En el "Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo de 2002, se publicó
la Orden SCO/478/2002, de 19 de febrero, por la que se convocaron becas
de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del
Medicamento, cuyas bases quedan reguladas en la misma.
Por Resolución de 14 de junio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de julio), se adjudicaron nueve becas, por un período de tiempo,
hasta el 31 de diciembre de 2002, pudiendo prorrogarse hasta un máximo
de cuatro años, previa fiscalización del gasto correspondiente.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de prórroga, de
acuerdo a los requisitos y disposiciones exigidos en la citada Orden de
convocatoria, y previo informe de la Comisión de evaluación, esta Agencia
Española del Medicamento dicta Resolución con arreglo a los siguientes
Hechos
Primero.-Por Orden SCO/478/2002, de 19 de febrero, publicada en
el "Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo, se convocaron nueve becas
de iniciación y perfeccionamiento en la Agencia.
Segundo.-Las nueve becas adjudicadas por Resolución de 14 de junio
de 2002 tenían una duración hasta el 31 de diciembre de 2002.
Tercero.-Dentro del plazo de presentación de solicitudes de prórroga,
que ha finalizado el 1 de diciembre de 2002, la Comisión de Evaluación
ha admitido nueve solicitudes, previo examen y conforme a los requisitos
exigidos para la renovación en la citada Orden de convocatoria, como
así se hace constar en el acta de la reunión de la Comisión de evaluación
de fecha 17 de diciembre de 2002.
Cuarto.-Procede, en consecuencia, renovar 9 solicitudes de prórroga
por un período que se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre
de 2003.
Fundamentos de Derecho
1. Competencia.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del
Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo,
el Director de la Agencia Española del Medicamento ostenta la
representación legal de la misma y le corresponde, dentro de sus competencias,
la decisión y firma de los acuerdos o resoluciones que hayan de adoptarse
por la Agencia.
2. Motivación.-Las becas adjudicadas por Resolución de 14 de junio
de 2002 se corresponden con el período de tiempo hasta el 31 de diciembre
de 2002, por lo que conforme a los apartados 2.3, 6.1 y 6.2 de la mencionada
Orden de convocatoria procede, mediante la presente Resolución, a la
renovación de las becas propuestas por el período de tiempo desde el 1
de enero al 31 de diciembre de 2003, pudiendo prorrogarse hasta un período
máximo de cuatro años.
3. Concesión.-Procede, por tanto, la renovación de las nueve
solicitudes de prórroga propuestas por la Comisión de Evaluación.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en la Orden
SCO/478/2002, de 19 de febrero, y demás disposiciones aplicables, y previo
informe de la Comisión de evaluación, resuelvo:
Renovar 9 becas de formación y perfeccionamiento de la Agencia
Española del Medicamento, adjudicadas por Resolución de 14 de junio de 2002,
en la cuantía de 1.403,16 euros para la beca de perfeccionamiento y 797,25
euros para la beca de iniciación más el incremento respectivamente
estipulado en el apartado 2.4, párrafo tercero (2 por 100 para el año 2003,
según la Ley de Presupuestos para dicho año), de la citada Orden de
convocatoria, a los solicitantes que figuran en el anexo de esta Resolución.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes
ante la Directora de la Agencia Española del Medicamento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en
la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá
impugnarse la Resolución ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Madrid, 2 de enero de 2003.-El Director, Fernando García Alonso.
ANEXO
Renovación Becas año 2003
Convocatoria por Orden SCO/478/2002, de 19 de febrero
Importe mes
2002
-Euros
Incremento
2 por 100
-Euros
Importe mes
2003
-Euros
ModalidadCódigoDivisión de destinoNombre
Lourdes Gil Tornero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IC2 Perfec. 1.403,16 28,06 1.431,22
Esther Julia Cobo García . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Farmacopea y Formulario Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RF4 Iniciación 797,25 15,94 813,19
José María Sanz Galindo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sistemas de la Información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TI2 Perfec. 1.403,16 28,06 1.431,22
Ismael Fernández Pérez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Área Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SJ2 Perfec. 1.403,16 28,06 1.431,22
Beatriz Alcaide Mora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Farmacología y Evaluación Clínica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CL7 Iniciación 797,25 15,94 813,19
Aránzazu Sancho López . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . División de Farmacología y Evaluación Clínica . . . . . . . . . CL6 Perfec. 1.403,16 28,06 1.431,22
Begoña Brime Beteta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gestión de Procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GP3 Perfec. 1.403,16 28,06 1.431,22
Ana María Portero Capdevila . . . . . . . . . . . . . . Química y Tecnología Farmacéutica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . QT9 Perfec. 1.403,16 28,06 1.431,22
Olivia Villoria Blanco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Garantía de Calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC3 Iniciación 797,25 15,94 813,19
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