecta a la pesquera y aliviadero situados en la margen izquierda del Duratón.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León asume y hace suyo el informe que elabora la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, quien estima como correctas las medidas adoptadas si bien deben describirse las actuaciones llevadas a cabo en el azud de toma en el río Duratón.

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